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REORDENAMIENTO URBAN脥STICO DEL 脕REA CENTRAL
UNIDAD 1
DEFINICI脫N Y 脕MBITO DE APLICACI脫N
1. DEFINICI脫N.
Se entiende como "Reordenamiento Urban铆stico del 脕rea Central" a la definici贸n de nuevos indicadores para las acciones de construcci贸n en el interior de este sector de la ciudad. Con este objetivo se establecen normas referidas a: r茅gimen de alturas; relaci贸n entre llenos y vac铆os; l铆neas municipales, de edificaci贸n y ochavas; usos no admitidos, r茅gimen de protecci贸n del patrimonio edificado, caracter铆sticas y disposici贸n de los elementos que afectan al espacio p煤blico y mecanismos de gesti贸n para la resoluci贸n de casos especiales.
2. 脕MBITO DE APLICACI脫N.
Se define como 谩mbito de aplicaci贸n del "Reordenamiento Urban铆stico del 脕rea Central" al sector de la Secci贸n Catastral 1º la delimitado por el R铆o Paran谩, la L铆nea Municipal Norte de Av. Pellegrini, (excluidas las parcelas frentistas a la citada avenida) el Eje de calle Balcarce, el Eje de calle Montevideo y la L铆nea Municipal Oeste de Bv. Oro帽o (incluidas las parcelas frentistas al Bulevar).
Adem谩s se incluyen de este 谩mbito las Plazas, Parques, Paseos P煤blicos y las 谩reas afectadas por las ordenanzas particulares ya aprobadas: "Entorno Teatro El C铆rculo" Ord. Nº 7.740/04; 脕rea de Protecci贸n Hist贸rica, Urban铆stica y Arquitect贸nica "Bv. Oro帽o, sector entre calle Montevideo y Av. Rivadavia", Ord. Nº 7.910/05; "Predios fronteros al Pje. Santa Cruz", Ord. Nº 7.955/05; "Recualificaci贸n Normativa para los lotes frentistas a las Avdas. Libertad y del Huerto", Ord. Nº 7.799/05; "Plan de Detalle Yerbatera Martin, Segundo Convenio de Autolimitaci贸n Secci贸n Catastral 1ª, Manzana Nº 193", Ord. Nº 8.081/06; "Plan de Detalle Pje. Peatonal Dr. J. Tarrico, Ord. Nº 8.016/06”.
La identificaci贸n gr谩fica del 脕mbito de Aplicaci贸n se adjunta en ANEXO I, Plano Nº 1.
UNIDAD 2
SECTORIZACI脫N Y DELIMITACI脫N DE 脕REAS
1. IDENTIFICACI脫N DE 脕REAS.
(Modificado por Ordenanza Nº 8.271/08)
A los efectos del reordenamiento urban铆stico del sector denominado en la presente Ordenanza como "脕rea Central", se identifican las siguientes porciones territoriales con el prop贸sito de asignarles a cada una de ellas sus respectivos indicadores urban铆sticos:
- 脕rea General.
- 脕reas Particulares.
Las normas generales para todo el 谩mbito de aplicaci贸n se establecen en la Unidad 5, y los indicadores urban铆sticos para el 脕rea General y para las distintas 脕reas Particulares se establecen en las Unidades 3 y 4 de la presente norma. La delimitaci贸n de las 脕reas se incluye en ANEXO I, Plano Nº 2.
1.1. 脕rea General (AG) y Tramos (T).
1.1.1. 脕rea General (AG).
Se establece como 脕rea General (AG) al sector urbano definido como el 谩mbito de aplicaci贸n de la presente Ordenanza donde se aplican indicadores urban铆sticos gen茅ricos. Se except煤an del 脕rea General los Tramos de Completamiento (TC), definidos en el Punto 1.1.2.; los Tramos de Preservaci贸n (TP), definidos en el Punto 1.1.3. y las 脕reas Particulares indicadas en el Punto. 2, en los cuales rigen indicadores urban铆sticos diferenciales.
El Ejecutivo Municipal proceder谩 a la identificaci贸n de los inmuebles comprendidos en cada tramo a trav茅s del dictado de un Decreto Reglamentario.
1.1.2. Tramo de Completamiento (TC).
Se define como Tramo de Completamiento al fragmento en el cual se estimula una renovaci贸n admitiendo la construcci贸n de edificios de altura superior a la que se establece en esta Ordenanza para el 脕rea General, con el prop贸sito de completar situaciones de sustituci贸n ya muy condicionadas.
Se constituye un tramo de Completamiento cuando -entre dos edificaciones existentes en altura, en una extensi贸n no mayor a los treinta (30) metros- existen lotes sustituibles. Cuando el fragmento conformado por el conjunto de parcelas contiguas, ocupadas por edificaciones sustituibles, comprendidas entre esos dos inmuebles supera los treinta (30) metros de longitud es considerado 脕rea General. Cuando dicho fragmento incorpora una parcela en esquina la medida pasa a ser cuarenta (40) metros, seg煤n se ejemplifica en el gr谩fico que se presenta en el Punto. 1.1.3. El conjunto de parcelas resultante y las edificaciones existentes aisladas, de altura superior a la que se establece en esta Ordenanza para el 脕rea General, son considerados Tramo de Completamiento a los efectos de la asignaci贸n de indicadores.
Para establecer Tramos de Completamiento se admite una tolerancia de hasta m谩s un 10% en las medidas longitudinales mencionadas en el presente punto a fin de adecuar su determinaci贸n al parcelario existente. (Modificado por Ordenanza Nº 8542/10)
1.1.3. Tramo de Preservaci贸n (TP).
Se define como Tramo de Preservaci贸n al fragmento en el cual se restringen las posibilidades de renovaci贸n edilicia con el prop贸sito de proteger los sitios y construcciones de valor arquitect贸nico y/o hist贸rico. Los extremos del tramo lo determinan inmuebles de valor patrimonial catalogados por la Ordenanza Nº 7.156/01 (Inventario de Edificios y Sitios de Valor Patrimonial del 脕rea Central) y su modificatoria. Los inmuebles no catalogados que se incorporan al tramo podr谩n ser sustituidos respetando las condiciones establecidas en la presente norma.
Cuando el fragmento conformado por el conjunto de inmuebles contiguos no catalogados, comprendidos entre dos inmuebles de valor patrimonial catalogados supera los treinta (30) metros de longitud es considerado 脕rea General. Cuando dicho fragmento incorpora una parcela en esquina la medida pasa a ser cuarenta (40) metros, seg煤n se ejemplifica en el siguiente gr谩fico:
Las edificaciones de valor patrimonial catalogadas por la Ordenanza Nº 7.156/01 (Inventario de Edificios y Sitios de Valor Patrimonial del 脕rea Central) y su modificatoria, que se encuentran en forma aislada dentro del 脕rea General, son consideradas como Obras Singulares, y por su alto valor arquitect贸nico y/o hist贸rico, confieren a las parcelas sustituibles linderas la categor铆a de Protecci贸n del Entorno con el fin de resguardar la armon铆a urbana y complementar la morfolog铆a del Inmueble Patrimonial. El conjunto de parcelas resultante es considerado Tramo Patrimonial a los efectos de la asignaci贸n de indicadores.
1.2. 脕reas Particulares.
Las 脕reas Particulares corresponden a porciones del tejido urbano que, por sus caracter铆sticas tipol贸gicas, espaciales, hist贸ricas y/o de emplazamiento urbano, se distinguen del resto del 谩rea. Se identifican las siguientes categor铆as, a los efectos de la asignaci贸n de indicadores urban铆sticos particulares para cada una de ellas:
- 脕reas de Protecci贸n Hist贸rica (APH).
- 脕reas de Reserva para Plan Especial (ARE).
- 脕reas de Reserva para Plan de Detalle (ARD).
- Frente Costero (FC).
1.2.1. 脕reas de Protecci贸n Hist贸rica (APH). Determinaci贸n y delimitaci贸n.
Corresponde a aquellos sectores del tejido urbano que por su conformaci贸n hist贸rica y por el car谩cter de sus espacios p煤blicos, se reconocen en el imaginario social como parte de un fragmento significativo de la ciudad, donde interesa preservar, principalmente, el car谩cter del espacio p煤blico. Se determinan como 脕reas de Protecci贸n Hist贸rica (APH) las que se detallan a continuaci贸n:
- 脕rea de Protecci贸n Hist贸rica (APH 1) "Bv. Oro帽o calle Montevideo y Av. Rivadavia". Ord. Nº 7910/05. (Sancionada previa a la Ord. Nº 8243/08).
- 脕rea de Protecci贸n Hist贸rica (APH 2) "Entorno Teatro El C铆rculo". Ord. Nº 7740/04. (Sancionada previa a la Ord. Nº 8243/08).
- 脕rea de Protecci贸n Hist贸rica (APH 3) "Paseo de los Or铆genes" - declarada por Ordenanza Nº 6.653/98. Sector que comprende los inmuebles identificados por su nomenclatura catastral incluidos en la Planilla Nº 1 y ANEXO II, Plano Nº 1.
- 脕rea de Protecci贸n Hist贸rica (APH 4) "C贸rdoba Peatonal" - Sector que comprende los inmuebles identificados por su nomenclatura catastral incluidos en la Planilla Nº 2 y ANEXO II, Planos Nº 2a y 2b.
- 脕rea de Protecci贸n Hist贸rica (APH 5) "Plaza San Martin - Paseo del Siglo" - referenciados en el Decreto Nº 12.802/97. Sector que comprende los inmuebles identificados por su nomenclatura catastral incluidos en la Planilla Nº 3 y ANEXO II, Planos Nº 3a y 3b.
- 脕rea de Protecci贸n Hist贸rica (APH 6) "Entorno Aduana y Bajadas" - referenciada en la Ordenanza Nº 6.372/97 y 7.644/04. Sector que comprende los inmuebles identificados por su nomenclatura catastral incluidos en la Planilla Nº 4 y ANEXO II, Plano Nº 4.
- 脕rea de Protecci贸n Hist贸rica (APH 7) "Paseo La Capital" - referenciada en la Ordenanza Nº 6.486/97. Sector que comprende los inmuebles identificados por su nomenclatura catastral incluidos en la Planilla Nº 5 y ANEXO II, Plano Nº 5.
- 脕rea de Protecci贸n Hist贸rica (APH 8) "Entorno Casa Natal de Ernesto "CHE" Guevara" -Sector que comprende los inmuebles identificados por su nomenclatura catastral incluidos en la Planilla Nº 6 y ANEXO II, Plano Nº 6.
- 脕rea de Protecci贸n Hist贸rica (APH 9) "Esquina Urquiza y Moreno" -Sector que comprende los inmuebles identificados por su nomenclatura catastral incluidos en la Planilla Nº 7 y ANEXO II, Plano Nº 7.
- 脕rea de Protecci贸n Hist贸rica (APH 10) "Esquina San Lorenzo y Moreno" -Sector que comprende los inmuebles identificados por su nomenclatura catastral incluidos en la Planilla Nº 8 y ANEXO II, Plano Nº 8.
- 脕rea de Protecci贸n Hist贸rica (APH 11) "Esquina Rioja y Laprida" -Sector que comprende los inmuebles identificados por su nomenclatura catastral incluidos en la Planilla Nº 9 y ANEXO II, Plano Nº 9.
Planilla Nº 1: A.P.H. 3 "Paseo de los Or铆genes".
Planilla Nº 2: A.P.H. 4 "C贸rdoba Peatonal".
(Modificada por Ordenanza Nº 8.271/08)
Planilla Nº 3: A.P .H. 5 "Plaza San Mart铆n-Paseo del Siglo".
(Modificada por Ordenanza Nº 8.271/08
Planilla Nº 5: A.P .H. 7 "Paseo La Capital".
(Modificada por Ordenanza Nº 8271/08)
Planilla Nº 6: A.P .H. 8 "Entorno Casa Natal Ernesto CHE Guevara”
(Modificada por Ordenanza Nº 8271/08)
Planilla Nº 7: A.P .H. 9 "Esquina Urquiza y Moreno".
Planilla Nº 8: A.P .H. 10 "Esquina San Lorenzo y Moreno”.
Planilla Nº 9: A.P .H. 11 "Esquina Rioja y Laprida”
(Modificada por Ordenanza Nº 8271/08)
1.2.2. 脕rea de Reserva para Plan Especial (ARE). Determinaci贸n y Delimitaci贸n.
Corresponde a aquel sector del tejido urbano caracterizado por su alto grado de deterioro -en t茅rminos edilicios y de espacios p煤blicos-, por la obsolescencia de las instalaciones existentes, por la inconveniencia de la persistencia de determinados usos, por la disponibilidad de tierras vacantes cuya renovaci贸n -total o parcial- se impulsa.
Para impulsar la renovaci贸n de cada una de estas 谩reas se realizara el correspondiente Plan Especial, que podr谩 incluir varios Planes de Detalle, en donde se especificar谩n, entre otras cuestiones, los indicadores urban铆sticos propios para ese sector urbano. El Departamento Ejecutivo, a trav茅s de la Secretar铆a de Planeamiento, elaborar谩 el Plan Especial correspondiente al sector urbano calificado como 脕rea de Reserva para Plan Especial (ARE), el cual ser谩 remitido para su aprobaci贸n al Concejo Municipal.
Se determina como 脕rea de Reserva para Plan Especial (ARE) "Calle San Juan " al sector que comprende los inmuebles identificados por su nomenclatura catastral, incluidos en la Planilla Nº 10 y ANEXO I, Plano Nº 2.
La finalidad principal del Plan Especial es el reordenamiento general, impulsando la renovaci贸n edilicia y funcional del 谩rea, la preservaci贸n de los edificios de valor patrimonial, si los hubiere, la redefinici贸n de los l铆mites municipales de calle San Juan y el desarrollo de nuevos espacios p煤blicos para la mejora y revitalizaci贸n de los existentes en el sector.
