Circular Nro. 42/22.-
Santa Fe, 30 de marzo de 2022.-
Señor
Titular del Órgano Jurisdiccional
S / D
Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificación a todos los integrantes de ese órgano jurisdiccional, lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, en el Acuerdo celebrado el día 29.03.22, Acta N° 9:
“MECANISMO DE ELEVACIÓN DE EXPEDIENTES A LAS CÁMARAS DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL; EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL; EN LO LABORAL; Y DE CIRCUITO DE LA PROVINCIA. VISTAS: Las necesidades del servicio judiciario; y, CONSIDERANDO: Que conforme es sabido, y en virtud de lo dispuesto por el derecho positivo vigente, las decisiones de los órganos jurisdiccionales de primera instancia -tanto en lo civil y comercial, como en lo laboral en el caso puntual- se encuentran sujetas a revisión por parte de su inmediato superior jerárquico; esto es, las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial, o Civil, Comercial y Laboral; Laboral; y de Circuito. Que así las cosas, y en pos de materializar de manera ordenada la respectiva elevación de los expedientes a consideración de los Tribunales de Segunda Instancia, éstos últimos, en su oportunidad consensuaron la creación de una nota de elevación modelo, la cual contemplaba diferentes indicadores del proceso a detallar en la misma. Ahora bien, la operatoria aquí descripta, responde a un modelo organizacional histórico, que a la fecha ha quedado desajustado frente a las innovaciones informáticas dispuestas por el Alto Cuerpo en lo que hace a la gestión de expedientes y trámites digitales. Que en este camino, cabe poner de resalto, en primer lugar, la reglamentación dispuesta por esta Corte en relación al funcionamiento de las Mesas de Entradas Únicas de la provincia, mediante Acta Nro. 39, punto 12 del 5.10.99 y sus modificatorias. Que dicho instrumento, contempla la elaboración del formulario denominado “Foja 0”, para la presentación de expedientes tanto en primera como en segunda instancia del fuero civil y comercial, y laboral. Que, el documento en cuestión, deviene de presentación obligatoria y conlleva en su integración, una serie de datos que hacen a la correcta individualización del expediente al que acompaña. A esta medida, deben sumarse las posteriores actualizaciones del sistema de gestión SISFE de este Poder Judicial, el cual en la actualidad, cuenta con la posibilidad de obtener y visualizar los expedientes en su totalidad digitalizados, con absoluta identidad en relación a su par físico. Por tanto, y considerando los avances aquí descriptos, se entiende pertinente dejar sin efecto la confección de la citada nota de elevación de expedientes a segunda instancia, en tanto la misma conlleva un dispendio de recursos innecesarios. Esto es así, en el entendimiento que las actuales ventajas brindadas por las tecnologías de la información y la estructuración de datos bajo esquemas uniformes, ha reemplazado y superado el antiguo mecanismo manual de relevamiento de datos como el aquí considerado. En este orden de ideas, y en pos de continuar con la misma línea de trabajo, todas las unidades jurisdiccionales de primera instancia aquí referidas, en oportunidad de elevar una causa a su tribunal superior, únicamente deberán confeccionar la actuación modelo respectiva en el sistema de gestión judicial SISFE, y remitir los autos con la debida “Foja 0” para las Mesas de Entradas de Segunda Instancia en el caso que ello resulte pertinente. Por último, y para aquellos casos donde no sea requisito reglamentario la elaboración de “Foja 0” de segunda instancia, el trámite en el juzgado a quo finalizará con la actuación modelo referenciada. Que, en razón de todo lo expuesto y oído en este acto el señor Procurador General, SE RESUELVE: 1) Dejar sin efecto a partir del 31 de marzo del 2022 la confección de la “Nota de Elevación” de expedientes a las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial; Civil, Comercial y Laboral; Laboral; y de Circuito de la Provincia.2) Hacer saber que se encuentra plenamente vigente la exigencia de la “Foja 0” para la presentación de expedientes tanto en primera como segunda instancia, de conformidad con lo dispuesto en el “Reglamento Unificado de Mesas de Entradas Única del Poder Judicial de Santa Fe”, aprobado por Acta Nro. 39, punto 12 del 5.10.99 y sus modificatorias. 3) Instruir a la Secretaría de Gobierno para que lleve adelante las medidas conducentes a la materialización de lo dispuesto en los puntos precedentes. FDO. GUTIÉRREZ. ERBETTA. FALISTOCCO. GASTALDI. NETRI. SPULER. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO).-
Se adjunta al presente, modelo de decreto de elevación de expedientes a Cámara.
Sin otro particular, lo saludo atentamente.
Dr. Eduardo Bordas
Secretario de Gobierno Anexo: CIRC-42-22 ANEXO