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Convenios de Cooperación entre el Poder Ejecutivo Provincial y la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe

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CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL PODER EJECUTIVO Y LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – PROVINCIA DE SANTA FE
Notificaciones
Ratificado por Acuerdo del 23.06.2021 (Acta 21, pto. 2)

Entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe representado en este acto por el Sr Gobernador de la provincia, C.P.N. OMAR PEROTTI, con domicilio legal en calle 3 de Febrero 2649 de la ciudad de Santa fe, el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, representado en este acto por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Dr. ROBERTO HÉCTOR FALISTOCCO, con domicilio legal en calle San Jerónimo 1551 de la ciudad de Santa Fe, acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración, sujeto a las siguientes clausulas:
PRIMERA: El Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, se compromete a brindar asistencia a las dependencias de: Inspección General de Personas Jurídicas; las Agencias de Mediación; los Centros de Asistencia Judicial y toda otra área de la Secretaría de Justicia dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos para que las notificaciones que deban cursarse, sean estas gratuitas u onerosas, y que requieran de constancia fehaciente de envío y recepción, puedan ser producidas por la Oficina de Notificaciones de aquel Poder Judicial.
SEGUNDA: A los fines mencionados la Corte Suprema de Justicia pone a disposición de la Secretaria de Justicia, el mecanismo de notificaciones existente en el Poder Judicial de acuerdo a lo establecido por el Reglamento de las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones de los Tribunales de la Provincia de Santa Fe.
TERCERA: A los fines indicados en la cláusula primera, el presente acuerdo tiene por objeto permitir la colaboración entre las partes firmantes a efectos de entablar una acción coordinada que permita materializar las notificaciones que surjan de las tramitaciones ordinarias y regulares realizadas por las dependencias referidas en el ejercicio del objeto de su quehacer a través de la celeridad y seguridad que el servicio de notificaciones del Poder Judicial ofrece.
CUARTA: A fin de dar cumplimiento a lo expresado en la cláusula segunda, las citadas áreas de la Secretaria de Justicia, se comprometen a abonar el valor del ticket de cédula en un todo de acuerdo a las disposiciones establecidas mediante resolución de la Corte Suprema de Justicia de fecha 15-10-2019 y a las disposiciones del Reglamento ya mencionado.
QUINTA: Las partes notificarán a las áreas competentes la presente convención a los fines de su cumplimiento.
En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes, se formaliza el presente convenio en cuatro (4) ejemplares, de igual tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de Santa Fe a los 15 días del mes de junio del año 2021-

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE El PODER EJECUTIVO Y LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – PROVINCIA DE SANTA FE
Digitalización comunicaciones Boletín Oficial – Declaratorias de Herederos
Ratificado por Acuerdo del 23.06.2021 (Acta 21, pto. 2)

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, con domicilio en calle 3 de febrero Nº 2649, ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, representado en este acto por el Sr. Gobernador de la provincia C.P.N. OMAR PEROTTI ; la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE SANTA FE, representada en este acto por el Sr. Presidente de la Corte Suprema de Justicia Provincial Dr. ROBERTO FALISTOCCO, con domicilio en San Jerónimo 1551, ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe; ambos denominados en adelante LAS PARTES, se celebra de común acuerdo el presente Convenio, el que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA – Antecedentes:
El presente convenio se inscribe dentro del marco del Programa “Santa Fe + Justicia” oportunamente suscripto por el Poder Ejecutivo Provincial, la Corte Suprema de Justicia, y demás actores del quehacer judicial, en orden a optimizar la prestación de servicios esenciales, tomando como base el desarrollo integral de la conectividad y la progresiva digitalización de los procesos, en una amplia interrelación con todos los organismos estatales y privados del estado provincial.
SEGUNDA – Objetivos:
La convención que aquí suscriben tiene por objeto establecer un marco general de cooperación entre LAS PARTES, mediante el cual asumen el compromiso de:

  • 1- Digitalizar las comunicaciones entre el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., el Boletín Oficial y el Poder Judicial, desarrollando en forma conjunta un sistema de interacción con el uso de firma digital y los beneficios de pagos online brindados por la plataforma web de la referida entidad bancaria.
  • 2- Agilizar el funcionamiento de la registración de Procesos Sucesorios, entre el Poder Judicial, las oficinas de registración del Poder Ejecutivo y el Nuevo Banco de la Provincia de Santa Fe, en pos de brindar un óptimo servicio de justicia, desarrollando un sistema de comunicación electrónico/digital que optimicen las respuestas que deben brindar las dependencias involucradas.