Todo inmueble comprendido en este ARE que se encuentre incluido en el Inventario y Catalogo de Edificios y Sitios de Valor Patrimonial, al formular el Plan Especial mantendr谩 el Grado de Protecci贸n asignado en el mismo, como tambi茅n contemplar谩, para los inmuebles frentistas a calle Sarmiento entre San Luis y San Juan las disposiciones particulares previstas para el 脕rea de Protecci贸n Hist贸rica APH 7 "Paseo La Capital", indicadas en el Cap铆tulo VII de la presente norma.
Planilla Nº 10: A.R.E. "Calle San Juan" (Modificado por Ord. Nº 10255/21)
Inmuebles Pertenecientes al 脕rea de Reserva
Plan Especial San Juan (ARE) - Secci贸n Catastral 1ª
1.2.3. Planes Especiales (P.E)
a) Distrito H1-3
b) 脕rea de protecci贸n Hist贸rico "Parque Nacional a la bandera" Ord. Nº 8.891/11
(Modificado por Ordenanza Nº 8271/08)
Corresponde a aquellas parcelas o conjuntos de parcelas contiguas que presentan un valor singular debido a la concurrencia de condiciones particulares tales como dimensiones de los lotes, emplazamiento urbano y/o condici贸n dominial y que, por tal raz贸n merecen indicadores particulares. Los indicadores urban铆sticos para estas 谩reas quedar谩n establecidos en un Plan de Detalle, que oportunamente elaborar谩 la Secretar铆a de Planeamiento y ser谩n remitidos para su aprobaci贸n al Concejo Municipal en un plazo no mayor a dos (2) a帽os.
Se determinan como ARD las 谩reas conformadas por determinados inmuebles de las Manzanas Nº 41, 53, 79, 96, 118, 124, 125, 142 y 143, cuya n贸mina identificada por su nomenclatura catastral, se incluye en la Planilla Nº 11. Podr谩n anexarse a estas 谩reas inmuebles pertenecientes a dichas manzanas para incorporarse a un proyecto unitario.
Los Planes de Detalle tienen por objeto impulsar la revitalizaci贸n del Casco C茅ntrico (Ordenanza Nº 7.675/04) y la preservaci贸n de los edificios de valor patrimonial. Definir谩n indicadores especiales para una mejor articulaci贸n de la renovaci贸n edilicia con la edificaci贸n circundante, incorporando nuevos espacios p煤blicos.
El inmueble de la Secci贸n Catastral 1°, Manzana 41, Gr谩fico 2, perteneciente al "Club Universitario Rosario", conservara en el Plan de Detalle, a definir, su caracter铆stica como 脕rea de Recreaci贸n Privada, destinada a actividades deportivas y recreativas; admiti茅ndose 煤nicamente peque帽as reformas y ampliaciones, necesarias para el desarrollo de la actividad espec铆fica, que no incrementen la ocupaci贸n del suelo, ni la altura existente.
Creaci贸n de nuevas 脕reas de Reserva para Plan de Detalle: Cuando por unificaci贸n de parcelas y/o demolici贸n de edificaciones existentes se genere una parcela de superficie igual o mayor a cinco mil (5.000) metros cuadrados, podr谩 ser considerada 脕rea de Reserva para Plan de Detalle. El Municipio elaborar谩 en este caso el correspondiente Plan de Detalle, definiendo el objetivo de la intervenci贸n y la asignaci贸n de indicadores especiales seg煤n se indica en la Unidad 4 , Punto 2 de la presente norma. En el mismo quedar谩n establecidos los mecanismos de compensaci贸n a que den lugar los beneficios otorgados por el cambio normativo. En caso contrario, se mantienen los indicadores establecidos para el 谩rea.
Todo inmueble comprendido en un (ARD) que se encuentre incluido en el Inventario y Cat谩logo de Edificios y Sitios de Valor Patrimonial mantendr谩 el Grado de Protecci贸n asignado en el mismo al formular el Plan de Detalle como tambi茅n se contemplar谩n las disposiciones particulares previstas para las APH, indicadas en la Secci贸n VI de la presente norma, cuando las (ARD) resulten frentistas a ellas.
Planilla Nº 11: 脕REAS RESERVA PARA PLAN DE DETALLE (ARD).
(Modificada por Ordenanza Nº 8271/08)
INMUEBLES PERTENECIENTES A CADA 脕REA RESERVA
PLAN DE DETALLE (ARD) - Secci贸n Catastral 1ª.
01 ARD M 53 2
01 ARD M 79 2 S/D 1
01 ARD M 96 3 y 23
01 ARD M 118 2 y 4
01 ARD M 124 11 y 25
01 ARD M 125 2 S/D 1; 3 S/D 1 y 22
01 ARD M 142 11; 13; 23; 24; 27
1.2.5. Planes de Detalle (PD)
- Normas Urban铆sticas Particulares Predios Fronteros al Pje. Santa Cruz. Ord. Nº 7.955/05
- Plan de Detalle "Pasaje Peatonal Dr. J.Tarrico". Ord. Nº 8016/06
- Plan de Detalle Yerbatera Mart铆n "Segundo Convenio de Autolimitaci贸n" Sec. Cat.1º- Manz. 193. Ord. Nº 8081/06
- Creaci贸n del 脕rea de Renovaci贸n Urbana Puerto Central y Reordenamiento del ingreso al 脕rea Portuaria- "Puerto de la M煤sica". Ord. Nº 8.424/09.
- Plan de Detalle "Reconversi贸n del 脕rea de Reserva Manzana 125 - 脕rea Central". Ord. Nº 9985/19.
1.2.6. Frente Costero (FC). Determinaci贸n y Delimitaci贸n.
Se define como Frente Costero al proyecto que fija los indicadores urban铆sticos para la renovaci贸n y completamiento del tejido del "borde urbano". Este Frente esta compuesto por tres sectores:
- Frente Costero 2 (FC 2) "Avdas. Wheelwright / Rivadavia, entre Bv. Oro帽o y calle Corrientes”. Sector que comprende los inmuebles frentistas identificados por su nomenclatura catastral incluidos en la Planilla Nº 12.
- Frente Costero 3 (FC 3) "Av. Belgrano". Sector que comprende los inmuebles frentistas identificados por su nomenclatura catastral incluidos en la Planilla Nº 13.
Los inmuebles identificados por su nomenclatura catastral en la Planilla Nº 4, por sus caracter铆sticas patrimoniales son considerados Tramos de Preservaci贸n a los efectos de la asignaci贸n de indicadores urban铆sticos.
Planilla Nº 12: Frente Costero 2 (FC2).
INMUEBLES PERTENECIENTES AL FRENTE COSTERO (FC) 2. Sec. Catastral 1ª.
Av. Rivadavia - Av. Wheelwright.
Secci贸n Manzana Gr谩ficos
01 3 1; 2; 4; 5 S/D 1.
Planilla Nº 13: Frente Costero 3 (FC3).
INMUEBLES PERTENECIENTES AL FRENTE COSTERO (FC) 3. Sec. Catastral 1ª Av. Belgrano
Planilla Nº 14: Inmuebles Catalogados del Frente Costero.
Secci贸n Manzana Gr谩ficos
1.2.7. Instalaciones y equipamientos deportivos y recreativos
Corresponde a clubes sociales, deportivos y/o recreativos y a otras Asociaciones civiles que se encuentren ubicados en terrenos de su propiedad y desarrollen all铆 sus actividades recreativas, deportivas, sociales y/o culturales espec铆ficas, donde se admitir谩n 煤nicamente aquellas reformas y ampliaciones que resulten necesarias para el desarrollo de dichas actividades.
La ejecuci贸n de proyectos de reforma en estos sitios ser谩 realizada de acuerdo con las disposiciones especificas contenidas en el Reglamento de Edificaci贸n, previa visaci贸n de la Secretar铆a de Planeamiento, que admitir谩 煤nicamente las ampliaciones que, necesarias y/o compatibles con el desarrollo de la actividad especifica, no excedan los indicadores urbanisticos edilicios asignados a las porciones territoriales donde se encuentren, La autorizaci贸n para alcanzar alturas exceptivas, prevista en las ordenanzas correspondientes, no es aplicable a los inmuebles incluidos en la categor铆a de clubes sociales, deportivos y/o recreativos y a otras asociaciones civiles.
La propuesta de ampliaci贸n que exceda lo establecido en el p谩rrafo anterior y/o el cambio de uso deber谩 ser propuesta por el Secretar铆a de planeamiento y remitido para su aprobaci贸n al Concejo Municiipal.
A cualquier inmueble de valor patrimonial que se encuentre inclu铆do en los sitios anteormente indicados en este Art铆culo le corresponder谩 la aplicaci贸n de medidas de preservaci贸n, protecci贸n y/o eventual sustituci贸n que se establecer谩n en el Inventario y Cat谩logo previsto en la Ordenanza Nº 8.245/08.
Rosarino de Pelota - San Luis 402/ 436 - (1/ 153/ 11)
Universitario Rosario – Av. del Huerto 1051 - (1/ 41/ 2/ 0/ 2)
Jockey Club de Rosario - Maip煤 801/ 25 - (1/ 131/ 1)
Club Italiano – Buenos Aires 1246/ 1258- (1/ 209/ 7/ 0/ 1 y 2)
Atl茅tico Rosario Central- Mitre 830 - (1/ 128/ 24/ 1)
S. Argentino Sirio – Italia 961 - (1/ 140/ 32/ 0/ 1, 2 y 3)
Alem谩n de Rosario – Paraguay 462/ 70 - (1/ 61/ 7)
Sportivo Am茅rica – Tucum谩n 2141/ 59 - (1/ 55/ 4/ 0/ 1 y 2)
Hurac谩n Rosario – Paraguay 449 - (1/ 62/ 32)
Gimnasia y Esgrima – Buenos Aires 948 - (1/ 150/ 12/ 0/ 1 y 2)
Espa帽ol de Rosario – Rioja 1052/ 54 - (1/ 129/ 16/ 0/ 1 y 2)
Rosarino de Ajedrez – Pte. Roca 714 - (1/ 106/ 12/ 3)
1.2.8. Plazas, Parques y Paseos P煤blicos
- Parque Urquiza y sector parquizado de Av. de la Libertad
- Parque Espa帽a
- Parque de las Colectividades
- Paseo Pioneros Rosarinos
UNIDAD 3
INDICADORES URBAN脥STICOS PARA EL 脕REA GENERAL
1. CONDICIONES EDILICIAS, RETIROS Y USOS DE SUELO PARA EL 脕REA GENERAL Y TRAMOS DE COMPLETAMIENTO.
a) Altura M铆nima:
Para los inmuebles frentistas ubicados en el 脕rea General y en los Tramos de Completamiento se establece una altura m铆nima de cuatro (4) metros. (Modificado por Ord. Nº 10.104/20).
b1. Para el 脕rea General: Se establece una altura m谩xima de veinticinco (25) metros (planta baja y ocho niveles), con excepci贸n de los casos que se detallan a continuaci贸n: (Modificado por Ord. Nº 10.104/20).
- Sobre Pasajes: Para los inmuebles frentistas a pasajes de Ancho Oficial entre diez (10) metros y los doce (12) metros inclusive, se establece una altura m谩xima de once con cincuenta (11,50) metros. Para los inmuebles frentistas a pasajes de Ancho Oficial menor a los diez (10) metros se establece una altura de siete (7) metros.
- Calle Corrientes: tramo Av. Pellegrini - San Luis y Urquiza -Av. Wheelwright: para los inmuebles frentistas se establece una altura m谩xima de treinta con cincuenta (30,50) metros (planta baja y diez niveles); excepto para los fragmentos que constituyen Tramos de Preservaci贸n y Tramos de Completamiento.
- Adyacencia Parque Urquiza, afectaci贸n de alturas por Observatorio Astron贸mico — Planetario Municipal de Rosario "Prof. Victoria Capolongo", Decreto Nº 27.800/62. Para la totalidad del 谩rea afectada se establece una altura m谩xima de quince (15) metros. (Modificado por Ordenanza Nº 9400/15).
Corredor Maip煤, tramo calle Urquiza - Av. Pellegrini: para los inmuebles frentistas se establece una altura m谩xima de veinticinco (25) metros (planta baja y ocho niveles). Exceptivamente, previa autorizaci贸n de la Secretar铆a de Planeamiento y a solicitud expresa del interesado, podr谩 sobrepasar la altura del 脕rea General, llegando a los treinta con cincuenta (30,50) metros (planta baja y diez niveles). En este caso, el propietario debera ingresar como requisito de la autorizaci贸n la contribuci贸n por aprovechamiento exceptivo de altura previsto en el Punto j) del presente art铆culo". (Incorporado por Ord. Nº 10255/21).
Para los Inmuebles [frentistas al Corredor Peatonal San Mart铆n (CP San Mart铆n), en el tramo comprendido entre calle San Lorenzo y calle Mendoza, se establecen las siguientes disposiciones:
Altura de Basamento: Se define una altura de Basamento de doce con cincuenta metros (12,50m) correspondiente a Planta Baja y hasta tres niveles.
Altura M谩xima: Se define una altura m谩xima de veinticinco (25) metros (Planta Baja y ocho niveles tomados desde el nivel de vereda). Exceptivamente, se podr谩 adoptar la altura m谩xima de treinta y uno con cincuenta metros (31,50m) correspondiente a planta baja y hasta diez niveles, tomados desde el nivel de vereda. En este caso, el propietario deber谩 ingresar como requisito para la obtenci贸n del correspondiente Permiso de Obra, la contribuci贸n por aprovechamiento exceptivo de altura descripta en el punto j) de este art铆culo. (Incorporado por Ord. Nº 10258/21).
b1.1. Para los lotes internos se establece una altura m谩xima de catorce con cincuenta (14,50) metros 1 PB y cuatro niveles). (Modificado por Ord. Nº 10.104/20).
b2. Para los Tramos de Completamiento:
b2.1. Exceptivamente, previa autorizaci贸n de la Secretar铆a de Planeamiento y a solicitud expresa del interesado, podr谩 sobrepasarse la altura del 脕rea General, para alcanzar la correspondiente a la edificaci贸n m谩s alta que limita el tramo, medida sobre la L铆nea de Edificaci贸n. En este caso, el propietario deber谩 ingresar como requisito de la autorizaci贸n la contribuci贸n por aprovechamiento exceptivo de altura descripta en el Punto j) de este Art. En caso que la edificaci贸n lindera haya efectuado un retiro voluntario, se permitir谩 la altura alcanzada por dicha edificaci贸n
siempre que la L铆nea de Edificaci贸n del nuevo proyecto coincida con la L铆nea de Edificaci贸n del edificio existente tomado de referencia. (Modificado por Ord. Nº 10.104/20).
b2.2. Para los bloques interiores correspondientes a edificaciones en una misma parcela ubicada en Tramos de Completamiento se establece una altura m谩xima de veinticinco (25) metros (PB y ocho niveles). (Modificado por Ord. Nº 10.104/20).
b2.3. Para los lotes internos se establece una altura m谩xima de catorce con cincuenta (14,50) metros (PB y cuatro niveles). (Modificado por Ord. Nº 10.104/20).
b.3. Altura de Planta Baja: Queda establecido para toda nueva construcci贸n frentista, que los locales ubicados sobre la L铆nea Municipal tengan una altura m铆nima de Planta Baja de tres (3) metros medidos desde el nivel de vereda. Se except煤a la vivienda individual de esta exigencia. En funci贸n de promover la ejecuci贸n de balcones en los primeros pisos, en aquellas 谩reas en donde el c贸digo urbano requiera que los balcones y salientes se ubiquen por sobre los cuatro (4) metros de altura, el incremento de altura que se materialice, entre los tres metros exigidos para la planta baJa y los cuatro (4) para el balcon no se computar谩 en el c谩lculo de altura m谩xima del edificio. El incremento de altura de Planta Baja no habilita la construcci贸n de entrepisos. Para los locales frentistas se considerar谩 una profundidad m铆nima de tres (3) metros y una superficie m铆nima de diecis茅is (16) metros cuadrados. (Incorporado por Ord. Nº 10.104/20).
c) Altura en Centro de Manzana: Para cualquier edificaci贸n en centro de manzana, en la totalidad de los inmuebles ubicados en el 脕rea General o Tramos de Completamiento, rige una altura m谩xima de seis (6) metros, independientemente del uso a localizar.
d) Ajuste de la Altura M谩xima:
d1. En los casos que la incorporaci贸n de terrazas verdes, y/o de aislaciones para el cumplimiento del valor m谩ximo admisible de transmitancia t茅rmica exigido, y/o por la incorporaci贸n de nuevos materiales producto de innovaciones tecnol贸gicas, sea necesario incrementar los espesores de pisos o techos, dicho incremento de altura no se computar谩 en el c谩lculo de altura m谩xima del edificio. En cualquiera de los casos antes citados, ello deber谩 informarse ante la Autoridad competente al momento de expedirse el Permiso de Edificaci贸n, y asimismo deber谩 ser inspeccionado durante el proceso de obra y al momento de expedir el Final de Obra a los fines de corroborar su debido cumplimiento. (Modificado por Ord. Nº 10.104/20).
d2. En edificios de Tramos de Completamiento: No se contempla ajuste de la altura m谩xima.
e) Salientes y Balcones: S贸lo se permitir谩n salientes y balcones a partir de los cuatro (4) metros de nivel de vereda.
f) 脥ndice Edilicio y Factor de Ocupaci贸n de Suelo (FOS): No se aplica 脥ndice Edilicio ni Factor de Ocupaci贸n del Suelo(FOS). La volumetr铆a edificada quedar谩 regulada por las disposiciones vigentes referidas a las dimensiones m铆nimas de patios, la ubicaci贸n del centro de manzana y la distancia m铆nima entre bloques edificados que se establece en este mismo art铆culo.
Para los inmuebles frentistas al Corredor Peatonal San Mart铆n Se aplicar谩 FOS 0,7 desde Planta Baja. Si la resultante de c谩lculo del FOS fuera menor a doscientos metros cuadrados (200 m2), se adoptar谩 esta superficie como m谩xima ocupaci贸n de suelo admitida. La superficie vacante de la planta baja de la parcela, que no est茅 afectada al FOS M谩ximo, deber谩 materializarse en un setenta por ciento (70%) con suelo absorbente con cobertura vegetal. La volurnetr铆a edificada quedar谩 regulada por el cumplimiento del FOS establecido, las disposiciones vigentes referidas a las dimensiones m铆nimas de patios, la afectaci贸n por centro de manzana y la distancia m铆nima entre bloques edificados que se establece en este mismo art铆culo.
En los casos de lotes frentistas a San Mart铆n con acceso desde dos o m谩s calles (pasantes) el cumplimiento del FOS ser谩 exigido en toda la parcela. (Incorporado por Ord. Nº 10258/21).
g) Reformas y Ampliaciones de Edificios Existentes: En ampliaciones, la edificaci贸n a incorporar deber谩 respetar la altura m铆nima y m谩xima admitida para el tramo a que pertenezcan. Las construcciones existentes con permiso o registro de edificaci贸n, que presenten proyectos de reforma o ampliaci贸n dentro del volumen original (entrepisos), pueden preservar la condici贸n constructiva aprobada de acuerdo a los referidos permisos o registros.
En viviendas individuales existentes ubicadas en centro de manzana, se autorizar谩 la construcci贸n de una planta alta (sin modificar la altura de la planta baja existente) a煤n cuando supere los (6) metros de altura m谩xima admitida para centro de manzana, no pudiendo superar los ocho (8) metros de altura total. (Modificado por Ordenanza Nº 8542/10)
h) Tipolog铆as Edilicias: No se autoriza en ning煤n caso la construcci贸n de edificios de altura libre cualquiera sea su tipolog铆a.
Para el Corredor Maip煤 rigen las siguientes disposiciones:
h.1. Los locales de Planta Baja de los nuevos edificios de vivienda colectiva que resulten frentistas a la L铆nea Municipal no podr谩n destinarse a vivienda.
h.2. En las parcelas pertenecientes al Corredor Maip煤, las nuevas edificaciones destinadas a edificios de oficina y/o vivienda colectiva quedan eximidas de cumplimentar con el punto 6.4.1.9. "Obligaci贸n de construir garaje" del Reglamento de Edificaci贸n en los siguientes casos:
- los lotes en esquina de superficie menor o igual a trescientos metros cuadrados (300m2), y lotes del resto de la manzana de superficie menor o iguala ciento cincuenta metros cuadrados (150m2).
h.3. Las cocheras o espacios para estacionar, deber谩n desarrollarse internamente, no pudiendo tener sobre fachada m谩s que el ingreso y egreso de veh铆culos con un m谩ximo de seis metros (6m.). Para los lotes en esquina estas dimensiones se tomar谩n por cada frente, no incluyendo las ochavas.
(Modificado por Ord. Nº 10255/21).
i) Bloque frentista: Se entiende por Bloque Frentista a todo volumen edilicio que se desarrolle desde la L铆nea Municipal hasta una profundidad m谩xima de veinticinco (25) metros, tanto si la edificaci贸n se consolida entre medianeras o se resuelve de modo semi exento. El volumen edificado podr谩 incluir espacios destinados a ventilaci贸n e iluminaci贸n de locales (patios reglamentarios) sin que se modifique la condici贸n de bloque frentista.
Cuando a dicho patio se proyecte ventilar e iluminar al menos un local de primera categor铆a de distintas unidades locativas se exigir谩 una distancia no menor a nueve (9) metros entre los parapetos que resulten enfrentados, independientemente de la dimensi贸n resultante del c谩lculo de patio solo si 茅sta fuera menor a nueve (9) metros.
Toda edificaci贸n que se desarrolle por fuera de este bloque ser谩 considerada bloque interior a los efectos de la asignaci贸n de indicadores.
Distancia entre Bloques Edificados: Si la edificaci贸n que se desarrolla en el interior de la parcela por fuera del bloque frentista es destinada a usos residenciales, todo espacio libre destinado a la iluminaci贸n y ventilaci贸n, cualquiera sea su posici贸n respecto a la parcela, deber谩 cumplir una separaci贸n m铆nima de nueve (9) metros entre las fachadas internas de las edificaciones o la medida m铆nima que surja del c谩lculo de patio, en caso de ser 茅sta superior a nueve (9) metros.
Se exime de esta condici贸n a las viviendas unifamiliares para las que rige lo establecido en el Reglamento de Edificaci贸n. (Modificado por Ordenanza Nº 9402/15).
j) Aprovechamiento del Incremento de Altura: En los casos de edificios construidos en Corredor Maip煤 y en Tramos de Completamiento, el propietario deber谩 solicitar autorizaci贸n a la Secretar铆a de Planeamiento e ingresar la contribuci贸n por aprovechamiento exceptivo en altura a partir de los veinticinco metros (25m.).
La contribuci贸n ser谩 liquidada por metro cuadrado y en un todo conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 10.016/19, sus modificatorias o la que en el futuro la reemplace comput谩ndose a tal efecto el 100% de la superficie cubierta y el 50% de la superficie semicubierta.
Los ingresos generados bajo este concepto deber谩n ingresarse a la partida:"12.08.07 Contribuci贸n compensatoria" del Clasificador de Recursos por Rubros, procedi茅ndose a su afectaci贸n a los siguientes Fondos Especiales: Fondo de Preservaci贸n Urban铆stica 50% y Fondo Municipal de Obras P煤blicas 50%. (Modificado por Ord. Nº 10255/21).
k) L铆mites Municipales: Rigen retiros para llegar al ancho oficial en las siguientes arterias y en las condiciones que se especifican, manteniendo sus ejes preexistentes.
- Urquiza: Tramo Paraguay a Sargento Cabral: Ancho Oficial 15,60 m.
- San Lorenzo: Tramo Paraguay a Buenos Aires: Ancho Oficial 15,60 m.
- Santa Fe: Tramo Bv. Oro帽o a Laprida: Ancho Oficial 15,60 m.
Tramo Laprida a Buenos Aires: Ancho Oficial 15,60 m.
- C贸rdoba: Tramo Bv. Oro帽o a Paraguay: Ancho Oficial 15,60 m.
Tramo Paraguay a Laprida: especificado en el Secci贸n IV, Pto 1, inc. b.
Tramo Laprida a Buenos Aires: Ancho Oficial 15,60 m.
Tramo Laprida a Buenos Aires: se toma la actual L.M. del Correo Central.
- Rioja: Tramo Bv. Oro帽o a J. M. de Rosas: Ancho Oficial 15,60 m.
Tramo J. M. de Rosas a 1° de Mayo: Ancho Oficial 15,60 m., exceptuando los gr谩ficos 9, 10, 11 y 12 que constituyen recova.
- San Luis: Tramo Paraguay a Entre R铆os: Ancho Oficial 15,60 m.
Tramo Entre R铆os a Maip煤: definido en el ARE calle San Juan.
Tramo Maip煤 a 1° de Mayo: Ancho Oficial 15,60 m.
- San Juan: Tramo Bv. Oro帽o a Entre R铆os: Ancho Oficial 17,32 m.
Tramo Entre R铆os a Maip煤: definido en el A.E calle San Juan.
Tramo Maip煤 a 1° de Mayo: Ancho Oficial 15,60 m
- Mendoza: Tramo Paraguay a 1° de Mayo: Ancho Oficial 15,60 m.
- Corrientes: Tramo Av. Wheelwright a Av. Pellegrini: Ancho Oficial 15,60 m.
- Entre R铆os: Tramo Tucum谩n a San Luis: Ancho Oficial 15,60 m.
Tramo San Luis a Mendoza: definido en el ARE calle San Juan.
Tramo Mendoza a 3 de Febrero: Ancho Oficial 15,60 m.
- Mitre: Tramo Tucum谩n a San Luis: Ancho Oficial 15,60 m.
Tramo San Luis a Mendoza: definido en el ARE calle San Juan.
Tramo Mendoza a 3 de Febrero: Ancho Oficial 15,60 m.
- Sarmiento: Tramo Tucum谩n a San Luis: Ancho Oficial 15,60 m.
Tramo San Luis a Mendoza: definido en el ARE calle San Juan.
Tramo Mendoza a 3 de Febrero: Ancho Oficial 15,60 m.
- San Mart铆n: Tramo Tucum谩n a San Luis: Ancho Oficial 15,60 m.
Tramo San Luis a Mendoza: definido en el ARE calle San Juan.
Tramo Mendoza a Av. Pellegrini: Ancho Oficial 15,60 m.
- Maip煤: Tramo Urquiza a San Lorenzo: Ancho Oficial 15,60 m.
Tramo San Lorenzo a Av. Pellegrini: Ancho Oficial 19 m.
- Laprida: Tramo Av. Belgrano a Santa Fe: Ancho Oficial 15,60 m.
Tramo Santa Fe a C贸rdoba: Ancho Oficial 15,60.
Tramo C贸rdoba a 3 de Febrero: Ancho Oficial 15,60 m.
- Buenos Aires: Tramo Av. Belgrano a Santa Fe: Ancho Oficial 15,60 m.
Tramo Santa Fe a C贸rdoba: Ancho Oficial 15,60 m.
Tramo C贸rdoba a 3 de Febrero: Ancho Oficial 15,60 m.
- J.M.de Rosas: Tramo C贸rdoba a Rioja: Ancho Oficial de 15,75 a 15,20 m.
Tramo Rioja a 3 de Febrero: Ancho Oficial 15,60 m.
- Bar贸n de Mau谩: definido en el ARE "Calle San Juan".
