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Circular nro.45. “Pedido de personal de Feria Judicial Julio 2023”

  Circular Nro. 45/23.-

                               Santa Fe, 24 de mayo de 2023.-

 

 

Señor:

Titular del Órgano Jurisdiccional

S                    /                    D

 

Me dirijo a Ud. a fin de recordarle, que deberá proponer el personal de su dependencia  para que actúe durante la Feria Judicial de Julio de 2023, teniendo en cuenta el esquema aprobado por la Corte Suprema de Justicia.  En base a dicha propuesta y a las necesidades del servicio judiciario, la Corte Suprema designará a los Magistrados, Funcionarios y empleados que actuarán en la misma.

Las propuestas de los órganos jurisdiccionales y dependencias judiciales de las circunscripciones  Nros. 1, 4 y 5  deberán ser  dirigidas a la Secretaría de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia con asiento en  Santa Fe,  y las de las circunscripciones Nros. 2 y 3, a la Secretaría Letrada de la Corte Suprema de Justicia con asiento en Rosario, hasta el día 9 de junio de 2022.

Se hace saber que el horario a cumplir en dicha feria es de 7 a 13 horas.

Los  integrantes del Poder Judicial que sean designados para prestar servicios durante la Feria Judicial de Julio del año 2023, y que se disponga que gocen de la licencia compensatoria de los días trabajados, en un período que comience en los primeros 5 días hábiles posteriores a la finalización de dicha Feria, deberán  comunicar tal circunstancia, -siguiendo las vías jerárquicas correspondientes-, a esta Secretaría de Gobierno, hasta el día 23 de junio del corriente año.

Se recuerda además a los titulares de los Tribunales, Juzgados y demás dependencias judiciales, que conforme lo dispone el art. 253 de la Ley 10160 (t.o. 1998), –que refiere a las licencias compensatorias de la feria judicial–, “Las respectivas licencias se diagraman en forma gradual, concatenada y con sentido de racionalización”.

Se transcriben, a continuación, los Acuerdos de la Excma. Corte Suprema de Justicia, en relación a las licencias compensatorias de las Ferias Judiciales:

1) Acuerdo Ordinario celebrado en fecha 20.06.96, Acta Nro. 29: LICENCIAS COMPENSATORIAS DE LAS FERIAS JUDICIALES.CONSIDERANDO: … corresponde librar una circular dirigida a todos los órganos  jurisdiccionales y demás dependencias del Poder Judicial, recordando la plena vigencia de las disposiciones arriba enunciadas, a lo que podrían aditarse las siguientes pautas, a tenerse en cuenta en forma inexorable a partir de los casos que se analicen con posterioridad a la feria invernal del corriente año, y bajo pena de declararse perdidas las licencias no gozadas en el tiempo para ello estipulado: a) cumplimiento estricto de la obligación de comunicar a la Corte la diagramación de licencias compensatorias antes del quinto día hábil de febrero o posterior a la finalización de la feria invernal; b) circunstanciada enunciación y eventualmente acreditación de las razones de servicio que motivan la postergación o desdoblamiento de la licencia; c) opinión fundada del superior jerárquico.  En los supuestos de Magistrados, Funcionarios o Agentes de órganos jurisdiccionales o dependencias de primera instancia, deberán contar con la opinión del Jefe de Oficina, como asimismo del órgano de segunda instancia respectivo.  En los casos de pedidos de integrantes de  órganos jurisdiccionales de alzada, deberán contar con la opinión de la Sala respectiva.  Igual modalidad deberán adoptar los agentes y funcionarios del Ministerio Público. d) En el supuesto excepcional de que el inconveniente  que impide gozar de la licencia compensatoria en el período para ello establecido por el Cuerpo, surgiera con posterioridad a la comunicación inicial, el pedido respectivo deberá ser ingresado a la Corte -con la opinión del superior ya formulada- con el tiempo suficiente para su evaluación y resolución…”.

2) Acuerdo de fecha 20.2.91. -Acta Nro. 8 y su modificatoria del 6.5.92 – Acta Nro. 25 – punto 8°-. Acuerdo de fecha 4.5.94 –Acta 30 pto. 3 y 4- LICENCIAS COMPENSATORIAS DE LAS FERIAS JUDICIALES. Atento las necesidades del servicio y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 236 de la Ley 10.160, de conformidad con lo dictaminado en este acto por el señor Procurador General subrogante, se resuelve: Establecer que las que correspondan a la feria de enero de cada año, deberán ser gozadas inexorablemente en los meses de febrero, marzo o abril del mismo año y las que correspondan a la feria de invierno de cada año, deberán ser gozadas inexorablemente en los meses de julio, agosto, setiembre  u octubre del mismo año. Asimismo las licencias compensatorias “…no podrán fraccionarse, salvo situaciones excepcionales, debidamente fundadas, en las que el Cuerpo podrá permitir su división en dos períodos exclusivamente, ni unirse a otra feria judicial.”

3) Acuerdo de fecha 29.10.13 –Acta N° 44, punto 8 “ESQUEMA DE INTEGRANTES DEL PODER JUDICIAL QUE SE DESEMPEÑARÁN DURANTE LAS FERIAS JUDICIALES. VISTAS: Las necesidades del servicio judiciario, teniendo en cuenta la información estadística relevada de las últimas ferias de enero y de la estación invernal de este Poder Judicial a las que refiere el artículo 248 de la Ley 10160… SE RESUELVE… III.- Disponer que el personal que deba prestar servicios durante la feria judicial de la estación invernal, lo hará durante todo el período. La correspondiente licencia compensatoria tampoco podrá ser fraccionada. En la feria judicial de enero solamente se permitirá fraccionar la misma en dos períodos: uno desde el primero al quince de enero y otro desde el dieciséis al treinta y uno de enero. La correspondiente licencia compensatoria se podrá fraccionar de la misma forma”.

4)  El Personal Administrativo y de Servicios ingresante que cuenta con una antigüedad inferior a cuatro meses, contados al día anterior al inicio de la Feria,  no gozará de vacaciones durante la Feria Judicial de Invierno y Verano;  en tanto que el Personal Administrativo y de Servicios  que tenga entre cuatro y ocho meses de  antigüedad  al día anterior al inicio de la Feria de Verano, gozará en dicho período de 14 días de licencia.  En ambos casos, el personal que deba prestar servicios por no tener la antigüedad mínima prestará servicios en la dependencia u órgano jurisdiccional que le sea asignada por la Corte Suprema de Justicia.

 

Sin otro particular, lo saludo atentamente.

Fdo.Dr. Eduardo Bordas

(Secretario de Gobierno)

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