Municipalidad de Rosario – Cesión de espacios para Defensorías Zonales
Ratificado por Acta número 42, punto 4, de fecha 01.10.2009
CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO Y EL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS DEFENSORÍAS GENERALES ZONALES EN LOS CENTROS MUNICIPALES DE DISTRITO
Entre el PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, representado en este acto por el Sr. Presidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Dr. ROBERTO HÉCTOR FALISTOCCO, por una parte; y la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE ROSARIO, con la representación del Sr. Intendente Municipal, Ing. ROBERTO MIGUEL LIFSCHITZ, cuya firma refrenda el Secretario General, Ing. JOSÉ LEÓN GARIBAY; dado que es de interés de la Municipalidad y del Poder Judicial mantener recíproca colaboración, a fin de acercar mayores servicios y beneficios a los habitantes de la ciudad de Rosario, en cada uno de los Centros Municipales, las partes formalizan el presente Convenio de Colaboración, que se regirá por las siguientes cláusulas:
Primera: El presente convenio regirá las relaciones entre las partes en los siguientes lugares: en el CMD Oeste “Felipe Moré” con domicilio en calle Pte. Perón 4602, en el CMD Sur con domicilio en calle Av. Uriburu 637, y el CMD Sudoeste con domicilio en Av. Francia 4435.
Los espacios que se ceden para el uso de la Corte Suprema de Justicia serán los que seguidamente se detallan: en el CMD Oeste se otorga un espacio de 30 m2; en el CMD Sur se asigna un espacio de 18 m2; y en el CMD Sudoeste se otorga un espacio de 15 m2.
Segunda: La Corte Suprema de Justicia instalará en los Centros Municipales antes nombrados Defensorías Generales Zonales del Poder Judicial, a fin de descentralizar geográficamente la administración de justicia, acentuar sus aspectos preventivos y facilitar de esta forma el acceso del Vecino al sistema jurisdiccional.
Tercera: A fin de dar cumplimiento con lo antes dicho, la Corte Suprema de Justicia deberá asegurar en el ámbito del CMD respectivo, como mínimo, los servicios de:
– Solicitar partidas de nacimiento, matrimonio, defunción a todas las provincias.
– Intervenir en los asuntos extrajudiciales que se relacionen con la persona e intereses de menores, incapaces, ausentes o pobres, a fin de asumir la defensa de sus derechos. – Preparar documentación para que los defendidos puedan iniciar juicio.
– Realizar Informaciones Sumarias, tendientes a rectificar nombres o acreditar estado.
– Oficios a reparticiones públicas.
– Solicitar que la policía acompañe a los vecinos cuando retiran sus pertenencias de su hogar.
– Otorgar Certificados de Pobreza para obtener el Documento Nacional de Identidad en forma gratuita.
– Peticionar Informes Ambientales.
– Realizar Declaratoria de Herederos al solo fin de resolver cuestiones previsionales.
– Solicitar Tutelas, Cuartelas, Tenencias.
– Atender consultas de toda índole, especialmente referidas a temas laborales y de familia (alimentos, régimen de visitas, divorcios). En caso de no lograr acuerdos en los casos de familia, derivarlos a los Tribunales de Familia. Cuando llegan a acuerdos, controlar su cumplimiento, a pedido de parte.
– Realizar Convenios.
Cuarta: El Director General del CMD respectivo, o en su defecto la Secretaría General, será la autoridad de gobierno que receptará las propuestas sobre el funcionamiento en el lugar, aprobará o rechazará las mismas, ejercerá el contralor periódico de su efectivo cumplimiento, y en definitiva representará a la Municipalidad en la administración y gestión de este convenio.
Quinta: La Corte Suprema de Justicia se responsabiliza por los daños o perjuicios que el personal o equipamiento a su servicio pudiese efectuar a terceros o a las instalaciones del CMD donde funcione.
Sexta: La Corte Suprema de Justicia se compromete a coordinar con la Municipalidad de Rosario el diseño, distribución de espacios, mobiliario, equipamiento, elementos de identificación institucional, etc. que la Corte Suprema de Justicia destine para el funcionamiento de sus oficinas.
Séptima: La Municipalidad se compromete a hacer extensivos a la Corte Suprema de Justicia los siguientes servicios con los que contará el CMD respectivo: servicio eléctrico destinado a iluminar y alimentación de equipos informáticos y de comunicaciones; servicio de vigilancia; servicio de limpieza, debiendo la Corte Suprema de Justicia facilitar el acceso el personal que oportunamente se designe; servicio de calefacción y aire acondicionado central; salidas para telefonía y comunicaciones, siendo responsabilidad de la Corte Suprema de Justicia la adquisición y el pago de las facturaciones de las líneas correspondientes.
