CONVENIO
Entre la Secretaría de Acción Social a través de la Dirección Provincial del Menor representada por su titular Dra. MARIA DE LAS MERCEDES SILVANO en adelante “EL COMODANTE” y el Poder Judicial, representado por el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, DR. DECIO CARLOS FRANCISCO ULLA en adelante “EL COMODATARIO”, se acuerda celebrar el presente Convenio sujeto a las siguientes cláusulas.
PRIMERA: El comodante da en comodato dos habitaciones del Sector Extremo, que da sobre calle Buenos Aires, del Edificio sito en calle Arijón 655, que el comodatario acepta.-
SEGUNDA: El plazo del comodato se establece en dos años (2 años) a partir del día 10 del mes de junio de 1992.-
TERCERA: El destino del predio objeto de este contrato será exclusivamente para el funcionamiento de la Defensoría Zonal nro. 4 sin que pueda alterarse durante la vigencia del plazo.-
CUARTA: Se prohíbe al comodatario ceder y/o transferir total o parcialmente las habitaciones cedidas, ni aún temporariamente.-
QUINTA: Se establece como obligación a cargo del comodatario mantener las habitaciones libre de basura, y elementos que puedan afectar la salubridad, haciéndose exclusivo responsable por los daños y perjuicios ocasionados a terceros por actos y/o trabajos que se realicen.-
SEXTA: Transcurridos 6 meses de la vigencia del contrato si las habitaciones fueren necesarias para finalidades propias del comodante, éste podrá solicitar la restitución, dando aviso al comodatario en un tiempo no menor a 30 días.-
SEPTIMA: Los contratantes constituyen domicilios especiales en los siguientes lugares. El comodante en 9 de julio 2238 y el comodatario en Arijón 655 -Rosario-, sometiéndose a los tribunales de la ciudad de Rosario renunciando a todo otro fuero o jurisdicción.
OCTAVA: El comodatario deberá usar el predio conforme a su destino y ubicación conforme a las ordenanzas vigentes, estándole prohibido introducir mejoras y/o realizar construcciones que alteren ostenciblemente sus características, sin contar con autorización expresa y por escrito del comodante. Las modificaciones que se introduzcan estarán a exclusivo cargo del comodatario y quedarán en beneficio del inmueble una vez vencido el plazo de vigencia, sin que pueda reclamarse su importe al comodante.-
NOVENA: El comodatario se obliga a permitir el ingreso del comodante para verificar el uso y destino que sea las habitaciones objeto del presente contrato.
En prueba de conformidad y para un fiel cumplimiento se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto sujeto al referendum del señor Ministro de Salud, Medio Ambiente y Acción Social, en la ciudad de Santa Fe, a los 10 días del mes de junio de mil novecientos noventa y dos.-