Click to listen highlighted text!

Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica entre la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo

image_pdfimage_print

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA ENTRE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE SANTA FE Y LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Ratificado por Acuerdo del Alto Cuerpo de fecha 02.09.15, punto 2.

Entre la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, representada en este acto por su presidente, el Dr. Roberto Héctor Falistocco, en adelante la “C.S.J.S.F”; y por otra parte la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, representada en este acto por el Superintendente Dr. Juan Horacio González Gaviola, en adelante la “S.R.T.”., en relación al Régimen de Ordenamiento de la Reparación de los Daños Derivados de los Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, integrado, por las leyes números 24.577, 26.773 y el decreto 1694/09 y la actividad jurisdiccional consecuente,
CONSIDERANDOQue de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 de la Ley sobre Riesgos de Trabajo n° 24.557, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.), además de la misión específica de supervisar y fiscalizar el accionar de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de los Empleadores  Autoasegurados (E.A.), tiene la función general de velar por el correcto funcionamiento de todos los aspectos vinculados con el Sistema de Riesgos del Trabajo;
Que el acceso directo por parte de los juzgados y tribunales de la Provincia a los registros de la “S.R.T.” -con el uso de la tecnología disponible- sin necesidad de su requerimiento en cada caso por oficio, permitirá consultar con agilidad la información que aquéllos soliciten;
Que en los casos tramitados ante los estrados judiciales, se ha observado disparidad entre los criterios aplicados por los peritos desinsaculados judicialmente y la determinación del daño y su consecuente porcentaje de incapacidad determinados en sede administrativa;
Que el alto índice de litigiosidad que padece el Sistema de Riesgos del Trabajo en el ámbito del Poder Judicial de Santa Fe, amerita propiciar el conocimiento y análisis de las circunstancias acerca del mismo. En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, se comprometen a colaborar en todo lo que sea su ámbito de competencia, a los fines de lograr la mayor eficacia del sistema, con el propósito fundamental de proteger los derechos de los trabajadores.
POR TODO ELLO, las partes entienden procedente la suscripción del presente Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica, sujeto a las cláusulas siguientes:
PRIMERALa “S.R.T.” pone a disposición de la “C.S.J.S.F.” la información referida a: 1) el Registro de Accidentes de Trabajo; 2) el Registro de Enfermedades Ocupacionales; 3) el Registro de Contratos de Afiliación; 4) el Registro de Actuaciones Judiciales de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo; 5) los registros de los que surgen los incumplimientos de los empleadores a las normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo; 6) los expedientes ante las Comisiones Médicas , con sus respectivos antecedentes médicos.

SEGUNDALos datos a que se hace referencia en la cláusula precedente, serán utilizados exclusivamente por los tribunales designados por la “C.S.J.S.F.” para evacuar las consultas que se requieran. Dado el carácter reservado que reviste la información contenida en los registros a que se alude en la cláusula precedente, en todos los casos el personal autorizado por la “C.S.J.S.F.” accederá a los mismos por vía de la CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN LABORAL (C.U.I.L.) del trabajador o de la CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (C.U.I.T.) del empleador, no resultando posible efectuar consultas masivas.

TERCERALa información y los datos que la “S.R.T.” se compromete a poner a disposición de la “C.S.J.S.F.”, estará disponible en un sitio de internet con acceso seguro denominado www.srtorg.gob.ar.

CUARTAAmbas partes se comprometen a llevar a cabo en el plazo de un mes de suscripto el presente convenio, la realización de un curso de capacitación y perfeccionamiento destinado a magistrados y funcionarios del fuero del trabajo pertenecientes al Poder Judicial de Santa Fe, el cual versará sobre el funcionamiento y operatividad del sistema de consulta referido en las cláusulas precedentes. Asimismo, la “C.S.J.S.F.” promoverá el dictado de capacitaciones destinadas a funcionarios y magistrados del fuero del trabajo, sobre elementos que permitan interpretar distintos aspectos de la prueba pericial médica: lesionología médico laboral; generalidades de los mecanismos de lesión más comunes en el ámbito laboral; enfermedades profesionales; baremos de determinación de incapacidades laborales; condiciones de higiene y seguridad en el trabajo; mapas de riesgos; profesiogramas, entre otros.

