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Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe

CONVENIO ENTRE EL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Y EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

Ratificado por Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia del 11.02.2015, Acta 3, punto 1.
Entre la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, representada por su Presidente, Dr. RAFAEL FRANCISCO GUTIÉRREZ, con domicilio en calle San Jerónimo Nro. 1551 de la ciudad de Santa Fe, en adelante “LA CORTE”, por una parte; y el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, representado en este acto por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Dr. JUAN T. LEWIS, con domicilio en calle 3 de Febrero 2649 de la mencionada ciudad, en adelante “LA PROVINCIA”, por la otra; acuerdan celebrar el presente Convenio que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA PROVINCIA otorgará certificaciones a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a los egresados del curso de capacitación “Seminario de Implementación de las Reglas de Brasilia sobre Acceso a Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad” – comprendiendo cursos y/o talleres que se desarrollen en forma complementaria a su dictado – organizado por el Centro de Capacitación Judicial dependiente de la Corte Suprema de la Provincia y bajo la coordinación de la Dirección del Centro. Dicha certificación también deberá ser extendida a los docentes y/o responsables de la actividad.
SEGUNDA: La Corte Suprema adhirió expresamente a la mencionada actividad de capacitación por Acta nro. 14, punto 2, del 29.3.11, a fin del desarrollo de talleres y/o actividades similares y que correspondan a la temática del acceso a justicia, lo que se coordina con las distintas carteras integrantes del gabinete social a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
TERCERA: El Seminario tendrá una carga horaria de noventa (90) horas cátedra y una instancia evaluativa que implicará la realización de un taller obligatorio y un examen final a modo de coloquio.- Los funcionarios y/o docentes y/o personas encargadas que designe el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y aquellos que proponga el Centro de Capacitación Judicial, tendrán a su cargo la evaluación y posterior dictamen acerca de la currícula de la propuesta académica y posterior expedición de los certificados correspondientes.
CUARTA: Las partes firmantes designarán a los integrantes de dicho órgano en un plazo máximo de treinta (30) días contados desde la firma del presente.

QUINTA: LA CORTE, a través del Centro de Capacitación Judicial, se hace cargo de los gastos que en concepto de honorarios, materiales, viáticos, insumos varios, etc. ocasionan el desarrollo de los cursos. Las acciones que se concreten, no implicarán erogación alguna para LA PROVINCIA.
SEXTA: Cualquier controversia emergente de la aplicación e interpretación de las convenciones del presente, será resuelta por acuerdo de partes.

SÉPTIMA: El presente convenio regirá por cinco (5) años, desde el dictado por parte del Poder Ejecutivo del Decreto aprobatorio del mismo, prorrogándose en forma automática si ninguna de las partes manifiesta su voluntad de rescindirlo. En caso de rescisión, los cursos en ejecución continuarán hasta la finalización prevista y deberán ser debidamente certificados.

En prueba de conformidad, se suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Fe, a los 23 días del mes diciembre de de 2014.-

CONVENIO ENTRE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

Ratificado por Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia del 05.07.2016, Acta 27, punto 2.

Entre la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, con domicilio en calle San Jerónimo 1551 de Santa Fe, representada en este acto por su Presidente, Dr. RAFAEL FRANCISCO GUTIÉRREZ; y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe, con domicilio en 3 de Febrero 2649 – 2º Piso de la ciudad de Santa Fe, representado en este acto por el señor Ministro, Dr. RICARDO ISIDORO SILBERSTEIN, acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración sujeto a las siguientes cláusulas.

CLAUSULA PRIMERA:  El presente acuerdo tiene como objeto la coordinación de propuestas y tareas en relación a la construcción del nuevo edificio de los Tribunales de Rosario, destinado a albergar la totalidad de las estructuras de los distintos órganos y fueros del nuevo sistema  de justicia penal, puesto en funcionamiento el 10.02.14.

CLAUSULA SEGUNDA:  La Corte Suprema de Justicia, a través de la Secretaría de Gobierno, prestará la colaboración  necesaria en relación a los avances de las distintas etapas de ejecución que demande el proyecto de construcción.

CLAUSULA TERCERA: El Poder Ejecutivo designará el nexo correspondiente a los fines de la materialización de las tareas referidas en las cláusulas que anteceden.

CLAUSULA CUARTA: El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del nexo designado, se compromete a mantener debidamente informado los grados de avance de la obra referida, debiendo estimar con la debida antelación la fecha de la habilitación definitiva  a los fines del traslado de las distintas dependencias.

