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Universidad Abierta Interamericana

Ratificado por Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe de fecha 22.12.2010, Acta 61, punto 1.

Convenio entre el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe y la Universidad Abierta Interamericana
Entre la UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA, representada por la Directora Regional UAI Sede Rosario, Dra. MARÍA ALEJANDRA PASQUET, en adelante LA UNIVERSIDAD, por una parte; y el PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, representado en este acto por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Dr. RAFAEL FRANCISCO GUTIÉRREZ, en adelante EL PODER JUDICIAL, por la otra, acuerdan en celebrar el presente CONVENIO DE PRÁCTICAS PRE-PROFESIONALES, conforme a las condiciones que a continuación se expresan:
Artículo PRIMERO: El PODER JUDICIAL admitirá en dependencias bajo su órbita la presencia de alumnos en carácter de practicantes “ad honorem”. Los practicantes no podrán exceder de dos, simultáneos en cada Secretaría o dependencia.
Artículo SEGUNDO: Los alumnos deberán presentar su solicitud de ingreso ante LA UNIVERSIDAD, acompa ando copia de su documento de identidad y certificado de buena conducta de los que se tomará debida nota. Será requisito para acceder al régimen de Prácticas Pre-profesionales tener aprobadas las asignaturas Derecho Procesal I y II y en total, veinte (20) materias debidamente certificadas por LA UNIVERSIDAD, incluida las dos anteriores.
Artículo TERCERO: LA UNIVERSIDAD, a través del Director Regional de la Carrera de Abogacía, enviará periódicamente a la Corte Suprema de Justicia la lista de aspirantes a realizar la adscripción al Poder Judicial de la Provincia, acompa ada de un informe circunstanciado de cada uno de los postulantes. Queda librado exclusivamente a la Administración del Poder Judicial de la Provincia, la determinación del número de alumnos que efectivamente pasen a cumplir dichas funciones, sin posibilidad por parte de LA UNIVERSIDAD de exigir cupos mínimos, ni justificación de la decisión adoptada.
Artículo CUARTO: Admitido el practicante, queda sujeto a las obligaciones de los empleados, debiendo cumplir un horario no inferior a las tres horas diarias. A los efectos de controlar la asistencia y horarios, los practicantes se someterán al régimen que al respecto rige para el personal que se desempe a “ad honorem” en el Poder Judicial.
Artículo QUINTO: Las inasistencias reiteradas sin causa justificada son causal suficiente de separación del practicante. La separación del practicante será decidida por la Corte Suprema de Justicia, de oficio o a pedido del jefe de oficina, con noticia a LA UNIVERSIDAD.
Artículo SEXTO: La Corte Suprema de Justicia confeccionará un registro de practicantes en el que se anotará la calificación de cada uno de los practicantes. La calificación será efectuada, con carácter de declaración jurada, por el jefe de oficina o dependencia con la periodicidad que la Corte Suprema determine. Las calificaciones efectuadas serán comunicadas a LA UNIVERSIDAD.
Artículo SÉPTIMO: Los practicantes prestarán juramento de reserva respecto de los hechos y de las personas intervinientes en las causas que tramitan ante el Poder Judicial de la Provincia.
Artículo OCTAVO: La adscripción de los practicantes, se acuerda por períodos de seis meses.
Leído por las partes, en prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Rosario, a los veintiún días del mes de diciembre del a o dos mil diez.
Firmado: Dra. MARÍA ALEJANDRA PASQUET – Dr. RAFAEL F. GUTIÉRREZ.

CONVENIO ESPECIFICO DE COOPERACIÓN DOCENTE Y PRÁCTICA PROFESIONAL ENTRE EL  PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Y LA UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA
Ratificado por Acuerdo del 24.09.2019 (Acta 39, pto. 2).

