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Red Informática Universitaria (REDUL)

INTEGRACION DEL PODER JUDICIAL A LA RED INFORMÁTICA DE LA UNIVERSIDAD (REDUL).-
ACTA NRO. 14 PUNTO 11 DEL 26.4.95.-
CONVENIO ENTRE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y LA UNIVERSIDADNACIONAL DEL LITORAL. El Presidente del Cuerpo, Dr. DECIO CARLOS ULLA informa que en fecha 21 de abril del corriente año suscribió un convenio con la Universidad Nacional del Litoral consistente en integrar al Poder Judicial a la red informática de la Universidad (REDUL) y a todos los servicios que esta posibilita. Habida cuenta de ello, luego de un cambio de opiniones y de conformidad con lo dictaminado en este acto por el señor Procurador General Subrogante, SE RESUELVE: I. Ratificar lo actuado por la Presidencia del Cuerpo. II. Agregar copia del referido convenio al final de la presente y como parte integrante del acta.- FDO. ULLA. ALVAREZ. BARRAGUIRRE. FALISTOCCO. IRIBARREN. VIGO. MOLINARI. BORDAS(SECRETARIO).-
Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL, representada en este acto por el Sr. Rector, Arquitecto HUGO GUILLERMO STORERO, en adelante “LA FACULTDAD” por una parte y el PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, representado en este acto por el Sr. Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Dr. DECIO CARLOS ULLA, en adelante “EL PODER JUDICIAL”, por la otra, se acuerda en celebrar la presente carta de intención, conforme las condiciones siguientes:
PRIMERA: Las partes manifiestan su intención de concretar la integración del Poder Judicial a la red informática de la Universidad, en adelante REDUL y a todos los servicios que esta posibilita.
SEGUNDA: Las obras de infraestructura necesarias a tal fin, deberán ser soportadas por el Poder Judicial, y todo otro organismo que se beneficie con las prestaciones de la referida red conforme las especificaciones técnicas y económicas a determinarse en el acuerdo definitivo.
TERCERA: La presente carta de intención tiene por fin expresar la voluntad común de encontrar canales de integración y colaboración, sin que genere obligaciones, ni contractuales ni precontractuales, en cabeza de las partes.
CUARTA: A todos los efectos del presente las partes fijan domicilio especial, la Universidad en Bv. Pellegrini Nro. 2750 y el Poder Judicial en calle San Jerónimo Nro. 1551, ambos en la ciudad de Santa Fe, a los veintiún días del mes de abril de mil novecientos noventa y cinco.