CLAUSULA QUINTA: Las partes, en cualquier momento, podrán rescindir el presente Convenio mediante un preaviso por escrito, sin expresión de causa, con una anticipación de treinta (30) días corridos a la fecha en que la rescisión ha de tener efectividad. En caso de rescisión las partes acordarán mutuamente el modo de resolver las acciones pendientes al momento de la rescisión, así como el uso de los conocimientos hasta entonces adquiridos. La rescisión en cuestión, se efectivizará sin derecho a reclamación indemnizatoria alguna.

CLAUSULA SEXTA: Las partes convienen expresamente que toda notificación, comunicación, solicitud o requerimiento en relación al presente Convenio, deberá efectuarse por cédula judicial de notificación o carta, señalando respectivamente como domicilio, a tales efectos, las direcciones que ut supra se indicaran.

No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman dos (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Fe, a los 25 días del mes de abril del año 2016.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Y EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE SANTA FE
Ratificado por Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia del 20.12.2016, Acta 55, punto 1.

Entre el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, representado en este acto por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Dr. RAFAEL FRANCISCO GUTIÉRREZ; y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Santa Fe, representado en este acto por el señor Ministro Dr. RICARDO SILBERSTEIN, acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración, sujeto a las cláusulas siguientes:

PRIMERA.- El Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe se compromete a brindar asistencia al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en relación a las notificaciones para toda la documentación que desde el Registro Único Provincial de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos deba ser enviada con constancia fehaciente de recepción.

SEGUNDA.- A los fines mencionados la Corte Suprema de Justicia pone a disposición del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el mecanismo de notificaciones existente en este Poder Judicial de acuerdo a lo establecido por el Reglamento de las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones de los Tribunales de la Provincia de Santa Fe.

TERCERA.- A los fines indicados en la cláusula primera, el presente acuerdo tiene por objeto permitir la colaboración entre las partes firmantes a efectos de entablar una acción coordinada que permita la realización de las notificaciones que surjan de las tramitaciones realizadas por el Registro Único Provincial de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, a través de la celeridad y seguridad que el servicio de notificaciones del Poder Judicial ofrece.

CUARTA.- A fin de dar cumplimiento a lo expresado en la cláusula segunda el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Santa Fe se compromete a abonar el valor de los ticket de cédulas en un todo de acuerdo a las disposiciones establecidas mediante resolución de la Corte Suprema de Justicia de fecha 29/08/16 y a las disposiciones del Reglamento ya mencionado.

En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes, se formaliza el presente convenio en tres (3) ejemplares, de igual tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de Santa Fe, a los 19 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

CONVENIO ENTRE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL M INISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Y EL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA 2° CIRCUNSCRIPCIÓN
Ratificado por Acuerdo del 14.02.2017, Acta 4, punto 2.

En la ciudad de Rosario, a los diez días del mes de febrero del año dos mil diecisiete, se reúnen el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, Dr. DANIEL ERBETTA; el Señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe, Dr. RICARDO ISIDORO SILBERSTEIN; el Señor Presidente del Colegio de Abogados de la Segunda Circunscripción Judicial, Dr. HERNAN J. F. RACCIATTI y el Señor Subsecretario de Asuntos Registrales, Dr. MATIAS FIGUEROA quienes, luego de un intercambio de opiniones manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo para la apertura de una “Mesa de Entradas del Registro de la Propiedad” en el Palacio de los Tribunales de Rosario:
1) El Poder Judicial de la Provincia otorga al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos un permiso de uso precario sobre una de las oficinas ubicada en planta baja, pasillo central Oeste-Este hasta el 31 de diciembre de 2019.
2) El Registro de la Propiedad, mediante la Subsecretaría de Asuntos Registrales dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia proveerá los recursos humanos para la atención de la referida “Mesa de Entradas” como así también los insumos necesarios para el funcionamiento diario de la oficina.
3) El Colegio de Abogados de la Segunda Circunscripción Judicial suministrará el equipo informático, mobiliario y demás recursos materiales necesarios para la puesta en funcionamiento diario de la oficina.
4) Cualquiera de las partes podrá manifestar, con noventa días de anticipación al vencimiento, su voluntad de no continuar con lo estipulado en el presente convenio, caso contrario se tendrá por prorrogado automáticamente por el mismo plazo.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los presentes cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE GOBIERNO DE SANTA FE, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y MUNICIPALIDAD DE ROSARIO.
Ratificado por Acuerdo del 29.10.2019 (Acta 45, pto. 1)

