PRACTICA PROFESIONAL
ACTA NRO. 28 PUNTO 1 DEL 23.7.2013:
INFORME DE LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- La señora Presidenta de este Cuerpo, Dra. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI, informa que en fecha 05.07.2013 firmó con la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, representada por el señor Decano de dicha Casa de Estudios, Dr. ERNESTO IGNACIO JOSÉ GRANADOS, un Convenio Anexo de Colaboración -complementario del oportunamente suscripto entre ambas partes el 14.05.07, ratificado por el Cuerpo mediante Acta Acuerdo Nro. 18, punto 1 del 16.05.07-, mediante el cual, la Corte Suprema de Justicia se compromete a facilitar el uso de las instalaciones pertinentes para las actividades de la materia “Residencia en el Consultorio Jurídico” de la carrera de Abogacía, en el horario vespertino de 16 a 17.30 hs., y la Facultad se compromete a desarrollar asimismo, actividades planificadas según metodologías y pedagogías planteadas en los contenidos mínimos de la materia “Taller de Práctica Profesional Final” de la carrera de Abogacía. Oído lo cual, luego de un cambio de opiniones y de conformidad con lo dictaminado en este acto por el señor Procurador General, SE RESUELVE: Ratificar lo actuado por la Presidencia del Cuerpo y ordenar se agregue copia del referido Convenio al final de la presente y como parte integrante del acta. FDO.: GASTALDI. ERBETTA. FALISTOCCO. GUTIERREZ. NETRI. SPULER. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO).
CONVENIO ANEXO ENTRE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO.
Entre el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, representado en este acto por la señora Presidenta de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Dra. María Angélica Gastaldi, con domicilio legal en calle San Jerónimo 1551 -1° piso- de la ciudad de Santa Fe, por una parte y la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, con domicilio en calle Córdoba 2020 de la ciudad de Rosario, representada por su decano Dr. Ernesto Ignacio José Granados, por la otra parte, acuerdan celebrar el presente Convenio Anexo de Colaboración sujeto a las cláusulas siguientes:
PRIMERA: El presente convenio es complementario del oportunamente suscripto entre ambas partes el 14 de mayo de 2007, ratificado por el Alto Cuerpo mediante Acta Acuerdo Nro. 18, punto 1 del 16.5.07.
SEGUNDA: La Corte Suprema de Justicia se compromete a facilitar el uso de las instalaciones pertinentes para las actividades de la materia “Residencia en el Consultorio Jurídico” de la carrera de Abogacía, en el horario vespertino de 16 a 17.30hs.
TERCERA: LA FACULTAD se compromete a desarrollar asimismo, actividades planificadas, según metodologías y pedagogías planteadas en los contenidos mínimos de la materia “Taller de Práctica Profesional” de la carrera de Abogacía. Dicho documento obra como complemento y parte integrante de este Anexo.
CUARTA: Los alumnos podrán realizar la actividad durante un cuatrimestre, según la carga horaria total de la materia prevista por el plan de estudios y de acuerdo a la metodología y demás circunstancias que indique la Corte Suprema de Justicia.
QUINTA: La FACULTAD realizará la convocatoria, verificará las condiciones académicas establecidas por el Plan de Estudios y realizará la selección de los alumnos conforme la reglamentación de cursos regulares vigentes en la Facultad de Derecho, quienes deberán suscribir el correspondiente convenio de confidencialidad.
SEXTA: Los integrantes del equipo profesional, docentes y alumnos deberán realizar las actividades en forma coordinada y articulada con las unidades jurisdiccionales de la ciudad de Rosario, en la modalidad que LA CORTE establezca oportunamente en cada convocatoria; finalidad para la cual, LA CORTE se compromete a comunicar a dichos órganos y otras dependencias en su caso, la firma del presente y a solicitarles su colaboración.
SÉPTIMA: LA CORTE no admitirá el desarrollo de actividades de alumnos previamente seleccionados y designados sin la correspondiente tutoría del docente integrante del cuerpo académico respectivo de LA FACULTAD, quien se hará responsable a todos los efectos de la actividad desplegada por los alumnos integrantes del equipo integrado con el fin indicado.
OCTAVA: Las actividades a desarrollar por el equipo de alumnos designados estará a cargo del docente responsable y del Juez o Funcionario a cargo de la unidad jurisdiccional, correspondiendo a este último la decisión final en relación a la modalidad de las tareas a cumplir.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se suscriben cuatro (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Rosario, a los cinco días del mes de julio de dos mil trece.
CONVENIO ANEXO ENTRE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO
Ratificado por Acuerdo del 07.03.2017, Acta 7 punto 1.
Entre el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, representado en este acto por el señor Presidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Dr. Rafael Francisco Gutiérrez, con domicilio legal en calle San Jerónimo 1551, 1º Piso de Santa Fe, por una parte y la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, representada por su Decano, Dr. Marcelo Eduardo Vedrovnik, por la otra, acuerdan celebrar el presente Convenio Anexo de colaboración sujeto a las cláusulas siguientes:
PRIMERA: El presente convenio es complementario de los oportunamente suscriptos entre ambas partes el 14 de mayo de 2007, ratificado por el Alto Cuerpo por Acta Acuerdo Nº 18, punto 1 del 16.05.2007 y el 5 de julio de 2013, ratificado por Acta Acuerdo Nº 28 del 10.10.2013.