- Sargento Cabral: Desde calle San Lorenzo hasta los Gr谩ficos 6 y Gr谩fico 36, S/D2, de la Manzana 80,
Sec. Cat. 1°. Ancho Oficial 15,60 m
No se admiten retiros voluntarios, con excepci贸n de los casos establecidos en el Pto.1°, inciso b2. En casos especiales, en que el proyecto arquitect贸nico contemple una relaci贸n especial con el espacio urbano, o resuelva la continuidad de la fachada urbana contemplando la articulaci贸n con la edificaci贸n lindera, se admitir谩 un receso en la L铆nea de Edificaci贸n, sin que esto implique obtener mayor altura que la establecida para el sector.
I) Recovas:
Calle C贸rdoba entre Buenos Aires y Juan Manual de Rosas: Se establece un receso de edificaci贸n en Planta Baja de dos con sesenta (2,60) metros de profundidad, tendiente a conformar una recova continua con una altura de dos con noventa y cinco (2,95) metros en concordancia con el eje medianero ubicado en el nivel de vereda m谩s alto de la parcela, debi茅ndose proyectar un cielorraso plano.
m) Usos no admitidos:
- Industrias en general.
- Dep贸sitos exclusivos.
- Laboratorios industriales.
- Salas de Velatorios: No se autorizar谩n nuevas radicaciones ni ampliaciones de las existentes.
- Playas de estacionamiento descubiertas, que no mantengan la continuidad del frente urbano.
- Cocheras y Playas de Estacionamiento destinadas a la guarda de veh铆culos de gran porte (贸mnibus, camiones).
- Talleres mec谩nicos.
- Servicio del Automotor: Ampliaciones o nuevas radicaciones de actividades destinadas a servicio del automotor como gomer铆as, lubricentros y lavaderos. Se permitir谩 este servicio como complementaria a las Concesionarias de automotores, Estaciones de servicio y Cocheras habilitadas.
- Estaciones de Servicio, nuevas radicaciones.
- Comercios minoristas con m谩s de 500 m2. que no cuenten con lugar para carga y descarga.
- Comercios mayoristas que superen los 500 m2. con dep贸sito incluido.
- Los establecimientos de Grandes Superficies destinados a venta minorista y/o mayorista que no cumplan con lo establecido por la Ley Provincial 12.069 y Ordenanza 7.790/04.
- Peque帽os Talleres de m谩s de 300 m2. Para mayores superficies solo se permitir谩n con autorizaci贸n expresa de la Secretar铆a de Planeamiento, de Servicios P煤blicos y de Gobierno, a trav茅s de sus reparticiones competentes, exigi茅ndose un estudio de impacto ambiental: ruidos, vibraciones, emanaciones, circulaci贸n vehicular que pueda crear conflicto, volumen de residuos generados y modalidad de retiro de los mismos.
- Cualquier otra actividad que manipule productos qu铆micos, productos t贸xicos, sustancias peligrosas, inflamables o explosivos.
m.1. Para las nuevas construcciones destinadas a vivienda colectiva ubicadas en el Corredor Peatonal San Mart铆n no se admiten unidades de vivienda en los locales frentistas en Planta Baja.
m.2. En las parcelas frentistas al Corredor Peatonal San Mart铆n se prohibe la construcci贸n de garaje y cocheras seg煤n lo establecido en el Cap铆tulo 6.4. "Garages" del Reglamento de Edificaci贸n. En los casos de lotes con acceso desde dos o m谩s calles (pasantes) ser谩 exigida la construcci贸n de garaje en las edificaciones realizadas en los frentes que no corresponden al Corredor Peatonal San Mart铆n. Quedan eximidos de la prohibici贸n antes descripta los Hoteles - Apart Hotel - Alojamiento Tur铆stico Temporario quienes deber谩n presentar la propuesta que ser谩 analizada y aprobada si correspondiere, por el organismo municipal que resulta competente del cumplimiento. (Incorporado por Ord. Nº 10258/21).
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, toda actividad o emprendimiento deber谩 dar cumplimiento a todos los requisitos y procedimientos que para la habilitaci贸n de cada uso establezcan las Ordenanzas pertinentes.
Los Hoteles de categor铆a mayores a tres estrellas, los Centros de Convenciones, las Salas de Espect谩culos, los Sanatorios, Escuelas y otros usos que concentren e impliquen gran afluencia de p煤blico, deber谩n presentar un estudio de accesibilidad que ser谩 analizado y aprobado por el organismo municipal que resultare competente.
2. CONDICIONES EDILICIAS, RETIROS Y USOS DEL SUELO PARA LOS TRAMOS DE PRESERVACI脫N (TP).
Para los Inmuebles inventariados pertenecientes a los Tramos de Preservaci贸n rige lo establecido por Ordenanza Nº 7.156/01 (Inventario de Edificios y Sitios de Valor Patrimonial del 脕rea Central), y modificatorias: Ordenanza Nº 7.837/05 (Convenios Urban铆sticos) y la totalidad de la normativa espec铆fica.
Toda intervenci贸n edilicia que se realice en cualquiera de los inmuebles pertenecientes a los Tramos de Preservaci贸n deber谩 ser visada por el Programa de Preservaci贸n y Rehabilitaci贸n del Patrimonio, previo a los tr谩mites que correspondiere efectuar en la Direcci贸n General de Obras Particulares.
La preservaci贸n de los inmuebles, regulada seg煤n el Grado de Protecci贸n fijado para cada uno de los mismos, implica el mantenimiento de la L铆nea de Edificaci贸n, salientes y balcones existentes, as铆 como la dimensi贸n y altura de la ochava en los casos de edificios en esquina.
Para los inmuebles ubicados en los Tramos de Preservaci贸n rigen los siguientes indicadores:
a) Altura M铆nima: Para los inmuebles frentistas no catalogados comprendidos en los Tramos de Preservaci贸n rige una altura m铆nima de seis (6) metros.
b1. Para los inmuebles frentistas ubicados en los tramos de preservaci贸n se establece una altura m谩xima de trece (13) metros. Para las parcelas frentistas se autorizar谩 el enrase de altura con el inmueble patrimonial lindero, como adecuaci贸n al entorno, indicado en el inciso "d" del presente art铆culo.
b2. Para los bloques interiores correspondientes a edificaciones en una misma parcela y para los lotes internes ubicados en tramos de preservaci贸n se establece una altura m谩xima de trece (13) metros.
b3. Las parcelas frentistas sustituibles, inclu铆das en la categor铆a de Protecci贸n del Entorno por la modificatoria de la Ordenanza Nº 7.156/01 (Inventario de Edificios y Sitios de Valor Patrimonial del 脕rea Central), linderas a "Obras Singulares", definidas en el Punto 1.1.3., podr谩n quedar comprendidas en un Convenio Edilicio, en el cual se aceptar谩, mediante la presentaci贸n de un proyecto que articule las edificaciones linderas preexistentes, la posibilidad de superar la altura m谩xima establecida. En el Convenio quedar谩n establecidos los mecanismos de compensaci贸n a que den lugar los beneficios otorgados por el cambio normativo.
c) Altura en Centro de Manzana: Para cualquier edificaci贸n en centro de manzana, en la totalidad de los inmuebles de los Tramos de Preservaci贸n, rige una altura m谩xima de seis metros (6 m.), sin diferenciaci贸n seg煤n el uso a localizar.
d) Ajuste de las Alturas M谩xima y M铆nima: Las alturas m谩xima y m铆nima podr谩n modificarse 煤nicamente cuando se trate de posibilitar una mejor adecuaci贸n de la nueva construcci贸n al entorno, asimil谩ndola a la altura del perfil conformado por las construcciones linderas existentes. El ajuste de las alturas m谩ximas y m铆nimas deber谩 contar con la aprobaci贸n de la Secretaria de Planeamiento. Para ello, el proyectista deber谩 presentar la documentaci贸n gr谩fica y fotogr谩fica que d茅 cuenta del ajuste de la altura m谩xima o m铆nima que se pretende realizar. Cuando el ajuste de altura sea mayor al 20% de la establecida para el tramo, se acordar谩 un anteproyecto de Convenio Urban铆stico que ser谩 remitido al Concejo Municipal para su evaluaci贸n, adecuaci贸n o aprobaci贸n. En el mismo quedar谩n establecidos los mecanismos de compensaci贸n a que den lugar los beneficios otorgados por el cambio normativo.
Cuando se trate de edificios catalogados, las salientes y balcones mantendr谩n las condiciones edilicias originales.
f) 脥ndice Edilicio y Factor de Ocupaci贸n de Suelo (FOS): No se aplica 脥ndice Edilicio ni Factor de Ocupaci贸n del Suelo (FOS). La volumetr铆a edificada quedar谩 regulada por el cumplimiento de las disposiciones vigentes referidas a las dimensiones m铆nimas de patios, la ubicaci贸n del centro de manzana y la distancia m铆nima entre bloques edificados que se establece en este mismo Art铆culo.
g) Reformas y Ampliaciones de Edificios Existentes: En ampliaciones, la edificaci贸n a incorporar deber谩 respetar las alturas m铆nimas y m谩ximas establecidas en el presente Art铆culo. Las construcciones existentes con permiso o registro de edificaci贸n, que presenten proyectos de reforma y o ampliaci贸n dentro del volumen original, podr谩n preservar la condici贸n constructiva aprobada.
h) Tpiolog铆as Edilicias: No se autoriza en ning煤n caso la construcci贸n de edificios de altura libre cualquiera sea su tipolog铆a.
En aquellos inmuebles catalogados con protecci贸n directa, ubicados en el Corredor Urbano Maip煤, linderos a inmuebles que hayan efectuado el retiro que define la nueva l铆nea municipal y adem谩s sean edificios consolidados en altura, se permitir谩 la apertura de vanos en aquellos muros comprendidos entre la antigua y la nueva l铆nea municipal, a nivel de Planta Baja. Se permite abrir ventanas o vanos, pero no se admiten ingresos y/o egresos a trav茅s del muro que define el retiro. Estas medianeras expuestas deber谩n resolverse como parte de la fachada. Ser谩 condici贸n para realizar estas aperturas en la medianera que en la planta baja de estos edificios de valor patrimonial se desarrollen actividades comercial o de servicios; y se enmarcan dentro de los alcances del tr谩mite de Viabilidad Patrimonial, ante el Programa de Preservaci贸n y Rehabilitaci贸n del Patrimonio. Adem谩s deber谩n cumplimentar con los procedimientos administrativos que la oficina de Obras Particulares establezca para estos casos. (Modificado por Ord. Nº 10255/21).
i) Distancia entre Bloques Edificados: Si la edificaci贸n que se desarrolla en el interior de la parcela por fuera del bloque frentista es destinada a usos residenciales, todo espacio libre destinado a la iluminaci贸n y ventilaci贸n, cualquiera sea su posici贸n respecto a la parcela, deber谩 cumplir una separaci贸n m铆nima de nueve (9) metros entre las fachadas internas de las edificaciones o la medida m铆nima que surja del c谩lculo de patio, en caso de ser 茅sta superior a nueve (9) metros.
Se exime de esta condici贸n a las viviendas unifamiliares para las que rige lo establecido en el Reglamento de Edificaci贸n. (Modificado por Ordenanza Nº 9402/15).
j) Retiros: No se establece nueva L铆nea Municipal en los tramos de preservaci贸n por lo que no se aplica retiro de la edificaci贸n ni se admiten retiros voluntarios. S贸lo se permitir谩n retiros que impliquen una adecuaci贸n al entorno. Aquellos inmuebles que hayan efectivizado el receso a Nueva L铆nea Municipal en planta baja, en caso de reforma podr谩n volver con sus plantas bajas a la Antigua L铆nea Municipal.
k) Recovas: Rige la aplicaci贸n de recovas s贸lo en los inmuebles de Tramos de Preservaci贸n pertenecientes al 脕rea de Preservaci贸n Hist贸rica "C贸rdoba Peatonal" (APH 4) de acuerdo con las condiciones establecidas en la Secci贸n IV, Pto.1, Inc.C).
- Industrias en general.
- Dep贸sitos exclusivos.
- Laboratorios industriales.
- Salas de velatorios: No se autorizar谩n ampliaciones o nuevas radicaciones.
- Playas de estacionamiento descubiertas, que no mantengan la continuidad del frente urbano.
- Cocheras y Playas de Estacionamiento destinadas a la guarda de veh铆culos de gran porte (贸mnibus, camiones).
- Talleres mec谩nicos.
- Servicio del Automotor: ampliaciones o nuevas radicaciones de actividades destinadas a servicio del automotor como gomer铆as, lubricentros y lavaderos. Se permitir谩 este servicio como complementario a las Concesionarias de Automotores, Estaciones de Servicio y Cocheras.
- Estaciones de Servicio, nuevas radicaciones.
- Comercios minoristas con m谩s de 500 m2. que no cuenten con lugar para carga y descarga.
- Comercios mayoristas que superen los 500 m2. con dep贸sito incluido.
- Los establecimientos de Grandes Superficies destinados a venta minorista y/o mayorista que no cumplan con lo establecido por la Ley Provincial 12.069 y Ordenanza 7.790/04.
- Peque帽os Talleres de m谩s de 300 m2. con dep贸sito incluido. Para mayores superficies s贸lo se permitir谩n con autorizaci贸n expresa de la Secretar铆a de Planeamiento, de Servicios P煤blicos y de Gobierno, a trav茅s de sus reparticiones competentes, exigi茅ndose un estudio de impacto ambiental: ruidos, vibraciones, emanaciones, circulaci贸n vehicular que pueda crear conflicto, volumen de residuos generados y modalidad de retiro de los mismos.
- Cualquier otra actividad que manipule productos qu铆micos, productos t贸xicos, sustancias peligrosas, inflamables o explosivos.
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, toda actividad o emprendimiento deber谩 dar cumplimiento a todos los requisitos y procedimientos que para la habilitaci贸n de cada uso establezcan las Ordenanzas pertinentes.
