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Municipalidad de Santa Fe

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CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
Ratificado por Acuerdo del 21.09.2021 (Acta 34, pto. 2)

Entre la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE SANTA FE, representada en este acto por el Sr. Presidente de la Corte Suprema de Justicia Provincial Dr. Roberto Falistocco, con domicilio en San Jerónimo 1551, ciudad de Santa Fe; y por la otra, la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ, con domicilio en calle Salta Nº 2951 de esta ciudad, representada en este acto por el señor Intendente Lic. Raúl Emilio Jatón, y por el señor Fiscal Municipal Dr. Leandro Maiarota, en adelante "LA MUNICIPALIDAD"; todos en su conjunto denominados en adelante LAS PARTES, se celebra de común acuerdo el presente Convenio, el que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El presente convenio tiene por objeto establecer un marco general de cooperación entre LAS PARTES, mediante el cual asumen el compromiso de agilizar el trámite de los procesos que LA MUNICIPALIDAD inicie por ante el PODER JUDICIAL tendientes a obtener el cobro de los impuestos, tasas y contribuciones que adeuden los contribuyentes.
SEGUNDA:En este marco, todas las demandas iniciadas por LA MUNICIPALIDAD a través del sistema de autoconsulta del PODER JUDICIAL, contarán con la firma digital de los representantes legales de dicho organismo y sus patrocinantes, arbitrándose entre ambas partes los mecanismos de gestión pertinentes para obtener la digitalización completa del expediente judicial cuando ello resulte posible. A tales efectos, se dará debido cumplimiento con el reglamento de “Inicio electrónico de demandas ante las Mesas de Entradas Únicas Electrónicas (M.E.U.E.) y ante Órganos jurisdiccionales sin Mesas de Entradas Únicas – Autoconsulta online”.
TERCERA: Que a los fines de la correcta trazabilidad del proceso digital, los representantes legales y patrocinantes de LA MUNICIPALIDAD ingresarán los escritos sucesivos a la demanda mediante el sistema de presentación electrónica. El PODER JUDICIAL, por su parte, tramitará el expediente en su integridad de manera digital, tanto desde el inicio del mismo como hasta el dictado de sentencia; protocolización; apelación; y eventual archivo de éste. El decurso procesal del juicio será debidamente signado digitalmente por los Funcionarios y Magistrados intervinientes.
CUARTA: LAS PARTES se comprometen a poner a disposición sus equipos técnicos a los efectos de establecer un protocolo de actuación para poder desarrollar las tareas convenidas y necesarias para lograr el objetivo descripto.
QUINTA: La utilización de esta nueva metodología de trabajo sustituye al actual sistema utilizado, prescindiendo del formato papel; con excepción de aquellos casos en que por imposibilidades procesales o técnicas de alguna de las partes resulte inviable su operatividad.
PREVIA LECTURA Y RATIFICACION de cada una de LAS PARTES, se suscriben TRES (3) ejemplares igualmente válidos, en la ciudad de Santa Fe a los 15 días del mes de septiembre de 2021.

 

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