Ratificado por Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe de fecha 8.2.2011, Acta 4, punto 1.
Convenio Marco de Colaboración entre el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe y la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales – Sede Rafaela
Entre la UNIVERSIDAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y SOCIALES Sede Rafaela, con domicilio legal en 25 de Mayo 906 de la ciudad de Rafaela, representada en este acto por su Rector, Dr. Gastón O’Donnell, y por el Secretario Académico de la Sede Rafaela, Lic. Germán Bürcher Telö, por una parte, en adelante “LA UNIVERSIDAD”; y la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, con domicilio legal en calle San jerónimo 1551, 1° Piso de la ciudad de Santa Fe, representada por su Presidente, Dr. Rafael Francisco Gutiérrez, por la otra parte, en adelante “LA CORTE SUPREMA”, acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de Colaboración sujeto a las cláusulas siguientes:
PRIMERA: De los objetivos: el presente convenio tiene por objeto entablar una acción coordinada que permita el intercambio, la difusión y la promoción de actividades conjuntas de interés común, tendiente al desarrollo académico científico y cultural, en las áreas de sus respectivas jurisdicciones.
SEGUNDA: Ambas instituciones con el objeto de programar y coordinar las actividades que deriven de la aplicación de este convenio, acuerdan la designación de un representante por cada una de ellas, quienes actuarán conjuntamente con los órganos de sus respectivas jurisdicciones.
TERCERA: Las tareas a que dará lugar este convenio deberán ser instrumentadas a través de convenios específicos, con los que se establecerán los detalles de su realización. Los convenios específicos serán tramitados y suscriptos con ajuste a las normas internas de organización y procedimientos establecidos por las partes en sus respectivos ámbitos.
CUARTA: Las instituciones signatarias observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración, teniendo en cuenta que la finalidad de este convenio tiende a estrechar relaciones entre ellas, debiendo ser un ejemplo de buena voluntad y coordinación de esfuerzos.
QUINTA: El presente convenio tendrá una duración de cuatro (4) a os a partir de la firma por las autoridades competentes de cada una de las partes signatarias y se considerará automáticamente prorrogado por igual período, si seis (6) meses antes de su vencimiento, ninguna de ellas declara su voluntad en contrario. Sin embargo, cualquiera de las partes podrá rescindir el mismo mediante comunicación escrita, efectuada en forma fehaciente, con una antelación no inferior a sesenta (60) días.
En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes, se formaliza el presente convenio en dos (2) ejemplares, de igual tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de Santa Fe, a los 27 días del mes de diciembre de dos mil diez.
Firmado: Lic. Germán Bürcher Telö – Dr. Gastón O’Donnell – Dr. Rafael F. Gutiérrez.