Los Hoteles de categor铆a mayores a tres estrellas, los Centros de Convenciones, las Salas de Espect谩culos, los Sanatorios, Escuelas y otros usos que concentren e impliquen gran afluencia de P煤blico, deber谩n presentar un estudio de accesibilidad que ser谩 analizado y aprobado por el organismo municipal que resultare competente.
UNIDAD 4
INDICADORES URBAN脥STICOS PARA LAS 脕REAS PARTICULARES
1. CONDICIONES EDILICIAS, RETIROS Y USOS DEL SUELO PARA LAS 脕REAS DE PROTECCI脫N HIST脫RICA.
Toda intervenci贸n edilicia que se realice en cualquiera de los inmuebles catalogados en un 脕rea de Protecci贸n Hist贸rica (APH) deber谩 ser visada por el Programa de Preservaci贸n y Rehabilitaci贸n del Patrimonio, previo a los tr谩mites que correspondiere efectuar en la Direcci贸n General de Obras Particulares.
La heterogeneidad de su composici贸n las asemeja al resto del tejido del 谩mbito de aplicaci贸n de la presente norma, por lo que la asignaci贸n de indicadores y el car谩cter de la protecci贸n patrimonial se asimila al 脕rea General (AG) y las situaciones que en ella se distinguen: Tramo de Completamiento (TC) y Tramo de Preservaci贸n (TP). Rigen condiciones particulares para el 铆tem Retiros y Recovas para los inmuebles pertenecientes al 脕rea de Preservaci贸n Hist贸rica "C贸rdoba Peatonal" (APH 4) explicitadas en el Punto b) del presente Art铆culo.
a) Usos no admitidos:
- Industrias en general.
- Dep贸sitos exclusivos.
- Laboratorios industriales.
- Salas de velatorios: No se autorizar谩n ampliaciones o nuevas radicaciones.
- Playas de estacionamiento descubiertas, que no mantengan la continuidad del frente urbano.
- Cocheras y Playas de Estacionamiento destinadas a la guarda de veh铆culos de gran porte (贸mnibus, camiones).
- Talleres mec谩nicos.
- Servicio del Automotor: ampliaciones o nuevas radicaciones de actividades destinadas a servicio del automotor como gomer铆as, lubricentros y lavaderos. Se permitir谩 este servicio como complementario a las Concesionarias de Automotores, Estaciones de Servicio y Cocheras habilitadas.
- Estaciones de Servicio, nuevas radicaciones.
- Comercios minoristas con m谩s de 500 m2. que no cuenten con lugar para carga y descarga.
- Comercios mayoristas que superen los 500 m2. con dep贸sito incluido.
- Los establecimientos de Grandes Superficies destinados a venta minorista y/o mayorista que no cumplan con lo establecido por la Ley Provincial 12.069 y Ordenanza 7.790/04.
- Peque帽os Talleres de m谩s de 300 m2. con dep贸sito incluido. Para mayores superficies s贸lo se permitir谩 con autorizaci贸n expresa de la Secretar铆a de Planeamiento, de Servicios P煤blicos y de Gobierno, a trav茅s de sus reparticiones competentes, exigi茅ndose un estudio de impacto ambiental: ruidos, vibraciones, emanaciones, circulaci贸n vehicular que pueda crear conflicto, volumen de residuos generados y modalidad de retiro de los mismos.
- Cualquier otra actividad que manipule productos qu铆micos, productos t贸xicos, sustancias peligrosas, inflamables o explosivos.
a.1. Para las nuevas construcciones destinadas a vivienda colectiva ubicadas en el Corredor Peatonal C贸rdoba no se admiten unidades de vivienda en los locales de Planta Baja, en toda su extensi贸n.
a.2. En las parcelas frentistas al Corredor Peatonal C贸rdoba se proh铆be la construcci贸n de garaje y cocheras seg煤n lo establecido en el Cap铆tulo 6.4."Garajes" del Reglamento de Edificaci贸n. En los casos de lotes con acceso desde dos o m谩s calles (pasantes) ser谩 exigida la construcci贸n de garaje en las edificaciones realizadas en los frentes que no corresponden al Corredor Peatonal San Martin.
Quedan eximidos de la prohibici贸n antes descripta los Hoteles - Apart Hotel - Alojamiento Tur铆stico Temporario, quienes deber谩n presentar la propuesta que ser谩 analizada y aprobada, si correspondiere, por el organismo municipal que resultare competente del cumplimiento. (Incorporado por Ord. Nº 10258/21).
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, toda actividad o emprendimiento deber谩 dar cumplimiento a todos los requisitos y procedimientos que para la habilitaci贸n de cada uso establezcan las Ordenanzas pertinentes.
Los Hoteles de categor铆a mayores a tres estrellas, los Centros de Convenciones, las Salas de Espect谩culos, los Sanatorios, Escuelas y otros usos que concentren e impliquen gran afluencia de p煤blico, deber谩n presentar un estudio de accesibilidad que ser谩 analizado y aprobado por el organismo municipal que resultare competente.
b) Condiciones edilicias, retiros y usos del suelo para el 脕rea de Protecci贸n Hist贸rica Corredor Peatonal C贸rdoba" (APH 4), en el tramo comprendido desde calle Paraguay hasta calle Laprida: (Modificado por Ord. Nº 10258/21).
Dentro del Corredor Peatonal C贸rdoba se establecen dos tipos de tramos:
Tramos de Sustituci贸n sin presencia de inmueble Patrimonial (TS): Se define como Tramo de Sustituci贸n al fragmento en el cual se estimula una renovaci贸n. Se constituye un Tramo de Sustituci贸n cuando el fragmento est谩 conformado por parcela/s ocupada/s por edificaciones sustituibles y dicho segmento no es lindero a inmuebles catalogados con protecci贸n directa en ninguno de sus extremos.
Tramos de Sustituci贸n linderos a un inmueble Patrimonial (TSL): Se define como Tramo de Sustituci贸n lindero a un inmueble patrimonial al fragmento en el cual se limitan las posibilidades de renovaci贸n edilicia con el prop贸sito de proteger las construcciones de valor hist贸rico que lindan con el tramo en cuesti贸n. Los inmuebles incorporados a los tramos podr谩n ser sustituidos respetando las condiciones establecidas en la presente norma.
La materializaci贸n de las recovas en los inmuebles catalogados con protecci贸n patrimonial corresponder谩 seg煤n lo establecido en la Planilla No 15. Los inmuebles ser谩n identificados por su nomenclatura catastral.
Para los inmuebles ubicados en el Corredor Peatonal C贸rdoba rigen los siguientes indicadores:
b.1. Alturas:
b.1.1. Altura m铆nima: Se establece una altura m铆nima de cuatro metros (4m).
b.1.2. Alturas de Basamento:
b.1.2.1. Tramos de Sustituci贸n (TS): Se define una altura m谩xima de Basamento de doce con cincuenta metros (12,50m) correspondiente a Planta Baja y hasta tres niveles.
En los casos de lotes sustituibles con edificios consolidados en sus dos extremos no se materializa basamento, pudiendo alcanzar la altura y l铆nea de las edificaciones linderas.
b.1.2.2. Tramos de Sustituci贸n lindero a un inmueble Patrimonial (TSL): Se define como altura de Basamento a la altura del inmueble patrimonial con protecci贸n directa lindero al tramo.
En estos tramos el Basamento deber谩 materializar la altura y L铆nea de Edificaci贸n del inmueble de valor patrimonial que define la altura del tramo.
En los casos que el TSL tenga edificios patrimoniales en sus dos extremos, se tomar谩 como altura de basamento al inmueble patrimonial de menor altura.
Medici贸n de altura: para posibilitar el enrase la altura de referencia de la edificaci贸n del inmueble patrimonial se tomar谩 sobre la intersecci贸n de la medianera con la l铆nea de edificaci贸n. Si existieran particularidades en el dise帽o de la fachada el Programa de Preservaci贸n y Rehabilitaci贸n del Patrimonio definir谩 cu谩l es la l铆nea dominante a considerar. La medici贸n de las alturas linderas deber谩 estar acreditada en el tr谩mite de Solicitud de Viabilidad Patrimonial mediante la firma de un Agrimensor matriculado.
b.1.3. Altura M谩xima: Se establece una altura m谩xima de veinticinco (25) metros (planta baja y ocho niveles). Exceptivamente, se podr谩 adoptar la altura m谩xima de treinta y uno con cincuenta metros (31,50m) correspondiente a planta baja y hasta diez niveles, tomados desde el nivel de vereda. En este caso, el propietario deber谩 ingresar como requisito para la obtenci贸n del correspondiente Permiso de Obra, la ' contribuci贸n por aprovechamiento exceptivo de altura descripta en el Punto b.4) de este art铆culo.
b.1.4. Altura de Planta Baja: Para los locales frentistas se establece una altura m铆nima libre de tres metros (3m), tomados desde el nivel de vereda, para los locales de Planta Baja. Se except煤a de esta exigencia a la vivienda individual.
b.2. Factor de Ocupaci贸n del Suelo (FOS): Se aplicar谩 FOS 0,7 desde la Planta Baja. Si la resultante del c谩lculo fuera menor a doscientos metros cuadrados (200m2), se adoptar谩 esta superficie como m谩xima ocupaci贸n de suelo admitida. Los patios resultantes de las edificaciones propuestas deber谩n tener un setenta por ciento (70%) de superficie absorbente con cobertura vegetal. La volumetr铆a edificada quedar谩 regulada por el cumplimiento del FOS establecido, las disposiciones vigentes referidas a las dimensiones m铆nimas de patios y la afectaci贸n del centro de manzana. En los casos de lotes con acceso desde dos o m谩s calles (pasantes) el cumplimiento del FOS ser谩 exigido en toda la parcela.
b.3. Tipolog铆as Edilicias:
Para Corredor Peatonal C贸rdoba rigen las siguientes disposiciones:
b.3.1. Las nuevas construcciones frentistas al Corredor Peatonal C贸rdoba podr谩n adoptar las siguientes disposiciones:
Configurar la altura de "Basamento" que alcanzar谩 la altura del inmueble catalogado con protecci贸n directa lindero adoptando como l铆nea de fachada la del inmueble patrimonial.
Alcanzar la altura m谩xima establecida, para lo cual la edificaci贸n deber谩 recederse de la l铆nea de fachada del Basamento cinco metros (5m) a partir de la altura de este 煤ltimo.
Los balcones en el Basamento no podr谩n sobrepasar la L铆nea Municipal seg煤n corresponda.
En funci贸n de la heterogeneidad presente en el sector vinculada a las recovas se definen las siguientes categor铆as:
CASO 1: Ser谩n considerados en esta categor铆a aquellos inmuebles sustituibles pertenecientes a los "Tramos de sustituci贸n linderos a inmueble patrimonial" que deber谩n enrasar la fachada del Basamento con la del edificio patrimonial con protecci贸n directa lindero al tramo, con la finalidad de adecuarse al perfil hist贸rico construido.
En este caso el edificio Patrimonial que otorga altura al Basamento ha efectivizado su fachada sobre la Antigua L铆nea Municipal, debiendo asimilar dicha condici贸n en la nueva edificaci贸n.
CASO 2: Ser谩n considerados en esta categor铆a aquellos inmuebles sustituidles pertenecientes a los "Tramos de sustituci贸n linderos a inmueble patrimonial" donde el edificio Patrimonial que otorga altura al Basamento del tramo ha efectivizado el receso correspondiente a Nueva L铆nea de Edificaci贸n solo en planta baja (recova) debiendo asimilar dicha condici贸n en la nueva edificaci贸n. En las situaciones de esquina, se deber谩n materializar ambos frentes con recova. En caso de reforma deber谩n mantener esta condici贸n.
CASO 3: Seran considerados en esta categor铆a aquellos inmuebles sustituibles pertenecientes a los "Tramos de sustituci贸n sin presencia de inmueble patrimonial" que deber谩n efectivizar el Basamento sobre la Nueva L铆nea Municipal.
Los inmuebles sometidos a R茅gimen de Propiedad Horizontal ser谩n considerados como lote 煤nico a efectos de la aplicaci贸n de la presente normativa.
La n贸mina de los inmuebles correspondientes a cada categor铆a establecida, identificados por su nomenclatura catastral, son los incluidos en la Planilla N° 16°.
Planilla Nº 16 - Casos de Sustituci贸n pertenecientes al 脕rea de Preservaci贸n Hist贸rica Corredor Peatonal C贸rdoba" (APH 4).
b.3.2. El tramo de muro divisorio expuesto que se eleva por encima del edificio de valor patrimonial no podr谩 ser ciego, debiendo ser tratado con las posibilidades constructivas previstas en el Reglamento de Edificaci贸n.
Con la finalidad de no generar nuevas medianeras expuestas se podr谩 constituir un derecho real de "Servidumbre de Vistas", entre los propietarios de lotes catalogados con protecci贸n directa y los propietarios de lotes sustituibles, seg煤n las disposiciones del C贸digo Civil y Comercial de la Naci贸n y dem谩s normas vigentes en la materia a fin de permitir que el lote sustituible pueda materializar la altura admitida ventilando hacia el lote patrimonial con protecci贸n directa. La constituci贸n del citado Derecho Real de Servidumbre de Vistas deber谩 cumplir con las formalidades que establece la ley positiva vigente.
b.3.3. Bicicleteros: Las nuevas edificaciones que se localicen en el Corredor Peatonal C贸rdoba, destinadas a vivienda colectiva, permanente o transitoria, u oficinas, deber谩n contar con un espacio en Planta Baja para el guardado de bicicletas seg煤n lo establecido en la Ordenanza Nº 10.022. Los espacios para la guarda de bicicletas deber谩n ser cubiertos o semi-cubiertos, de f谩cil acceso, de manera que no obstruyan espacios de entrada o salida, ni obstaculicen la circulaci贸n peatonal del sector. Podr谩n ser de propiedad com煤n de uso com煤n o de uso exclusivo de una o varias unidades o bien asignarse como propiedad privativa a determinadas unidades funcionales. Deber谩n tener acceso a trav茅s de espacios comunes y estar claramente delimitados. Como m铆nimo el 60% de los bicicleteros deber谩n ubicarse de forma horizontal.