Octava: La Municipalidad de Rosario, se compromete a permitir a la Corte Suprema de Justicia el acceso a su Sistema de Gestión y Administración de Turnos Diarios, para su utilización en el ámbito físico de los Centros Municipales de Distrito y a brindar la capacitación sobre el mismo a los usuarios que cumplan funciones en el lugar.
La Corte Suprema de Justicia se compromete a utilizar el Sistema provisto, como mecanismo de acceso y atención al público en forma continua y permanente, para lo cual deberá conectarse a la red de datos de la Municipalidad mediante una PC de su propiedad y adecuada a tal fin por cada puesto de atención al público, e instrumentará los mecanismos de seguridad que considere convenientes y necesarios a los fines de salvaguardar su información y proteger el acceso a sus propios sistemas.
Novena: Atento la política comunicacional institucional que posee la Municipalidad de Rosario, las partes acuerdan que toda información y/o comunicación que la Corte Suprema de Justicia necesite vehiculizar al vecino, deberá ser planificada con antelación y entregada al Coordinador Administrativo del Centro Municipal de Distrito quién junto al Coordinador de Comunicación Social del CMD la adaptarán a un contenido y diseño. Respecto a la información y/o comunicación que deba ser transmitida hacia el interior de cada oficina se prohíbe a la Corte Suprema de Justicia pegar y/o sujetar cualquier tipo de cartel, papel, afiche y otros elementos similares. De ser necesaria la misma se acordarán con el Coordinador Administrativo del CMD otras formas de comunicación según standards en funcionamiento.
Décima: El personal de las Defensorías Zonales podrá hacer uso de las instalaciones previstas en la cláusula quinta dentro del horario de 7 a 18 horas en días laborables, debiendo coordinar la utilización de las mismas en otro horario o en días no laborables.
Décimoprimera: La vigencia del presente convenio se fija en dos (2) años, siendo el mismo prorrogable automáticamente por iguales períodos, salvo notificación fehaciente de cualquiera de las partes, de su voluntad de rescindir, con sesenta días de anticipación.
Décimosegunda: La norma que a continuación se transcribe se considera parte integrante de este convenio: “Art. 18 de la Ley Orgánica de Municipalidades n̊ 2756: Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares”.
Se transcribe asimismo el art. 55 de la Ordenanza de Contabilidad. “No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, en casos excepcionales podrán contraerse obligaciones susceptibles de traducirse en compromisos sobre presupuestos a dictarse para años financieros futuros, en los casos siguientes: …c) Locaciones de Inmuebles y de Servicios y Contratos de Suministros u otros gastos de operación, cuando procuren ventajas económicas, aseguren la continuidad de los servicios, permitan lograr colaboraciones intelectuales o técnicas o lo indiquen las costumbres administrativas. El Departamento Ejecutivo cuidará de incluir en el Proyecto de Presupuesto para cada año financiero, las previsiones necesarias para imputar los gastos comprometidos en virtud de lo autorizado por el presente artículo e incluirá en los contratos pertinentes la cláusula rescisoria a favor de la Municipalidad, sin indemnización, si no se votan en los períodos siguientes los créditos que permitan atender las erogaciones”.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Rosario, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil nueve.
Convenio Entre la Municipalidad de Rosario y la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe Funcionamiento de las Defensorías Generales Zonales en los Centros Municipales de Distritos
Ratificado por Acuerdo del 20.04.2021 (Acta 13, pto. 2).
