Circular nro.40. Actualización del Reglamento Unificado de las Mesas de Entradas Única del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe para el Fuero Laboral
“Circular Nro. 40/23.-
Santa Fe, 11 de mayo de 2023.-
Señor
Titular del Órgano Jurisdiccional
S / D
Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificación a todos los integrantes de ese órgano jurisdiccional, que en el Acuerdo celebrado el día 09.05.2023, Acta N° 13, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, adoptó la siguiente resolución:
“RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE GOBIERNO DE FECHA 8.5.2023 EN LAS ACTUACIONES “SECRETARÍA DE GOBIERNO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA S/ REGLAMENTO UNIFICADO DE MESA DE ENTRADAS ÚNICA. EXPTE. CUIJ 21-17496040-9. El señor Secretario de Gobierno del Cuerpo, Dr. EDUARDO M. P. BORDAS, informa que en las actuaciones de referencia, en fecha 8.5.2023 dictó la siguiente resolución: “… VISTAS: Las actuaciones caratuladas “SECRETARÍA DE GOBIERNO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA S/ REGLAMENTO UNIFICADO DE MESA DE ENTRADAS ÚNICA. EXPTE. NRO. 935/99 CUIJ 21-17496040-9”; y, CONSIDERANDO: Que cabe tener en cuenta que a los fines de optimizar la gestión judicial, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia oportunamente dispuso la reglamentación aplicable al inicio de expedientes en este Poder Judicial, mediante el “Reglamento Unificado de Mesas de Entradas Única” (Acuerdo de fecha 5.10.1999, Acta 39 y sus modificatorias). Que en ese orden de ideas, y en función de la necesidad de actualizar las registraciones en uso, resulta conveniente proponer la adecuación de los tipos de causas del Fuero Laboral de este Poder Judicial. En este sentido, dado que actualmente se registran bajo una misma nomenclatura el inicio de causas del rubro “Accidentes y Enfermedades del Trabajo”, se pone a consideración la posibilidad de su desagregación en “Accidentes del Trabajo”, por un lado, y “Enfermedades del Trabajo”, por el otro. Que siendo así, dicha modificación impactará en el Reglamento supra citado, en los formularios de Foja Cero para la Primera y Segunda Instancia con competencia en materia Laboral de la Provincia y en los parámetros del sistema informático SISFE y Autoconsulta Online. Que, teniendo en cuenta lo expuesto y atento a lo establecido en los artículos 92 de la Constitución Provincial, 19 y 22 de la ley 10.160 (t.o. según Decreto N° 0046/98) y las facultades conferidas por Acuerdo de fecha 20.10.99, Acta N° 41, Punto Único, la Secretaría de Gobierno de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, RESUELVE: I. Proponer a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia la actualización del “Reglamento Unificado de las Mesas de Entradas Única del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe”, en su Artículo 5 para el Fuero Laboral, desagregando el rubro “Accidentes y Enfermedades del Trabajo” en “Accidentes del Trabajo”, por un lado, y “Enfermedades del Trabajo”, por el otro. II. Proponer al Alto Cuerpo que dichas modificaciones entren en vigencia a partir del 22.5.2023. III. Dar intervención a la Secretaría de Informática a los fines de materializar las adaptaciones en los sistemas informáticos. IV. Dar la debida intervención a la Dirección General de Administración y a la sección Economato en todo lo referente a los formularios de Foja Cero. Regístrese, hágase saber y dese cuenta al Cuerpo. FDO.: BORDAS (SECRETARIO). ESQUIVEL (PROSECRETARIO)”. Oído lo cual, luego de un intercambio de opiniones y de conformidad con lo dictaminado en este acto por el señor Procurador General, SE RESUELVE: I. Aprobar la propuesta formulada por la Secretaría de Gobierno del Cuerpo mediante la resolución supra detallada, debiendo agregarse al final de la presente y como parte integrante del acta el nuevo texto del Reglamento Unificado de las Mesas de Entradas Únicas del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe y los modelos de formularios de foja cero pertinentes. II. Librar las comunicaciones correspondientes. FDO.: ERBETTA. GASTALDI. GUTIÉRREZ. NETRI. SPULER. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO).—————————————————————————————–
Se transcribe a continuación el Reglamento de referencia.
Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.
Fdo: Dr.Eduardo Bordas
(Secretario de Gobierno)”
REGLAMENTO UNIFICADO DE LAS MESAS DE ENTRADAS ÚNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
ACTA N° 39, PUNTO 12 del 5.10.99 Y MODIFICATORIAS (ACTA NRO. 11 PUNTO 9 DEL 22.3.2000, ACTA N° 11 PUNTO 8 DEL 7.4.2004, ACTA NRO. 45 PUNTO 4 DEL 16.8.2011, ACTA N° 12 PUNTO 14 DEL 26.03.2014, ACTA N° 41 PUNTO 4 DEL 22.09.2014, ACTA N° 44 PUNTO 3 DEL 14.10.2014, ACTA N° 22 PUNTO 5 DEL 31.5.2016, ACTA NRO. 48 PUNTO 9 DEL 14.11.2016, ACTA N° 11 PUNTO 9 DEL 4.4.2017, ACTA N°13 PUNTO 5 DEL 9.5.2023).
1.- En la MESA DE ENTRADAS ÚNICA se iniciarán TODAS LAS CAUSAS y ACTUACIONES que generen la asignación de número, y que se deban tramitar ante los Juzgados de Primera Instancia o en las Salas en Segunda Instancia. En las Ferias Judiciales las causas serán recepcionadas por el Juzgado de Feria o por la Sala de Feria, que al término de la misma remitirá todas las causas a la Mesa de Entradas Única para la asignación definitiva del Juzgado o Sala. Las MEU que cuentan con el nuevo Sistema de Gestión de expedientes, asignarán a cada causa iniciada un Código Único de Identificación Judicial (CUIJ) que la identificará durante todas las etapas procesales y en todos los órganos jurisdiccionales en que tramite, hasta su correspondiente finalización y archivo.
2.- La CÁMARA DE APELACION a través del Secretario designado responsable de la Mesa de Entradas Única arbitrará las medidas que estime conducentes para garantizar el cumplimiento del presente Reglamento.
3.- CONTROL DE PROFESIONALES:
Los Colegios Profesionales de cada Circunscripción deberán remitir en soporte magnético, de acuerdo al formato establecido por la Secretaría de Informática, y acompañado del listado correspondiente, la Nómina de Profesionales matriculados, y las modificaciones que refieren a su situación, la que será cargada en todas las Mesas de Entradas Única de la Circunscripción. El empleado de M.E.U. dejará constancia en la Foja 0 si el profesional no se encuentra en actividad.
4.- INICIACIÓN DE CAUSAS
La demanda deberá ser presentada con el formulario FOJA 0 como escrito inicial, consignándose todos los actores, demandados y profesionales intervinientes en la causa.
A cada causa se le asignará un NÚMERO DE ORDEN DE INGRESO, el que se repetirá en la copia del formulario y en las planillas de distribución de expedientes llevadas al efecto. Las planillas de distribución de expedientes para los Juzgados, Tribunales o Salas, conteniendo el detalle de los expedientes asignados a cada una de la nominaciones serán emitidas diariamente por duplicado: una para Mesa de Entrada y la otra para el Juzgado, Tribunal o Sala respectiva.
5.- TIPOS DE CAUSAS: Las causas se clasificarán teniendo en cuenta los siguientes grupos:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL Y COMERCIAL:
01 – Quiebras
02 – Concursos Preventivos y Acuerdos Preventivos Extrajudiciales
03 – Amparos – Habeas Data
04 – Medidas Cautelares y Preparatorias
05 – Intervención de Sociedades y Toda Cuestión Relativa a Materia Societaria
06- Sucesiones, Inscripciones Tardías, Sumaria Información y Otros Procedimientos de Jurisdicción Voluntaria.