Los m贸dulos exigidos por la presente no podr谩n estar ubicados f铆sicamente dentro de las unidades funcionales.
b.3.3.1. Dimensiones de los espacios para la guarda de bicicletas:
a) Para la guarda Horizontal:
Longitud m铆nima: 2,20m.
Ancho m铆nimo: 0,60m.
Altura Libre M铆nima: 2,20m.
b) Para la guarda Vertical: Sobre una pared o estructura:
Longitud m铆nima: 1,20m.
Ancho m铆nimo: 0,60m.
Altura Libre M铆nima: 2,40m.
La autoridad de aplicaci贸n podr谩 ponderar soluciones alternativas a las anteriormente descriptas que signifiquen ajustes dimensionales y proyectuales alternativos.
b.3.3.2. C谩lculo de m贸dulos de bicicleta seg煤n los Usos:
a) Todo nuevo edificio destinado a Vivienda Colectiva u Oficinas, deber谩 contar con un m贸dulo apto para la guarda y/o estacionamiento de bicicletas cada cien metros cuadrados (100m2) construidos de superficie exclusiva de departamentos u oficinas.
Se establece un m铆nimo de diez (10) m贸dulos de bicicletas.
b) Todo edificio destinado a la residencia transitoria - Hotel, deber谩 contar con un m贸dulo apto para la guarda y/o estacionamiento de bicicletas cada cien metros cuadrados (100m2) construidos de superficie exclusiva destinada a las habitaciones.
Se establece un m铆nimo de diez (10) m贸dulos de bicicletas.
c) Otros Usos: El Departamento Ejecutivo a trav茅s de las oficinas t茅cnicas correspondientes podr谩 exigir la ejecuci贸n de espacios aptos para la guarda y/o estacionamiento de bicicletas en el resto de los casos que aqu铆 no se detallan, en funci贸n al rubro, a las caracter铆sticas del establecimiento, su ubicaci贸n, condiciones generales del entorno y de la afluencia de personas que demande.
b.4. Aprovechamiento del Incremento de Altura: En los casos de edificios construidos en el Corredor Peatonal C贸rdoba, el propietario deber谩 solicitar el correspondiente Permiso de Obra e ingresar la contribuci贸n por aprovechamiento exceptivo en altura, que se calcular谩 a partir de los veinticinco metros (25m). La contribuci贸n ser谩 liquidada a raz贸n de un 10% del precio base por metro cuadrado y conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 10.016, sus modificatorias o la que en el futuro la reemplace, comput谩ndose a tal efecto el 100% de la superficie cubierta y el 50% de la superficie semicubierta. Los ingresos generados por este concepto ser谩n destinados a obras de mejoramiento en las Peatonales o en otros centros comerciales a cielo abierto de la ciudad.
b.5. Otros Indicadores: Para los inmuebles frentistas al Corredor Peatonal C贸rdoba aplican todas las restantes disposiciones expresadas en el Art铆culo 6° o en el Art铆culo 7°, seg煤n se trate de inmuebles sustituibles o inmuebles afectados a la pol铆tica de preservaci贸n que se impulsa.
ANEXO GR脕FICO: "Propuesta Corredor Peatonal C贸rdoba".
(Modificado por Ord. Nº 10258/21).
2. INDICADORES URBAN脥STICOS PARA LAS 脕REAS DE RESERVA PARA PLANES ESPECIALES Y/O PARA PLANES DE DETALLE.
Por las caracter铆sticas excepcionales que presentan las 谩reas indicadas en la Unidad 2, Punto 1, en los Inc. 2.2 y 2.4, su ordenamiento definitivo se remite a un Plan Especial o a un Plan de Detalle. En ellos se definir谩n los indicadores urban铆sticos correspondientes para cada una de ellas, una vez efectuados los estudios de detalle que permitan analizar las particularidades de cada sector y su entorno inmediato. Estos planes se desarrollar谩n de acuerdo a los siguientes criterios:
- Se precisar谩 la forma y disposici贸n de los trazados y afectaciones especiales.
- Se determinar谩 la forma, altura y disposici贸n de los vol煤menes edificados especificando las superficies destinadas al uso p煤blico y aquellas reservadas al uso privado. En estos casos se deber谩n contemplar las caracter铆sticas particulares del entorno, a los efectos de definir las alturas y tipolog铆as edilicias en funci贸n de las jerarqu铆as de los trazados y espacios p煤blicos (existentes y/o a crear), las preexistencias edilicias registradas en el 谩rea y la presencia de inmuebles de valor patrimonial.
- Se admitir谩n en estos casos la definici贸n de bloques exentos de altura controlada que sirvan para liberar espacio verde circundante (de car谩cter p煤blico y/o privado) y/o para jerarquizar situaciones singulares del proyecto.
- Si las indicaciones del plan incrementaran para el sector en cuesti贸n, los indicadores urban铆sticos definidos para las 谩reas de tejido aleda帽o, los mayores aprovechamientos otorgados quedar谩n explicitados en la norma y se exigir谩 al Urbanizador una retribuci贸n que represente el 10 % de su valor en la forma de cargas p煤blicas (obras o donaciones especiales); si el sector fuera lindero a dos 谩reas de tejido diferentes, se tomar谩 aquella que tenga definida mayor altura.
- Los usos a establecer se definir谩n de acuerdo con la finalidad principal que se indica en esta Ordenanza (Unidad 2, Pto. 1, Inc 2.2 para las 脕reas de Reserva para Plan Especial -ARE- y en 2.4 para las 脕reas de Reserva para Plan de Detalle -ARD-). Quedan restringidos los mismos usos que se restringen para el 谩rea general.
- Todo emprendimiento -ya sea de nueva urbanizaci贸n y/o reconversi贸n urbana- deber谩 cumplimentar con los requisitos que la Ordenanza de Urbanizaci贸n Nº 6.492/97 establece para los Programas de Urbanizaci贸n Integral en lo relativo a la obligatoriedad de donar 谩reas al dominio p煤blico en las condiciones que establece el Punto 4.3.2.2 de la mencionada norma y la Resoluci贸n S/P Nº 022/04. Las 谩reas a donar con destino a espacio p煤blico y equipamiento comunitario ser谩n de un 10% y un 5% respectivamente de la superficie remanente una vez descontadas las 谩reas destinadas a trazados, si las hubiera. Dicho requisito podr谩 cumplimentarse asimismo mediante la donaci贸n de tierras ubicadas en otros sitios de la ciudad donde la Municipalidad disponga o acepte a propuesta del urbanizador, que sean de inter茅s urban铆stico general y que represente igual valor al de la parcela o conjunto de parcelas donde se ubica el emprendimiento proyectado o su compensaci贸n econ贸mica en las condiciones previstas por la normativa vigente para integrar el Fondo Municipal de Tierras. La valoraci贸n de los espacios a donar o compensar se regir谩 por el procedimiento de tasaci贸n y tasaci贸n de referencia que prev茅 la normativa correspondiente. Regir谩n tambi茅n las exigencias que establece la misma ordenanza para la dotaci贸n de infraestructuras y servicios.
- Se priorizar谩 en estos planes el desarrollo de procesos de concertaci贸n con los actores p煤blicos y/o privados involucrados.
3. CONDICIONES EDILICIAS, RETIROS Y USOS DEL SUELO PARA FRENTE COSTERO (FC).
3.1. Frente Costero 1 (FC1) "Recalificaci贸n Normativa de Av. de la Libertad y del Huerto"
3.2. Frente Costero 2 (FC 2) "Avdas. Wheelwright/Rivadavia, entre Bv. Oro帽o y calle Corrientes".
a) Alturas de edificaci贸n:
a.1. Para los lotes frentistas ubicados en el Frente Costero 2 (FC2) se fija una altura uniforme de treinta y ocho con cincuenta (38,50) metros (planta baja y trece niveles). No se permiten alturas sobre elevadas, a excepci贸n de las construcciones complementarias (tanques, sala de m谩quinas, chimeneas, pararrayos o se帽ales de balizamiento a茅reo). La Secretaria de Planeamiento s贸lo autorizar谩 a sobrepasar la altura establecida, asimil谩ndolo al tramo de completamiento (Cap铆tulo III Art. 5°, Punto 5.1.2.), cuando se verifique la existencia de edificaciones linderas de altura superior. derivada de la aplicaci贸n de reglamentaciones anteriores, con la condici贸n excluyente de que se genere la "articulaci贸n" de ambos. En este caso, el propietario deber谩 ingresar la contribuci贸n, la cual deber谩 liquidarse a partir de los treinta y ocho con cincuenta (38,50) metros de altura. La contribuci贸n ser谩 liquidada a raz贸n de un 1 0% del precio base por metro cuadrado y en un todo conforme a lo establecido en la Ordenanza N° 10.016/19, sus modificatorias o la que en el futuro la reemplace; comput谩ndose a tal efecto el 100% de la superficie cubierta y el 50% de la superficie semicubierta. Los ingresos generados bajo este concepto debe ingresarse a la partida: "12.08.07 Contribuci贸n compensatoria" del Clasificador de Recursos por Rubros, procedi茅ndose a su afectaci贸n a los siguientes fondos especiales: Fondo de Preservaci贸n Urban铆stica (50%) y Fondo Municipal de Obras P煤blicas (50%). (Modificado por Ord. Nº 10.104/20)
a.2. Para bloques interiores correspondientes a edificaciones en una misma parcela se establece una altura m谩xima de veinticinco (25) metros (PB y ocho niveles). (Modificado por Ord. Nº 10.104/20)
a.3. Altura de Planta Baja: Queda establecido para toda nueva construcci贸n frentista, que los locales ubicados sobre la L铆nea Municipal tengan una altura m铆nima en Planta Baja de tres (3) metros medidos desde el nivel de vereda. Se except煤a la vivienda individual de esta exigencia. En funci贸n de promover la ejecuci贸n de balcones en los primeros pisos, en aquellas 谩reas en donde el c贸digo urbano requiera que los balcones y salientes se ubiquen por sobre los cuatro (4) metros de altura, el incremento de altura que se materialice entre los tres (3) metros exigidos para la planta baja y los cuatro (4) para el balc贸n no se computar谩 en el c谩lculo de altura m谩xima del edificio. El incremento de altura de Planta Baja
no habilita la construcci贸n de entrepisos. Para los locales frentistas se considerar谩 una profundidad m铆nima de tres (3) metros y una superficie m铆nima de diecis茅is (16) metros cuadrados. (Incorporado por Ord. Nº 10.104/20)
b) Altura en Centro de Manzana: Para toda edificacion en centro de manzana, en la totalidad de los inmuebles de este sector, rige una altura maxima de diez (10) metros, sin diferenciacion del uso a localizar.
c) Ajuste de la Altura M谩xima: En los casos que la incorporaci贸n de terrazas verdes, y/o de aislaciones para el cumplimiento del valor m谩ximo admisible de transmitancia t茅rmica exigido, y/o por la incorporaci贸n de nuevos materiales producto de innovaciones tecnol贸gicas, sea necesario incrementar los espesores de pisos o techos, dicho incremento de altura no se computar谩 en el c谩lculo de altura m谩xima del edificio. En cualquiera de los casos antes citados, ello deber谩 informarse ante la Autoridad competente al momento de expedirse el Permiso de Edificaci贸n, y asimismo deber谩 ser inspeccionado durante el proceso de obra y al momento de expedir el Final de Obra a los fines de corroborar su debido cumplimiento". (Modificado por Ord. Nº 10.104/20)
d) Salientes y Balcones: S贸lo se permitir谩n salientes y balcones a partir de los cuatro (4) metros de nivel de vereda.
e) 脥ndice Edilicio (FOT) y Factor de Ocupaci贸n de Suelo (FOS): No se aplica 铆ndice edilicio ni factor de ocupaci贸n de suelo. La volumetr铆a edificada quedar谩 regulada por las disposiciones vigentes referidas a las dimensiones m铆nimas de patios, la ubicaci贸n del centro de manzana y la distancia m铆nima entre bloques edificados que se establece en este mismo Art铆culo.
f) Reforma y Ampliaciones de edificios existentes: En ampliaciones, la edificaci贸n a incorporar debe respetar la altura m谩xima admitida para el Frente Costero. Las construcciones existentes con permiso o registro de edificaci贸n, que presenten proyectos de reforma o ampliaci贸n dentro del volumen original (entrepisos), pueden preservar la condici贸n constructiva aprobada de acuerdo a los referidos permisos o registros. En viviendas individuales existentes ubicadas en centro de manzana, se autorizar谩 la construcci贸n de una planta alta (sin modificar la altura de la planta baja existente) a煤n cuando supere los seis (6) metros de altura m谩xima admitida para centro de manzana, no pudiendo superar los ocho (8) metros de altura total. (Modificado por Ordenanza Nº 8542/10)
g) Tipolog铆a Edilicia: No se autoriza en ning煤n caso la construcci贸n de edificios de altura libre, cualquiera sea su tipolog铆a.
i) Bloque frentista: Se entiende por Bloque Frentista a todo volumen edilicio que se desarrolle desde la L铆nea Municipal hasta una profundidad m谩xima de veinticinco (25) metros, tanto si la edificaci贸n se consolida entre medianeras o se resuelve de modo semi exento. El volumen edificado podr谩 incluir espacios destinados a ventilaci贸n e iluminaci贸n de locales (patios reglamentarios) sin que se modifique la condici贸n de bloque frentista.
Cuando a dicho patio se proyecte ventilar e iluminar al menos un local de primera categor铆a de distintas unidades locativas se exigir谩 una distancia no menor a nueve (9) metros entre los parapetos que resulten enfrentados, independientemente de la dimensi贸n resultante del c谩lculo de patio solo si 茅sta fuera menor a nueve (9) metros.
