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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA SECRETARÍA DE JUSTICIA Y EL PODER JUDICIAL DE SANTA FE

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA SECRETARIA DE JUSTICIA Y EL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
—-Entre el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, representado en este acto por el señor Secretario de Justicia del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad, Dr. Héctor Gabriel SOMAGLIA, quien lo hace en el rol de Presidente del Consejo de la Magistratura, con domicilio en calle 3 de febrero 2649 de la ciudad de Santa Fe, en adelante “LA PROVINCIA”, por una parte; y el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, representado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, Dr. Daniel Aníbal ERBETTA, con domicilio en calle San Jerónimo N° 1551 de la ciudad de Santa Fe, en adelante el “Poder Judicial de la Provincia”,por la otra, acuerdan celebrar el presente Convenio que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El “Poder Judicial de la Provincia” deja constancia que brinda capacitación en materia de género orientada específicamente al ejercicio de la función jurisdiccional, conforme al programa que se Anexa (aprobado por Resolución FG Nº 29/2020), con obligación de asistencia y evaluación final, emitiendo, a través del Centro de Capacitación Judicial del Poder Judicial, las certificaciones correspondientes a quienes lograran su aprobación.
SEGUNDA: Asimismo, las partes se comprometen para que, por intermedio de la Escuela de Abogados del Estado y el Centro de Capacitación Judicial, se realicen los esfuerzos necesarios tendientes a la programación y realización conjunta de actividades de capacitación, formación profesional, concientización, difusión, y/o de cualquier otra de mutuo interés, orientadas al perfeccionamiento de recursos humanos tanto de LA PROVINCIA como del Poder Judicial provincial. A tal fin crearán en forma conjunta una comisión que se integrará con dos representantes de LA PROVINCIA y dos del Centro de Capacitación Judicial, la que tendrá a su cargo la evaluación y posterior dictamen acerca de la aprobación de cursos y modificación de contenidos de las propuestas académicas.
TERCERA: A los fines de la cláusula anterior, la Comisión dictaminará sobre la pertinencia de los proyectos de cursos que pueda elaborarse, contemplando lo establecido reglamentariamente en lo relativo a: diseño curricular, duración del curso, destinatarios, ámbito de desarrollo, evaluación, profesores a cargo.
CUARTA: En el marco del Decreto Provincial Nº 570/20, LA PROVINCIA reconocerá, tal como ya se ha hecho con el Ministerio Publico de la Acusación y el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal a través del Consejo de la Magistratura, a quienes hayan completado los cursos de capacitación mencionados, la satisfacción del requisito exigido por la normativa antes referida, en el marco de procesos de selección de aspirantes a cargos en el Poder Judicial, convocados por el Consejo de la Magistratura de la Provincia de Santa Fe.
QUINTA: EL Poder Judicial de la Provincia se hará cargo de los gastos que en concepto de honorarios, materiales, viáticos, insumos varios, etc. ocasione el desarrollo de los cursos por él proyectados. Las acciones que se concreten, no implicarán erogación alguna para LA PROVINCIA.
SEXTA: Cualquier controversia emergente de la aplicación e interpretación de las convenciones del presente, será resuelta por acuerdo de partes.
SÉPTIMA: El presente convenio regirá por cuatro (4) años, desde su firma, prorrogándose en forma automática si ninguna de las partes manifiesta su voluntad de rescindirlo. En caso de rescisión, el curso en ejecución continuará hasta la finalización prevista.
—En prueba de conformidad, se suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Fe, a los. 7 días del mes de marzo de 2023.-

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