CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA Y EL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
Entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, representado por el señor MinistroDr. Miguel Ángel Cappiello, con domicilio en calle Juan de Garay 2880, 1er. piso, Santa Fe, y las autoridades del Consejo de Administración del Hospital Central de Reconquista, Dra. Liliana Lorenzón, en su carácter de Directora Médica, el Sr. Efraín Miguel Rodríguez, en su carácter de Representante del Estado en el citado Hospital, ambos constituyendo domicilio en calle Hipólito Irigoyen 1580, de la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, por una parte; y por la otra, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, representada por el señor Secretario de Gobierno de la Corte, Dr. Eduardo M. P. Bordas, constituyendo domicilio legal en la calle San Jerónimo nº 1551, de la ciudad de Santa Fe, acuerdan celebrar el siguiente convenio de colaboración, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
Primera: El Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe y el Consejo de Administración del Hospital Central de Reconquista, ponen a disposición del Poder Judicial de la Provincia, un espacio físico dentro del edificio del “Hospital Central de Reconquista”, que posibilite el funcionamiento, de la morgue del efector conforme sus finalidades y de la morgue judicial para el desarrollo de las incumbencias del cuerpo médico forense dependiente del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe.
Segunda: El Poder Judicial de la Provincia se compromete a materializar en dicho espacio físico, las reformas necesarias para la refuncionalización y recuperación de la estructura edilicia, a los fines del adecuado funcionamiento de la Morgue Judicial.
Tercera: Las partes constituyen los domicilios mencionados al inicio del presente convenio, para todos los efectos del mismo.
Cuarta: El presente convenio tendrá validez dentro de los doce meses contados a partir de la suscripción del mismo. Si dentro de ese plazo no se iniciaran las obras el convenio caducará, pudiéndose asimismo suscribirse un nuevo convenio por otro año de duración, quedando desobligadas las partes. Si se hubiere dado comienzo a la realización de las obras y los trabajos se encontraren avanzados continuará el acuerdo hasta lograr los fines que se procuran.
Quinta: La duración del presente acuerdo, a los fines del funcionamiento de la Morgue Judicial, será de diez años a contar desde la finalización de las obras referidas en la cláusula segunda. Se considerará automáticamente prorrogado por igual período, si seis (6) meses antes de su vencimiento, ninguna de ellas declara su voluntad en contrario. Sin embargo, cualquiera de las partes podrá rescindir el mismo mediante comunicación escrita, efectuada en forma fehaciente, con una antelación no inferior a sesenta (60) días.
Sexta: Se faculta a las autoridades del Hospital Central de Reconquista a suscribir con el cuerpo médico forense un acta en la que se acuerde un reglamento para coordinar las acciones referidas al funcionamiento de la morgue conforme las normas y/o usos aplicables a la materia.
Séptima: A los fines de la adaptación de las obras a ejecutarse, al funcionamiento sanitario del establecimiento, se dará oportuna intervención conforme su competencia, a las Direcciones Provinciales de Arquitectura e Ingeniería Hospitalaria del Ministerio de Salud de la Provincia.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de Santa Fe, a los tres días del mes de junio del año dos mil nueve.
Primera: El Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe y el Consejo de Administración del Hospital Central de Reconquista, ponen a disposición del Poder Judicial de la Provincia, un espacio físico dentro del edificio del “Hospital Central de Reconquista”, que posibilite el funcionamiento, de la morgue del efector conforme sus finalidades y de la morgue judicial para el desarrollo de las incumbencias del cuerpo médico forense dependiente del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe.
Segunda: El Poder Judicial de la Provincia se compromete a materializar en dicho espacio físico, las reformas necesarias para la refuncionalización y recuperación de la estructura edilicia, a los fines del adecuado funcionamiento de la Morgue Judicial.
Tercera: Las partes constituyen los domicilios mencionados al inicio del presente convenio, para todos los efectos del mismo.
Cuarta: El presente convenio tendrá validez dentro de los doce meses contados a partir de la suscripción del mismo. Si dentro de ese plazo no se iniciaran las obras el convenio caducará, pudiéndose asimismo suscribirse un nuevo convenio por otro año de duración, quedando desobligadas las partes. Si se hubiere dado comienzo a la realización de las obras y los trabajos se encontraren avanzados continuará el acuerdo hasta lograr los fines que se procuran.
Quinta: La duración del presente acuerdo, a los fines del funcionamiento de la Morgue Judicial, será de diez años a contar desde la finalización de las obras referidas en la cláusula segunda. Se considerará automáticamente prorrogado por igual período, si seis (6) meses antes de su vencimiento, ninguna de ellas declara su voluntad en contrario. Sin embargo, cualquiera de las partes podrá rescindir el mismo mediante comunicación escrita, efectuada en forma fehaciente, con una antelación no inferior a sesenta (60) días.
Sexta: Se faculta a las autoridades del Hospital Central de Reconquista a suscribir con el cuerpo médico forense un acta en la que se acuerde un reglamento para coordinar las acciones referidas al funcionamiento de la morgue conforme las normas y/o usos aplicables a la materia.
Séptima: A los fines de la adaptación de las obras a ejecutarse, al funcionamiento sanitario del establecimiento, se dará oportuna intervención conforme su competencia, a las Direcciones Provinciales de Arquitectura e Ingeniería Hospitalaria del Ministerio de Salud de la Provincia.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de Santa Fe, a los tres días del mes de junio del año dos mil nueve.