Entre el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, representado en este acto por la Señora Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Dra. María Angélica Gastaldi, y la Fundación Iberoamericana de Estudios Superiores, entidad titular de la personería jurídica de la Universidad Abierta Interamericana, representada en este acto por el Apoderado de la primera y Vicerrector de Gestión y Evaluación de la segunda, Dr. Marcelo Edgardo De Vincenzi, convienen suscribir el presente Convenio de Cooperación Docente y Práctica Profesional que se regirá por los siguientes términos y condiciones:
I.- La Corte autoriza, a través del presente Convenio, a que los alumnos de la Carrera de Especialización en Medicina Legal de la Facultad de Medicina de la Universidad Abierta Interamericana puedan concurrir al Instituto Médico Legal de Rosario e ingresar al Salón Auditorio de dicha dependencia, a los fines de poder observar la materialización, a través de los mecanismos de video grabación dispuestos al efecto de: autopsias; prácticas anatomopatológicas; estudios de ADN; estudios Bioquímicos; y demás prácticas que resulten de interés. En razón de que dicha concurrencia no debe resentir la actividad específica del Instituto ni del Consultorio, los alumnos podrán concurrir, en el número, días y horarios que fije la Dirección del establecimiento; con tal fin, deberán cumplimentar con las exigencias que se establecen en los artículos 2do., 3ro., y 4ta. del presente convenio.
II.- Los alumnos de la carrera serán admitidos en el Salón conforme a la capacidad con que cuente el mismo y respetando el protocolo de ingreso que la Dirección del Instituto disponga al efecto, previa validación del mismo por ante la Secretaría de Gobierno del Cuerpo. Asimismo, la Dirección y los médicos forenses responsables determinarán, qué cadáveres podrán ser observados por estos. Con el objeto de preservar la prueba y la integridad del cadáver, los alumnos no podrán realizar ninguna manipulación en el mismo ni en sus partes, limitándose a observar y escuchar las explicaciones técnicas que hagan los docentes médicos forenses.
III.- Al concurrir por primera vez al Instituto, los alumnos deberán firmar un acuerdo de confidencialidad, que se agrega como anexo del presente, el cual tendrá como objeto preservar la identidad del cadáver, la prueba y el secreto de las actuaciones judiciales.
IV.- Los alumnos, durante su permanencia en las instalaciones del Instituto Médico Legal, deberán cumplir con las normas de conducta que establecerá por escrito la Dirección del Instituto y que previamente a su ingreso se les hará saber.
V.- La Universidad se compromete a otorgar el cargo de Tutor/Instructor ad honorem a los profesionales médicos forenses integrantes del Instituto Médico Legal que designen, en conjunto, el Director Médico y el Director de la Carrera de Posgrado, para desempeñarse como docentes de la Carrera de Postgrado de Especialización en Medicina Legal de la Universidad Abierta Interamericana.
VI.- Ambas direcciones, la del Instituto Médico Legal y la de la Carrera de Posgrado de Especialización en Medicina Legal, en concordancia con el coordinador asignado convenientemente, dirimirán las cuestiones que pudieren suscitarse durante el cursado por incumplimiento de las normas por parte de los alumnos en el Instituto, y que hayan sido contempladas en el presente Convenio y/o en sus respectivos reglamentos, con conocimiento de la Secretaria de Gobierno del Alto Cuerpo.
VII.- El Instituto, no asume responsabilidad alguna por los daños y perjuicios de cualquier naturaleza u origen, que pudieran sufrir los alumnos durante su permanencia en sus instalaciones. Asimismo la Universidad se obliga contratar a su costa un seguro por responsabilidad civil que cubra a los alumnos que cursan las prácticas en el Instituto Médico Legal, durante la totalidad de tiempo en que se encuentre vigente el presente convenio. La Universidad contratará una cobertura de seguro para los daños derivados del hecho de sus alumnos hacia el Instituto Médico Legal o hacia terceros, con motivo de las actividades realizadas dentro de dicho ámbito.
VIII.- Queda expresamente establecido que la totalidad de las actividades prácticas a desarrollar por los alumnos dentro del marco de este convenio, son exclusivamente parte de la currícula obligatoria de los mismos, con la única particularidad de que se llevan a cabo fuera del ámbito áulico natural y por aplicación de las normas aquí citadas. Por ende, las actividades no encuadran dentro de la Ley de Contrato de Trabajo, ni de la Ley de Pasantías Educativas. Se deja debidamente aclarado que las actividades aquí convenidas son de prácticas educativas no rentadas y de naturaleza obligatoria dentro de la carrera en cuestión, sin que se trate en ningún supuesto de relaciones laborales o de pasantía.
IX.- El presente convenio no representa un compromiso de exclusividad y, por lo tanto, no impide que cada parte pueda desarrollar sus actividades en forma independiente o asociándose a otros organismos. Las partes mantendrán en todo momento la independencia de sus estructuras técnicas y administrativas.
X.- Este Acuerdo tendrá una duración de 2 (dos) años a partir de la fecha de entrada en vigencia, y se renovará automáticamente de no haber sido peticionada su rescisión por alguna de las partes. Podrá ser rescindido a petición de una de las partes interesadas sin expresión de causa. La misma deberá ser presentada por escrito y con al menos 3 (tres) meses de antelación a la finalización de la duración acordada. La petición de rescisión no dará derecho a reclamar indemnización alguna, no afectando las acciones pendientes que no fueran expresamente rescindidas por las partes.
XI.- La Universidad Abierta Interamericana constituye domicilio legal en calle Chacabuco 90, piso 1, CABA y el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe constituye domicilio legal en calle Balcarce 1651 de la ciudad de Rosario.
XII.- Las partes nombran como personal de enlace para el seguimiento y cumplimiento del presente convenio:
Por parte del “Universidad Abierta Interamericana” a: el Dr. Guillermo Weisburd
Por parte de “La Corte Suprema de Justicia” a: La Secretaría de Gobierno.
XIII.- Toda cuestión emergente de la celebración, interpretación y ejecución de las clausulas de este Convenio queda sujeta a los fueros de los Tribunales de la Provincia de Santa Fe.
En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes, se formaliza el presente convenio en tres (3) ejemplares, de igual tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de Rosario, a los 12 días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.

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