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Convenio Marco con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas

Ratificado por Acuerdo de la CSJ, Acta 20, del 10.5.2011
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y
EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
Entre la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, con domicilio en calle San Jerónimo 1551 de Santa Fe, representada en este acto por su Presidente, Dr. RAFAEL FRANCISCO GUTIÉRREZ; y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, con domicilio en calle San Lorenzo 1849 de Santa Fe, representado por la Presidenta del Consejo Superior, C.P.N. DORA B. BENITO, acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de Colaboración sujeto a las siguiente cláusulas:
PRIMERA: De los objetivos: El presente convenio tiene por objeto entablar una acción coordinada que permita el intercambio, la difusión y la promoción de actividades conjuntas de interés común para las partes signatarias.
SEGUNDA: Las instituciones, con el objeto de programar y coordinar las actividades que deriven de la aplicación de este convenio, denominan un representante por cada una de ellas y comunican recíprocamente la designación. Éstos actuarán conjuntamente con los órganos de sus respectivas jurisdicciones y acordarán sucintas modalidades de desempeño referidas a reuniones, convocatorias, selección de asuntos y adopción de las propuestas que presentarán a los titulares de este convenio.
TERCERA: Las actividades a que diera lugar la aplicación de este convenio serán objeto de acuerdos específicos individualmente instrumentados en los que se estipularán el objeto, modalidades y medios de ejecución. Los convenios específicos serán tramitados y suscriptos con ajuste a las normas de organización y funcionamiento que disciplinan, en sus respectivos ámbitos, el ejercicio de las competencias de las partes.
CUARTA: Los firmantes observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración, debiendo ser un ejemplo de buena voluntad y coordinación de esfuerzos.
QUINTA: El presente convenio tendrá una duración de dos (2) años a partir de al firma por las autoridades competentes de cada una de las partes signatarias y se considerará automáticamente prorrogado por igual período, si seis (6) meses antes de su vencimiento, ninguna de ellas declara su voluntad en contrario. Sin embargo, cualquiera de las partes podrá rescindir el mismo mediante comunicación escrita, efectuada en forma fehaciente, con una antelación no inferior a sesenta (60) días.
En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes, se formaliza el presente convenio en tres (3) ejemplares, de igual tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de Santa Fe, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil once.
Firmado: C.P.N. DORA BENITO.- DR. RAFAEL F. GUTIÉRREZ.

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