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Antecedentes

Desde el 1° de febrero de 1999, el Poder Judicial tiene en funcionamiento su propio sistema de mediación. Constituyo la puesta en marcha de un proyecto que había nacido , con la creación por Decreto l0l0/92 de una comisión en el ámbito del Ministerio de Gobierno Justicia y Culto para el estudio, desarrollo e implementación de mecanismos de mediación y arbitraje en el Poder Judicial. Esa comisión fue motor de la adhesión de la Provincia al PROGRAMA NACIONAL DE MEDIACIÓN, dispuesto por Decreto 203/94 y por el mismo se declaró de interés provincial la institucionalización y desarrollo de métodos alternativos de resolución de conflictos, e invitó a la Corte Suprema de Justicia a implementar un programa piloto de mediación para todos aquellos asuntos en que se intenten acciones patrimoniales , laborales o de familia y le atribuyó al Alto Tribunal la facultad de habilitar mediadores judiciales. Lograda la firma de un convenio de colaboración con el Ministerio de Justicia de la Nación, y luego de capacitar a la totalidad de los Jueces de Circuito de la Provincia, una comisión , integrada por ellos , redactó el reglamento de MEDIACIÓN JUDICIAL, aprobado por la Corte Suprema de Justicia en acuerdo de fecha 29-8-95 Acta nro.30, punto l7..

 

Este Reglamento, que establece una mediación eminentemente judicial, pionero en el país, debió ser elaborado tomando en cuenta las siguientes pautas;

 

1) El esquema legal vigente y las limitaciones que ello implica, fue dispuesto por la Corte Suprema, sin modificaciones legislativas.

 

2) Que la mediación al constituir una actividad no jurisdiccional no debe comprometer, ni afectar la competencia asignada por ley a magistrados y funcionarios y su ejercicio no debe resentir el servicio jurisdiccional de los mismos.

 

3) Que la corte Suprema de Justicia, no podía crear cargos, ni contratar mediadores, por lo tanto el desafío era poner en funcionamiento la institución, sin ampliar la planta de magistrados y funcionarios.

 

4) Que se pretendía brindar un servicio gratuito a la comunidad para que los justiciables de las localidades más alejadas y las zonas más carenciadas de las grandes ciudades pudieran acceder a un nuevo modo de resolver sus disputas.

 

5) Que era necesario garantizar la efectiva defensa de los derechos , de todos los ciudadanos, como mandato constitucional.

 

6) Que en nuestra Provincia, existen más de 300, JUECES COMUNALES, (antes llamados Jueces de Paz), instalados en poblaciones en toda la extensión de su territorio.

 

7) Que el Ministerio Publico , cuenta con Defensorías Civiles y Barriales. Las primeras que prestan servicio jurídico gratuito en la sede de los tribunales y las segundas , se hallan ubicadas en las zonas periféricas y mas carenciadas de las ciudades de Santa Fe y Rosario..

 

8)Que la capacitación y habilitación de los futuros mediadores sera facultad exclusiva de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia.

 

9) Su puesta en práctica en el menor tiempo posible que permitan una evaluación del sistema y de sus resultados.

 

10) La instrumentación paulatina y extensiva a todo el mapa judicial provincial de la mediación.

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