SEGUNDA: Atento a la entrada en vigencia del Plan de Estudios para la Carrera de Abogacía 2016, la Facultad se compromete a desarrollar las actividades académicas derivadas de las “prácticas en el terreno” comprendidas en el Plan aludido, el que se agrega como complemento y parte integrante del presente Anexo.
TERCERA: Los alumnos podrán cumplir con los requerimientos académicos, conforme la carga horaria prevista en el plan de estudios conforme el detalle que se expone en la cláusula siguiente, realizando la Facultad la selección de los alumnos conforme lo define el Reglamento Académico en vigor, quienes deberán suscribir el correspondiente convenio de confidencialidad.
CUARTA: Los alumnos cumplirán con la carga horaria de la formación ‘práctica en el terreno’, conforme los siguientes parámetros.
– Práctica Profesional I del Ciclo de Formación General (CFG): Derecho Privado Patrimonial y Procesal Constitucional, carga horaria semanal dos (2) horas, carga horaria total treinta y dos (32) horas.
– Práctica Profesional II del Ciclo de Formación General (CFG): Derecho de la Niñez y Adolescencia, carga horaria semanal dos (2) horas, carga horaria total: cuarenta (40) horas.
– Práctica Profesional III del Ciclo de Formación General (CFG): Actuaciones administrativas y judiciales, contacto con funcionarios y empleados de tribunales, carga horaria semanal dos (2) horas, carga horaria total: cuarenta (40) horas.
– Práctica Profesional y Comunitaria Supervisada del Ciclo de Formación Especial (CFE): el plan contiene las siguientes áreas disciplinares que conciernen al acuerdo complementario: Derecho Penal, Derecho Administrativo, Derechos Humanos y Garantías, Derecho Tributario, Responsabilidad Patrimonial, Derecho de la Empresa, Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Derecho de Niñas, Niños y Adolescentes, Vejez y otros colectivos y Derecho Agrario, Ambiental y de los Recursos Naturales. Estas prácticas tienen una carga de cuatro (4) horas semanales y sesenta (60) horas totales.
QUINTA: Las actividades académicas detalladas precedentemente, se llevarán a cabo en los modos y los órganos jurisdiccionales que establezca el Alto Tribunal para cada año académico, debiendo la Facultad realizar la convocatoria, verificando las condiciones académicas previstas en el Plan de Estudios.
SEXTA: Los integrantes del equipo profesional, docentes y alumnos, deberán realizar las actividades en forma coordinada y articulada con las unidades jurisdiccionales de la ciudad de Rosario u otras de la zona sur de la Provincia de Santa Fe, en la modalidad que la Corte establezca oportunamente en cada convocatoria, para lo cual se compromete a comunicar a los órganos jurisdiccionales involucrados y a otras dependencias en los casos que correspondiere, la firma del presente, solicitando su colaboración.
SÉPTIMA: La Corte no admitirá el desarrollo de actividades de alumnos previamente seleccionados y designados, sin la correspondiente tutoría del docente integrante del cuerpo académico previsto por la Facultad, quien se hará responsable de todos los efectos de la actividad desplegada por los alumnos.
OCTAVA: Las actividades académicas a desarrollar por el equipo de alumnos designados estará a cargo del docente responsable y del Juez o Funcionario a cargo de la unidad jurisdiccional, correspondiendo a este último la decisión final en relación a la modalidad de las tareas a cumplir.-
NOVENA: Para el año académico 2017 y los subsiguientes en la medida de su vigencia, la Facultad en los modos y condiciones que establezca la Corte, podrá desarrollar actividades académicas correspondientes a las asignaturas Residencia en el Instituto de Minoridad y Familia y Residencia en el Consultorio Jurídico, pertenecientes al Plan de Estudios para la Carrera de Abogacía 2012, cumpliendo con las pautas establecidas en el presente.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se suscriben dos (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Rosario, a los 23 días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.
Ratificado por Acuerdo del 03.11.2020 (Acta 38 pto. 2).Entre la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE – OFICINA DE PROCESOS SUCESORIOS, en adelante LA OFICINA DE PROCESOS SUCESORIOS, con domicilio en calle Balcarce Nª 1651, representada en este acto por Sr. Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, Dr. Rafael Francisco GUTIERREZ y la FACULTAD DE DERECHO de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO, en adelante la “FACULTAD”, con domicilio en la calle Córdoba Nº 2020, de la ciudad de Rosario, representada en este acto por su Sr. Decano, el Dr. Hernán J. BOTTA, en forma conjunta denominadas las “PARTES”, acuerdan en firmar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El presente convenio es complementario de los oportunamente suscriptos entre ambas partes el 14 de mayo de 2007, ratificado por el Alto Cuerpo por Acta Acuerdo Nº 18, punto 1 del 16.05.2007 y el 5 de julio de 2013, ratificado por Acta Acuerdo Nº 18 del 10.10.2013, respectivamente.
