Mediación
CONVENIO DE COOPERACION ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACION, ESTA CORTE SUPREMA Y LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DE SANTA FE
(Aprobado por Acordada 54 punto 15 del 9 de diciembre de 1993)
Entre el MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACION, representado en este acto
por el señor MINISTRO, Doctor Jorge Luis MAIORANO, denominado en adelante
el “MINISTERIO”, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA de la PROVINCIA de SANTA FE,
representada en este acto por su PRESIDENTE, DR. DECIO ULLA, denominada en
adelante la “CORTE SUPREMA”, y la DEFENSORIA DEL PUEBLO DE SANTA FE,
representada en este acto por el señor Defensor Dr. NORBERTO NICOTRA,
denominada en adelante la “DEFENSORIA”, convienen en celebrar el presente
CONVENIO DE COOPERACION, sujeto a las siguientes cláusulas.-
PRIMERA: El presente acuerdo tiene como finalidad la cooperación
inter-institucional, a efectos de suministrarse recíproca asistencia,
apoyo y cooperación con relación a los sistemas no adversariales de
resolución de conflictos de intereses, en especial lo referido a la
institucionalización y desarrollo de la ‘MEDIACION’, así como a otros
proyectos y/o programas de capacitación, referidos a la REFORMA DE LA
ADMINISTRACION DE JUSTICIA, en general.-
SEGUNDA: “EL MINISTERIO”, “LA CORTE SUPREMA” Y “LA DEFENSORIA”,
colaborarán en la difusión, información y transferencia recíproca de
antecedentes y experiencias sobre la institución DEFENSORIA DEL PUEBLO.-
TERCERA: Dentro del marco del presente, cada una de las partes designará
un Representante Institucional; estos, a su vez, designarán un funcionario
cada uno, llamado Coordinador, quienes tendrán a su cargo el desarrollo y
ejecución de este acuerdo.-
CUARTA: Los Coordinadores, presentarán ante los Representantes
Institucionales informes trimestrales, conteniendo el estado de avance del
cumplimiento de los objetivos del presente, produciendo un informe final
al término de ejecución de los mismos.-
QUINTA: Dentro de los treinta (30) días hábiles, contados a partir de la
suscripción del presente convenio, los Coordinadores deberán presentar
ante los Representantes Institucionales, para su aprobación, el Plan de
Acción correspondiente al primer período, de acuerdo a los lineamientos
que se establecen en este convenio.-
SEXTA: Las tareas a que dará lugar el presente convenio, deberán ser
instrumentadas en programas y/o proyectos operativos en los que se
determinarán los detalles de su ejecución y los recursos necesarios para
cumplir con los objetivos expuestos en los mismos, así como las
responsabilidades específicas que le corresponderán a cada una de las
partes intervinientes y un cronograma para el control de gestión.-
SEPTIMA: “LA CORTE SUPREMA” Y “LA DEFENSORIA” encomiendan al “MINISTERIO”,
a través de la vía pertinente, la gestión de aquéllos recursos que
demandará la ejecución de programas y proyectos a desarrollar por los
primeros, en orden a las conclusiones alcanzadas por la actividad de
cooperación pactada entre las partes.-
OCTAVA: El presente convenio tiene validez a partir de la fecha y será
dejado sin efecto si alguna de las partes manifiesta en forma fehaciente
su voluntad de rescindirlo.-
Leído por las partes, en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares
de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de SANTA FE, al 1er.
día del mes de diciembre de 1993.-