CON LA UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTA FE.-
ACTA NRO. 50 PUNTO 3 DEL 21.9.94.-
CONVENIO ENTRE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTA FE.El señor Presidente del Cuerpo, Dr. DECIO CARLOS ULLA informar que en fecha l3 de septiembre del corriente año suscribió un Convenio con la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Santa Fe consistente en la admisión de pasantes en el Poder Judicial, provenientes de esa Casa de Altos Estudios. Habida cuenta de ello, luego de un cambio de opiniones y de conformidad con lo dictaminado en este acto por el señor Procurador General Subrogante, SE RESUELVE: I.-Ratificar lo actuado por la Presidencia del Cuerpo. II.- Agregar copia del referido convenio al final de la presente y como parte integrante del acta.-
RENOVACIÓN –
CONVENIO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE CON LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTA FE Entre la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Santa Fe, representada por el señor Decano, Dr. RICARDO ANDRES VILLA, en adelante “La Facultad”, por una parte y el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, representado en el acto por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, Dr. CASIANO RAFAEL IRIBARREN, en adelante “El Poder Judicial”, por la otra, acuerdan en celebrar el presente CONVENIO DE PASANTÍAS, conforme a las condiciones que a continuación se expresan:
Art. 1.- El Poder Judicial admitirá en dependencias de su órbita, la presencia de alumnos en carácter de pasantes “ad honorem”. Los pasantes no podrán exceder de dos, simultáneos en cada Secretaría o dependencia.
Art. 2.- Los alumnos deberán presentar su solicitud de ingreso ante la Facultad, acompañando documento de identidad y certificado de buena conducta de los que se tomará debida nota. Será requisito para acceder al régimen de pasantías tener aprobadas las asignaturas Derecho Procesal I y II y como mínimo veinte materias debidamente certificadas por la Facultad.
Art. 3.- La Facultad enviará periódicamente a la Corte Suprema el listado de aspirantes a la adscripción al Poder Judicial, acompañando un informe circunstanciado de cada uno de los postulantes. Será de decisión exclusiva y excluyente del Poder Judicial establecer el número de alumnos de la Facultad que cumplan dichas pasantías y determinar el Juzgado, Secretaría o dependencia donde la harán efectiva. La Corte Suprema de Justicia podrá designar Juzgados y/o dependencias emplazadas en cualquier sede judicial para el desempeño de pasantías de alumnos domiciliados en otras localidades.
Art. 4.- Admitido el pasante, queda sujeto a las obligaciones de los empleados, debiendo cumplir un horario no inferior a las tres horas diarias. A los efectos del contralor de asistencia y horarios, los pasantes se someterán al régimen que al respecto rige para el personal que se desempeña “ad Honorem” en el Poder Judicial.
Art. 5.- Las inasistencias reiteradas sin causa justificada serán causal suficiente de separación del pasante. La separación del pasante será decidida por la Corte Suprema de Justicia, de oficio o a pedido del jefe de oficina, con noticia a la Facultad.
Art. 6.- La Corte Suprema de Justicia confeccionará un registro de pasantes en el que se anotará la calificación de cada uno de los pasantes. La calificación será efectuada, con carácter de declaración jurada, por el jefe de oficina o dependencia con la periodicidad que la Corte Suprema determine. Las calificaciones efectuadas serán comunicadas a la Facultad.
Art. 7.- Los pasantes prestarán juramento de reserva respecto de los hechos y de las personas intervinientes en las causas que tramitan ante la justicia.
Art. 8.- La adscripción será acordada por período de seis meses, renovables automáticamente salvo nueva declaración de voluntad en continuo manifestada por parte del pasante o del Jefe de Oficina donde se desempeñe.
Art. 9.- La puesta en práctica de este convenio será llevado de común acuerdo por el Secretario de la Corte Suprema de Justicia y el señor Secretario Académico de la Facultad de Derecho, conviniendo la evaluación anual de los resultados del presente convenio.
Leído por las partes, en prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en Santa Fe, a los 12 días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.