07 – Juicios Ejecutivos
08 – Apremios
09 – Juicios Ordinarios
10 – Impugnaciones, Verificaciones Tardías, Recursos de Revisión y Otros Incidentes
11 – Accidentes y/o Enfermedades del Trabajo
12 – Liquidación de Entidades Financieras, Mutuales o Aseguradoras
13 – Apremios Fiscales A.P.I.
14 – Apremios Fiscales Municipales
15 – Otros Apremios Fiscales
16 – Otras diligencias
17 – Homologaciones
18 – Tercerías
19 – Exhortos y Oficios – Ley 22172
20 – Declaratoria de Pobreza
21 – Acciones Colectivas
22 – Amparos Colectivos
23 – Demanda de Derecho de Consumo
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO EN LO LABORAL:
01- Homologaciones
02- Amparos
03- Cobro Aportes Sindicales – Contribuciones – Multas
04- Cobro de Pesos – Rubros Laborales
06- Acciones Especiales – Asociaciones Profesionales
07- Otras Diligencias
08- Apremios
09- Tutela Sindical
10- Medidas Cautelares y Preparatorias
11- Estatutos Especiales
12- Exhortos y Oficios – Ley 22172
13- Procedimientos Abreviados en General.
14- Procedimientos Abreviados – Pronto Pago.
15- Accidentes del Trabajo
16- Enfermedades del Trabajo
TRIBUNAL COLEGIADO DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL:
01- Procesos que Versan sobre Responsabilidad Civil y Extracontractual (Daños y Perjuicios)
02- Medidas Cautelares y Preparatorias
03- Exhortos y Oficios – Ley 22.172
04- Pretensiones Posesorias y de Despojo
05- Declaratoria de Pobreza
06- Homologaciones
07- Apremios
08- Otras diligencias
TRIBUNAL COLEGIADO DE FAMILIA
26 – Capacidad: restricciones, declaración de incapacidad, inhabilitación. Apoyos y curatelas.
27 – Orden de traslado para evaluación de internación por razones de salud mental y adicciones.
28 – Control de legalidad de internaciones involuntarias ley 26.657
29 – Protección de personas
30 – Tutela
31 – Nulidad del matrimonio
32 – Divorcio
33 – Conversión en divorcio
34 – Anotación de sentencias extranjeras
35 – Compensación económica autónoma
36 – Acciones vinculadas al régimen patrimonial matrimonial
37 – Acciones vinculadas a efectos de las uniones convivenciales
38 – Protección y atribución de la vivienda familiar
39 – Alimentos
40 – Filiación
41 – Adopción
42 – Titularidad y ejercicio de la responsabilidad parental. Delegación. Guarda.
43 – Extinción, privación, suspensión y rehabilitación de la responsabilidad parental
44 – Cuidado personal de los hijos
45 – Acciones vinculadas a la debida comunicación
46 – Plan de parentalidad integral
47 – Homologaciones de acuerdos
48 – Venias y dispensas
49 – Medidas cautelares y preparatorias
50 – Exhortos y oficios ley 22.172
51 – Apremios
52 – Restitución internacional de niños, niñas y adolescentes
53 – Control de legalidad de medidas excepcionales y urgentes ley 12.967
54 – Violencia familiar
55 – Otras acciones no nomencladas.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIRCUITO:
01- Juicios Sumarios
02- Medidas Cautelares y Preparatorias
03- Desalojos
04- Daños y Perjuicios
05- Juicios de Entidades Financieras o Empresas Comerciales con Ventas a Financiación
06- Juicios Ejecutivos
07- Otras diligencias
08- Apremios
09- Exhortos y Oficios – Ley 22172
10- Homologaciones
11- Declaratoria de pobreza
12- Juicios de Pequeñas Causas (Art.120, 2° parte de la Ley 10.160)
13- Apelación Sentencias de Jueces Comunitarios de las Pequeñas Causas (Art.579 C.P.C. y C.)