Toda edificaci贸n que se desarrolle por fuera de este bloque ser谩 considerada bloque interior a los efectos de la asignaci贸n de indicadores.
Distancia entre Bloques Edificados: Si la edificaci贸n que se desarrolla en el interior de la parcela por fuera del bloque frentista es destinada a usos residenciales, todo espacio libre destinado a la iluminaci贸n y ventilaci贸n, cualquiera sea su posici贸n respecto a la parcela, deber谩 cumplir una separaci贸n m铆nima de nueve (9) metros entre las fachadas internas de las edificaciones o la medida m铆nima que surja del c谩lculo de patio, en caso de ser 茅sta superior a nueve (9) metros.
Se exime de esta condici贸n a las viviendas unifamiliares para las que rige lo establecido en el Reglamento de Edificaci贸n. (Modificado por Ordenanza Nº 9402/15).
i) Retiros: S贸lo se admiten retiros voluntarios para la adecuaci贸n al contexto, sin que esto habilite a superar la altura m谩xima admitida para el caso.
J) Usos no admitidos:
- Industrias en general
- Dep贸sitos exclusivos
- Laboratorios industriales
- Salas de velatorios: No se autorizar谩n ampliaciones o nuevas radicaciones.
- Playas de estacionamiento descubiertas, que no mantengan la continuidad del frente urbano
- Cocheras y Playas de Estacionamiento destinadas a la guarda de veh铆culos de gran porte( 贸mnibus, camiones)
- Servicio del Automotor: ampliaciones o nuevas radicaciones de actividades destinadas a servicio del automotor como gomer铆as, lubricentros y lavaderos. Se permitir谩 este servicio como complementario a las Concesionarias de automotores, Estaciones de servicio y Cocheras habilitadas.
- Estaciones de Servicio, nuevas radicaciones.
- Comercios minoristas con m谩s de 500 m2 que no cuenten con lugar para carga y descarga
- Comercio mayorista en general
- Los establecimientos de Grandes Superficies destinadas a venta minorista que no cumplan con lo establecido por la Ley Provincial Nº 12.069 y Ordenanza Nº 7.790/04
- Talleres de todo tipo.
- Cualquier otra actividad que manipule productos qu铆micos, productos t贸xicos, sustancias peligrosas, inflamables o explosivos.
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, toda actividad o emprendimiento deber谩 dar cumplimiento a todos los requisitos y procedimientos que para la habilitaci贸n de cada uso establezcan las Ordenanzas pertinentes.
Los Hoteles de categor铆a mayores a tres estrellas, los Centros de Convenciones, las Salas de Espect谩culos, los Sanatorios, Escuelas y otros usos que concentren e impliquen gran afluencia de p煤blico, deber谩n presentar un estudio de accesibilidad que ser谩 analizado y aprobado si correspondiere por el organismo municipal que resultare competente.
3.3. Frente Costero 3 (FC3) " Av. Belgrano"
a) Altura de la edificaci贸n:
A los efectos de la determinaci贸n de alturas se establecen 3 fragmentos:
Sector 1: Inmuebles frentistas de la Manzana Nº 67 (Gr谩ficos Nº 9 S/D 3; 9 S/D 1; 8 S/D 1; 7 S/D 1 ).
Sujetos a Convenios Especiales ratificados por Decretos Nº 1.776/82 y Nº 1.970/82; se mantienen las condiciones particulares establecidas en dichos Convenios.
Sector 2: Inmuebles frentistas de la Manzana Nº 67 (Gr谩ficos Nº 5 y 6).
La altura de la edificaci贸n se asimila a la establecida para los lotes frentistas a Av. del Huerto seg煤n Ordenanza Nº 7.799/04, que conforman el Frente Costero 1 (FC1).
Sector 3: Inmuebles frentistas de la Manzana Nº 54.
La altura de la edificaci贸n se asimila a la establecida para el Frente Costero 2 (FC 2).
b) El resto de las condiciones edilicias: Ajuste de la altura m谩xima, salientes y balcones, reforma y/o ampliaci贸n de edificios existentes, tipolog铆a edilicia - distancia entre bloques edificados; ochavas, retiros, usos admitidos y usos no admitidos se asimilar谩n a los establecidos para el Frente Costero Sector 2 (FC 2) en la Unidad 4, Pto 3, Inc 3.2 de la presente Ordenanza.
UNIDAD 5
NORMAS GENERALES Y MODO DE APLICACI脫N
1. PRECISIONES PARA EL 脕REA GENERAL, TRAMOS DE COMPLETAMIENTO TRAMOS DE PRESERVACI脫N Y 脕REAS PARTICULARES.
1.1. Dimensiones de ochavas.
Tendr谩n cielorrasos planos y la altura m铆nima ser谩 de cuatro (4) metros medidos a partir del nivel de vereda para las 脕reas de Tejido 1 (AT1), si la vereda estuviera en desnivel la altura ser谩 determinada a partir del punto m谩s alto de la misma, medido sobre L铆nea de Edificaci贸n.
En las 脕reas de Tejido 2 y 3 (AT2 y AT3) la altura m铆nima de las ochavas se reduce a tres (3) metros, manteniendo el resto de las condiciones establecidas en el p谩rrafo anterior.
Cuando se trate de Edificios Catalogados, las ochavas mantendr谩n las condiciones edilicias originales en cuanto a dimensiones y alturas, debiendo el 谩rea competente del Departamento Ejecutivo Municipal aportar una soluci贸n t茅cnica a los fines de garantizar la seguridad en dichos cruces. (Modificado por Ord. Nº 10.104/20)
1.1.1. Limitaci贸n de 脕reas por ochavas.
F脥jase como l铆nea de edificaci贸n en las esquinas de avenidas, bulevares, calles y pasajes, las ochavas correspondientes que ser谩n en cualquier caso perpendiculares a la bisectriz del 谩ngulo que forman las l铆neas municipales. El 谩rea resultante del cumplimiento de esta norma es considerado de utilidad y debe descontarse de la superficie del predio para la aplicaci贸n del 铆ndice edilicio.
El D.E. exigir谩 la ejecuci贸n de las ochavas de acuerdo con las medidas reglamentarias, a medida que se solicite permiso para la construcci贸n de nuevos edificios, cercos o refacciones, o se modifiquen las construcciones existentes.
1.1.2. Dimensiones de las ochavas.
Las dimensiones de las ochavas dependen del 谩ngulo que formen la intersecci贸n de las l铆neas municipales y se determinar谩n de acuerdo con lo establecido en el cuadro siguiente:
Hasta 30º 2,50 metros
de 30º a 35º 3,00 metros
de 35º a 40º 3,50 metros
de 40º a 45º 4,00 metros
de 45º a 50º 4,50 metros
de 50º a 60º 5,00 metros
de 60º a 70º 5,50 metros
de 70º a 100º 6,00 metros
de 100º a 110º 5,50 metros
de 110º a 120º 5,00 metros
de 120º a 180º 0,00 metros
Se podr谩n proyectar ochavas con trazos curvos o poligonales, siempre que 茅stas no sobrepasen la l铆nea reglamentaria y sean previamente aprobadas por el D.E.
1.1.4. Edificaci贸n sobre ochavas.
En los pisos altos se puede avanzar en la construcci贸n sobre la ochava hasta las l铆neas municipales sobre las arterias que forman la intersecci贸n. Para facilitar la soluci贸n de la estructura resistente se permitir谩 colocar una columna inscripta en un di谩metro m谩ximo de setenta cent铆metros (70cm.) dentro de la intersecci贸n de dichas l铆neas, siempre que entre la columna y la ochava quede una distancia m铆nima de dos metros (2m.). Para el calculo debe considerarse que la columna resistir谩 el impacto por choques eventuales, seg煤n lo establecido por las normas D.I.N. 1.055.
1.1.5. Ochavas especiales en encrucijadas.
Se podr谩n proyectar ochavas con trazos curvos o poligonales, siempre que estas no sobrepasen la I铆nea reglamentaria y sean previamente aprobadas por el Departamento Ejecutivo.
1.2. Ubicaci贸n y dimensi贸n de los Centros de Manzanas
1.2.1. Limitaci贸n de 脕reas por Centro de Manzana.
En las manzana que por sus dimensiones lo permita, se deben prever espacios centrales con limitaciones sobre su edificaci贸n de acuerdo con lo que especifican las ordenanzas correspondientes.
Para el 谩mbito de aplicaci贸n del "Reordenamiento Urban铆stico del 脕rea Central", el centro de manzana se aplica desde la nueva I铆nea municipal y su prolongaci贸n a lo largo de los Tramos de Preservaci贸n.
1.2.2. Generalidades.
Para las previsiones del centro de manzana debe tenerse adem谩s en cuenta:
a) En cualquier caso la superficie del centro de manzana no ser谩 descontada del 谩rea del predio a los fines de la aplicaci贸n del Factor de Ocupaci贸n de Suelo.
b) En caso de grandes edificios o conjuntos especiales de pl谩stica urbana que ocupen la totalidad de la manzana o gran parte de ella, no se exige el cumplimiento de centro de manzana siempre que se deje como m铆nimo libre de edificaci贸n, la superficie equivalente a los patios reglamentarios del proyecto o espacios circundantes (apartado 3.7. del R.E.) y al centra de manzana correspondiente.
c) Cuando un lote de terreno penetre menos de tres (3) metros en el centro de manzana, o coincida con su limite, no podr谩n efectuarse aberturas que den directamente a dicho centro sin dejar un patio m铆nimo de tres metros (3m.).
1.2.3. Determinaci贸n del Centro de Manzana.
Manzana de tres lados (ver punto 3.7.2.2 del Reglamento de Edificaci贸n)
En los casos de manzana de tres lados, la profundidad edificable es igual a la suma de tres lados de la manzana, multiplicada por un coeficiente de valor 0,06.
No rige centro de manzana: cuando la profundidad edificable sea menor de veinticinco (25) metros o mayor de cuarenta (40) metros, o cuando la suma de los tres lados sea menor de cuatrocientos veinte (420) metros, o cuando existan lados menores de veintisiete (27) por ciento del per铆metro de la manzana.
Manzana de cuatro lados (ver punto 3.7.2.3 del Reglamento de Edificaci贸n)
En los casos de manzana de cuatro lados, la profundidad edificable sobre un lado es igual a la semisuma de los lados contiguos multiplicados por un coeficiente de valor 0,3.
No rige centro de manzana: cuando la profundidad edificable sea menor de veinticinco (25) metros o mayor de cuarenta (40) metros, o cuando la semisuma de los lados opuestos sea o igual o menor de setenta (70) metros.
Manzana de cinco lados (ver punto 3.7.2.4 del Reglamento de Edificaci贸n)
En los casos de manzana de cinco lados, la profundidad edificable es igual a la suma de sus lados multiplicada por un coeficiente de valor 0,08.
No rige centro de manzana: cuando la profundidad edificable sea menor de veinticinco (25) metros o mayor de cuarenta (40) metros; cuando la suma de los cinco lados sea menor de trescientos quince (315) metros; cuando uno de los lados sea menor del quince (15) por ciento o mayor del treinta (30) por ciento del per铆metro.
Manzana de seis lados (ver punto 3.7.2.5 del Reglamento de Edificaci贸n)
En los casos de manzana de seis lados, la profundidad edificable es igual a la suma de sus lados multiplicada por un coeficiente de valor 0,07.
No rige centro de manzana: cuando la profundidad edificable sea menor de veinticinco (25) metros; cuando la suma de los seis lados sea menor de trescientos sesenta (360) metros; cuando haya lados mayores del veinticinco (25) por ciento del per铆metro o cuando existan 谩ngulos mayores de 120°.
1.3. Modo de aplicaci贸n y Medici贸n de alturas.
Las alturas m铆nimas y m谩ximas se toman desde el nivel de vereda, sobre L铆nea de Edificaci贸n, en el punto medio del lote y hasta la m谩xima edificaci贸n sobre dicha L铆nea. Las barandas, sean opacas o transparentes, no se computar谩n en la determinaci贸n de la altura m谩xima siempre y cuando se retiren de la L铆nea de Edificaci贸n una distancia igual a su altura.
Las alturas para las salientes y balcones se toman desde el nivel de vereda, sobre L铆nea de Edificaci贸n y en el punto medio del lote hasta el nivel inferior de la losa.
En caso de lotes ubicados en esquina o con frente sobre calles que conformen esquina entre ellas y cuenten con distinto r茅gimen de altura, la altura mayor regir谩 hasta una profundidad de veinticinco (25) metros a partir de la L铆nea Municipal correspondiente o hasta el deslinde parcelario, de encontrarse 茅ste a menor distancia de la citada L铆nea Municipal. (Modificado por Ord. Nº 10.006/19).
En caso de divisi贸n parcelaria, las parcelas resultantes tendr谩n los indicadores que les correspondan de acuerdo al criterio general del 谩rea o tramo en que est茅n situadas. En caso de lotes pasantes con frente sobre calles opuestas (que no conforman esquina entre ellas) con distinto r茅gimen de altura, corresponder谩 la altura fijada para cada arteria hasta una profundidad equivalente al 50% del promedio de la profundidad total del lote, con excepci贸n de lo espec铆ficamente establecido para las 脕reas de Reserva para Plan Especial - ARE - y para Plan de Detalle - ARD - en los Puntos 1.2.2. y 1.2.4. de la Secci贸n II. (Modificado por Ord. 8542/10).
1.4. Sobre-elevaciones.
Solo se permitir谩 superar la altura m谩xima establecida con construcciones complementarias: elementos estructurales, tanques de reserva, salas de m谩quinas, conductos, ventilaciones, chimeneas, lucernarios, pararrayos o se帽ales de balizamiento a茅reo.
