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Municipalidad de Rosario – Convenio de Colaboración – Violencia de Género

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Ratificado por Acuerdo del 20.03.19 (Acta 11, pto. 2)

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO Y LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

Entre la Municipalidad de Rosario, representada por la Intendenta DRA. MÓNICA FEIN, refrendando su firma la Secretaria de Desarrollo Social Prof. Laura Capilla, con domicilio en calle Santa Fe 711, en adelante LA MUNICIPALIDAD, por una parte, y la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, representada por su Presidenta, DRA. MARIA ANGÉLICA GASTALDI, con domicilio en calle Balcarce 1651 de la ciudad de Rosario, en adelante LA CORTE, por la otra,  convienen en celebrar el presente convenio de colaboración, sujeto a las siguientes cláusulas:
I.- Antecedentes:
Que tanto desde el Poder Judicial como desde la Municipalidad se ha detectado que las situaciones de violencia de género han aumentado en cantidad de denuncias y de intervenciones de acompañamiento a las mujeres víctimas y sus familias; evidenciándose una mayor complejidad de los casos y dando cuenta de la necesidad de seguimientos más integrales para lograr resultados más eficaces.
Que tanto LA CORTE como LA MUNICIPALIDAD parten de reconocer la importancia de la capacitación obligatoria en materia de género y violencia contra las mujeres de todas aquellas personas que desempeñan funciones públicas. Siendo un deber del Estado la educación y capacitación del personal (cf. art. 8.c, Convención de “Belem do Pará”) las partes se comprometen a impulsar la implementación de la LEY MICAELA, que establece la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías. Ley nacional 27499 a la cual se denomina Ley Micaela, por Micaela García víctima de un brutal femicidio y en reconocimiento por su lucha militante por los derechos de las mujeres y los más vulnerables (vide, Fundamentos, Antecedentes parlamentarios).
En ese cometido LA MUNICIPALIDAD y LA CORTE se comprometen a aunar sus esfuerzos para fortalecer y posibilitar la capacitación sobre perspectiva de género de todas las personas que integran las áreas del Estado, fortaleciendo los planes de formación en dicha temática, a fin de lograr un cambio cultural. Puesto que parten de reconocer que la sensibilización y la formación en materia de derechos humanos con perspectiva de género constituyen la base para la deconstrucción de las conductas discriminatorias y violentas, a las cuales el Estado no puede llegar tarde y tiene la obligación de prevenir; según lo impone la   Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
Que asimismo las partes coinciden en establecer canales de comunicación, actuación interinstitucional y colaboración entre los organismos de los órganos firmantes, para brindar respuestas más efectivas a las mujeres víctimas de violencia y sus familias.
Que LA MUNICIPALIDAD tiene equipos interdisciplinarios formados que trabajan en dicha temática y en el mismo sentido el Poder Judicial cuenta con fueros especializados, equipos, oficinas técnicas y de capacitación.
II.- Por todo lo expuesto, se conviene:
PRIMERA – Objeto: Las partes acuerdan llevar adelante acciones conjuntas de capacitación y colaboración para el conocimiento y abordaje interinstitucional de la problemática de la violencia de género, doméstica y social, en el ámbito de sus respectivas competencias.
SEGUNDA – Compromisos de las partes: En el marco de los objetivos planteados en la cláusula anterior, y sin perjuicio de otras actividades que las partes acuerden en el futuro, se conviene llevar a cabo acciones de capacitación técnica-profesional de todas las áreas vinculadas a la temática dependientes de cada uno de los firmantes. Las partes acuerdan posibilitar instancias de intercambio, análisis y capacitación conjunta a través de talleres, jornadas, cursos y protocolos de actuación propios de cada órgano estatal a fin de unificar buenas prácticas y coordinar la actuación conjunta de todas las reparticiones públicas involucradas en la temática.
TERCERA  -Mapa y Agenda unificada-: Autorizase a los integrantes del Comité de Monitoreo, establecido en el artículo sexto del presente acuerdo, a la compilación de la información –correspondiente a su estamento- para la creación de una Agenda Unificada de contactos para la ciudad de Rosario de todas las reparticiones públicas municipales o dependientes del poder judicial que intervengan en la prevención, atención, tratamientos, programas y/o resolución de casos de violencia de género, doméstica y social. En la cual, se designará repartición pública, responsable a cargo, contacto telefónico, correo electrónico y domicilio.
La agenda unificada tendrá como finalidad favorecer el acceso rápido a los responsables de las áreas vinculadas a la atención, información, orientación, derivación, recepción, asistencia, tratamiento y/o seguimiento de las personas afectadas; como así también los contactos telefónicos de guardia y/o turno dependientes de ambos órganos firmantes para los casos de urgencia.
Recabados los datos y confeccionada la Agenda Unificada de Contactos para la ciudad de Rosario, el Comité de Monitoreo elevará en un plazo no mayor de 30 días hábiles, a los órganos firmantes para su difusión y/o publicación institucional.
CUARTA –Coordinación de actuación interinstitucional: Las partes se comprometen a coordinar actuaciones interinstitucionales a través de los responsables de las áreas competentes, a fin de optimizar los recursos humanos y todos aquellos recursos y servicios disponibles del Estado;  para la atención, resolución y/o seguimiento de los casos.
QUINTA – Red unificada telefónica interinstitucional: Dispóngase que por vía de las oficinas pertinentes se analice la factibilidad y los requerimientos que demandarían la creación de un centro unificado telefónico entre las dependencias de los respectivos  organismos y oficinas pertenecientes a los órganos firmantes.
SEXTA – Comité de monitoreo: Las partes acuerdan que en un plazo prudencial de seis meses se evaluará el grado de avance del presente convenio por un Comité integrado por tres representantes de La MUNICIPALIDAD y tres representantes del  Poder Judicial que LA CORTE designe, a fin de evaluar los resultados obtenidos y/o la necesidad de mayores estrategias conjuntas para la sociedad civil o asuntos de interés de ambas partes. Todo tendiente a la optimización de los resultados que motivan el presente acuerdo.
SEPTIMA – Plazo: El presente convenio regirá desde el día 08 de marzo de 2019 hasta el día 31 de diciembre de 2019, renovándose automáticamente si ninguna de las partes manifiesta su voluntad en contrario.
No obstante lo expuesto, cualquier de las partes podrá rescindir el presente convenio notificando fehacientemente a la otra con una antelación no inferior a 30 (treinta) días, sin lugar a indemnización alguna.
OCTAVA – Gratuidad: El presente convenio es de carácter gratuito.
NOVENA – Divergencias: Ante cualquier controversia que pudiera derivarse de la interpretación y ejecución del presente convenio, las partes emprenderán activas tratativas directas para solucionarlo y/o acudirán a medios alternativos de solución. Las partes constituyen domicilio en los denunciados precedentemente a todos los efectos derivados del presente.
DECIMA: A los efectos que fuera menester LA MUNICIPALIDAD hace constar la aplicablidad de lo dispuesto por el Artículo 18 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y la Resolución Nº 184.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Rosario, a los 8 días del mes de marzo de 2019.-

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