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE CIRCUITO:
01- Medidas Cautelares y Preparatorias
02- Juicios Ejecutivos
03- Apremios
04- Apremios Fiscales Municipales y Comunales
05- Apremios Fiscales A.P.I.
06- Apremios Fiscales Municipalidad local
07- Otros Apremios Fiscales
08- Otras diligencias
09- Homologaciones
10- Exhortos y Oficios – Ley 22172
11- Juicios de Pequeñas Causas (Art. 120, 2° parte de la Ley 10.160)
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL
01- Sentencias Juicios Ordinarios
02- Sentencias Ejecutivos – Apremios
03- Incidentes
04- Honorarios (Ley 6767)
05- Recursos Directos
06- Recusaciones y Excusaciones (Art. 14 y 15 C.p.c.c.)
07- Recursos Retardada Justicia
08- Amparos
09- Exhortos y Oficios – Ley 22172
10- Resoluciones Administrativas (Registro de la Propiedad)
11- Resoluciones Administrativas (Registro Civil, Inspección General de Personas Jurídicas, Otras)
12 – Otras diligencias
14 – Acciones Colectivas
15 – Amparos Colectivos
16 – Sentencias Juicios Sumarios y Sumarísimos
CAMARA DE APELACION EN LO LABORAL
01- Amparos
04- Sentencias Cautelares
05- Sentencias contra decisiones administrativas
06- Sentencias Desalojo
07- Sentencias de Tercerías y Otros
08- Estatutos Especiales – Asociaciones Profesionales
10- Estatutos Especiales- Servicio Doméstico
11- Estatutos Especiales- Tutela Sindical
12- Estatutos Especiales- Otros
13- Sentencias cobro de pesos – Rubros Laborales
14- Apremios
15- Exhortos y Oficios – Ley 22172
16 – Otras diligencias
17 – Procedimientos Abreviados en General
18 – Procedimientos Abreviados – Pronto Pago.
19 – Resoluciones s/ Incidentes
20 – Recurso Directo.
21- Sentencias Accidentes del Trabajo
22- Sentencias Enfermedades del Trabajo
6.- SELLADO FISCAL:
El Sistema calculará el importe del sellado fiscal, teniendo en cuenta el monto de la demanda y el tipo de expediente declarado en al Foja 0, dejándose constancia en la misma si surgiera diferencia con lo efectivamente repuesto.
7.- ASIGNACIÓN DE CAUSAS:
Todas las causas y actuaciones serán sorteadas por única vez.
En las demandas iniciadas en los Juzgados con más de una Secretaría competente se asignará Juzgado y Secretaría.
- a) SORTEO AUTOMATICO: Cumplidos los recaudos de iniciación de cada causa, se procederá a su ingreso en el computador, el que inmediatamente determinará el JUZGADO o SALA, usando un algoritmo de distribución aleatoria, que asegura la compensación por tipo de causa.
El operador del computador procederá a asentar en el formulario de iniciación de cada demanda, la nominación del Juzgado-Secretaría o Sala al que fuere asignado.
El empleado de la M.E.U. procederá al sorteo de la causa solamente si el profesional está presente en dicho acto, a fin de recibir la copia de la FOJA 0 con el Juzgado asignado.
Los Apremios Fiscales se distribuirán a los Juzgados por sorteo. A requerimiento de los ejecutores fiscales, la Cámara entregará el programa provisto por la Secretaría de Informática, a fin de que los profesionales presenten las demandas acompañado del archivo digital conteniendo las mismas, para que la M.E.U. proceda a su carga en forma automática.
- b) SORTEO MANUAL: Si el computador no funciona se procederá al sorteo manual. Una vez superados los inconvenientes se ingresarán al computador todas las causas, asignándole a cada una el Juzgado o Sala determinados en forma manual.
