Convenio Marco de Cooperación entre el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe y la Procuración Penitenciaria de la Nación.
Ratificado por Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia de fecha 30.04.2009, Acta 16, Punto 2.
Entre el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, con domicilio en San Jerónimo 1551 de la ciudad de Santa Fe, en adelante “La Corte”, representada por su Presidente, Dr. Roberto Héctor Falistocco; y la Procuración Penitenciaria de la Nación, con domicilio en Av. Callao 25, 4̊ piso, Oficina “G” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “La Procuración”, representada por el Procurador Penitenciario de la Nación, Dr. Francisco Miguel Mugnolo;
Considerando:
Que siendo el propósito fortalecer las acciones tendientes a la protección de los Derechos Humanos y de los demás derechos de las personas privadas de su libertad.
Que en el entendimiento de que las experiencias de ambos redundarán en un alto beneficio para la promoción de iniciativas en el campo de los derechos humanos.
Que en ese conocimiento resulta valioso estrechar vínculos de cooperación mutua en las diversas temáticas concernientes a los ámbitos específicos de sus competencias.
Por ello, las partes manifiestan su objetivo de establecer esta relación y acuerda celebrar el presente Convenio Marco de Cooperación, que se regirá por las siguientes cláusulas:
1.- El objeto del presente Convenio es la prestación mutua de colaboración, realización de actividades, asesoría y asistencia técnica en los temas de su competencia entre las partes firmantes, y en particular “La Procuración” prestará asesoramiento a “La Corte” en todo lo relativo a la organización, sistematización y registro de las inspecciones y visitas a lugares de detención, previstas por la normativa internacional y local, así como la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe de fecha 06 de agosto de 2008.-
2.- En este marco, tanto “La Procuración” como “La Corte” se comprometen a poner a disposición de la otra parte toda la información necesaria respecto de la situación de los detenido a fin de mejorar las realidades imperantes y lograr el objetivo propuesto en el artículo segundo.-
3.- A efectos de coordinar las acciones tendientes a plasmar la realización del presente Convenio, “La Procuración” designa como su representante al Dr. Sebastián L. Cáceres, Delegado de la Región Litoral de la Procuración Penitenciaria de la Nación, y “La Corte” designa al Dr. Eduardo M. P. Bordas, Secretario de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia.-
4.- El presente convenio no importa por sí mismo ningún tipo de obligación financiera ni erogación alguna para las partes. Asimismo las partes sustentarán respectivamente los gastos que el cumplimiento del mismo produjera.
5.- Las partes aprobarán de común acuerdo un plan de trabajo conjunto para aplicación de las cláusulas y principios del presente convenio, dentro de los sesenta días de su suscripción; pudiendo suscribirse asimismo los acuerdos complementarios específicos que fueran necesarios a los fines de su ejecución.-
6.- Las partes acuerdan que el presente convenio tendrá una duración de 2 (dos) años y entrará en vigor a partir de la suscripción del mismo, y se prorrogará automáticamente por lapsos iguales. No obstante ello, cualquiera de las partes podrá rescindirlo unilateralmente sin expresión de causa mediante previo aviso a la otra parte, con una antelación no menor de 30 (treinta) días.-
7.- Ante cualquier divergencia relativa a la ejecución de este Convenio, las partes se obligan a resolverla aplicando el principio de buena fe, las costumbres y los principios generales del derecho, así como la jurisprudencia y doctrina nacional.-
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo cada parte su ejemplar en este acto, en la ciudad de Santa Fe, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil nueve.
Considerando:
Que siendo el propósito fortalecer las acciones tendientes a la protección de los Derechos Humanos y de los demás derechos de las personas privadas de su libertad.
Que en el entendimiento de que las experiencias de ambos redundarán en un alto beneficio para la promoción de iniciativas en el campo de los derechos humanos.
Que en ese conocimiento resulta valioso estrechar vínculos de cooperación mutua en las diversas temáticas concernientes a los ámbitos específicos de sus competencias.
Por ello, las partes manifiestan su objetivo de establecer esta relación y acuerda celebrar el presente Convenio Marco de Cooperación, que se regirá por las siguientes cláusulas:
1.- El objeto del presente Convenio es la prestación mutua de colaboración, realización de actividades, asesoría y asistencia técnica en los temas de su competencia entre las partes firmantes, y en particular “La Procuración” prestará asesoramiento a “La Corte” en todo lo relativo a la organización, sistematización y registro de las inspecciones y visitas a lugares de detención, previstas por la normativa internacional y local, así como la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe de fecha 06 de agosto de 2008.-
2.- En este marco, tanto “La Procuración” como “La Corte” se comprometen a poner a disposición de la otra parte toda la información necesaria respecto de la situación de los detenido a fin de mejorar las realidades imperantes y lograr el objetivo propuesto en el artículo segundo.-
3.- A efectos de coordinar las acciones tendientes a plasmar la realización del presente Convenio, “La Procuración” designa como su representante al Dr. Sebastián L. Cáceres, Delegado de la Región Litoral de la Procuración Penitenciaria de la Nación, y “La Corte” designa al Dr. Eduardo M. P. Bordas, Secretario de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia.-
4.- El presente convenio no importa por sí mismo ningún tipo de obligación financiera ni erogación alguna para las partes. Asimismo las partes sustentarán respectivamente los gastos que el cumplimiento del mismo produjera.
5.- Las partes aprobarán de común acuerdo un plan de trabajo conjunto para aplicación de las cláusulas y principios del presente convenio, dentro de los sesenta días de su suscripción; pudiendo suscribirse asimismo los acuerdos complementarios específicos que fueran necesarios a los fines de su ejecución.-
6.- Las partes acuerdan que el presente convenio tendrá una duración de 2 (dos) años y entrará en vigor a partir de la suscripción del mismo, y se prorrogará automáticamente por lapsos iguales. No obstante ello, cualquiera de las partes podrá rescindirlo unilateralmente sin expresión de causa mediante previo aviso a la otra parte, con una antelación no menor de 30 (treinta) días.-
7.- Ante cualquier divergencia relativa a la ejecución de este Convenio, las partes se obligan a resolverla aplicando el principio de buena fe, las costumbres y los principios generales del derecho, así como la jurisprudencia y doctrina nacional.-
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo cada parte su ejemplar en este acto, en la ciudad de Santa Fe, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil nueve.