QUINTAEn los juicios por accidentes de trabajo iniciados por ante el fuero laboral de la  Provincia de Santa Fe, donde intervenga como parte una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), la “S.R.T.” podrá tener acceso a: a) los datos que individualicen los mencionados juicios, a través del “Sistema de Autoconsulta de Expedientes”; b) al listado de causas inscriptas en el Registro de Enfermedades Ocupacionales en el curso de cada mes calendario.

SEXTALa información y los datos que el Poder Judicial de Santa Fe ponga a disposición de la “S.R.T.” conforme la cláusula precedente, estará disponible en el sitio de internet denominado www.justiciasantafe.gov.ar” A tales efectos, la “C.S.J.S.F” brindará un código usuario y contraseña a la “S.R.T.” para que acceda de manera ágil y sencilla a la información. Asimismo, la referida en el inc. b) de la cláusula precedente, será remitida por el Registro de Procesos Universales y de Accidentes y Enfermedades Ocupacionales, a través de correo electrónico con firma digital del funcionario a cargo de dicho organismo.

SEPTIMALa “C.S.J.S.F.” designará un Administrador Titular y uno Alterno por cada tribunal, que serán autorizados para el tratamiento de temas operativos vinculados al acceso a los datos y el intercambio de información a que se refiere el presente Convenio Marco. La “S.R.T.” otorgará al Administrador Titular y al Alterno una clave de acceso al sitio a que se alude en la cláusula TERCERA. Dentro del plazo de treinta (30) días a contar de la firma del presente convenio, las partes intercambiarán entre sí el formulario que como Anexo integra el presente convenio, mediante el cual cada una de ellas designará a quienes se desempeñarán como Administradores Titular y Alterno. Las partes se comprometen a informar, dentro del plazo de treinta (30) días el cese en sus funciones del Administrador titular y/o Alterno, mediante remisión del formulario Anexo al presente convenio e informará quienes serán sus reemplazantes.

OCTAVALas partes acuerdan en otorgar el carácter de reservados y confidenciales a la información y a los datos que se ponen a disposición. Será responsabilidad de las partes guardar la confidencialidad de los datos de carácter personal a los que accedan en virtud del presente convenio. La reserva de confidencialidad subsistirá aún después de finalizado el mismo.

NOVENALas partes se comprometen mutuamente a cooperar e intercambiar conocimientos y experiencias científicas a los fines de profundizar el estudio y verificar los criterios que fundamentan la determinación de incapacidades laborales, sin que ello signifique interferir en la actuación de los jueces intervinientes.

DÉCIMALa “S.R.T.” a modo de cooperación, pondrá a disposición de la “C.S.J.S.F.” la asistencia técnica de los integrantes de las Comisiones Médicas existentes y a crearse en la provincia de Santa Fe, a los efectos de que los señores jueces puedan solicitar su intervención como peritos o consultores técnicos o en el carácter que consideren conveniente según el proceso en particular de que se trate. La intervención de los integrantes de las Comisiones Médicas dependientes de la “S.R.T.” será con carácter de gratuidad.

DÉCIMO PRIMERAEn virtud del espíritu de colaboración que vincula a las partes, las mismas acuerdan que en caso de suscitarse alguna controversia emergente de la aplicación e interpretación de las cláusulas del presente convenio, ésta será resuelta de común acuerdo entre ellas. A tal efecto, las partes declaran que han de poner en todos los casos los mejores oficios a fin de dirimir las controversias en forma amistosa a través de sus respectivas jerarquías.

DÉCIMO SEGUNDAToda otra actividad que se desarrolle, implemente o gestione en el marco del presente convenio, se concretará mediante la firma del respectivo Protocolo Adicional, en el que se determinarán el objeto de cada una en particular, los detalles de su ejecución, cronograma de trabajos, personal que deba afectarse, duración y medios necesarios para lograr los fines propuestos, presupuesto, los aportes financieros y la forma de control de gestión del proyecto.

DECIMO TERCERAEl presente convenio tendrá una duración de dos (2) años contados a partir de la suscripción del mismo y se considerará automáticamente prorrogado por igual plazo si ninguna de las partes declara su voluntad en contrario mediante comunicación escrita, cursada a la otra en forma fehaciente al domicilio constituido en el presente con una antelación no menor a sesenta (60) días de la respectiva fecha de vencimiento. Sin embargo, cualquiera de las partes podrá rescindir el presente convenio mediante comunicación escrita, efectuada en forma fehaciente al domicilio constituido en el presente, con una antelación no inferior a sesenta (60) días a la fecha en que operará la recisión.

