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Circular nro. 162. Obligatoriedad del uso de la firma digital para la presentación de demandas y escritos en el Poder Judicial a partir del 01/03/2022.

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Circular Nro. 162/21.-

Santa Fe, 8 de septiembre de 2021.-

Señor
Titular del Órgano Jurisdiccional
S / D

Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificación a todos los integrantes de ese órgano jurisdiccional, que en el Acuerdo celebrado el día 07.9.2021, Acta N° 32, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, dispuso lo siguiente:
“OBLIGATORIEDAD DEL USO DE LA FIRMA DIGITAL PARA LA PRESENTACIÓN DE DEMANDAS Y ESCRITOS EN EL PODER JUDICIAL. VISTAS: Las necesidades del servicio judiciario; y, CONSIDERANDO: Que en la continuidad de los proyectos de modernización desarrollados por este Poder Judicial, cabe en la oportunidad avanzar en la implementación obligatoria del uso de firma digital en el ámbito jurisdiccional y administrativo de nuestros Tribunales provinciales. Para así hacerlo, cabe efectuar una breve recapitulación del uso de esta herramienta y su validación a nivel nacional y provincial. Así, cabe memorar que el Congreso de la Nación en diciembre de 2001 sancionó la ley N° 25.506 de firma digital, mediante la cual se le otorga validez legal a este mecanismo, especificando en su artículo 3° que “cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital”. Posteriormente, y con el objeto de regular el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto reglamentario N° 2.628/2002. Asimismo, y en consonancia con las disposiciones dictadas en el orden nacional, la Legislatura de la Provincia de Santa Fe sancionó la ley N° 12.491, la cual en su artículo primero establece que “La Provincia de Santa Fe instrumentará los recaudos necesarios para establecer dentro de su jurisdicción la operatividad de los actos y mecanismos previstos en los Capítulos I a IV de la Ley 25.506 -Firma Digital- sancionada por el Honorable Congreso de la Nación. Con posterioridad a ello, en el año 2010, el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe fue autorizado para cumplir la función de Autoridad de Registro de Firma Digital de la AC ONTI, por lo cual recepta y valida las solicitudes de certificados de firma digital de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial; y desde el año 2019 brinda idéntico servicio (recepción y validación de solicitudes de firma digital) a todos aquellos terceros ajenos al Poder Judicial que así lo soliciten. Que, para finalizar este raconto, es importante resaltar que esta herramienta tecnológica se utiliza en pos de garantizar la integridad, inalterabilidad y autenticidad de los documentos enviados por medios electrónicos, así como para verificar su autoría; validando la identidad del firmante y la integridad del mensaje, es decir, la inalterabilidad del documento. Ahora bien, la versatilidad y agilidad en la adopción de nuevas tecnologías que propició la irrupción de la Pandemia del Coronavirus Covid-19 en el año 2020, convocó a esta Corte a implementar en breves lapsos temporales diversos proyectos de optimización y modernización del servicio, entre los cuales se encumbró la potenciación del uso de la firma digital. Esto es así, en razón de los nuevos paradigmas de convivencia social a los que todos los integrantes de la sociedad nos vimos compelidos, donde la presencialidad y las otrora formas de interrelación debieron ceder su lugar protagónico a la virtualidad y a la digitalización. En concordancia con ello, se repensaron y adaptaron los esquemas de funcionamiento hasta entonces vigentes, contemplando el esencial deber de prestar un adecuado servicio de justicia con la seguridad y validez que deben contar todos los actos que se materializan dentro de este poder del Estado. Que, en este sendero, la Corte Suprema de Justicia, desarrolló los módulos informáticos respectivos que permiten a los profesionales del derecho interponer demandas y escritos a través del sistema de autoconsulta SISFE de nuestro Poder Judicial, (Vid. Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia de fecha 10.06.2020, Acta N° 16, punto 1; y Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia de fecha 13.10.2020, Acta N° 35 respectivamente) con o sin el uso de firma digital. Que dicho decisorio, contempló especialmente la escasa cantidad de firmas digitales obtenidas por profesionales del derecho en la provincia, lo que motivó a su vez, la implementación de un amplio esquema de provisión de la misma para las diferentes profesiones vinculadas con el quehacer judicial; haciendo especial hincapié en la ocasión en los abogados y procuradores. Que, luego de transcurrido ya un año y medio de pandemia, y desde la puesta en marcha de dicha empresa, las estadísticas obtenidas muestran que en la actualidad -en todo el Estado santafecino- se llevan otorgadas por parte de este Poder Judicial más de 6400 firmas digitales; quedando comprendido dentro de tal guarismo, gran parte del foro activo de profesionales del derecho que habitualmente litigan ante los diversos tribunales de las cinco circunscripciones judiciales. Que, ante este escenario, resulta pertinente entonces requerir como requisito ineludible para la presentación de demandas y escritos por ante este Poder Judicial, que los abogados y procuradores signen los referidos documentos con tecnología de firma digital. Que esta decisión, si bien ha sido contemplada y puesta en conocimiento por esta Corte a todos los operadores del servicio judicial desde hace ya un largo tiempo, resulta factible adoptarla en esta instancia, dado que se encuentran plasmadas las condiciones de operatividad necesarias para su correcta sustentabilidad y desempeño. Asimismo, no cabe soslayar la importancia de volver a contar con altos estándares de seguridad en la gestión de la jurisdicción, los cuales fueron más permeables en los tiempos que corren como consecuencia de la pandemia de público conocimiento, pero que, luego del ya acendrado camino recorrido, debe reencausarse en orden a una justicia digital, efectiva y de calidad. Que, en razón de todo lo expuesto y oído en este acto el señor Procurador; SE RESUELVE: 1) Disponer que a partir del 1.3.2022 todas las demandas y escritos que se interpongan en este Poder Judicial a través del sistema de autoconsulta SISFE, deberán estar signados con firma digital por los profesionales intervinientes, de conformidad con lo dispuesto en los reglamentos para el inicio electrónico de demandas y las pautas de funcionamiento para la presentación electrónica de escritos. 2) Hacer saber que el incumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, será resuelto por el Tribunal interviniente conforme la normativa de forma vigente para los actos, diligencias procesales y su documentación por ante este Poder Judicial. 3) Comunicar lo aquí resuelto, por los medios habituales dispuestos al efecto. FDO.: FALISTOCCO. ERBETTA. GASTALDI. GUTIÉRREZ. SPULER. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO)”

Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.

Fdo.  Dr. Eduardo Bordas
Secretario de Gobierno

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