Circular Nro. 33/22.-
Santa Fe, 14 de marzo de 2022.-
Señor
Titular del Órgano Jurisdiccional
S / D
Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificación a todos los integrantes de ese órgano jurisdiccional, que en el Acuerdo celebrado el día 10.03.22, Acta N° 6, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, adoptó la siguiente resolución:
“RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN LAS ACTUACIONES “NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. S/ OFRECIMIENTO DEL SERVICIO DE BANCA ELECTRÓNICA -SANTA FE JUDICIALES-” (EXPTE. CUIJ 21-17518381-4: El señor Secretario de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia informa que en fecha 9 de marzo del corriente año, dictó la siguiente resolución: “… VISTAS: Las necesidades del servicio Judiciario; y, CONSIDERANDO: Que por Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia del 11 de diciembre de 2018, Acta N° 50, punto 10, se puso en marcha una nueva funcionalidad del aplicativo de Banca Electrónica denominado “Santa Fe Judiciales”, ofrecido por el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Que, dicha herramienta permite a las autoridades judiciales ordenar al Banco, en forma electrónica, pagos y transferencias de fondos relacionadas a expedientes judiciales. Que, el servicio dispuesto permite a los usuarios de nuestro Poder Judicial habilitados, ordenar a la entidad bancaria la realización de pagos y transferencias de fondos existentes desde cuentas judiciales abiertas a la orden de sus juzgados, hacia cuentas a la vista, ya sea del propio Nuevo Banco de Santa Fe o de otras entidades financieras del país, sin necesidad de remitir oficios de pago en soporte papel o cheques judiciales. En este sentido, cabe poner de resalto que la orden de pago dirigida al Banco, no implica una inmediata transferencia de fondos, sino una orden expresa a dicha entidad, para que ésta luego de efectuar las retenciones de ley pertinentes, debite los fondos de la cuenta judicial y los acredite en los destinos que el beneficiario indique. Que, desde su puesta en marcha, el aplicativo en cuestión ha implementado distintas actualizaciones y mejoras que permitieron cubrir satisfactoriamente los requerimientos de usuarios y operadores del servicio. En este sentido, caben resaltar los positivos resultados logrados con el uso de esta herramienta; vaya de ejemplo el libramiento de ordenes de pago por más de 6600 millones de pesos durante el transcurso del pasado 2021, sin la emisión de documentos en formato papel, ni la concurrencia de personas al tribunal ni a la entidad financiera. Que en esta ocasión, luego de reuniones de trabajo conjuntas mantenidas entre el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. y esta Secretaría de Gobierno, se ponen a consideración dos nuevas propuestas que coadyuvarán a una mejor prestación del servicio. La primera de ellas, consiste en incorporar a las “Órdenes de Pagos Judiciales Electrónicas” dentro del sistema web “Santa Fe Judiciales”, la posibilidad de ordenar el pago de “Solo Aportes”, sin necesidad de abonar conjuntamente honorarios profesionales como en la actualidad. Esta mejora, impactará de manera simultánea en todas las circunscripciones de la Provincia, mejorando la interfaz y los patrones de celeridad en la interrelación, tanto para Jueces como para Secretarios y Prosecretarios. En sintonía con ello, se incorporarán nuevos filtros a los fines de facilitar la búsqueda o seguimiento de ordenes de pagos emitidas. En segundo término, y en lo que hace a la restante propuesta, la misma se vincula con la posibilidad de abrir cuentas judiciales en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. de manera indistinta; esto es, tanto por funcionarios judiciales, como por profesionales del derecho. Al respecto, cabe memorar que en la actualidad esta mecánica se materializa únicamente a través de correos electrónicos signados digitalmente por Secretarios o Prosecretarios; y dirigidos desde los Juzgados o Tribunal hacia la referida entidad financiera. Ahora bien, en virtud del creciente número de firmas digitales que han obtenido los profesionales del derecho, y considerando las variables de seguridad pertinentes que demandan este tipo de operaciones, se entiende viable en esta oportunidad ampliar la metodología descripta, incorporando en la misma a los abogados que cuenten con dicha herramienta informática. En este entendimiento, y a los fines de la correcta viabilidad del desarrollo aquí expuesto, los curiales dirigirán un correo electrónico firmado digitalmente a las cuentas de mail que se adjuntan en documento adjunto a la presente en anexo y como parte integrante de esta resolución, y con los requisitos allí expuestos. Posteriormente, y una vez habilitada la respectiva cuenta, el Tribunal o Juzgado podrá operar con la misma de manera enteramente digital y en el modo que usualmente lo realiza. Como puede observarse, las propuestas aquí formuladas presentan deseables optimizaciones en el servicio brindado, respetando la trazabilidad de modernas políticas de gestión orientadas a una justicia completamente digital. Que por lo expuesto, lo establecido en los artículos 92 de la Constitución Provincial, 19 y 22 de la Ley N°10160 (t.o según Decreto N° 0046/98) y las facultades conferidas por Acuerdo de fecha 20.10.1999, Acta N° 41, Punto único, la Secretaría de Gobierno de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, RESUELVE: 1) Proponer a la Corte Suprema de Justicia que, a partir del 21.03.2022, se incorpore al aplicativo “Santa Fe Judiciales” desarrollado y ofrecido por la entidad bancaria, una funcionalidad que permita mejorar la identificación de los rubros a abonar por parte de las unidades jurisdiccionales. 2) Proponer al Alto Cuerpo que a partir de la fecha señalada en el punto anterior, todos los profesionales del derecho puedan solicitar la apertura de cuentas judiciales al Nuevo Banco de Santa Fe S.A., mediante correo electrónico signado digitalmente por el curial remitente, y dirigido a las direcciones de mail que obran detalladas en el anexo de la presente. Esta modalidad de trabajo podrá llevarse a cabo únicamente si el profesional interviniente cuenta con firma digital habilitada. 3) Poner de resalto la obligatoriedad de los profesionales del derecho, de detallar en el cuerpo del mail los datos de identificación del expediente judicial sobre el cual se pretende la apertura de la cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el anexo que se agrega a la presente. 4) Hacer saber que la operatoria indicada en el punto anterior, coexiste con la facultad de los Funcionarios Judiciales de materializar la misma. Regístrese, hágase saber y dése cuenta al Alto Cuerpo. FDO. BORDAS (SECRETARIO). SOLI (PROSECRETARIO ADMINISTRATIVO)”. Oído lo cual y de conformidad con lo dictaminado en este acto por el señor Procurador General, SE RESUELVE: I. Hacer lugar a la propuesta formulada por la Secretaría de Gobierno del Cuerpo. II. Librar las comunicaciones pertinentes. FDO.: GUTIÉRREZ. ERBETTA. FALISTOCCO. GASTALDI. NETRI. SPULER. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO).”
Se adjunta al presente, el anexo supra mencionado.
Sin otro particular, lo saludo atentamente.
Dr. Eduardo Bordas
Secretario de Gobierno Anexo: CIRC-33-22 ANEXO