En la ciudad de Rosario a los ocho días del mes de abril de dos mil veintiuno, entre la Municipalidad de Rosario, con domicilio en calle Buenos Aires 711 de la ciudad de Rosario, representada en éste acto por el señor Intendente Municipal Dr. Pablo Lautaro Javkin, refrendando su firma el señor Secretario de Modernización y Cercanía Lic. Germán Giró, por una parte en adelante denominada “LA MUNICIPALIDAD” y por la otra, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, con domicilio en calle San Jerónimo 1551 de la ciudad de Santa Fe, representada en éste acto por su Presidente, Dr. Roberto Héctor Falistocco en adelante denominada “LA CORTE”, y en conjunto “LAS PARTES”, convienen en celebrar el presente Convenio de Colaboración, de acuerdo a las consideraciones y cláusulas que a continuación se detallan:
ANTECEDENTES: Las partes han acordado por Convenio de fecha 30 de Setiembre de 2009 el funcionamiento de las Defensorías Generales Zonales en los Centros Municipales de Distrito, con el objetivo de acercar a los ciudadanos/as los servicios descentralizados de administración de justicia acentuando sus aspectos preventivos, facilitando de esta forma el acceso del vecino/a al sistema jurisdiccional. Por lo que siendo de interés continuar profundizando la colaboración en pos del beneficio de los/las habitantes de la ciudad de Rosario, las partes establecen por el presente los lineamientos que regirán el funcionamiento de las Defensorías Generales Zonales en adelante “LAS DEFENSORIAS” en los espacios situados en los Centros Municipales de Distrito, en adelante los “C.M.D.”.
En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan:
PRIMERA: Las partes manifiestan que habiendo otorgado LA MUNICIPALIDAD autorización a LA CORTE en espacios determinados dentro de los Centros Municipales de Distrito para la instalación de Defensorías Generales Zonales, en la oportunidad se otorga un espacio más para el funcionamiento de la Defensoría Zonal Nro. 3 en el ámbito del “Distrito Municipal Noroeste Olga Cessettini”. De esta manera, el esquema de Defensorías Zonales de esta ciudad de Rosario quedará conformado en virtud de lo establecido en el Anexo I, que forma parte integrante del presente.
SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD se compromete a:
1. Suministrar a LAS DEFENSORIAS los siguientes servicios con los que contará en el espacio que se le asigne en cada CMD:
-Servicio eléctrico destinado a iluminación y alimentación de equipos informáticos y de comunicaciones.
-Servicio de vigilancia.
-Servicio de limpieza, debiéndose facilitar el acceso del personal que oportunamente se designe.
-Servicio de calefacción y aire acondicionado central.
-Salidas para telefonía y comunicaciones e Internet, siendo responsabilidad de LA CORTE la adquisición y el pago de las facturaciones de las líneas correspondientes.
2. Permitir a LAS DEFENSORIAS el acceso a sus sistemas de gestión de turnos, y poner a su disposición los permisos necesarios para su uso, limitando su utilización a lo relacionado estrictamente a la atención en los Centros Municipales de Distrito.
3. Brindar capacitación sobre el sistema mencionado en el inciso anterior a los usuarios que LA CORTE designe y que cumplan funciones dentro del ámbito asignado a LAS DEFENSORIAS .
4. Establecer el diseño y la distribución de espacios, mobiliario, equipamiento, elementos de identificación institucional y todo otro lineamiento relacionado con el funcionamiento del espacio asignado para la atención al público, en la medida de los recursos disponibles, respetando el diseño institucional dispuesto por LA CORTE.
TERCERA: A fin de dar cumplimiento a los objetivos propuestos, LA CORTE deberá asegurar en el ámbito asignado en el CMD respectivo, como mínimo, los servicios de:
- Solicitud de partidas de nacimiento, matrimonio, defunción a todas las provincias.
- Intervención en los asuntos extrajudiciales que se relacionen con la persona e intereses de menores, incapaces, ausentes o pobres, a fin de asumir la defensa de sus derechos.
- Preparación de documentación para que los defendidos puedan iniciar juicio.
- Realización de Informaciones Sumarias, tendientes a rectificar nombres o acreditar estado.
- Oficios a reparticiones públicas.
- Otorgamiento de Certificados de Pobreza para obtener el Documento Nacional Identidad en forma gratuita.
- Realización de Declaratoria de Herederos al solo fin de resolver cuestiones previsionales.
- Solicitud de Tutelas, Cuartelas, Tenencias.
- Atención de consultas de toda índole, especialmente referidas a temas laborales y de familia (alimentos, régimen de visitas, divorcios).
- Demás tramites concernientes a LAS DEFENSORIAS.
CUARTA: LA CORTE asumirá el compromiso de:
1. Utilizar el Sistema provisto, como mecanismo de acceso y atención al público en forma continua y permanente, para lo cual deberá conectarse a la red de datos de LA MUNICIPALIDAD mediante una PC de su propiedad y adecuada a tal fin por cada puesto de atención al público, e instrumentará los mecanismos de seguridad que considere convenientes y necesarios a los fines de salvaguardar su información y proteger el acceso a sus propios sistemas. Si las partes considerasen necesario fijar términos específicos sobre la modalidad de uso del Sistema de Turnos y/o las características técnicas requeridas para el acceso y conexión hacia y desde la red de Municipalidad, se establecerá un acuerdo particular que así lo determine.
