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Gabinete criminalístico

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CONVENIO CON EL MINISTERIO DE GOBIERNO
ACTA NRO. 22 PUNTO 3 DEL 23.6.99.-
CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO Y LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- El Señor Presidente informa que en fecha 8.6.99 firmó en representación de esta Corte, un Convenio de Colaboración con el Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto de la Provincia de Santa Fe, a fin de crear una Comisión con el propósito de elaborar un proyecto que garantice el proceso de unificación de los institutos comprendidos en la órbita de los distintos poderes del Estado Provincial, con el fin de institucionalizar una entidad común criminalística, como punto de partida para conformar Gabinetes Criminológicos y Forenses que actúen conjunta y mancomunadamente para la solución de casos judiciales, procediéndose por Secretaría a dar lectura del mismo. Oído lo cual, luego de un cambio de opiniones y de conformidad con lo dictaminado en este acto por el Señor Procurador General, SE RESUELVE: Ratificar lo actuado por la Presidencia y agregar copia del Convenio de Colaboración de referencia, al final de la presente y como parte integrante del acta.- BARRAGUIRRE. ALVAREZ. FALISTOCCO. IRIBARREN. VIGO. BOF. BORDAS(SECRETARIO).-
CONVENIO de COLABORACION entre el MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO y la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
En la ciudad de Santa Fe, a los ocho días del mes de junio del año 1999, entre: por un lado elMinisterio de Gobierno, Justicia y Culto de la Provincia de Santa Fe, representado en este acto por el Señor Ministro de Gobierno, Justicia y Culto, Dr. ROBERTO ROSUA, con domicilio legal en calle 3 de febrero nro. 2649, segundo piso de la ciudad de Santa Fe; por el otro la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, representada en este acto por el señor Presidente Dr. JORGE ALBERTO BARRAGUIRRE, con domicilio legal en calle San Jerónimo nro. 1551, primer piso, Santa Fe; en consideración a:
Que si bien la Criminalística, la Criminología y la Medicina Legal son ciencias autónomas con competencias específicas, son todas ellas colaboradoras del proceso penal para aportar las pruebas esenciales determinantes tanto de la existencia del hecho delictivo, la autoría, imputabilidad, culpabilidad, como lo relativo a la personalidad del delincuente, para una adecuada aplicación de la sanción penal y su posterior tratamiento carcelario;
Que la eficacia del proceso judicial depende en mayor medida de la reconstrucción histórica de los hechos objeto del debate, tornándose indispensables las tareas de indagación técnico-científicas que posibiliten el éxito de tal finalidad de captación de la verdad;
Que la colaboración entre los distintos organismos científicos que funcionan al respecto resulta fundamental para la moderna investigación criminal en la búsqueda de esa verdad, mancomunando los distintos conocimientos técnico-científicos aplicados a la función judicial de investigación criminal y del estudio de la prueba, a fin de que los mismos tengan una adecuada comprensión en su interrelación y complementariedad;
Que a pesar de la meta común de los institutos comprendidos en la órbita de los distintos poderes del Estado Provincial, la infraestructura de la organización judicial y policial no ha sido suficiente, verificándose esfuerzos que en muchos casos han sido infructuosos o incompletos, perjudicando la finalidad de complementariedad buscada en la satisfacción de los requerimientos de la judicatura provincial;
Que además de la inadecuada infraestructura, problemas de índole económico y de capacitación profesional podrán resolverse con la unificación de criterios y de dirección funcional entre los distintos estamentos policiales y judiciales;