SEGUNDO: Que resulta de vital importancia para el desarrollo académico y el fortalecimiento de los espacios de práctica profesional y de vinculación tecnológica, de las carreras de posgrado que se dictan en la Facultad de Derecho U.N.R., en este caso especialmente, las carrera de Especialización en Derecho Sucesorio, en sus dos modalidades, presencial y a distancia.- A tal efecto, las firmantes podrán llevar a cabo actividades de investigación, desarrollo de herramientas didácticas para la enseñanza de posgrado, entrenamiento y formación bajo modalidad de práctica profesional, capacitación, desarrollo de competencias y vinculación tecnológica como instrumento de transferencia de conocimiento especializado, además de otras actividades relacionadas posibles.
TERCERA: Coordinación administrativa: La coordinación administrativa estará a cargo de UN (1) representante de LA FACULTAD, que se desempeñe en las Carrera de Posgrado Especialización en Derecho Sucesorio, modalidad presencial y modalidad a distancia, a propuesta de las autoridades de la mencionada Carrera y dos (2) representantes de OFICINA DE PROCESOS SUCESORIOS, a propuesta de la autoridad competente. Este órgano deberá programar y coordinar las actividades que se deriven de la aplicación del presente convenio, como así de los que puedan celebrarse con otras instituciones, siempre sujetos a la aprobación que corresponda conforme a las normas internas aplicables a cada parte. La Comisión deberá reunirse al menos dos veces al año a los fines de programar las actividades en conjunto, y serán convocadas por cualquiera de las partes con una anticipación de diez días.
CUARTA: De las obligaciones de las partes:
a.- LA FACULTAD se compromete a: Poner a disposición los recursos humanos, alumnos, graduados y docentes de la carrera de posgrado Especialización en Derecho Sucesorio de LA FACULTAD a los fines de la brindar informes, análisis técnicos, proyectos, dictámenes, investigaciones, trabajos, que tiendan el mejor funcionamiento de la Oficina de Procesos Sucesorios, siempre que esto no implique disposición de recursos presupuestarios adicionales de LA FACULTAD.
b.- La Corte Suprema de Justicia de la Provincia – Oficina de Procesos Sucesorios, se compromete a: Poner a disposición de LA FACULTAD, de los alumnos y graduados de la carrera de posgrado Especialización en Derecho Sucesorio, normativa interna, reglamentaciones que rigen el funcionamiento de la oficina de procesos sucesorios, procedimientos administrativos, a los efectos de llevar a cabo actividades vinculadas a la práctica profesional y a la vinculación tecnológica, siempre que esto no implique la disposición de recursos presupuestarios adicionales y no obstaculice el resto de las actividades de la OFICINA DE PROCESOS SUCESORIOS.
QUINTA: La materialización de las actividades aquí previstas, quedarán sujetas en las presentes circunstancias a los protocolos de actuación dispuestos por la Corte Suprema de Justicia, en orden a atender la situación de pandemia de público conocimiento.
SEXTA: LA FACULTAD y LA OFICINA DE PROCESOS SUCESORIOS observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración, teniendo en cuenta la finalidad de este convenio específico, debiendo ser este un ejemplo de buena voluntad y coordinación de esfuerzos.
SEPTIMA: El presente Convenio tendrá una duración de CINCO (5) años contados a partir de la fecha de suscripción y podrá ser renovado mediante la suscripción de un nuevo Convenio. Cualquiera de las partes podrá manifestar su voluntad de rescindir unilateralmente el presente convenio, mediante comunicación fehaciente de cualquiera de las partes, previo aviso efectuado con SESENTA (60) días de anticipación, al vencimiento del plazo respectivo
OCTAVA: Ante cualquier controversia derivada de la aplicación, interpretación y/o ejecución del presente Convenio, las partes se comprometen a resolverlas de forma amistosa. Cuando no hubiera podido arribarse a un común acuerdo en caso de conflicto en la interpretación, ejecución o consecuencias del presente Convenio o de las Actas Complementarias que se firmen, las partes se someterán a la jurisdicción de los tribunales federales del Rosario renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
NOVENA: Para todos los efectos que pudieren corresponder, las partes constituyen sus domicilios legales en los domicilios indicados en el encabezamiento del presente, y la Universidad Nacional de Rosario en calle Maipú Nº1065 de Rosario (Res. Rector Nª 2968/2009) donde se tendrán por válidas todas nos notificaciones y diligencias que fuere necesario realizar.
DECIMA: En cumplimiento del Artículo 1° de la Resolución C.S. N° 083/98, el presente deberá ser refrendado por el señor Rector de la Universidad Nacional de Rosario, quien firma al pie a esos efectos.
En prueba de conformidad, se firma digitalmente el presente a los 30 días del mes de octubre de 2020.