CONVENIO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIAENTRE LA FACULTAD REGIONAL ROSARIODE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONALY LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
En la ciudad de Rosario, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil seis, entre la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, representada en este acto por su Presidente, Dr. Rafael Gutiérrez, de ahora en adelante La Corte Suprema, por una parte; y la FACULTAD REGIONAL ROSARIO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL, representada por su Decano, Ing. Rubén Ciccarelli, (actuando ad-referendum del SeZor Rector de la Universidad Tecnológica Nacional, Ing. Héctor Brotto), de ahora en más La Facultad, por la otra, establecen celebrar un convenio de amplia cooperación, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA : El objeto del presente convenio es la mutua colaboración entre las partes en todas aquellas actividades que hagan al mejor cumplimiento de los fines de los signatarios o que permitan brindar un servicio a la comunidad de sus respectivas jurisdicciones o áreas de influencia.
SEGUNDA : A tal efecto podrán:
a) Brindarse mutuo apoyo mediante asesoramiento y transferencia de información científica y técnica de que dispusieran
b) Integrar comisiones de trabajo para realizar estudios de interés común.
c) Facilitar el acceso de las partes a laboratorios, instalaciones, plantas, archivos, bibliotecas y otros, propiedad de una de las signatarias.
d) Preparar y promover trabajos en común de interés para las partes en cualquiera de las áreas de la tecnología en que ambas desarrollen en común sus actividades, fundamentalmente en el área de tecnología informática, redes y comunicaciones, planeamiento, control de gestión y reingeniería de procesos.
e) Conjuntamente realizar trabajos de interés para la comunidad, resulte ésta beneficiaria directa o indirecta a través de organismos de constitución mixta o paraestatales, entidades sin fines de lucro u otros.
f) Realizar cualquier actividad de interés para las partes o cuya finalidad sea de bien público.
g) La propiedad intelectual de los resultados obtenidos, será determinada en cada uno de los contratos que surjan como consecuencia del presente convenio.
TERCERA : A los efectos de la instrumentación del presente Convenio, las partes acuerdan facultar a la Secretaría de Gobierno de ALa Corte Suprema y a la Secretaría de Cultura y Extensión Universitaria de ALa Facultad a coordinar y controlar el desarrollo de los estudios, tareas y acuerdos específicos necesarios para lograr el cumplimiento de los fines previstos. A ese efecto, la coordinación mencionada comprenderá:
a) Procurar el cumplimiento del presente.
b) Coordinar las mutuas prestaciones haciéndolas compatibles con las necesidades de las partes.
c) Evaluar la implementación de acuerdos, para el desarrollo de temas específicos que sean necesarios llevar a cabo entre los signatarios entre estos y terceros, sean entes nacionales, provinciales, municipales, de carácter mixto o paraestatal o entidades sin fines de lucro u otros.
d) Coordinar los estudios, propuestas y proyectos específicos que se lleven a cabo dentro del marco de los objetivos establecidos en el presente convenio.
e) Realizar el seguimiento del desarrollo de los trabajos convenidos, alcances, cronogramas e informes de avances de las respectivas etapas acordadas.
CUARTA: Las partes acuerdan que los aspectos administrativos y financieros de la Facultad relacionados con los proyectos y actividades concretas que se desarrollen, podrán realizarse a través de la Fundación Facultad Regional Rosario, la que actuará como unidad de vinculación entre la Corte Suprema y la Facultad, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional n° 23877 de APROMOCION Y FOMENTO DE LA INNOVACION TECNOLOGICA a la que el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE adhirió mediante LEY PROVINCIAL N° 10709.
QUINTA: El presente convenio tendrá vigencia indefinida siendo necesario un acto de expresa renuncia unilateral o una rescisión bilateral para ponerle término. En todos los casos, la rescisión no podrá afectar programas concertados en que participen terceros o el beneficiario resulte ajeno a las partes signatarias del presente. En caso de rescisión unilateral, la misma operará por acto administrativo expreso y no surtirá efecto sino después de transcurridos tres meses de preaviso.
SEXTA: En el marco del presente convenio, las partes conjuntamente podrán brindar servicios a terceros dentro de los objetivos y fines enunciados, debiéndose en cada caso acordar los recursos que deberán los comitentes aportar, los que serán administrados por las partes conforme el acuerdo que al efecto establezcan oportunamente.
SÉPTIMA: A todos los efectos, las partes fijan domicilio La Corte Suprema en San Jerónimo 1551 de la ciudad de Santa Fe y La Facultad en Zeballos 1341 de la ciudad de Rosario.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en lugar y fecha referidos ut-supra.