Cuando las MEU que cuentan con el nuevo Sistema de Gestión de expedientes no dispusieran del mismo por situaciones extraordinarias, deberán proceder al sorteo manual conforme lo establecido en el párrafo anterior y remitir el expediente al Juzgado o Tribunal correspondiente.
- c) CONEXIDAD: El profesional registrará el pedido en el formulario FOJA CERO, consignando en el módulo correspondiente los datos que allí se detallan. El expediente será remitido al Juzgado invocado, realizándose la compensación respectiva. En caso de que el Juez rechace la conexidad invocada, se procederá conforme lo dispuesto en el Art. 10.
Quedará constancia en las planillas diarias de distribución de expedientes de las situaciones descriptas en los puntos a, b, c.
8.- ADMISIÓN Y REMISIÓN DE CAUSAS:
Las causas serán admitidas en la M.E.U. hasta la hora 12:45 de cada día hábil. La remisión de causas a cada uno de los Juzgados o Salas, tendrá lugar el mismo día o antes de la hora 8:00 del día hábil siguiente. Cada Juzgado receptor firmará la planilla respectiva.
Si los Juzgados o Salas cuentan con el Libro de Cargos informatizado, la M.E.U. remitirá además del listado diario, los datos de los expedientes asignados mediante la red informática, a fin de que el Juzgado o Sala proceda a la carga automática de los mismos.
URGENTES: Si una causa debe ser distribuida con carácter de “Urgente”, se procederá a sortear el Juzgado en la forma descripta en el Inciso a), y será remitido inmediatamente al mismo por personal de la M.E.U.
9.- HABILITACIÓN Y EXCLUSIÓN DE JUZGADOS:
Si la Corte Suprema de Justicia dispusiera excluir de la adjudicación de expedientes a algún Juzgado, en forma total o sólo para ciertos tipos de causas, el Secretario de la Mesa de entradas concretará la exclusión por medio de una CLAVE de su exclusivo conocimiento.
Una vez cumplido el término de exclusión, se habilitará el Juzgado total o parcialmente. Al producirse la habilitación, el Sistema ejecutará los programas pertinentes para una distribución equitativa entre ese Juzgado y el resto.
10.- CAMBIOS DE RADICACIÓN:
El Juez que conceda un cambio de radicación deberá remitir el expediente al Juzgado que corresponda.
Los días viernes los Juzgados deberán informar a la MESA DE ENTRADAS ÚNICA por duplicado, la nómina de expedientes que recibió de otros Juzgados por recusación, excusación, acumulación, prórroga, fuero de atracción o cuestión de competencia.
Si un expediente fue asignado como “conexo” a un juzgado en particular y éste rechaza la conexidad invocada, el expediente será remitido a la M.E.U. para su sorteo.
La M.E.U. registrará los cambios de radicación de dichos expedientes, a fin de equilibrar el número de causas tramitadas en cada uno de los Juzgados, y remitirá la copia firmada por el Secretario en la que constará lo actuado.
11.- VIGENCIA:
La presente reglamentación entrará en vigencia a partir de la fecha que determine la Excma. Corte Suprema de Justicia.
12.- SITUACIONES ESPECIALES:
Para la M.E.U. en Segunda Instancia, se deben tener en cuenta los siguientes casos:
-Si la causa corresponde al Fuero Civil y es tipo 11 “Resoluciones Administrativas del Director del Registro de la Propiedad”, se asignará a la Sala 1ra. Conforme lo establecido por ley 8.180 modificatoria de la 6.435.
-RADICACION PREVIA: Si se alega Radicación Previa deberá consignárselo en la Foja Cero. El computador verificará dicha situación y procederá a asignárselo a la Sala indicada, realizando la compensación que corresponda.
13.- Las Cámaras podrán efectuar la auditoría que estime pertinentes a efectos de ejercer el contralor de la M.E.U., como así también las inquietudes que plantee serán evaluadas por la Corte Suprema de Justicia en función de respetar la uniformidad del Sistema en todas las Circunscripciones Judiciales.