2. El horario de atención al público en las referidas Defensorías Zonales será de 7.15hs. a 12.45 hs.
El modo y tipo de atención podrá ser modificada en casos excepcionales de fuerza mayor o por imposibilidad de cumplimiento por causas ajenas a las partes. Asimismo tales modificaciones o alteraciones serán comunicadas por intermedio del Director del CMD, con antelación suficiente antes de ser puestas en marcha.
Toda modificación con carácter permanente, relacionada con el funcionamiento de la atención al público por parte de LAS DEFENSORÍAS, será comunicada al Secretario de Modernización y Cercanía ó en su defecto, la Subsecretaría respectiva, quienes establecerán los lineamientos de organización en función de satisfacer los requerimientos de servicios.
QUINTA: Atento la política comunicacional institucional que posee LA MUNICIPALIDAD, las partes acuerdan que toda información y/o comunicación que LA CORTE necesite vehiculizar al vecino, deberá ser planificada con antelación y comunicada al Director del CMD quién junto al Coordinador de Comunicación Social del CMD la adaptarán a un contenido y diseño.
Respecto a la información y/o comunicación que deba ser transmitida hacia el interior de cada oficina se prohíbe pegar y/o sujetar cualquier tipo de cartel, papel, afiche y otros elementos similares, a excepción de la cartelería obligatoria que se disponga. De ser necesaria la misma, se acordarán con el Director del CMD otras formas de comunicación según standards en funcionamiento.
SEXTA: El Secretario de Modernización y Cercanía será la autoridad de gobierno que representará a LA MUNICIPALIDAD en la administración y gestión de este convenio, receptará las propuestas, aprobará o rechazará las mismas, y en definitiva ejercerá el contralor periódico de su efectivo cumplimiento.
SEPTIMA: El presente convenio tendrá una duración de un (1) año a partir de la fecha de suscripción, siendo el mismo prorrogable automáticamente por iguales períodos. No obstante ello, LA MUNICIPALIDAD podrá rescindirlo en cualquier momento notificando a LA CORTE con una antelación no inferior a 30 (treinta) días, sin que tal circunstancia genere derecho a ésta última a reclamar indemnización de ninguna especie.
OCTAVA: LA MUNICIPALIDAD queda exenta de toda responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran sufrir los integrantes y/o dependientes y/o bienes de LA CORTE con motivo del presente, y aún por caso fortuito y/o fuerza mayor, así como también de los daños ocasionados a terceros que se produjeren con motivo ó en ocasión del desarrollo de los compromisos asumidos en el marco del presente acuerdo.
NOVENA: Ante cualquier conflicto que pudiera derivarse de la interpretación y/o ejecución del presente acuerdo, LAS PARTES emprenderán activas tratativas directas para resolverlo y en su caso, acudirán a procedimientos alternativos de solución de controversias. De no arribarse a un acuerdo, se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Rosario, renunciando a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que pudiere corresponder.
DECIMA: LAS PARTES declaran que todas las notificaciones que se cursaren con motivo del presente convenio, se cursarán a los siguientes domicilios electrónicos:
LA MUNICIPALIDAD: modernizaciónycercania@rosario.gov.ar
LA CORTE: secletrada-mesaentradas@justiciasantafe.gov.ar
DECIMO PRIMERA: Resolución N.º 184 I.M. : “Rosario, 15 de julio de 1982. Visto que resulta necesario proveer lo pertinente, a fin de que en todo contrato en el cual participe ésta Municipalidad, conste el domicilio real de la contraparte, -SE RESUELVE-:1° En todos los contratos en los cuales, ésta Municipalidad sea parte, deberá colocarse el domicilio real de la contraparte. Cuando se tratara de sociedades, además deberá colocarse, con indicación de sus titulares, el domicilio real de los socios solidarios. 2°.- Mientras subsistan los efectos contractuales, todo cambio de domicilio deberá notificarse por escrito a la repartición correspondiente según el contrato de que se trate. Si así no se hiciere, toda notificación al domicilio denunciado en el contrato surtirá total efecto. 3° Esta Resolución deberá insertarse obligatoriamente en todo contrato como parte integrante del mismo. 4°- Insertar por la Subsecretaría de Hacienda, y con conocimiento de la Contaduría General y de la Dirección General de Finanzas, archivar.-
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha precedentemente indicados.