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Unidad de Emergencia S.A.

En la ciudad de Santa Fe, a los trece días del mes de julio de 1998, entre el PODER JUDICIAL de la Provincia de Santa Fe, representado en este acto por el Sr. Presidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Dr. RAUL ALVAREZ, L.C. Nro. 3.741.541, con domicilio a los efectos del presente en calle San Jerónimo 1551 de la ciudad de Santa Fe, en adelante EL LOCATARIO, y la firma UNIDAD DE EMERGENCIA S.A., representada en este acto por el señor ARIEL BIANCHI, DNI 14.087.566, en su carácter de Director, con domicilio especial en calle 9 de julio 3601 de esta ciudad, en adelante EL LOCADOR, por la otra parte, convienen en celebrar el presente CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS, sujeto a las disposiciones regidas por el Código Civil, la Ley de Contabilidad de la Provincia y por las siguientes claúsulas y condiciones:

PRIMERA: EL LOCADOR, se obliga a prestar ASISTENCIA MEDICA DE EMERGENCIA descripta en el Anexo denominado SERVICIOS OFRECIDOS que rubricada por las partes pasa a ser parte integrante del presente contrato.-

SEGUNDA: Por dicha prestación EL LOCATARIO abonará mensualmente la suma de noventa pesos ($90), pagadero por mes vencido.-

TERCERA: EL LOCATARIO fija los siguientes domicilios de cobertura: San Jerónimo 1551 (Palacio de Tribunales), La Rioja 3020 (Juzgados de Menores), 9 de Julio 1842, San Martín 2084 (Galería Saguir) y 9 de Julio 3151 (Tribunales Colegiados).-

CUARTA: La mora en el pago de las cuotas se producirá de pleno derecho por sólo el vencimiento del plazo establecido y sin necesidad de reclamo de ninguna naturaleza. Las sumas adeudadas por cuotas vencidas sufrirán un recargo equivalente a la tasa de interés activa del Banco de la Nación Argentina, para operaciones de descuento a treinta (30) días. En caso de superar los sesenta (60) días de atraso en los pagos, EL LOCADOR podrá optar unilateralmente por dejar sin efecto el presente contrato a partir del momento de la comunicación fehaciente de su decisión.-

QUINTA: El presente tendrá vigencia por el plazo de un (1) año a partir del 15/6/98 y se considerará automáticamente renovado por períodos sucesivos de igual término, salvo si alguna de las partes notificara fehacientemente su voluntad en contrario, con una antelación de no menos de sesenta (60) días.-

SEXTA: Las partes brindan su conformidad para que cualquiera de ellas pueda por su propia cuenta y cargo publicitar el contenido del presente contrato con excepción de los valores de las cuotas sin necesidad de comunicar previamente a la otra su intención de hacerlo.-

SEPTIMA: Las partes fijan como domicilios especiales los indicados en el encabezamiento del presente contrato para toda comunicación judicial o extrajudicial que pudiese corresponder.

OCTAVA: Ante cualquier divergencia en la interpretación del presente contrato o incumplimiento de las cláusulas precedentes, las partes se someten, en razón de los domicilios denunciados y por pactarlo expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios con asiento en la ciudad de Santa Fe, renunciando desde ya a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiese corresponder, inclusive el Fuero Federal.-

NOVENA: El Poder Judicial no asumirá ninguna responsabilidad originada en los vínculos laborales existentes en el personal afectado al servicio, siendo EL LOCADOR, quien asume en forma exclusiva la calidad de empleador a todos los efectos de la ley, tomando en consecuencia a su cargo la obligación de efectuar todos los aportes y diligencias de la relación laboral en la forma legal correspondiente. Asimismo, tomará a su casrgo la contratación de seguros de trabajo y accidentes por el personal que tenga bajo su dependencia y de los demás seguros o cargas que las leyes laborales exijan. Es también obligación del LOCADOR, la contratación de seguro por mala praxis médica.-

DECIMA: Los gastos de sellados del presente contrato serán abonados el 50% por EL LOCADOR, aclarando que EL PODER JUDICIAL está exento de tributar el 50% restante según disposiciones vigentes.-

En prueba de conformidad y a un solo efecto, previa lectura y ratificación, se firman dos ejemplares, en la ciudad de Santa Fe, a los trece días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho.-

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