Entre la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario de la Pontificia Universidad Católica Argentina, representada, en virtud de delegación de la señora Decana Dra. BEATRIZ FERNANDEZ DE ABRACH, por la miembro titular del Consejo Directivo Dra. LILIANA GIORGETTI, en adelante “La Facultad”, por una parte y el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, representado en el acto por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, Dr. CASIANO RAFAEL IRIBARREN, en adelante “el Poder Judicial”, por la otra, acuerdan en celebrar el presente CONVENIO DE PASANTÍAS, conforme a las condiciones que a continuación se expresan:
Art. 1: El Poder Judicial admitirá en dependencias de su órbita, la presencia de alumnos en carácter de practicantes “ad honorem”. Los practicantes no podrán exceder de dos, simultáneos en cada Secretaría o dependencia.
Art. 2: Los alumnos deberán presentar su solicitud de ingreso ante la Facultad, acompañando documento de identidad y certificado de buena conducta de los que se tomará debida nota. Será requisito para acceder al régimen de pasantías tener aprobadas las asignaturas Derecho Procesal I y II y como mínimo veinte materias debidamente certificadas por la Facultad.
Art. 3: La Facultad, enviará periódicamente a la Corte Suprema la lista de aspirantes a realizar la adscripción al Poder Judicial, acompañada de un informe circunstanciado de cada uno de los postulantes. Quedará librado exclusivamente a la Administración de Justicia la determinación del número de alumnos que efectivamente pasen a cumplir dichas funciones, sin posibilidad por parte de la Facultad de exigir cupos mínimos, ni justificación de la decisión adoptada.
Art. 4: Admitido el practicante, queda sujeto a las obligaciones de los empleados, debiendo cumplir un horario no inferior a las tres horas diarias. A efectos del contralor de asistencia y horarios, los practicantes se someterán al régimen que al respecto rige para el personal que se desempeña “ad honorem” en el Poder Judicial. La pasantía no tendrá otro fin que la adquisición de experiencia práctica por parte de los pasantes y una efectiva colaboración de ellos con la prestación del servicio de justicia.
Art. 5: Las inasistencias reiteradas sin causa justificada serán causal suficiente de separación del practicante. La separación del practicante será decidida por la Corte Suprema de Justicia, de oficio o a pedido del jefe de oficina, con noticia de la Facultad.
Art. 6: La Corte Suprema de Justicia confeccionará un registro de practicantes en el que se anotará la calificación de cada uno de ellos. La calificación será efectuada, con carácter de declaración jurada, por el jefe de oficina o dependencia con la periodicidad que la Corte Suprema determine. Las calificaciones efectuadas serán comunicadas a la Facultad.
Art. 7: Los pasantes prestarán juramento de reserva respecto de los hechos y de las personas intervinientes en las causas que tramitan ante la justicia.Comprenderán a los pasantes las incompatibilidades previstas en el art. 196 de la Ley 10.160 mientras dura la pasantía.
Art. 8: La adscripción será acordada por período de seis meses.
Art. 9: Este convenio se suscribe ad referendum de su aprobación por parte de la “Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires”.
Leído por las partes, en prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Rosario, al Primer día del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis.FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DEL ROSARIO Y CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
Ratificado por Acuerdo del 11.10.2018 (Acta 37, pto. 1)
Entre la FACULTAD de DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DEL ROSARIO dependiente de la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD CATÓLICA ARGENTINA SANTA MARÍA DE LOS BUENOS AIRES (UCA), con domicilio legal en calle Av. Pellegrini 3314 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, representada en este acto por su Decano, Dr. Nelson G. A. Cossari, -por una parte-, en adelante “la Facultad” y el “Corte Suprema de Justicia de la Prov. de Santa Fe”, representado en este acto por su Presidente, Dr. Rafael Francisco Gutiérrez, con domicilio en calle de la ciudad de San Jerónimo 1551, Santa Fe, Provincia de Santa Fe, por otra, en adelante “la Corte”, acuerdan celebrar el presente convenio específico, con sujeción a las siguientes modalidades y condiciones:
PRIMERA: El presente convenio tiene por objeto promover el acceso de los agentes judiciales a las actividades académicas de “la Facultad”, la que pondrá a disposición de “la Corte” la oferta correspondiente a Carreras de Posgrado y Cursos de Extensión Universitaria que se dicten en la Unidad Académica.
