Circular nro. 28. Valor de la unidad JUS para el cálculo del monto mínimo para impugnar del artículo 43 de la ley 10.160
Circular Nro. 28/23.
Santa Fe, 12 de abril de 2023.
Señor
Titular del Órgano Jurisdiccional
S / D
Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificación a todos los integrantes de ese órgano jurisdiccional, que en el Acuerdo celebrado el día 11.04.2023, Acta N°9, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, adoptó la siguiente resolución:
“VALOR DE LA UNIDAD JUS PARA EL CÁLCULO DEL MONTO MÍNIMO PARA IMPUGNAR DEL ARTÍCULO 43 DE LA LEY 10.160. VISTA: La necesidad de elevar el valor de la unidad jus para el cálculo del monto mínimo para impugnar del Artículo 43 de la ley 10.160 y, CONSIDERANDO: Que, en relación al tema, cabe memorar que esta Corte mediante Acta N° 49, punto 12 del 29.12.2020 ajustó la unidad de referencia para establecer la admisibilidad de las impugnaciones previstas en el artículo 43 de la Ley 10.160, fijándosela en $ 5.000. Que, en lo que ahora interesa, y en atención al tiempo transcurrido, se han sucedido diferentes variaciones en las realidades económicas imperantes, como así también en los niveles de litigiosidad de los diferentes órganos jurisdiccionales que componen el mapa judicial de la provincia, lo cual amerita una nueva revisión de los guarismos adoptados en dicha oportunidad. Que, siendo ello así, se estima necesario establecer un incremento del valor de la unidad jus a los fines de las previsiones contenidas en el Artículo 43 de la ley 10.160. Por ello, y oído el señor Procurador General, SE RESUELVE: Modificar a partir del 17.4.2023 la unidad de referencia para establecer la admisibilidad de las impugnaciones previstas en el artículo 43 de la Ley 10.160, determinando que a tales fines la unidad jus tendrá un valor de pesos veinte mil ($20.000). FDO.: ERBETTA. FALISTOCCO. GASTALDI. GUTIÉRREZ. NETRI. SPULER. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO).
Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.
Dr. Eduardo Bordas
Secretario de Gobierno