ACTA NRO. 47 PUNTO 7 DEL 26.10.96.-
CONVENIO DE ADHESION A LA RED NACIONAL DE INFORMACION JURIDICA.- El señor Presidente del Cuerpo comunica que en fecha 8 de octubre del corriente año, procedió a firmar con el Ministerio de Justicia de la Nación, un Convenio de integración de la Provincia de Santa Fe a la Red Nacional de Información Jurídica, constituyéndose el Poder Judicial como Centro Cooperante de la misma. Esta integración permitirá a los señores Magistrados acceder a la Base de Datos de Jurisprudencia local, nacional y de otras provincias adheridas, como asimismo a la Legislación Nacional y Provincial, brindándose el mismo servicio a todos los profesionales del foro santafesino que quieran interconectarse. Atento ello, luego de un cambio de opiniones y de conformidad con lo dictaminado en este acto por el señor Procurador General, SE RESUELVE: Ratificar lo actuado por el señor Presidente del Cuerpo, librándose comunicaciones a los Colegios de Abogados de la Provincia y una circular para conocimiento de los integrantes de este Poder Judicial.- FDO.: IRIBARREN. ALVAREZ. BARRAGUIRRE. FALISTOCCO. ULLA. VIGO. BOF. BORDAS(SECRETARIO).-
ACTA NRO. 37 PUNTO 14 DEL 9.9.98
CONVENIO DE ADHESION A LA RED NACIONAL DE INFORMACION JURIDICA. REGLAMENTOS DE FUNCIONAMIENTO. EXPTE. NRO. 901/98.- VISTOS: Los presente obrados en los que la Secretaría de Informática hace saber que conforme al Convenio de Adhesión a la Red Nacional de Información Jurídica, resulta necesario reglamentar su funcionamiento como Centro Cooperante y recordar disposiciones del referido convenio, y CONSIDERANDO: Los beneficios que brinda la consulta a la Base de Datos Documental a los integrantes del Poder Judicial de la Provincia; a los Profesionales del Derecho y sus ramas auxiliares; a los Colegios Profesionales -Abogados, Escribanos, Contadores, Martilleros, etc-; a las Casas de Estudios Universitarias; a los otros Poderes del Estado; Municipalidades y Comunas; y al justiciable en general. Que los anexos que se adjuntan a la presente se ajustan a los requerimientos del convenio celebrado y resultan ser los medios idóneos para materializar una eficiente prestación del servicio de información jurídica a los distintos interesados. Que asimismo y conforme lo establece el Anexo de Producción de dicho Convenio -Anexo III-, forman parte del mismo los fallos de las Cámaras de Apelación de todos los fueros, desde el año 1993 en adelante. Por todo ello y habiendo dictaminado de conformidad el Señor Procurador General, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE: I.- Aprobar los reglamentos de Funcionamiento del Centro Cooperante; del Centro de Información Directa; Convenio con los Colegios Profesionales; Contrato de Conexión de Servicios; Formularios para sumarios ante el Centro y cuadro tarifario de la prestación del servicio que se agregan al final de la presente como ANEXOS I, II, III, IV, V y VI, respectivamente. II.- Requerir a los Presidentes de las Cámaras de Apelación el envío en forma mensual, a la Secretaría de Informática del Poder Judicial, de los fallos que consideren de interés, acompañados de sus respectivos sumarios y títulos a efectos que integren la Base de Datos de este Poder Judicial. III.- Disponer que la Secretaría de Gobierno establezca las pautas de confección de sumarios y títulos y proceda a la capacitación del personal que cada Cámara designe a dichos efectos.-