SEGUNDA: En el caso de las Carreras de Posgrado, “La Facultad” asume el compromiso de poner a disposición de “la Corte”, medias becas por carrera, destinadas al cursado de los agentes judiciales de las Carreras de Doctorado en Derecho, Especialización en Derecho de Daños, Especialización para la Magistratura, Especialización en Derecho del Trabajo, Especialización en Derecho Tributario y Especialización en Infancia, Adolescencia y Familia. La cantidad de medias becas dependerá de la previsión presupuestaria anual y su aprobación respectiva por la Universidad.
TERCERA: Las medias becas destinadas al cursado de Carreras de Posgrado serán remitidas por nota a “la Corte” en los meses de noviembre/diciembre de cada año. Una vez asignados los beneficios, conforme el procedimiento interno que “la Corte” establezca, ésta última se compromete a remitir antes del 1º de marzo de cada año a “la Facultad” la nómina de los agentes judiciales beneficiados. Sin perjuicio del otorgamiento del beneficio, es requisito indispensable que el interesado se inscriba personalmente en los períodos de inscripción fijados por “la Facultad”, efectúe el pago de la matrícula (el beneficio de la beca no incluye el costo de la matrícula) y entregue toda la documentación requerida. Otorgada la media beca, el beneficio se renovará para el año siguiente, a quienes hayan cursado el primer año de la carrera respectiva y cumplido regularmente con todas las obligaciones de regularidad inherentes al cursado.
CUARTA: Para el caso de Cursos de Extensión, “la Facultad” se compromete a otorgar una bonificación por agentes judiciales del veinte por ciento (20%) del arancel total de Curso que se oferte, por cada grupo de cinco (5) interesados en cursarlo. Asimismo, “la Facultad” se compromete a enviar el material de difusión correspondiente a lo largo del año académico, y “la Corte” se compromete a realizar la difusión, informando a los agentes judiciales respecto del beneficio. Para acreditar efectivamente tal condición, los aspirantes deberán cumplimentar los requisitos de inscripción acompañando copia de la credencial que lo acredite. El acceso al beneficio no exime de realizar el trámite de inscripción respectivo en función de los procedimientos establecidos por “la Facultad”.
QUINTA: Los agentes judiciales beneficiados, tendrán la misma categoría que el resto de los alumnos de la Facultad, pudiendo acceder a los mismos servicios.
SEXTA: “La Corte” se compromete a difundir entre sus agentes judiciales en tiempo y forma, por los medios que posea, toda la información referida a las carreras, cursos, programas y oferta académica que le envíe “la Facultad”.
SEPTIMA: El presente convenio no implica exclusividad para ninguna de las partes, pudiendo firmar convenios similares con otras empresas y/o instituciones.
OCTAVA: El presente Convenio de Becas entrará en vigor el día de su firma y mantendrá su vigencia por el plazo de dos (2) años. Al llegar a su término, se renovará de manera automática y por igual plazo, excepto en el caso de que una de las Partes manifieste fehacientemente y por escrito su voluntad de no renovar el Convenio. Cada parte podrá rescindir el presente Convenio, en cualquier momento y sin necesidad de expresión de causa, mediante notificación por escrito a la contraparte con una anticipación no menor a sesenta (60) días hábiles a la fecha prevista de rescisión. La rescisión no dará lugar al pago de compensación y/o indemnización de ninguna índole a favor de la Parte que no hubiera rescindido. Los programas de becas que se encuentren en vías de ejecución al momento de la rescisión continuarán ejecutándose de la manera prevista hasta su normal conclusión.
NOVENA: Las partes constituyen domicilio en los indicados en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones realizadas en forma fehaciente y por escrito, dirigidas a las personas firmantes de este convenio o a quien ellas indiquen por escrito.
DÉCIMA: Ambas partes acuerdan que por cualquier conflicto o divergencia derivada del presente, se someterán a los tribunales ordinarios de la Ciudad de Rosario, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Rosario, a los 03 días del mes de octubre del año 2018.-
CONVENIO ESPECIFICO DE COOPERACIÓN DOCENTE ENTRE EL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Y LA UNIVERSIDAD CATÓLICA ARGENTINA
Ratificado por Acuerdo del 08.10.2019 (Acta 42, pto. 1)
Entre el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, representado en este acto por la Señora Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Dra. María Angélica Gastaldi, y la Fundación Universidad Católica “Santa María de los Buenos Aires”, representada en este acto por el Sr. Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario, Dr. Luis María Caterina, convienen suscribir el presente Convenio de Cooperación Docente que se regirá por los siguientes términos y condiciones:
I.- La Corte autoriza, a través del presente Convenio, a que los alumnos de la Carrera de Especialización en Medicina Legal puedan concurrir al Instituto Médico Legal de Rosario e ingresar al Salón Auditorio de dicha dependencia, a los fines de poder observar la materialización, a través de los mecanismos de video grabación dispuestos al efecto de: autopsias; prácticas anatomopatológicas; estudios de ADN; estudios Bioquímicos; y demás prácticas que resulten de interés. En razón de que dicha concurrencia no debe resentir la actividad específica del Instituto ni del Consultorio, los alumnos podrán concurrir, en el número, días y horarios que fije la Dirección del establecimiento; con tal fin, deberán cumplimentar con las exigencias que se establecen en los artículos 2do., 3ro., y 4ta. del presente convenio.
