REGLAMENTO DE PROTOCOLIZACIÓN DE RESOLUCIONES DE LOS DISTINTOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES
Aprobado en Acuerdo del 8.9.04, Acta N° 36, Punto 5°
Artículo 1: Conforme lo dispone el art. 174 de la Ley 10160, será deber de los Secretarios llevar un protocolo de autos y sentencias por orden numérico y cronológico.
Artículo 2: Los Juzgados en lo Civil y Comercial; en lo Laboral; en lo Civil, Comercial y Laboral; en lo Penal de Instrucción; en lo Penal de Sentencia; en lo Penal Correccional; en lo Penal de Faltas; de Ejecución Penal; de Circuito; y de Ejecución de Circuito; los Tribunales Colegiados de Familia y de Responsabilidad Extracontractual; las Cámaras de Apelación -en su caso cada una de las Salas- en lo Civil y Comercial; en lo Penal; en lo Laboral; en lo Civil, Comercial y Laboral; y de Circuito; y la Cámara de lo Contencioso Administrativo; y las Ofcinas de Trámites Sucesorios; llevarán un solo protocolo de autos y sentencias.
Los Juzgados de Menores llevarán un protocolo para la materia Penal y otro protocolo para la materia Civil; y los Juzgados en lo Penal de Instrucción y Correccional llevarán un protocolo para cada tipo de proceso.
Los Juzgados de Circuito y los Juzgados en lo Penal Correccional, con competencia en Faltas, llevarán un protocolo separado para Faltas.
Artículo 3: Los autos y sentencias deberán confeccionarse conforme lo establece la normativa procesal y reglamentaria vigente, que no sea modificada por el presente reglamento. La totalidad de autos y sentencias emitidas deberán incorporarse al sistema informático, de acuerdo a lo establecido en el “Reglamento del sistema para la confección de los libros de las distintas unidades jurisdiccionales”, Punto 9.
Artículo 4: Los protocolos se integrarán en volúmenes de quinientas (500) fojas, o en caso necesario en fracción suficiente para que la última resolución se incluya en un solo tomo. Todas las fojas deberán ser numeradas correlativamente en la parte superior derecha, debiendo comenzar cada protocolo con la foja número uno (1).
Artículo 5: Los protocolos deberán llevarse en forma cronológica y correlativa, independientemente de la finalización del año calendario, debiendo comenzar con el número uno (1) que será asignado al primer protocolo que se abra a partir de la fecha de entrada en vigencia de este reglamento.
Artículo 6: A los fines de la individualización de cada volumen deberá consignarse en su lomo el número, fecha de iniciación y finalización, y el Juzgado o dependencia respectiva. En los casos que el presente reglamento autorice más de un protocolo se agregará la Secretaría o tipo de proceso que corresponda.
Artículo 7: En el primer semestre de cada año, conforme el cronograma que la Excma. Corte Suprema de Justicia oportunamente disponga, deberán remitirse para su encuadernación los tomos correspondientes al penúltimo año calendario. Para ello se agregará a cada tomo únicamente el listado del índice por Actor o por Imputado, según corresponda, generado por el sistema informático instalado en las distintas dependencias.
Artículo 8: Los tomos encuadernados se enviarán al Archivo General de Tribunales conforme a las previsiones contempladas en la Ley Orgánica, acompañados del soporte informático generado por el sistema, que contendrá los datos identificatorios de los autos y sentencias, de la causa y de las partes intervinientes. El Archivo General cargará en el sistema informático los datos obrantes en el soporte informático y se lo devolverá al Juzgado correspondiente.
Artículo 9: Este reglamento entrará en vigencia a partir de que lo disponga la Excma Corte Suprema de Justicia.
Disposiciones Transitorias.
Artículo 10: Aquellas dependencias que no tengan sistema informático instalado para la confección de los índices en la forma señalada en el artículo séptimo, deberán confeccionar los mismos con máquinas de escribir o computadoras, en hojas tamaño oficio, por orden alfabético por actor o imputado. Este mecanismo se utilizará hasta tanto se les provea el soporte informático adecuado.
Artículo 11: Los Tribunales Colegiados de Familia y de Responsabilidad Extracontractual; los Juzgados de Circuito y de Ejecución de Circuito, que corresponden al Distrito y Circuito Judicial N° 1; los Juzgados en lo Penal Correccional de los Distritos Judiciales N° 3 y N° 5; llevarán un protocolo por cada Secretaría hasta tanto se unifique su Mesa de Entradas.
Artículo 12: Los distintos órganos jurisdiccionales continuarán confeccionando los protocolos de conformidad con la normativa vigente hasta la entrada en vigencia de este reglamento. Al 31 de Diciembre de 2004, clausurarán los tomos de Protocolos en uso y comenzarán a confeccionar los mismos de acuerdo a lo señalado en este Reglamento.