Click to listen highlighted text!

Municipalidad de San Cristóbal

CONVENIO ENTRE EL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Y LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN CRISTOBAL

Ratificado por Acuerdo del Alto Cuerpo de fecha 30.07.2013, Acta 29, punto 2.

Entre la Municipalidad de San Cristóbal, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal, C.P.N. Horacio P. Rigo, constituyendo domicilio a los efectos legales en Av. Trabajadores Ferroviarios 1425 de la ciudad de San Cristóbal, por una parte, en adelante denominada “La Municipalidad”; y, por la otra, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, representada en este acto por su Presidenta, la Dra. María Angélica Gastaldi, constituyendo domicilio en calle San Jerónimo 1551 de la ciudad de Santa Fe, en adelante la “Corte Suprema”, convienen en celebrar el presente convenio que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La “Corte Suprema” y “La Municipalidad” acuerdan proveer los medios necesarios para concretar la remodelación y ampliación del edificio principal de los Tribunales de la ciudad de San Cristóbal, para lo cual realizarán las acciones descriptas en el presente convenio.

SEGUNDA: “La Corte Suprema”, con la colaboración de “La Municipalidad”, elaborará el proyecto ejecutivo y pliego de bases y condiciones y especificaciones técnicas, debiendo llevar adelante el correspondiente procedimiento licitatorio.

TERCERA: “La Municipalidad” manifiesta conocer y compartir el proyecto correspondiente a la mencionada obra.

CUARTA: “La Municipalidad” se compromete a otorgar los permisos correspondientes a la obra, manifestando no existir obstáculos al respecto, haciéndose cargo de los costos que las mismas puedan irrogar.

QUINTA: “La Municipalidad” tendrá participación en el proceso licitatorio e inspección de obra desde y hasta su recepción definitiva, correspondiendo a la “Corte Suprema” la certificación de las distintas etapas. A tal fin “La Municipalidad” aportará un profesional con título habilitante (Arquitecto o Ingeniero Civil) que desempeñará tareas de inspección diaria durante el desarrollo de la obra, en todas las etapas. Para ello podrá efectuar órdenes de servicio y recibir notas de pedidos así como tomar decisiones y/o realizar modificaciones previa consulta a la Oficina Técnica de Construcciones del Poder Judicial de Santa Fe. Estará supervisando esta Oficina Técnica citada, semanal y/o quincenalmente la obra; estando el profesional designado por la Municipalidad, autorizado a firmar en forma conjunta con el supervisor, los certificados de obra.

SEXTA: La Municipalidad de San Cristóbal asumirá a su cargo la jerarquización de los espacios interiores y exteriores del edificio, y elaborará el proyecto y proveerá las especies seleccionadas, quedando a cargo de la Municipalidad el posterior mantenimiento. La Municipalidad de San Cristóbal colaborará con el transporte de los desechos de demolición, en cantidades a convenir en el horario de seis a doce horas, los días laborales para los empleados municipales, debiéndose realizar la oportuna coordinación entre el representante técnico de la contratista y el inspector designado por la Municipalidad.

SEPTIMA: El presente convenio tendrá validez dentro de los doce meses contados a partir de la suscripción del mismo. Si dentro de ese plazo no se iniciaran las obras el convenio caducará, quedando desobligadas las partes, pudiéndose asimismo suscribirse un nuevo convenio por otro año de duración.

OCTAVA: Transcripción artículo 18° – Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756: “Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad , de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares”.

En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Santa Fe, a los días veinticinco del mes de julio de dos mil trece.

Click to listen highlighted text!