TERCERA – Operatividad
Sobre el primer objetivo del ítem precedente, el sistema que LAS PARTES se comprometen a poner en funcionamiento, prevé que los edictos judiciales sean abonados por los interesados a través de la plataforma online de la entidad bancaria, o en su caso de manera presencial en los puestos habilitados al efecto, para luego enviar la respectiva constancia con el Edicto gestionado al Juzgado de trámite. Posteriormente, el organismo jurisdiccional revisará el documento y de no efectuar observaciones al mismo, lo remitirá por correo electrónico con firma digital de funcionario responsable a la casilla de mail que a los efectos denuncie el Boletín Oficial. Por último, este organismo cotejará el correcto pago del tributo y publicará el Edicto recepcionado.
Sobre el segundo objetivo del ítem precedente, las partes se comprometen a trabajar para prever que los oficios judiciales se materialicen en forma exclusiva a través de los correos electrónicos oficiales con firma digital. A tal efecto, se requerirá que los profesionales tengan usuario en la Plataforma de Formularios Electrónicos en las oficinas de registración provincial. Dichos profesionales, podrán acceder al formulario de declaratoria de herederos, completarlo y enviarlo online al juzgado respectivo, el cuál hará los controles de rigor, en cuanto al contenido y al pago de tributo; se firmará digitalmente y se enviará a la Oficina de Registración. La Oficina de Registración, primero deberá convalidar que la rogatoria esté generada por el profesional en la bandeja de ingreso de plataforma de la entidad. Corroborado esto, validará la firma del juzgado interviniente y de no mediar observaciones, registrará y firmará digitalmente el trámite. Finalmente, la Oficina de Registración remitirá lo actuado al profesional interviniente, en formato de archivo pdf., para que le llegue a su bandeja de la Plataforma de Formularios Electrónicos.
En ambos objetivos propuestos, la utilización de esta metodología de comunicaciones por correo electrónico con firma digital sustituye al actual sistema utilizado, prescindiendo del formato papel; con excepción de aquellos casos en que por imposibilidades técnicas resulte inviable su operatividad.
CUARTA – Recursos operativos
LAS PARTES se comprometen a poner a disposición sus equipos técnicos para poder desarrollar las tareas convenidas y necesarias para lograr los objetivos descriptos.
QUINTA – Puesta en funcionamiento
A los efectos previstos en las cláusulas anteriores, la puesta en funcionamiento de lo aquí convenido entrará en vigencia una vez que LAS PARTES consideren que se encuentran dadas las condiciones necesarias para su correcto desempeño de manera progresiva y sustentable.
En este sentido, LAS PARTES designan como representantes, en nombre de La Corte Suprema de Justicia al Secretario de Gobierno, el Poder Ejecutivo al Secretario de Justicia y al funcionario que indique el Ministerio de Gestión Pública.
SEXTA: El Poder Judicial se compromete a suscribir un convenio de colaboración con el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a los fines de materializar las reformas aquí consideradas
PREVIA LECTURA Y RATIFICACIÓN de cada una de LAS PARTES, se suscriben CUATRO (4) ejemplares igualmente válidos, en la ciudad de Santa Fe a los 15 días del mes junio de 2021.

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE El PODER EJECUTIVO Y LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – PROVINCIA DE SANTA FE
Ratificado por Acuerdo del 23.06.2021 (Acta 21, pto. 2)

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, con domicilio en calle 3 de febrero Nº 2649, ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, representado en este acto por el Sr. Gobernador de la provincia C.P.N. OMAR PEROTTI ; la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE SANTA FE, representada en este acto por el Sr. Presidente de la Corte Suprema de Justicia Provincial Dr. ROBERTO FALISTOCCO, con domicilio en San Jerónimo 1551, ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe; ambos denominados en adelante LAS PARTES, se celebra de común acuerdo el presente Convenio, el que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA
El presente convenio tiene por objeto establecer un marco general de cooperación, con el propósito de continuar el proceso de intercolaboración entre las partes, iniciado por el Programa “Santa Fe más Justicia”, relacionado a los diferentes procesos de informatización con el móvil de agilizar los procesos judiciales en los cuales la Provincia pueda ser parte actora de los mismos.
SEGUNDA
En este marco, las partes a través del sistema de autoconsulta del PODER JUDICIAL, deberán contar oportunamente con la firma digital, arbitrándose entre ellas mecanismos de gestión pertinentes para obtener la digitalización completa del expediente judicial cuando ello resulte posible. A tales efectos, se dará debido cumplimiento con el reglamento de “Inicio electrónico de demandas ante las Mesas de Entradas Únicas Electrónicas (M.E.U.E.) y ante Órganos jurisdiccionales sin Mesas de Entradas Únicas – Autoconsulta online”.
TERCERA
Que, a los fines de la correcta trazabilidad de la secuencia digital, las partes instruirán gestiones tendientes a alcanzar el expediente digital en modo íntegro, tanto desde el inicio del mismo como hasta el dictado de sentencia; protocolización; apelación; y eventual archivo de éste. El recurso procesal del juicio será debidamente signado digitalmente por los Funcionarios y Magistrados intervinientes.
CUARTA
LAS PARTES se comprometen a poner a disposición sus equipos técnicos para poder desarrollar las tareas convenidas y necesarias para lograr el objetivo descripto y disponer en conjunto, a través de anexos a esta convención, cuáles serán las áreas prioritarias de inicio para su instrumentación gradual y progresiva.
QUINTA
La utilización de esta nueva metodología de trabajo sustituirá al actual sistema utilizado, prescindiendo del formato papel; con excepción de aquellos casos en que por imposibilidades procesales o técnicas de alguna de las partes resulte inviable su operatividad.
PREVIA LECTURA Y RATIFICACION de cada una de LAS PARTES, se suscriben CUATRO (4) ejemplares igualmente válidos, en la ciudad de Santa Fe a los 15 días del mes de Junio de 2021.

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