Ratificado por el Alto Cuerpo por Acuerdo de fecha 10.11.2015, Acta 47 Punto 1.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE SEGURIDAD
Y EL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
Y EL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
Entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, representado por el Dr. Raúl Lamberto, en su carácter de Ministro, con domicilio en Primera Junta 2823 de Santa Fe, por una parte, y la EXCMA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, representada por el Dr. Eduardo Bordas, en su carácter de Secretario de Gobierno, con domicilio en San Jerónimo 1551 de la misma ciudad, por la otra, acuerdan celebrar el presente ACUERDO DE COLABORACIÓN sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las PARTES se comprometen a mantener una estrecha cooperación y colaboración, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la ejecucion de politicas preventivas sobre la proliferacion ilegal de armas de fuego y municiones.
SEGUNDA: Con la finalidad de dar cumplimiento al objeto del presente acuerdo, se determina la realizacion en forma articulada y coordinada de procesos de destrucción de armas fuego, materiales obsoletos pertenecientes a la policia de la provincia, que se encuentran fuera de uso conforme los requerimientos de actualidad y/o en condiciones inoperativas por razones tecnicas.
TERCERA: Para la destrucción de las armas de fuego y materiales obsoletos, el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, dictará una resolución en la cual se detallará la cantidad y tipo de armas seleccionadas y en condiciones de destruir.
CUARTA: LAS PARTES, acordarán fecha y lugar de procesos de destrucción, previo cumplimiento por ambas de los requisitos legales y materiales pertinentes.
En prueba de conformidad, se formaliza el presente convenio de colaboración, en tres ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Fe, a los 2 días del mes de noviembre de 2015.-
PRIMERA: Las PARTES se comprometen a mantener una estrecha cooperación y colaboración, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la ejecucion de politicas preventivas sobre la proliferacion ilegal de armas de fuego y municiones.
SEGUNDA: Con la finalidad de dar cumplimiento al objeto del presente acuerdo, se determina la realizacion en forma articulada y coordinada de procesos de destrucción de armas fuego, materiales obsoletos pertenecientes a la policia de la provincia, que se encuentran fuera de uso conforme los requerimientos de actualidad y/o en condiciones inoperativas por razones tecnicas.
TERCERA: Para la destrucción de las armas de fuego y materiales obsoletos, el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, dictará una resolución en la cual se detallará la cantidad y tipo de armas seleccionadas y en condiciones de destruir.
CUARTA: LAS PARTES, acordarán fecha y lugar de procesos de destrucción, previo cumplimiento por ambas de los requisitos legales y materiales pertinentes.
En prueba de conformidad, se formaliza el presente convenio de colaboración, en tres ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Fe, a los 2 días del mes de noviembre de 2015.-