CONVENIO CON LA MUNICIPALIDAD DE RAFAELA
—-Entre la Municipalidad de Rafaela, representada en este acto por el señor Intendente Municipal, C.P.N. RICARDO PEIRONE y el señor Secretario de Gobierno, C.P.N. ALCIDES CALVO, constituyendo domicilio a los efectos legales en calle Moreno N 8 de la ciudad de Rafaela, por una parte, en adelante denominada “La Municipalidad” y por la otra la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, representada en este acto por su señor Presidente, el Dr. JORGE ALBERTO BARRAGUIRRE, constituyendo domicilio en calle San Jerónimo N 1551 de la ciudad de Santa Fe, en adelante la “Corte Suprema”, convienen en celebrar el presente convenio que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La “Corte Suprema” y “La Municipalidad” acuerdan proveer los medios necesarios para concretar la obra de construcción de una nueva vereda para el edificio de los Tribunales de la ciudad de Rafaela, ubicado en calle Alvear N 224, para lo cual realizarán las acciones descriptas en el presente convenio.
SEGUNDA: La “Corte Suprema” suministrará el proyecto y aportará las especificaciones técnicas de la obra a ejecutar
TERCERA: “La Municipalidad” manifiesta conocer, haber hecho los estudios preliminares y compartir el proyecto correspondiente a la obra mencionada.
CUARTA: “La Municipalidad” se compromete a otorgar los permisos correspondientes a la obra, manifestando no existir obstáculos al respecto, haciéndose cargo de los costos que las mismas puedan irrogar.
QUINTA: “La Municipalidad” realizará la inspección de obra hasta su total terminación. A tal fin “La Municipalidad” aportará un profesional con título habilitante (Arquitecto, Ingeniero Civil o en Construcciones, Técnico Constructor o Maestro Mayor de Obras) que desempeñará tareas de inspección diaria durante el desarrollo de la obra, en todas las etapas.
SEXTA: La “Corte Suprema” arbitrará los medios conducentes para transferir a “La Municipalidad”, la suma de $ 2.500 (pesos dos mil quinientos), destinados al pago total por concepto de mano de obra que demande la ejecución de la misma.
SEPTIMA: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 18 de la Ley Provincial Nro. 2756 (Orgánica de las Municipalidades), forma parte integrante del presente contrato, la siguiente estipulación: “Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la Corporación arbitrará, dentro del término de seis (6) meses siguients de la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago”.
En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Fe, a los ocho días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve.