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Convenio de Cooperación entre el Poder Ejecutivo y la Corte Suprema de Justicia – Provincia de Santa Fe. Digitalización comunicaciones Poder Judicial – Registro General

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE El PODER EJECUTIVO Y LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – PROVINCIA DE SANTA FE
Digitalización comunicaciones Poder Judicial – Registro General

Ratificado por Acuerdo del 19.04.2022 (Acta 11, pto. 1).

Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, con domicilio en calle 3 de febrero Nº 2649, ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, representado en este acto por el Sr. Gobernador de la provincia C.P.N. OMAR PEROTTI ; la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE SANTA FE, representada en este acto por el Sr. Presidente de la Corte Suprema de Justicia Provincial Dr. RAFAEL GUTIÉRREZ, con domicilio en San Jerónimo 1551, ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe; ambos denominados en adelante LAS PARTES, se celebra de común acuerdo el presente Convenio, el que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA – Antecedentes:
El presente convenio se inscribe dentro del marco del Programa “Santa Fe + Justicia” oportunamente suscripto por el Poder Ejecutivo Provincial, la Corte Suprema de Justicia, y demás actores del quehacer judicial, en orden a optimizar la prestación de servicios esenciales, tomando como base el desarrollo integral de la conectividad y la progresiva digitalización de los procesos, en una amplia interrelación con todos los organismos estatales y privados del estado provincial.
SEGUNDA – Objetivos:
El presente convenio tiene por objeto establecer un marco general de cooperación entre LAS PARTES, mediante el cual asumen el compromiso de contribuir a agilizar el trámite de los procesos que vinculan a las dependencias del Poder Judicial con el Registro General.
TERCERA – Operatividad
En este marco, y con el uso de las tecnologías de la información, los organismos jurisdiccionales del Poder Judicial formularán al Registro General, los requerimientos que paulatinamente las partes vayan habilitando. Dichas solicitudes, estarán contenidas en archivos PDF firmados digitalmente, y serán enviadas a las cuentas de mail oficiales designadas por ese Registro al efecto.
Esta operatoria se pondrá en marcha en una primera etapa, sin perjuicio de las metodologías que puedan implementarse a futuro. Asimismo, el Registro enviará la información en cuestión al Juzgado o Tribunal peticionante, o a quien en su caso corresponda, según el trámite respectivo, mediante la utilización de similar mecanismo.
CUARTA – Recursos operativos
Que, a los fines de la correcta trazabilidad del proceso, ambas partes se comprometen a dotar de firma digital a los funcionarios y agentes que intervengan en los mecanismos de interrelación mutua que de aquí en más se implementen.
Asimismo, los firmantes ponen a disposición sus equipos técnicos para poder desarrollar las tareas convenidas y necesarias para lograr el objetivo descripto
QUINTA – Progresividad
La utilización de esta nueva metodología de trabajo irá sustituyendo a medida que cada trámite se vaya implementando, a los actuales sistemas de vinculación vigentes, con el propósito de ir prescindiendo progresivamente del formato papel; con excepción de aquellos casos en que por imposibilidades procesales o técnicas de alguna de las partes resulte inviable su operatividad
SEXTA – Implementación técnica
A los fines de la implementación y desarrollo de las actividades aquí descriptas, las partes designan a esos efectos a la Secretaría de Justicia de la Provincia y a la Secretaría de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia respectivamente.
PREVIA LECTURA Y RATIFICACIÓN de cada una de LAS PARTES, se suscriben DOS (2) ejemplares igualmente válidos, en la ciudad de Santa Fe a los 5 días del mes abril de 2022.

ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE El PODER EJECUTIVO Y LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – PROVINCIA DE SANTA FE – Digitalización comunicaciones Poder Judicial – Registro General
Ratificada por Acuerdo del 31.05.2022 (Acta 17, pto. 13)

Entre la SECRETARÍA DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, con domicilio en la calle 3 de febrero N° 2649, de la ciudad de Santa Fe, representado en este acto por su Secretario, doctor Héctor Gabriel Somaglia, por una parte; y la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE SANTA FÉ, con domicilio en San Jerónimo 1551 de la ciudad de Santa Fé, provincia de Santa Fe, representada en este acto por su Secretario el doctor Eduardo Bordas, por la otra; en el marco del Convenio de Cooperación entre el Poder Ejecutivo y la Corte Suprema de Justicia suscripto entre ambas partes el 5 de abril de 2022, acuerdan suscribir la presente Acta Complementaria teniendo en cuenta: Que en virtud de los avances producidos por ambos organismos estatales en lo que hace a Tecnologías de la Información, se ha logrado plasmar un fructífero escenario de trabajo conjunto; hecho que, por su parte, trajo aparejado la posibilidad de vincular digitalmente a diferentes dependencias del Poder Ejecutivo con el Poder Judicial. Que, en el caso concreto, se ha consensuado una nueva metodología de trabajo a los fines del trámite de inscripción de declaratorias de herederos en el Registro General, por parte de los órganos jurisdiccionales de los tribunales santafecinos. Este procedimiento agilizará los tiempos de materialización del referido trámite, provocando una deseable optimización de los recursos de todas las dependencias involucradas en el mismo. Por lo tanto, ambas partes acuerdan: ARTÍCULO 1º.- El Poder Judicial, a través de sus Juzgados y dependencias remitirá al Registro General, la solicitud de inscripción de Declaratoria de Herederos que tramite en los diferentes expedientes jurisdiccionales. Dicha solicitud se confeccionará en el formulario standard que al efecto diseñó el referido Registro, y que se acompaña como parte integrante de la presente. El mismo estará disponible para su descarga en la página web del Poder Ejecutivo Provincial. ARTÍCULO 2º.- La remisión del formulario indicado en el artículo anterior, se efectuará por correo electrónico de la unidad jurisdiccional, signado digitalmente. Asimismo, el documento en cuestión, se acompañará como archivo adjunto al mail y deberá contar también con la firma digital del actuario responsable. ARTÍCULO 3º.- Una vez recepcionado el pedido por parte del Registro General, éste le dará curso al mismo y, de considerarlo pertinente, procederá a inscribir la respectiva declaratoria de herederos. En este punto, comunicará tal hecho por correo electrónico firmado digitalmente al Juzgado o dependencia requirente, y al profesional interviniente en el proceso. Por el contrario, de detectarse algún error o inconsistencia, el Registro comunicará la misma por similar metodología digital al órgano jurisdiccional. ARTICULO 4°- Se hace saber que los correos electrónicos hacia donde deberán efectuarse los requerimientos al Registro General son los denominados rgsantafe-declaratoriadeherederos@santafe.gob.ar (para las inscripciones de Santa Fe y Zona Norte) y rgrosario-declaratoriadeherederos@santafe.gob.ar (para las inscripciones de Rosario y Zona Sur). Asimismo, los profesionales del derecho podrán abonar los sellados de ley respectivos al trámite en cuestión a través de las plataformas Santa Fe Servicios, Red Link y Mercado Pago. Este requisito es imprescindible para que cada unidad jurisdiccional de curso al trámite de inscripción requerido, debiendo estar acreditado fehacientemente en el expediente judicial. ARTÍCULO 5º- Ambas partes acuerdan que la implementación de este proyecto se materializará de manera progresiva, comenzando por las Oficinas de Procesos Sucesorios de Santa Fe y Rosario. Posteriormente y luego de una evaluación puntual de su desempeño, se hará extensivo el desarrollo al resto de los Juzgados de la Provincia con competencia en materia sucesoria. ARTICULO 6°- La utilización de esta nueva metodología de trabajo sustituye al actual sistema utilizado, prescindiendo del formato papel; con excepción de aquellos casos en que por imposibilidades procesales o técnicas de alguna de las partes resulte inviable su operatividad. PREVIA LECTURA Y RATIFICACIÓN de cada una de LAS PARTES, se suscriben tres (3) ejemplares igualmente válidos, en la ciudad de Santa Fe a los 27 días del mes mayo de 2022.

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