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE (en adelante EL GOBIERNO), representado en este acto por el Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos, RICARDO I. SILBERSTEIN; la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (en adelante LA CORTE), representada en este acto por su Presidenta, MARÍA ANGÉLICA GASTALDI; y la Municipalidad de Rosario, representado en este acto por la señora Intendenta de Rosario, MÓNICA H. FEIN, acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El presente convenio se suscribe a los fines de generar las condiciones operativas previas y necesarias para la futura concentración de los procesos ejecutivos autónomos y apremios fiscales, con la finalidad de estandarizar trámites y unificar criterios, en miras a lograr un acortamiento sustentable en los plazos y mayor agilidad en el ejercicio de la procuración y abogacía. A tal fin, enmarcado en el esfuerzo constante del GOBIERNO y la CORTE por avanzar hacia procesos judiciales electrónicos y despapelizados, resulta fundamental la cooperación y compromiso de todos los actores en sus respectivas competencias. Específicamente las partes se comprometen a trabajar para implementar un Proceso Electrónico para Ejecuciones Fiscales sin Controversia en relación al trámite y títulos abarcados por el Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, la Ley 5.066 de la Provincia de Santa Fe y normativa de la Municipalidad respectiva, asumiendo los compromisos que se detallan a continuación.
SEGUNDA: El GOBIERNO, en especial la ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS) y LA MUNICIPALIDAD, en especial la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA de la MUNICIPALIDAD, implementarán la tecnología y procedimientos necesarios para generar las Liquidaciones de Deuda en formato digital, mediante firma digital u otro mecanismo tecnológico con idénticas propiedades que en el futuro lo reemplazara conforme la legislación argentina.
TERCERA: El GOBIERNO, en especial la ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS y LA MUNICIPALIDAD, a través del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA de la MUNICIPALIDAD, proveerán a los Apoderados que lleven adelante los procesos judiciales comprendidos en el Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, Ley 5.066 de la Provincia de Santa Fe y normativa de la Municipalidad respectiva, de un Token que permita al Apoderado insertar su Firma Digital en las presentaciones que realice ante el Poder Judicial de Santa Fe en los procesos antes mencionados. Asimismo se compromete a proveer a sus Apoderados de cualquier otro mecanismo tecnológico con idénticas propiedades a la Firma Digital que en el futuro la reemplazara conforme la legislación argentina.
CUARTA: El GOBIERNO, en especial el MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS, y la CORTE se comprometen a brindar la colaboración que sea requerida a los fines de la tramitación de los Certificados de Firma Digital en su carácter de Autoridad Certificante, siempre que el solicitante contare con el Token respectivo y cumplimentare los trámites de ley.
QUINTA: El GOBIERNO, en especial la ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS, y LA MUNICIPALIDAD, en especial la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA de la MUNICIPALIDAD, se comprometen a publicar el listado de los profesionales a los que le hubiere otorgado poder suficiente conforme la legislación vigente para la tramitación de las Ejecuciones Fiscales mencionadas, como así también una copia digital del instrumento de poder respectivo. Dicha publicación debe realizarse en una página web de cada organismo o del Poder Ejecutivo local o provincial, accesible públicamente y mantenerse actualizada permanentemente. La CORTE se compromete a trabajar en la implementación de mecanismos de acreditación de personería en base a dichas publicaciones de manera de facilitar la labor de los Apoderados respectivos.
SEXTA: A los efectos previstos en las cláusulas anteriores, las acciones y proyectos complementarios que se vayan implementando, se instrumentarán mediante Actas específicas, en el caso que ello resulte necesario. Dichos instrumentos serán suscriptos por los representantes que las partes designen.
séptima: se invita a los municipios y comunas de la provincia de santa fe a adherir al presente, mediante la suscripción de los convenios o actas complementarias respectivas, a los fines de ejecutar de la misma manera, con la misma metodología los apremios y ejecuciones fiscales correspondientes a su jurisdicción.
OCTAVA: Cualquier controversia emergente de la aplicación e interpretación de las convenciones del presente será resuelta por acuerdo de partes.
En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo fin, en la ciudad de Santa Fe, a los 24 días de Octubre de dos mil diecinueve.

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