II.- Los alumnos de la carrera serán admitidos en el Salón conforme a la capacidad con que cuente el mismo y respetando el protocolo de ingreso que la Dirección del Instituto disponga al efecto, previa validación del mismo por ante la Secretaría de Gobierno del Cuerpo. Asimismo, la Dirección y los médicos forenses responsables determinarán, qué cadáveres podrán ser observados por estos. Con el objeto de preservar la prueba y la integridad del cadáver, los alumnos no podrán realizar ninguna manipulación en el mismo ni en sus partes, limitándose a observar y escuchar las explicaciones técnicas que hagan los docentes médicos forenses.
III.- Al concurrir por primera vez al Instituto, los alumnos deberán firmar un acuerdo de confidencialidad, que se agrega como anexo del presente, el cual tendrá como objeto preservar la identidad del cadáver, la prueba y el secreto de las actuaciones judiciales.
IV.- Los alumnos, durante su permanencia en las instalaciones del Instituto Médico Legal, deberán cumplir con las normas de conducta que establecerá por escrito la Dirección del Instituto y que previamente a su ingreso se les hará saber.
V.- La Facultad se compromete al reconocimiento académico que pudiere corresponder a los profesionales médicos forenses integrantes del Instituto Médico Legal que designe el Director Médico y que pudieren prestar colaboración ad honorem en relación con las actividades concertadas en este convenio.
VI.- Ambas direcciones, la del Instituto Médico Legal y la de la Carrera de Posgrado de Especialización en Medicina Legal, dirimirán las cuestiones que pudieren suscitarse durante el cursado por incumplimiento de las normas por parte de los alumnos en el Instituto, y que hayan sido contempladas en el presente Convenio y/o en sus respectivos reglamentos, con conocimiento de la Secretaria de Gobierno del Alto Cuerpo.
VII.- El Instituto, no asume responsabilidad alguna por los daños y perjuicios de cualquier naturaleza u origen, que pudieran sufrir los alumnos durante su permanencia en sus instalaciones. Asimismo la Universidad se obliga contratar a su costa un seguro por responsabilidad civil que cubra a los alumnos que cursan las prácticas en el Instituto Médico Legal, durante la totalidad de tiempo en que se encuentre vigente el presente convenio. La Universidad contratará una cobertura de seguro para los daños derivados del hecho de sus alumnos hacia el Instituto Médico Legal o hacia terceros, con motivo de las actividades realizadas dentro de dicho ámbito.
VIII.- Queda expresamente establecido que la totalidad de las actividades prácticas a desarrollar por los alumnos dentro del marco de este convenio, son exclusivamente parte de la currícula obligatoria de los mismos, con la única particularidad de que se llevan a cabo fuera del ámbito áulico natural y por aplicación de las normas aquí citadas. Por ende, las actividades no encuadran dentro de la Ley de Contrato de Trabajo, ni de la Ley de Pasantías Educativas. Se deja debidamente aclarado que las actividades aquí convenidas son de prácticas educativas no rentadas y de naturaleza obligatoria dentro de la carrera en cuestión, sin que se trate en ningún supuesto de relaciones laborales o de pasantía.
IX.- El presente convenio no representa un compromiso de exclusividad y, por lo tanto, no impide que cada parte pueda desarrollar sus actividades en forma independiente o asociándose a otros organismos. Las partes mantendrán en todo momento la independencia de sus estructuras técnicas y administrativas.
X.- Este Acuerdo tendrá una duración de 4 (cuatro) años a partir de la fecha de entrada en vigencia, y se renovará por acuerdo escrito entre las partes. Podrá ser rescindido a petición de una de las partes interesadas sin expresión de causa. La misma deberá ser presentada por escrito y con al menos 3 (tres) meses de antelación a la finalización de la duración acordada. La petición de rescisión no dará derecho a reclamar indemnización alguna, no afectando las acciones pendientes que no fueran expresamente rescindidas por las partes.
XI.- La Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Rosario constituye domicilio legal en Av. Pellegrini 3314 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe constituye domicilio legal en calle Balcarce 1651 de la ciudad de Rosario.
