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Protocolo de colaboración e intercambio de información con el Gobierno Vasco

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PROTOCOLO DE COLABORACION E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE EL CONSEJERO DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DEL GOBIERNO VASCO Y EL PRESIDENTE DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE SANTA FE

Entre el Excmo. Sr. D. Joseba Azkarraga RoderoConsejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco; y el Dr. Roberto Héctor FalistoccoPresidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe; ambos en virtud de la representación que ostentan, en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, y en el mutuo y recíproco reconocimiento de las facultades derivadas de la mencionada representación,

E X P O N E N

Las partes firmantes son conscientes de la importancia de fomentar el desarrollo de la Justicia sobre la base del compromiso de contribuir a la consecución de un servicio público de Justicia moderno y eficaz como uno de los pilares de la sociedad y como una necesidad constante y permanente en un Estado social y democrático de derecho, donde la justicia se identifica como uno de los 4 valores superiores del ordenamiento jurídico junto con la libertad, la igualdad y el pluralismo político.

Asimismo, reconocen que, en el momento actual, marcado por la globalización e intercomunicación de las sociedades modernas, mas allá de sus fronteras y pese a la heterogeneidad de los sistemas jurídicos y los distanciamientos geográficos, la necesidad de cooperación y el incremento de los vínculos en el ámbito de la Justicia, la que mas allá de resultar incuestionable y necesaria, redundará en el desarrollo de ambos Pueblos, máxime si se tienen en cuenta los especiales lazos y circunstancias históricas que vinculan estrechamente a la sociedad santafesina con el pueblo vasco, lo que a lo largo de los años han permitido sellar una amistad recíproca entre los pueblos y grupos sociales representativos de ambos países.

El Estatuto de Autonomía del País Vasco, en su artículo 35.3 en relación con el 13.1, confiere a la Comunidad Autónoma competencias relativas a la atención de las necesidades de la Administración de Justicia. Desde la efectividad del traspaso de los medios materiales y económicos necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia en el país Vasco, producido en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1684/1987, de 6 de noviembre y Decreto 390/1987, de 30 de diciembre, el Gobierno Vasco, a través del entonces Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico, ahora Justicia, Empleo y Seguridad Social, asumió el compromiso de contribuir a la consecución de un servicio publico de Justicia moderno y eficaz.

La especial situación judicial de Santa Fe no podía pasar inadvertida a la Comunidad Autónoma de Euskadi. Es así que el Superior Tribunal de Justicia de Santa Fe, Tribunales y los servicios de él dependientes constituyen un referente en Argentina, habiendo dado muestras de su apego a las garantías constitucionales y de los Derechos Humanos, como así también su preocupación por facilitar el libre acceso a la justicia de la ciudadanía, y por la implantación de nuevas tecnologías y reformas procesales con el objeto de reformar la administración de justicia en su provincia.

Los tiempos que corren están signados por un mayor reconocimiento hacia los derechos de las personas y con ello el incremento de sus demandas, lo que exige maximizar la eficiencia, incorporando capacitación, experiencias y recursos técnicos.

A tales efectos, los suscribientes desean hacer manifestación expresa de su intención de colaboración e intercambio, partiendo de las distintas experiencias obtenidas en sus respectivas áreas de actuación.

Por cuanto precede, las partes acuerdan suscribir el presente Protocolo de Colaboración e Intercambio que se sujetará a las siguientes líneas programáticas de actuación:

Primera.- Objeto

Las partes adquieren el compromiso de articular y promover la colaboración del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco y la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, respectivamente, en orden al fomento de acciones que contribuyan al desarrollo de la Justicia en el ámbito de sus competencias, y a un intercambio de conocimientos y experiencias.

Este Protocolo deberá ser desarrollado a través de los correspondientes Planes de Ejecución aprobados por las Partes.

Segunda.- Materia del Protocolo.

Las materias objeto de desarrollo en el ámbito de la Justicia versarán, entre otras, sobre la Modernización y Organización de la Administración de Justicia, Informatización, Formación, los Servicios al Ciudadano, Justicia Juvenil, Mediación penal, Tratamiento de la minoridad y cualquier otra que tenga relación con dicho ámbito.

Se procurará, en consecuencia, la mayor fluidez en el intercambio de información para la implementación de los programas, que estarán ligados a la consecución de los siguientes objetivos:

1.- Intercambio de modelos a fin de contribuir al fortalecimiento y enriquecimiento de los mismos.

2.- Contribución a la identificación de mejoras para los requerimientos de reformas y a la realización de relevamientos diagnósticos en materia de reforma de oficina judicial.

3.- Acciones de perfeccionamiento y actualización permanente para los participantes de los distintos programas.

4.- Promoción del intercambio de información y la transferencia de conocimientos en relación con el Observatorio Vasco de la Administración de Justicia y la información estadística sobre el funcionamiento de la administración de justicia.

5.- Intercambio de experiencia en el uso de soluciones alternativas en los distintos conflictos, y específicamente referido a la mediación penal.

6.- Promover el uso de las nuevas tecnologías en la justicia, con atención singular al expediente judicial electrónico. De forma específica se articula la colaboración en materia de intercambio técnico referido al diseño y desarrollo de la infraestructura jurídica elaborada por la Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia, para la sistematización de procesos y normalización de documentos.

Tercera.- Financiación

A fin de llevar a cabo esta colaboración, el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social y la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe aportarán los recursos humanos y materiales, tal y como se determine en la Comisión de Seguimiento, siendo, con carácter general, de cuenta de cada institución los gastos generados por el personal integrado o relacionado con la misma, entre ellos, los gastos de desplazamiento que fueran precisos.

Cuarta.- Comisión de seguimiento

Para supervisar la correcta ejecución del Protocolo y a los efectos de coordinar y evaluar las actuaciones previstas en él se creará una comisión de seguimiento, cuyas competencias atenderán al buen desarrollo de su aplicación, interpretando los términos del Protocolo que lo requieran y resolviendo las posibles discrepancias que pudieran surgir.

La comisión de seguimiento estará formada por dos representantes designados por cada una de las partes firmantes.

La comisión de seguimiento establecerá su régimen de funcionamiento.

Quinta.- Vigencia

El presente Protocolo de Colaboración entrará en vigor el día de su firma y mantendrá su vigencia hasta 31 de diciembre de 2009.

No obstante los firmantes manifiestan su voluntad de hacerlo extensivo a años sucesivos, a cuyo efecto el presente Protocolo se prorrogará tácitamente de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes.

El Protocolo de Colaboración podrá ser denunciado por cualquiera de las partes mediante una comunicación escrita a la otra parte con tres meses de anticipación a su término.

En cualquier caso deberán continuar las actividades que se encuentren iniciadas.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Santa Fe, a los dos días del mes de diciembre del año 2008.

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