CERIDE
CONVENIO CON EL CERIDE
Por Acuerdo del Alto Cuerpo de fecha 8.9.94, Acta Nro. 43, p. 4, se aprobó el Convenio celebrado entre el Presidente del Tribunal Dr. Decio Carlos Ulla -en representación de la Corte como cabeza del Poder Judicial- y el Centro Regional de Investigación y Desarrollo de Santa Fe (CERIDE) dependiente del CONICET y la Universidad Nacional del Litoral. A continuación se transcribe el Convenio:
“Entre el Centro Regional de Investigación y Desarrollo de Santa Fe (CERIDE), dependiente del CONICET y la U.N.L., sito en calle Güemes 3450 de la ciudad de Santa Fe, representado en este acto por su Director General, Dr. JULIO A. LUNA, y la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, sita en calle San Jerónimo 1551 de la ciudad de Santa Fe, representada por su Presidente Dr. DECIO CARLOS F. ULLA, se acuerda el presente Convenio sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: En el marco del presente convenio, la Corte Suprema de Justicia y el CERIDE acuerdan la complementación en la realización de trabajos de asistencia técnica y tecnológica, que presta el CERIDE según sus objetivos institucionales.
SEGUNDA: Las tareas que se desarrollen, siguiendo las modalidades que correspondan, tendrán forma de proyecto, los cuales serán anexos complementarios de este acuerdo de colaboración. en todos los casos se aplicarán los regímenes administrativos contable vigentes en la CSJ y en el CERIDE. En la prestación de servicios de rutina por parte del CERIDE, la C.S.J. será considerada usuario oficial.
TERCERA: A efectos de optimizar el trabajo conjunto, podrán conformarse Comisiones de trabajo para el abordaje de cuestiones específicas, las que estarán integradas por igual cantidad de representantes de cada signataria y que en ningún caso excederá de cuatro (4) personas.
CUARTA: Los gastos derivados del cumplimiento de los fines señalados respecto al personal y/o profesionales aportados por ambos entes, materiales, reproducciones, impresiones, movilidad, fotografías, etc, serán considerados por las partes, las que resolverán de común acuerdo frente a cada propuesta o proyecto, estando la modalidad de los aportes en función de las disponibilidades presupuestarias y a la propia naturaleza de cada trabajo, sin que comporten las tareas a encararse lucro alguno para cualquiera de las contratantes.
QUINTA: El presente convenio tendrá una duración de dos (2) años, contados desde la época de suscripción, pudiendo resolverse unilateralmente por cualquiera de las partes con el sólo deber de preavisar en forma fehaciente con quince (15) días de antelación.
SEXTA: Cada uno de los firmantes designará un Coordinador Institucional encargado de verificar el cumplimiento del convenio.
SÉPTIMA: En caso de hacer uso alguna de las partes de la opción resolutoria contenida en la cláusula quinta, conservarán vigencia los compromisos asumidos con planes de trabajo acordados o en marcha, los que deberán ser cumplidos hasta su finalización.
Con lo que no siendo para más, previa íntegra lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la ciudad de Santa Fe a los veintinueve días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cinco”.-