CONVENIO DE COOPERACIÓN
Entre la Dirección Nacional de Política Criminal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, representado en este acto por su titular, Dr. Domingo Esteban Marino, por una parte; y la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, por la otra, representada por el Dr. Rafael Francisco Gutiérrez en su carácter de Presidente, acuerdan celebrar el presente Convenio de Cooperación sujeto a las cláusulas siguientes:
I.- Las partes se comprometen a impulsar el desarrollo de actividades de investigación, así como también estudios, encuestas y estadísticas sobre la base de los expedientes judiciales, con el objetivo de acercarse a un conocimiento más profundo de la realidad criminológica de la provincia de Santa Fe, como así también del funcionamiento del sistema de justicia y/u otros temas de interés para las partes. Los estudios que se lleven a cabo deberán ser compatibles con lo dispuesto por el Convenio sobre Sistema de Información para la Justicia Argentina, celebrado el 6 de septiembre de 2001 en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Estos estudios se impulsarán a iniciativa de cualquiera de las partes e incluyen al Ministerio Público de la Provincia de Santa Fe. La información recogida y debidamente procesada servirá a ambas partes.
II.- Las partes se comprometen a prestarse, en la medida de sus posibilidades, la asistencia técnica y científica necesaria para el cumplimiento de los objetivos del presente convenio.
III.- Cuando alguna investigación o actividad, por su complejidad, extensión u otro motivo, no pudiera llevarse a cabo dentro de lo establecido en el presente convenio, las partes se comprometen a suscribir uno específico en el cual fijarán los campos de cooperación y asistencia, así como los términos, modalidades, procedimientos de ejecución y certificación. Dichos convenios específicos serán oportunamente elevados para su consideración y posterior aprobación por las instancias directivas de cada institución.
IV.- A los efectos de planificar y supervisar las actividades que se derivan del presente convenio, se crea una Comisión de Coordinación Operativa integrada por dos representantes por cada una de las partes, que serán designados respectivamente por dichos organismos.
V.- La Comisión de Coordinación Operativa tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
a) Proponer programas de actividades;
b) Supervisar el funcionamiento de las actividades devenidas como consecuencia del presente convenio;
c) Elevar a las partes un informe de las actividades cumplidas.
VI.- Las actividades que se desarrollen a partir de este Convenio no implicarán erogaciones presupuestarias para los organismos firmantes.
VII.- El presente convenio tendrá una vigencia de 2 (dos) años desde la fecha de su firma, renovándose en forma automática de no mediar objeción explícita de cualquiera de las partes. Asimismo, podrá ser rescindido por cualquiera de ellas con el solo aviso por escrito con 30 (treinta) días de anticipación. Los trabajos en curso de ejecución no podrán ser afectados por esta rescisión.
En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes, se formaliza el presente convenio en dos (2) ejemplares, de igual tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil uno.