CONVENIO CON LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL – REDUL – RETINA – INTERNET
ACTA NRO. 34 PUNTO 5 DE FECHA 20.8.97.-
CONVENIO ENTRE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL.- El señor Presidente del Cuerpo, Dr. DECIO CARLOS ULLA informa que en fecha l9 de agosto del corriente año suscribió un Convenio de Colaboración con la Universidad Nacional del Litoral, mediante el cual dicha Alta Casa de Estudios facilita la integración del Poder Judicial a la Red Telemática de la U.N.L. (REDUL), la cual posee conexión con la red nacional Red Telinformática Argentina (RETINA) y a través de ésta última a la Red Internacional INTERNET. Habida cuenta de ello, luego de un cambio de opiniones y de conformidad con lo dictaminado en este acto por el señor Procurador General, SE RESUELVE: I.-Ratificar lo actuado por la Presidencia del Cuerpo. II.- Agregar copia del referido convenio al final de la presente y como parte integrante del acta. III.- Librar circular dando a conocer el presente decisorio.-
CONVENIO DE COLABORACION
Entre la Universidad Nacional del Litoral, en adelante la UNL, representada por el señor Rector, Arq. HUGO STORERO por una parte, y el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, en adelante el Poder Judicial, representado por el Sr. Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Dr. DECIO CARLOS ULLA, por la otra, convienen en celebrar el presente acuerdo que se regirá por las siguientes cláusulas.
PRIMERA: Considerando: que la UNL ha organizado el Centro de Telemática y construído la REDUL (Red Telemática de la Universidad Nacional del Litoral) cuyo principal objetivo es facilitar las comunicaciones entre la UNL y entidades educativas, científicas, culturales y de bien común del país y del exterior; que para ello la REDUL posee conexión con la red nacional RETINA (Red Telinformática Académica) y a través de esta última a la red internacional INTERNET; que es de interés de la UNL y el Poder Judicial el intercambio científico-técnico en todas las áreas de actividad de ambas instituciones; y que para materializar ésta la REDUL es una herramienta escencial.
Es propósito de este convenio contribuir a la utilización de sistemas telemáticos de comunicación en favor de las actividades del Poder Judicial y de la UNL, posibilitando la integración del Poder Judicial a la REDUL.
SEGUNDA: La UNL permitirá el acceso a la REDUL a los miembros del Poder Judicial que sean expresamente autorizados por éste, para desarrollar actividades exclusivamente vinculadas con la labor del Poder Judicial. A tal fin la UNL habilitará en el servidor que ella determine, una (1) cuenta, a través de la cual el miembro autorizado del Poder Judicial podrá acceder a la red RETINA y a la INTERNET. El Poder Judicial designará un responsable de la cuenta facilitada por la UNL, a éste se obliga al cumplimiento del Código de Conducta de la REDUL y las disposiciones vigentes de la UNL, referidas a la utilización de los servicios de la REDUL.
TERCERA: la UNL permitirá el acceso a los miembros del Poder Judicial definidos en la cláusula segunda, a la REDUL, a tavés de dos líneas telefónicas o su equivalente, conectadas al servidor de la REDUL. El Poder Judicial podrá establecer otros medios de conexión adicionales de un computador o servidor de red, ubicado en su sede, con la REDUL, siendo en este caso todos los gastos: de equipamiento, instalación, accesorios para conexión internos o externos al servidor de la UNL, sofware adicional al que posee el Centro de Telemática necesario para la operación del enlace, etc, así como los gastos que origine el funcionamiento y el mantenimiento de estos medios de acceso adicionales, por exclusiva cuenta del Poder Judicial.
Por su parte, la UNL custodiará y operará los equipos que pudieran ser instalados por El Poder Judicial en dependencias del centro de Telemática a fin de mantener en operación el o los enlaces mencionados.
CUARTA: La UNL se compromete a mantener en funcionamiento, las 24 horas del día, los 7 días de la semana, todos los equipos necesarios para brindar las facilidades detalladas en el presente convenio y que pertenecen a ella.
QUINTA: La UNL y el Poder Judicial no podrán transferir a terceros las obligaciones emergentes del presente convenio.
SEXTA: Los gastos que se originen por la utilización de la red pública de transmisión de datos y telefónica, por acceso remoto de los usuarios del Poder Judicial a través del servidor de la UNL y los gastos que estos usuarios originen por acceso a servicios arancelados serán abonados por el Poder Judicial a quien corresponda.
SEPTIMA: El Poder Judicial no podrá permitir el acceso a las facilidades que la UNL le concede, sin la aprobación de ésta, a miembros de otros organismos, institutos, entidades, etc, que no sean los establecidos en la claúsula segunda. Asimismo El Poder Judicial no podrá comercializar ni utilizar los servicios que le brinda la REDUL para otros fines que no sean los enunciados en la cláusula segunda.
OCTAVA: El Poder Judicial realizará un aporte mensual destinado a cubrir los gastos que demande el mantenimiento de los medios de comunicación puestos a su disposición por la UNL, calculados como la suma de los ítems a), b) y c) de la siguiente manera:
a) 0,7 % de la resultante de la suma de los ;ítems a.1, a.2 y a.3; a.1) Costo mensual básico que abona la UNL a la RETINA por un canal digital DCPC de 64 Kbps.
a.2) Abono correspondiente a una línea de la red STRARNET o su equivalente (incluye costo básico, tráfico mínimo y 5 canales lógicos para una línea de 2,4 Kbps), que la UNL abona a la Startel S.A.
a.3) Abono correspondiente a dos líneas telefónicas o su equivalente (incluye concepto de abono e impuestos), que la UNL abona a Telecom Argentina S. A.
b) 0,2 % de los costos de administración resultante de la suma de dos ítems b.1 y b.2.
b.1) Gastos que abona la UNL en carácter de gastos adicionales a la RETINA o su equivalente.
b.2) Gastos de funcionamiento y administración de la REDUL considerandos equivalentes a sueldo básico y demás adicionales con carácter remunerativo y no remunerativo de tres cargos de jefes de Trabajos Prácticos Dedicación Exclusiva de la UNL sin angiguedad.
c) Los gastos extraordinarios que puedan ser requeridos por la UNL, para la ampliación de los servicios de la REDUL. Estos gastos deberán ser los servicios de la REDUL. Estos gastos deberán ser acordados por ambas partes en un anexo al presente convenio.
NOVENA: El Poder Judicial hará efectivos los pagos a la UNL previstos en los incisos a), b) y c) de la cláusula octava, contra presentación de las facturas correspondientes por parte de la UNL. La facturación se efectuará mensualmente y los pagos deberán efectuarse mediante cheque a nombre de la Universidad Nacional del litoral o efectivo en la Tesorería General de la UNL dentro de los 15 días hábiles de la fecha de presentación de la factura. Pasado dicho término la UNL procederá a interrumpir la conexión establecida entre El Poder Judicial y la REDUL, hasta tanto se efectúe el pago.
DECIMA: La UNL, pondrá a su disposición del Poder Judicial, cada vez que ésta lo solicite toda la documentación referida a la determinación del monto a abonar.
DECIMA PRIMERA: El presente convenio luego de su firma por las partes, entrará en vigencia en el momento que la UNL, habilite el acceso del Poder Judicial a la REDUL, acceso que se habilitará dentro de los 15 días hábiles de la firma. Tendrá una duración de dos años, automáticamente prorrogable por períodos similares. No obstante cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio con previa notificación por escrito, efectuada con seis meses de anticipación, a la otra, debiendo como paso previo cancelarse las deudas que el Poder Judicial pudiera mantener con la UNIL por aportes mensuales no realizados y las facturaciones por otros gastos derivados de servicios prestados por la UNL. Asimismo se considera rescindido el presente convenio en caso de no lograrse el acuerdo a que se refiere el inciso c) de la cláusula octava.
DECIMA SEGUNDA: En caso de denuncia del presente convenio, ello no dará derecho a ninguna de las partes a reclamar indemnización alguna. Las partes acordará la forma y plazos en que cada una se hará cargo de la finalización de los trabajos en ejecución si los mismos no pudieran ser discontinuados inmediatamente.
DECIMA TERCERA: A todos los efectos emergentes del presente Convenio, las partes constituyen los siguientes domicilios especiales: El Poder Judicial en San Jerónimo 1551 de la ciudad de Santa Fe, y la UNL en Bv. Pellegrini 2750 de la ciudad de Santa Fe. Asimismo, las partes resolverán las controversias que pudieran suscitarse conforme a lo previsto en la Ley 19.983 y el Decreto 2481/93.
En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes, se firma el presente Convenio en dos ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto en la ciudad de Santa Fe, a los quince días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y siete.

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