CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y LA SECRETARÍA DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
Ratificado por Acuerdo del 24.08.2021 (Acta 30 pto. 2)
Entre la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE SANTA FE, representada en este acto por el Sr. Presidente de la Corte Suprema de Justicia Provincial Dr. ROBERTO FALISTOCCO, con domicilio en San Jerónimo 1551, ciudad de Santa Fe, el MINISTERIO DE ECONOMÍA y la SECRETARÍA DE JUSTICIA de la Provincia de Santa Fe, constituyendo domicilio en calle 3 de Febrero N° 2649, ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, representados en este acto por el señor Ministro CPN. WALTER A. AGOSTO; y el señor Secretario Dr. HÉCTOR GABRIEL SOMAGLIA, y todos en su conjunto denominados en adelante LAS PARTES, se celebra de común acuerdo el presente Convenio, el que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA
El presente convenio tiene por objeto establecer un marco general de cooperación entre LAS PARTES, mediante el cual asumen el compromiso de agilizar el trámite de los procesos que la Administración Provincial de Impuestos inicie por ante el PODER JUDICIAL tendientes a obtener el cobro de los impuestos, tasas y contribuciones que adeuden los contribuyentes.
SEGUNDA
En este marco, todas las demandas iniciadas por la API a través del sistema de autoconsulta del PODER JUDICIAL, contarán con la firma digital de los representantes legales de dicho organismo y sus patrocinantes, arbitrándose entre ambas partes los mecanismos de gestión pertinentes para obtener la digitalización completa del expediente judicial cuando ello resulte posible. A tales efectos, se dará debido cumplimiento con el reglamento de “Inicio electrónico de demandas ante las Mesas de Entradas Únicas Electrónicas (M.E.U.E.) y ante Órganos jurisdiccionales sin Mesas de Entradas Únicas – Autoconsulta online”.
TERCERA
Que a los fines de la correcta trazabilidad del proceso digital, los representantes legales y patrocinantes de la API ingresarán los escritos sucesivos a la demanda mediante el sistema de presentación electrónica. El PODER JUDICIAL, por su parte, tramitará el expediente en su integridad de manera digital, tanto desde el inicio del mismo como hasta el dictado de sentencia; protocolización; apelación; y eventual archivo de éste. El decurso procesal del juicio será debidamente signado digitalmente por los Funcionarios y Magistrados intervinientes.
CUARTA
LAS PARTES se comprometen a poner a disposición sus equipos técnicos a los efectos de establecer un protocolo de actuación para poder desarrollar las tareas convenidas y necesarias para lograr el objetivo descripto.
QUINTA
La utilización de esta nueva metodología de trabajo sustituye al actual sistema utilizado, prescindiendo del formato papel; con excepción de aquellos casos en que por imposibilidades procesales o técnicas de alguna de las partes resulte inviable su operatividad.
SEXTA
La presente convención es instrumentada como parte integrante del “Programa Santa Fe + Justicia”, que se instituyera por parte de los tres Poderes del Estado Santafesino, proyectándose en el mismo avanzar, entre otros ítems, en el proceso de informatización y digitalización de las gestiones judiciales y de la administración central que los vincula, siendo en esta instancia lo concerniente a la procuración de los juicios de apremio de deba promover API en procura de sus créditos
PREVIA LECTURA Y RATIFICACION de cada una de LAS PARTES, se suscriben CUATRO (3) ejemplares igualmente válidos, en la ciudad de Santa Fe a los 18 días del mes de agosto de 2021.
Convenio de Cooperación entre la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, la Secretaría de Justicia de la Provincia y el Nuevo Banco de Santa Fe S.A.
Ratificado por Acuerdo del 24.08.2021 (Acta 30 pto. 2)
Entre la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE SANTA FE (en adelante “LA CORTE”), representada en este acto por el Sr. Presidente de LA CORTE Dr. ROBERTO HECTOR FALISTOCCO, DNI N° 6.144.397, con domicilio en San Jerónimo 1551 de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, la SECRETARÍA DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE (“en adelante denominada LA SECRETARIA”), representada en este acto por el Sr. Secretario Dr. Héctor Gabriel Somaglia, DNI N° 14.992.882, con domicilio en calle 3 de Febrero 2649 de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y el NUEVO BANCO DE SANTA FE. S.A. (en adelante denominado “EL BANCO”) representada en este acto por Sr. Gerente General y Apoderado General del BANCO Dn. LUIS ROBERTO NUÑEZ, DNI N° 14.798.987, con domicilio en Tucumán 2545 2° Piso de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, (LA CORTE, LA SECRETARIA y EL BANCO en su conjunto y en adelante denominados “LAS PARTES”), se celebra de común acuerdo el presente Convenio, el que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- Objeto.
