CONVENIO CON EL INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
—-Entre el INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DE OBRA SOCIAL de la Provincia de SANTA FE, en adelante el I.A.P.O.S. por una parte, con domicilio en calle Rivadavia Nro. 3452 de la ciudad de Santa Fe, representado en este acto por su Director Provincial CPN JORGE ALBERTO FLLI, M.I. Nro. 7.709.943, quien justifica ese carácter con Decreto del Poder Ejecutivo nro. 2408/88 y EL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, en adelante el PODER JUDICIAL por la otra parte, con domicilio en calle San Jerónimo 1551 de esta ciudad de Santa Fe, representado en este acto por el Sr. Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, Dr. TARCILO ESTEBAN, M.I. Nro. 6.197.232; se conviene celebrar el presente contrato de prestación de servicios médico-asistenciales por accidente de trabajo, conforme a las cláusulas que a continuación se detallan:-
PRIMERA: El I.A.P.O.S. se compromete a brindar las prestaciones médico-asistenciales a que hubiere lugar, ante accidentes de trabajo ocurridos a los agentes del PODER JUDICIAL, conforme las reglamentaciones dictadas y que en lo sucesivo se dicten para el Instituto, con las modificaciones que a las mismas se establezcan por el presente.-
SEGUNDA: La prestación será otorgada contra la presentación del I.A.P.O.S. por parte del agente del PODER JUDICIAL, de una constancia emitida por funcionario competente, por la que se acredite que se trata de un accidente de trabajo. Tal constancia será suficiente para hacer responsable al PODER JUDICIAL por los gastos efectuados por el IAPOS, los que serán abonados a éste en su totalidad, aunque de la investigación que realice el organismo empleador, resulte que no se trata de un accidente de trabajo.-
TERCERA: Por las prestaciones previstas en la cláusula primera, el PODER JUDICIAL se obliga a abonar al I.A.P.O.S. el importe de las facturas que en cada caso se le hicieren llegar, conforme el valor de las prestaciones según el Nomenclador Nacional de las Prestaciones Médicas y Sanatoriales (aranceles INOS o los que en el futuro lo reemplacen) vigente a la fecha de practicar la respectiva liquidación, más el siete por ciento (7%) en concepto de gastos administrativos.-
CUARTA: El PODER JUDICIAL deberá efectuar los pagos previstos en la cláusula anterior, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la prestación de la facturación respectiva, mediante giro o cheque contra BANCO DE LA CIUDAD DE SANTA FE, al a orden del INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DE OBRA SOCIAL de la Provincia de Santa Fe. En caso de no efectuarse los pagos dentro del plazo previsto, la mora se producirá automáticamente y sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna, aplilcándose en tal caso un interés equivalente al establecido por el Banco Provincial de Santa Fe para las operaciones de descuento, sin perjuicio del derecho del I.A.P.O.S. de dar por rescindido el convenio.-
QUINTA: Las facturaciones serán presentadas por el IAPOS al PODER JUDICIAL, por duplicado, detallándose las prestaciones que se hubieren brindados a los agentes de éste último; especificándose el número de código correspondiente a cada una conforme el Nomenclador Nacional. Se adjuntará en cada caso, fotocopia de la facturación presentada al IAPOS por el sanatorio o profesional que efectuó la prestación.-
SEXTA: El IAPOS no será responsable por la inejecución de este convenio cuando la imposibilidad de brindar las prestaciones objeto del mismo, obedezca a causas ajena a su voluntad o imputables a terceros.-
SEPTIMA: El presente convenio comenzará a regir el día 1ro. del mes de diciembre del año un mil novecientos ochenta y ocho, manteniendo su vigencia mientras las partes no manifiesten su voluntad en contrario. Cualquiera de las partes podrá rescindirlo en cualquier tiempo, sin que ello genere obligación alguna, salvo el cumplimiento de las pendientes, previa notificación a la otra por medio fehaciente, con una antelación no menor de treinta (30) días.-
—-En la ciudad de Santa Fe, a los 12 días del mes de diciembre del año 1988, firman las partes de conformidad dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-