XII.- Las partes nombran como representantes acadérmicos para el seguimiento y cumplimiento del presente convenio:
Por parte de la “Universidad Católica Argentina” a: El Decano de la Facultad.
Por parte de “La Corte Suprema de Justicia” a: La Secretaría de Gobierno.
XIII.- Toda cuestión emergente de la celebración, interpretación y ejecución de las cláusulas de este Convenio queda sujeta a los fueros de los Tribunales de la Provincia de Santa Fe.
En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes, se formaliza el presente convenio en tres (3) ejemplares, de igual tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de Rosario, a los 2 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.-
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DEL ROSARIO Y CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE SANTA FE CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA.
Ratificado por Acuerdo del 10.12.2019 (Acta 55, pto. 2)
En la Ciudad de Rosario entre, por una parte, la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD CATOLICA ARGENTINA “SANTA MARÍA DE LOS BUENOS AIRES”, representada en este acto por el Señor Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario, Dr. Luis María Caterina, con domicilio en Av Pellegrini 3314 de la ciudad de Rosario, de aquí en adelante LA UNIVERSIDAD y la “Corte Suprema de Justicia de la Prov de Santa Fe”, con domicilio en calle de la ciudad de San Jerónimo 1551, Santa Fe, Provincia de Santa Fe, representado en este acto por su Presidente, Dra. María Angélica Gastaldi, en adelante LA CORTE, convienen en celebrar el presente Convenio sujeto a las siguientes modalidades y condiciones.
ARTICULO PRIMERO. OBJETO. El presente convenio marco de cooperación académica tiene por objeto establecer las pautas generales y las condiciones para promover modalidades de colaboración entre ambas Partes. Entre otras actividades, se propone la organización de seminarios, programas de entrenamiento e investigación, asistencia y capacitación, vinculaciones tecnológicas, y toda otra que conduzcan a la mejor consecución de objetivos comunes de ambas Partes.
ARTÍCULO SEGUNDO. CONVENIOS ESPECIFICOS. Ambas Partes estudiaran y definirán de mutuo acuerdo, mediante convenios específicos aprobados por sus órganos competentes, las actividades a desarrollar en forma conjunta. Tales actividades se cumplirán respetando la cosmovisión, los objetivos y proyectos de cada Parte.
ARTÍCULO TERCERO. EXCLUSIVIDAD. El presente convenio no representa un compromiso de exclusividad y por lo tanto no impide que cada Parte pueda desarrollar sus actividades en forma independiente o asociándose a otros organismos. Las Partes mantendrán en todo momento la independencia de sus estructuras técnicas y administrativas.
ARTÍCULO CUARTO. VIGENCIA. El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y mantendrá su vigencia por el plazo de cuatro (4) años renovables por iguales periodos consecutivos, salvo denuncia expresa y por escrito de una de la Partes. Cada Parte podrá rescindir el presente Convenio, en cualquier momento y sin necesidad de expresión de causa, mediante notificación por escrito a la contraparte con una anticipación no menor a sesenta (60) días hábiles a la fecha prevista de rescisión. La rescisión no dará lugar al pago de compensación y/o indemnización de ninguna índole a favor de la Parte que no hubiera rescindido.
ARTÍCULO QUINTO. CONTINUACION DE ACTIVIDADES. Las partes se comprometen, en caso de extinción del presente convenio, a desplegar las diligencias razonables con relación a las actividades que se encontrasen en ejecución al momento de operarse aquella, salvo decisión en contrario adoptada de común acuerdo por las partes e instrumentada por escrito.
ARTÍCULO SEXTO. USO DE NOMBRES Y LOGOS. Ninguna de las Partes podrá utilizar el nombre, el logo o los emblemas de la otra sin autorización previa por escrito emanada de sus autoridades competentes.
ARTÍCULO SEPTIMO. OBLIGACIONES ECONOMICAS. La celebración del presente convenio no implica ningún tipo de compromiso previo de orden económico o financiero a cargo de las partes firmantes. Las obligaciones de tal naturaleza serán objeto de previsión expresa en acuerdos complementarios o convenios específicos.
ARTÍCULO OCTAVO. DOMICILIOS. Las partes constituyen domicilio en los indicados en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones realizadas en forma fehaciente y por escrito, dirigidas a las personas firmantes de este convenio, o a quien ellas indiquen por escrito.
ARTÍCULO NOVENO. SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Ambas Partes acuerdan que, por cualquier conflicto o divergencia derivada del presente, se someterán a los tribunales ordinarios de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.
Leído que fue por los interesados, y en un todo de acuerdo, se firman tres (3) ejemplares del mismo tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de Rosario, Santa Fe, a los _días del mes _de 2019.