La presente convención es instrumentada como parte integrante del “Programa Santa Fe + Justicia”, que se instituyera por parte de los tres Poderes del Estado Santafesino, proyectándose en el mismo avanzar, entre otros ítems, en el proceso de informatización y digitalización de las gestiones judiciales y de la administración central que los vincula.
Este Convenio tiene por objeto establecer un marco general de cooperación entre los poderes del Estado para llevar adelante acciones junto al BANCO, en pos de la reforma y modernización del sistema de publicación de edictos en el Boletín Oficial de Santa Fe.
LA CORTE y LA SECRETARIA han ratificado previamente el compromiso de digitalizar las comunicaciones que se cursen para la publicación de los edictos, desarrollando en forma conjunta un sistema de interacción con el uso de firma digital.
En esta etapa, LA CORTE y LA SECRETARIA acuerdan la incorporación del BANCO al proyecto, para llevar adelante la tarea de modernización y ampliación del sistema de pago de los edictos y la incorporación de los pagos on-line.
SEGUNDA.- Operatividad.
El sistema que LAS PARTES se comprometen a poner en funcionamiento en cuanto al pago de los edictos, prevé que los mismos puedan ser abonados por los interesados tanto a través de la plataforma on line que el BANCO disponga o subcontrate, como en forma presencial, en los puestos de recaudación extrabancarios “Santa Fe Servicios” habilitados al efecto.
Luego del envío de la respectiva constancia con el Edicto en cuestión por parte del presentante al Juzgado de trámite, este último revisará el documento y de no efectuar observaciones, lo remitirá por correo electrónico con firma digital de funcionario responsable, a la casilla de correo electrónico que a los efectos denuncie el Boletín Oficial. Por último, este organismo cotejará el correcto pago del tributo y publicará el Edicto recepcionado.
La utilización de esta metodología de comunicaciones por correo electrónico con firma digital sustituye al actual sistema utilizado, prescindiendo del formato papel con excepción de aquellos casos en que por imposibilidades técnicas, resulte inviable su operatividad.
LAS PARTES podrán disponer la coexistencia del nuevo sistema con el actualmente en utilización, esto es el pago de los edictos en forma presencial en Sucursales del BANCO, por el tiempo que de común acuerdo se determine y hasta la realización de todos los ajustes operativos correspondientes.
TERCERA.- Recursos operativos.
LAS PARTES se comprometen a poner a disposición sus equipos técnicos para poder desarrollar las tareas convenidas y necesarias para lograr el objetivo descripto en el presente.
CUARTA.- Puesta en funcionamiento.
A los efectos previstos en las cláusulas anteriores, la puesta en funcionamiento del proyecto aquí descripto entrará en vigencia una vez que LAS PARTES consideren que se encuentran dadas las condiciones necesarias para su correcto desempeño de manera progresiva y sustentable.
QUINTA: Domicilios especiales.
A todos sus efectos, las PARTES constituyen domicilios especiales en los enunciados en el encabezado del presente, donde se tendrán por válidas y vinculantes las notificaciones y citaciones que por escrito se cursen en el marco de este Convenio.
Los domicilios aquí consignados tendrán plena validez hasta tanto alguna de LAS PARTES intervinientes notifique su modificación a la otra, por medio fehaciente.
Asimismo LAS PARTES denuncian las personas de contacto y domicilios electrónicos que seguidamente se individualizan, para intercambiar información y requerimientos operativos con motivo del objeto del presente:
LA CORTE: Eduardo Marcos Pedro Bordas. ebordas@justiciasantafe.gov.ar.
EL BANCO: Hernán Darío Besprosvanny. besprosvh@bancobsf.com.ar; Eduardo Omar Feglia: fegliae@bancobsf.com.ar.
LA SECRETARIA: Héctor Gabriel Somaglia. hsomaglia@santafe.gov.ar.
Previa lectura y ratificación de cada una de LAS PARTES, se suscriben TRES (3) ejemplares igualmente válidos de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, a los 18 días del mes de agosto de 2021.