DÉCIMO CUARTAA todos los efectos derivados del presente convenio, las partes constituyen los siguientes domicilios especiales: la “S.R.T.” en la calle Bartolomé Mitre N° 751 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la “C.S.J.S.F.” en la calle San Jerónimo 1551 de la ciudad de Santa Fe.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Fe a los 26 días del mes de agosto de dos mil quince.

PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO MARCO DE COOPERACION Y ASISTENCIA TECNICA ENTRE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE SANTA FE Y LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Ratificado por Acuerdo del Alto Cuerpo, Acta 25 punto 2 de fecha 21.06.2016.

Entre la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, representada en este acto por su Presidente el Dr. Rafael GUTIERREZ, en adelante la “C.S.J.S.F.”, por una parte, y por otra la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, representada en este acto por el Gerente General Lic. Guillermo ARANCIBIA (Res. S.R.T. N° 1 de fecha 5 de enero de 2016), en adelante la “S.R.T.”, en el marco del convenio de Cooperación y asistencia Técnica N° 32 de fecha 26 de Agosto de 2015, se conviene celebrar el presente protocolo adicional, de acuerdo a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La S.R.T. pone a disposición de la C.S.J.S.F. la oficina de pericias judiciales a los fines de realizar las pericias médicas derivadas de procesos judiciales donde se reclamen rubros y/o conceptos derivados por accidentes de trabajo y/o por enfermedades profesionales. Las pericias se realizaran conforme a las pautas y el baremo del sistema de riesgos del trabajo, creado por la Ley N° 24.557, complementarias y modificatorias.

SEGUNDA: Suscripto que sea el presente convenio por las partes intervinientes, el señor Presidente de la C.S.J.S.F. dará cuenta del mismo al Alto Cuerpo para su ratificación mediante el Acuerdo Ordinario respectivo.

TERCERA: Las partes se comprometen a colaborar a los fines de que la Oficina de Pericias judiciales sea eficiente y operativa, que los plazos de realización de las pericias médicas por parte de la S.R.T. no se extiendan en el tiempo de manera excesiva, estimando un plazo de 90 días corridos desde la presentación de todos los estudios pertinentes para la realización del informe técnico pericial.

CUARTACualquiera de las partes podrá rescindir el presente convenio mediante comunicación escrita, efectuada por medio fehaciente, con una antelación no inferior a sesenta (60) días a la fecha en que operaría la rescisión.

QUINTA: Las partes convienen la conformación de un Comité de Seguimiento a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la CLAUSULA DECIMO SEGUNDA del convenio de Cooperación y Asistencia Técnica N° 32-15, el mismo será el encargado de velar por el funcionamiento en tiempo y forma y cumplimiento de lo aquí estipulado, el cual podrá sugerir y fomentar acciones tendientes a mejorar la calidad del servicio que presta la S.R.T. y que se acuerda con la C.S.J.S.F. Dicho comité estará integrado por el Delegado Regional en la provincia de Santa Fe de la S.R.T y por la Secretaria de Gobierno de la C.S.J.S.F. El comité deberá mantener comunicaciones frecuentes y concordar un reporte de seguimiento evolutivo de la oficina de pericias judiciales a fin de entender y proponer mejoras para su correcto funcionamiento.

SEXTA: El intercambio de información y las notificaciones entre las partes firmantes del presente protocolo se realizarán mediante correo electrónico con firma digital.

SÉPTIMA: Cualquier divergencia que pudiera suscitarse entre las partes será canalizada a través del comité antes mencionado, y será resuelta de común acuerdo.

OCTAVA: Las partes se comprometen mutuamente a cooperar e intercambiar conocimiento, experiencias, información, y experiencias científicas a los fines de profundizar el estudio y verificar los criterios que fundamentan este acuerdo, todo en pos de brindar un mejor servicio de justicia al trabajador.

NOVENA: El comité de seguimiento ejecutará las diligencias pertinentes para que el presente protocolo sea operativo dentro del cuarto trimestre del año en curso.

DECIMA: A los efectos derivados del presente convenio, las partes constituyen domicilio especiales: la S.R.T. en calle Bartolomé Mitre N° 751 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES y la C.S.J.S.F en la calle San Jerónimo N° 1551 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de SANTA FE.

En prueba de conformidad se firman dos (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Fe a los 21 días del mes de junio de 2016.

Click to listen highlighted text!