Ratificado por Acuerdo del 09.02.2022 (Acta 3, pto. 2)Entre la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Rosario de la Pontificia Universidad Católica Argentina representada por el Sr. Decano, Dr. Luis Maria Caterina, en adelante “La Facultad”, por una parte y el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, representado en el acto por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, Dr. Roberto Falistocco, en adelante “El Poder Judicial”, por la otra, acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración Específica, conforme a las condiciones que a continuación se expresan:
ARTÍCULO 1: El objeto del presente convenio es establecer un marco de Colaboración Específica para la realización de tareas de relevamiento y búsqueda de material existente en el Archivo General de Tribunales, cuya relevancia histórica y social amerite excluirlo de su oportuna destrucción.
ARTÍCULO 2: Con tal propósito, La Facultad comunicará al Poder Judicial antes del 31 de marzo de cada año la conformación de un equipo de investigación. Los integrantes del equipo deberán ser estudiantes de grado, postgrado o personal docente de la Facultad. Asimismo, se comunicará la designación de un docente tutor, quien será responsable de todos los efectos de la actividad desplegada por los alumnos.
ARTÍCULO 3: El Poder Judicial admitirá en la órbita del Archivo General de Tribunales la presencia de miembros del equipo de investigación en el número, días y horarios que fije el Sr. Director del Archivo General conforme a la capacidad con que cuente esta dependencia.
ARTÍCULO 4: Al concurrir por primera vez al Archivo General, los miembros del equipo de investigación deberán firmar un acuerdo de confidencialidad, que se agrega como anexo del presente.
ARTÍCULO 5: El equipo de investigación efectuará tareas de búsqueda y selección de material jurisdiccional con interés histórico y social y, finalmente, sugerirá al Sr. Director del Archivo de Tribunales Rosario excluirlo de su oportuna destrucción.
ARTÍCULO 6: A fin de determinar el interés histórico y social del material examinado, La Facultad podrá requerir la colaboración del Archivo General de la Provincia y demás instituciones habilitadas por el Art. 270 de la Ley Orgánica de Tribunales a efectos de pedir la conservación de expedientes, habilitándose que personal de las mismas acompañe a los miembros del equipo, previa coordinación de la actividad con el Sr. Director del Archivo General de Tribunales.
ARTÍCULO 7: Los investigadores no podrán manipular material del Archivo General de Tribunales sin la autorización expresa del Sr. Director o de quien éste designe a tal fin, no pudiendo efectuar copias de ningún tipo del material consultado.
ARTÍCULO 8: El Poder Judicial no asume responsabilidad alguna por los daños y perjuicios de cualquier naturaleza u origen, que pudieran sufrir los miembros del equipo de investigación durante su permanencia en las instalaciones. Asimismo La Facultad se obliga a contratar a su costa un seguro por responsabilidad civil que cubra a quienes desarrollen las tareas objeto del presente convenio en el Archivo General de Tribunales.
ARTÍCULO 9: Queda expresamente establecido que la totalidad de las actividades desarrolladas por el equipo de investigación dentro del marco del presente convenio responde a su vinculación con La Facultad, con la única particularidad de que se lleva a cabo fuera del ámbito de la misma y por ende, las actividades no encuadran dentro de la Ley de Contrato de Trabajo, ni de la Ley de Pasantías Educativas. Se deja debidamente aclarado que las actividades aquí convenidas son no rentadas y no implican relación de dependencia laboral ni de pasantía.
ARTÍCULO 10: Los miembros del equipo de investigación y La Facultad serán solidariamente responsables de cualquier perjuicio que pudiera causar la divulgación del material consultado.
ARTÍCULO 11: Este Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de 4 (cuatro) años a partir de la fecha de entrada en vigencia, y se renovará por acuerdo escrito entre partes. Podrá operar su rescisión a pedido de una de las partes interesadas sin expresión de causa. La misma deberá ser presentada por escrito y con al menos 3 (tres) meses de antelación a la finalización de la duración acordada. La petición de rescisión no dará derecho a reclamar indemnización alguna, y no afectará a las acciones pendientes que no fueran expresamente rescindidas por las partes.
ARTÍCULO 12: La Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Rosario constituye domicilio legal en Av. Pellegrini 3314 y el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe constituye domicilio legal en calle Balcarce 1651, ambas de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 13: Toda cuestión emergente de la celebración, interpretación y ejecución de las cláusulas del presente Convenio queda sujeta a los fueros de los Tribunales de la Provincia de Santa Fe.
En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes, se formaliza el presente convenio en tres (3) ejemplares, de igual tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de Rosario a los 29 días del mes de diciembre de dos mil veintiuno.