1.5. Divisi贸n del suelo.
S贸lo se admitir谩 la subdivisi贸n parcelaria prevista por la Ordenanza de Urbanizaciones Nº 6.492/97 en el Art. 4.2.7, Inciso d ("Subdivisiones para ampliaci贸n de lotes"). Se permitir谩 la unificaci贸n de lotes, con visaci贸n previa de la Secretar铆a de Planeamiento. Cuando la unificaci贸n conforme una parcela de superficie superior a cinco mil (5.000) metros cuadrados podr谩 ser considerada como 脕rea de Reserva, para la cual se deber谩 elaborar un Plan de Detalle, seg煤n lo establecido en la Unidad 2, Pto.1, Inc. 2.4. (Modificado por Ordenanza Nº 8271/08)
1.6.
En caso de lotes ubicados en terrenos con pendiente las alturas para las salientes y balcones se toman desde el mayor nivel de vereda frente al inmueble. (Incorporado por Ord. Nº 10.104/20).
UNIDAD 6
DISPOSICIONES PARTICULARES
1. 脕REAS DE PROTECCI脫N HIST脫RICA (APH) Y TRAMOS DE PRESERVACI脫N (TP).
Para los inmuebles que se encuentren en los Tramos de Preservaci贸n (TP) y para los inmuebles ubicados dentro de un 脕rea de Protecci贸n Hist贸rica (APH); se establecen las siguientes caracter铆sticas particulares de los elementos que forman parte del espacio p煤blico:
a) Antenas y Cableados: No se admite la instalaci贸n de antenas y/o cableados a茅reos de cualquier tipo que se visualicen por encima o por delante de las superficies de fachadas de los Edificios de Valor Patrimonial y de los comprendidos en las APH.
b) Cercos: Los establecimientos gastron贸micos que lo requieran pueden colocar barandas met谩licas protectoras, si lo permite el ancho de vereda en las zonas de mesas, 贸 recurrir a los cercos vivos verdes 贸 a ambos a la vez. En todos los casos deben presentar un proyecto a la Direcci贸n de Dise帽o de la V铆a P煤blica y Equipamiento Comunitario, de la Secretaria de Planeamiento para su aprobaci贸n.
c) Defensas en esquinas: Los 煤nicos elementos de protecci贸n admitidos son los pretiles aprobados por la Direcci贸n de Dise帽o de la V铆a P煤blica y Equipamiento Comunitario, perteneciente a la Secretar铆a de Planeamiento, debi茅ndose en todos los casos solicitarse la autorizaci贸n correspondiente.
d) Marquesinas y/o salientes de fachada: No se permite el agregado de ning煤n tipo de estructura o elemento corp贸reo saliente, a las fachadas ya existentes. S贸lo se permiten marquesinas que formen parte de un proyecto integral de obra nueva y/o remodelaci贸n completa de la fachada.
e) Toldos: Tanto en el caso de edificaci贸n destinada a vivienda, como en aquella correspondiente a locales comerciales, su dise帽o respetar谩 la morfolog铆a edilicia, acompa帽ando el ritmo y la modulaci贸n de los vanos que cubran. En estos casos, deben ser de tela, rebatibles sobre el plano de fachada, de un 煤nico color para toda la obra, arquitect贸nicamente integrados a la fachada y apoyados estructuralmente en la misma, sin alterar la composici贸n b谩sica, ni destruir ornamentos ni molduras.
No pueden incluir publicidad de ning煤n tipo. S贸lo se permite el logotipo comercial del establecimiento. Podr谩n iluminarse desde la fachada.
La Municipalidad de Rosario se reserva el derecho de exigir su recambio cuando por el transcurso del tiempo, los mismos presenten deterioro visible, se encuentren deslucidos 贸 presenten riesgos para la seguridad de los transe煤ntes.
f) Publicidad: S贸lo se permiten elementos publicitarios colocados en locales comerciales o de servicios y los siguientes tipos y con las limitaciones que se establecen en cada caso:
- Adosados a la piel de los edificios sin voladizo sobre la v铆a p煤blica, 煤nicamente colocados embutidos en la parte superior de los vanos de fachada, no pudiendo superar el 20 % (veinte por ciento) de la superficie del vano correspondiente, ni sobresalir de la l铆nea de fachada o de edificaci贸n. Se permite el uso de logotipos y letras corp贸reas individuales adosadas a la fachada, con o sin iluminaci贸n posterior. Asimismo se permite el empleo de materiales transparentes transiluminados.
- Pintados o rotulados sobre cristales, permiti茅ndose s贸lo sobre la parte inferior de los cristales de vidrieras exteriores, la cual no deber谩 exceder el 5% (cinco por ciento) de la superficie de la respectiva vidriera.
g) Cromaticidad: Se establece la cromaticidad del inmueble como un aspecto arquitect贸nico valioso. Por ello se admitir谩n solamente acciones que recuperen el "color primitivo del dise帽o" del inmueble patrimonial. Para ello, se permitir谩n solamente dos acciones: las que recuperen el material original del edificio o bien la pintura de la fachada de acuerdo a dicho "color primitivo". Estas tareas se realizar谩n luego de la necesaria investigaci贸n t茅cnico-hist贸rica, y estar谩n sujetas a la aprobaci贸n del Programa de Preservaci贸n y Rehabilitaci贸n del Patrimonio.
h) Veredas: Deber谩n cumplir las siguientes condiciones:
- Material y color: Ser谩 de aplicaci贸n lo estipulado en el Art铆culo 3.2.2.2 Inc. c) de la Ordenanza Nº 7.815/04 y el Decreto Nº 293/06.
- Ancho: Las veredas a construir ocupar谩n todo el espacio comprendido entre la L铆nea Municipal y el cord贸n de la calzada.
- Contrapiso: Deber谩 tener 12 cm. m铆nimo de espesor y obligatoriamente los ca帽os de desag眉es deber谩n ser de hierro fundido de di谩metro 100 mm.
- Respecto al resto de las condiciones, no contempladas precedentemente, rigen las condiciones establecidas por la Ordenanza Nº 7.815/04 y sus modificatorias.
2. 脕REA GENERAL (AG) Y TRAMOS DE COMPLETAMIENTO (TC) Y CORREDOR PEATONAL SAN MART脥N.
(Incorporado por Ord. Nº 10258/21)
Para los inmuebles ubicados en el 脕rea General (AG) y para los que se encuentren en Tramos de Completamiento (TC), con excepci贸n de los inmuebles que se encuentren en 脕reas de Protecci贸n Hist贸rica (APH), para los que rigen las disposiciones del Pto 1 de la Unidad 6, se establecen las siguientes caracter铆sticas de los elementos que forman parte del espacio p煤blico:
a) Antenas y cableados: La adecuaci贸n del cableado quedar谩 sujeta a las respectivas resoluciones de la Secretar铆a de Obras P煤blicas, en el marco de lo establecido por el Decreto Nº 1.776/04 que establece el proceso de reordenamiento de los tendidos a茅reos de la ciudad.
b) Cercos: Los establecimientos gastron贸micos que lo requieran podr谩n colocar barandas met谩licas protectoras, si el ancho de vereda lo permite en las zonas de mesas o recurrir a la instalaci贸n de cercos vivos verdes o ambos a la vez. En todos los casos se deber谩 presentar un proyecto a la Direcci贸n de Dise帽o de la V铆a P煤blica y Equipamiento Comunitario de la Secretar铆a de Planeamiento para su aprobaci贸n.
c) Defensas en esquinas: Los 煤nicos elementos de protecci贸n admitidos son los pretiles aprobados por la Direcci贸n de Dise帽o de la V铆a P煤blica y Equipamiento Comunitario de la Secretar铆a de Planeamiento. Para su colocaci贸n debe solicitarse la autorizaci贸n correspondiente.
d) Marquesinas y/o salientes de fachada: Se permiten marquesinas en las fachadas cumpliendo con las alturas de salientes que fija esta Ordenanza.
e) Toldos: Se proh铆be la colocaci贸n de toldos fijos de cualquier naturaleza y toldos met谩licos rebatibles. Los toldos deben ser de tela, rebatibles sobre el plano de fachada, de un 煤nico color para todo el inmueble, arquitect贸nicamente integrados a la fachada y apoyados estructuralmente en ella. Se deben respetar las alturas m铆nimas que fija el Reglamento de Edificaci贸n.
f) Publicidad: Se rige por lo establecido en el C贸digo de Publicidad.
g) Veredas: Deber谩n cumplir las siguientes condiciones:
- Material y color: Ser谩 de aplicaci贸n lo estipulado en el Articulo 3.2.2.2 Inc. c) de la Ordenanza Nº 7.815/04 y el Decreto Nº 293/06.
- Ancho: Las veredas a construir ocupar谩n todo el espacio comprendido entre la L铆nea Municipal y el cord贸n de la calzada.
- Contrapiso: Deber谩 tener 12 cm. m铆nimo de espesor y obligatoriamente los ca帽os de desag眉es deber谩n ser de hierro fundido de di谩metro 100 mm.
- Las veredas correspondientes a parcelas en esquina deber谩n contemplar la construcci贸n de una rampa para discapacitados sobre cada arteria.
- Respecto al resto de las condiciones, no contempladas precedentemente, rigen las condiciones establecidas por la Ordenanza Nº 7.815/04 y sus modificatorias.
h) Incorporaci贸n de vegetaci贸n en veredas: En los frentes de las parcelas pertenecientes a calle Maip煤, cuyo ancho de vereda supere los tres (3) metros, se deber谩 incorporar arbolado p煤blico y/o canteros tipo "jard铆n de lluvia" (bioswale), de acuerdo al espacio p煤blico disponible.
La materializaci贸n del sector de vereda y de los canteros tipo "jard铆n de lluvia" estar谩 a cargo de los frentistas, y deber谩 realizarse respetando las condiciones y lineamientos que la autoridad de aplicaci贸n competente (perteneciente a la Secretar铆a de Planeamiento y de Obras P煤blicas) establezca para el sector.
La propuesta de los canteros, en caso de corresponder, deber谩 ser un requisito previo a la obtenci贸n del Permiso de Edificaci贸n.
(Incorporado por Ord. Nº 10255/21).
3.- MECANISMO DE GESTI脫N Y PLAZOS DE ADECUACI脫N.
Se autoriza al Departamento Ejecutivo a requerir el desplazamiento y/o tratamiento est茅tico de los Kioscos de diarios y revistas y puestos de venta de flores que se encuentren en el sector urbano comprendido por esta Ordenanza, adecuaci贸n de carteles publicitarios existentes con permisos anteriores y/o retiro de toldos, marquesinas y cableados que no se ajusten a los nuevos requerimientos establecidos, para lo cual se establece un plazo de cumplimiento de dos (2) a帽os a partir de la correspondiente notificaci贸n.
UNIDAD 7
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
1. Convenios Urban铆sticos.
Todas las intervenciones que se realicen en una parcela o conjunto de parcelas que supere los mil (1.000) metros cuadrados de superficie en todo el sector urbano delimitado como 谩mbito de aplicaci贸n de esta Ordenanza deber谩n quedar comprendidas dentro de un Convenio Urban铆stico cuando el emprendimiento proyectado consista en la construcci贸n de edificios cuyo uso principal sea el de estacionamiento de veh铆culos, tal como lo establece la Ordenanza Nº 8.122/06 que instituye el "Sistema de promoci贸n urban铆stica para la construcci贸n de nuevos edificios cuyo uso principal sea el de estacionamiento de veh铆culos particulares de bajo porte". En estos casos, la Secretar铆a de Planeamiento decidir谩 acerca de los indicadores urban铆sticos a proponer, en particular modificaci贸n en la altura m谩xima admitida.
Todo emprendimiento a localizar en una parcela o conjunto de parcelas con una superficie igual o mayor a los cinco mil (5000) metros cuadrados se considerar谩n como Programa de Reconversi贸n Urbana (con o sin apertura de calles), el cual deber谩 cumplimentar con los requisitos que la Ordenanza de Urbanizaci贸n Nº 6.492/97 establece para los Programas de Urbanizaci贸n Integral en el Punto 4.3.2.2 (脕reas a donar al dominio p煤blico) y Resoluci贸n S/P Nº 22/04. Se exigir谩 en estos casos la donaci贸n de espacios p煤blicos, y equipamiento comunitario de acuerdo con los porcentajes establecidos en la mencionada Ordenanza, o su equivalente en metros cuadrados en otros sitios de la ciudad donde la Municipalidad disponga o acepte la propuesta del urbanizador que sean de inter茅s urban铆stico general y represente igual valor al de la parcela o conjunto de parcelas donde se ubica el emprendimiento proyectado, o su compensaci贸n econ贸mica en las condiciones previstas por la normativa vigente para integrar el Fondo Municipal de Tierras. La valoraci贸n de los espacios a donar o compensar se regir谩 por el procedimiento de tasaci贸n y tasaci贸n de referencia que prev茅 la normativa correspondiente.
2. Proyectos Edilicios Especiales
(Modificado por Ordenanza Nº 8.692/10)
Toda intervenci贸n a realizarse en una parcela o conjunto de parcelas sustituibles, comprendidas en un rango entre mil (1.000) y cinco mil (5.000) metros cuadrados de superficie que proponga un proyecto unitario resuelto mediante una articulaci贸n con las alturas de las edificaciones linderas, podr谩 acogerse al "R茅gimen Diferencial para desarrollo de Proyectos Edilicios Especiales", si cumple lo establecido por la Ordenanza respectiva.
Podr谩n acogerse al mismo r茅gimen los "Proyectos Edilicios de Articulaci贸n" definidos en la Ordenanza que regula el R茅gimen Diferencial para el Desarrollo de Proyectos Edilicios Especiales.
Para todos los inmuebles que se encuentran comprendidos dentro del 谩mbito de un 脕rea de Protecci贸n Hist贸rica (APH) y para aquellos incluidos en el Inventario de Edificios de Valor Patrimonial que se encuentren en el 脕rea General, rige lo establecido por las Ordenanzas Nº 5.278/91, Nº 6773/99 y Nº 7837/05.
3. ANEXOS.
Anexos I, planos 1 y 2; Anexo II, planos 1, 2a y 2b, 3a y 3b, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10a, 10b y 11
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