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Circular nro. 27. Obligatoriedad del uso de la firma digital para la presentación de demandas y escritos en el Poder Judicial.

Circular Nro. 27/22.-

Santa Fe, 23 de febrero de 2022.-

Señor
Titular del Órgano Jurisdiccional
S / D

Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificación a todos los integrantes de ese órgano jurisdiccional, que en el Acuerdo celebrado el día 22.2.22, Acta N° 5, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, adoptó la siguiente resolución:
“OBLIGATORIEDAD DEL USO DE LA FIRMA DIGITAL PARA LA PRESENTACIÓN DE DEMANDAS Y ESCRITOS EN EL PODER JUDICIAL. VISTAS: Las necesidades del servicio judiciario; y, CONSIDERANDO: Que esta Corte Suprema de Justicia por Acta Acuerdo Nro. 32, Punto 26 de fecha 7.9.21, dispuso que a partir del 1.3.22 todas las demandas y escritos que se interpongan en este Poder Judicial a través del sistema de autoconsulta SISFE, deberán estar signados con firma digital por los profesionales intervinientes, de conformidad con lo dispuesto en los reglamentos para el inicio electrónico de demandas y las pautas de funcionamiento para la presentación electrónica de escritos. Que, luego de un relevamiento efectuado por este Cuerpo, a la fecha se ha constatado que más de 7800 profesionales del derecho ya cuentan con sus respectivas firmas digitales operativas en todo el ámbito de la justicia santafecina. Que, no obstante ello, no cabe soslayar la realidad de un importante grupo de abogados que no ha materializado aún el trámite pertinente para la obtención de dicha herramienta informática. Por consiguiente, a los fines de evitar posibles disfunciones y teniendo en consideración las inquietudes volcadas por los Colegios de Abogados, se entiende pertinente prorrogar de manera excepcional y por única vez la obligatoriedad del uso de la firma digital para la presentación de escritos y demandas en este Poder Judicial oportunamente dispuesta. Que, en razón de lo expuesto, luego de un intercambio de opiniones y oído en este acto el señor Procurador General, SE RESUELVE: I.- Diferir excepcionalmente y por única vez la obligatoriedad del uso de la firma digital para la presentación de escritos y demandas hasta el 30.6.2022; oportunidad en la cual, dicho procedimiento deberá efectuarse estrictamente de conformidad con lo normado en los reglamentos para el inicio electrónico de demandas y las pautas de funcionamiento para la presentación electrónica de escritos. II.- Dar la más amplia difusión al presente, por los medios habituales dispuestos al efecto. FDO. GUTIÉRREZ. ERBETTA. FALISTOCCO. GASTALDI. NETRI. SPULER. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO).

Saludo a Ud. atentamente.

Dr. Eduardo Bordas
Secretario de Gobierno

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