Que tanto la unidad física y de principios, como la concentración e interrelación de técnicas y objetivos, y de equipamiento y esfuerzos, lograrán sin lugar a dudas captar las ventajas que cada organismo posee, potencializando las funciones de cada uno de ellos, utilizando la mejor infraestructura y los elementos materiales y humanos más aptos; otorgando a la vez el beneficio de la celeridad tantas veces fundamental e imprescindible en la investigación, compartiendo datos de una misma realidad, subsanándose de esta forma un sistema anárquico en el cual se practican pericias y exámenes técnicos fraccionados de un mismo hecho; y lográndose así dar la más eficiente respuesta posible a las demandas de los Jueces de las distintas Circunscripciones Judiciales;
Que como paso previo a lograr la anhelada Policía Judicial es necesario al menos lograr primeramente una unificación de principios, medios técnicos, humanos y materiales, para posibilitar la discusión de problemas comunes e incógnitas generales y con el objeto de la institucionalización de una entidad común criminalística que permita cumplir en forma más adecuada las ingerencias y requerimientos que la tarea judicial y policial exigen;
Que ha llegado el momento de buscar soluciones que signifiquen el punto de partida para la conformación de Gabinetes Criminológicos y Forenses que actúen conjunta y mancomunadamente para la solución de los casos judiciales;
En base a ello las partes formalizan este convenio de unificación, que se regirá por la siguiente cláusula:
Crear una Comisión a fin de que elabore un proyecto que garantice el proceso de unificación que permita un adecuado funcionamiento de los organismos; proponiendo las medidas necesarias, y la asignación de espacios y funciones, para que en el área del Poder Judicial y del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto de la Provincia se efectúe la unificación propugnada en el presente convenio.
La misma estará integrada de la siguiente manera:…
Las tareas de la Comisión se desarrollarán bajo la coordinación …
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Fe, a los ocho días del mes de junio del año mil novecientos noventa y nueve.-
ACTA NRO. 51 PUNTO 1 DE FECHA 15.12.99.-
CONVENIO CON EL MINISTERIO DE GOBIERNO JUSTICIA Y CULTO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE REF. UNIFICACIÓN DEL CUERPO CRIMINALISTICO DE LA U.R. II Y EL INSTITUTO MEDICO LEGAL Y FORENSE DE ROSARIO.- El Señor Presidente informa que en fecha 09.12.99 firmó en representación de esta Corte, un Convenio de unificación de los gabinestes criminalístico de la Unidad Regional Nro. 2 con el Instituto Médico Legal y Forense de Rosario, procediéndose por Secretaría a dar lectura del mismo. Oído lo cual, luego de un cambio de opiniones y de conformidad con lo dictaminado en este acto por el señor Procurador General, SE RESUELVE: Ratificar lo actuado por la Presidencia y agregar copia del Convenio de referencia, al final de la presente y como parte integrante del acta.- FDO.: BARRAGUIRRE. ALVAREZ. FALISTOCCO. IRIBARREN. ULLA. VIGO. BOF. BORDAS (SECRETARIO).-
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO Y LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
UNIFICACIÓN DEL CUERPO CRIMINALISTICO DE LA UNIDAD REGIONAL N° II y EL INSTITUTO MÉDICO LEGAL Y FORENSE de ROSARIO
En la ciudad de Santa Fe, a los nueve días del mes de diciembre de 1999, entre: por un lado elMINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, representado en este acto por el Señor Ministro de Gobierno, Justicia y Culto, Dr. ROBERTO ROSÚA, con domicilio legal en calle 3 de Febrero N° 2.649, Segundo Piso de la ciudad de Santa Fe; y por el otro la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, representada en este acto por el Señor Presidente Dr. JORGE ALBERTO BARRAGUIRRE, con domicilio legal en calle San Gerónimo N° 1.551, Primer Piso, Santa Fe; en consideración a:
El informe presentado por la comisión de estudio de factibilidad de unificación de los gabinetes criminalísticos de la Unidad Regional II de Policía con el Instituto Médico Legal de Rosario dependiente del Poder Judicial, conformada en fecha 8 del mes de junio del corriente año.
La necesidad de hacer realidad la anhelada colaboración entre los distintos organismos que funcionan en la órbita de los distintos poderes de la provincia, mancomunando los distintos conocimientos técnico-científicos aplicados a la función judicial de pesquisa criminal y de estudio de la prueba a fin de su interrelación y complementariedad.
Que de acuerdo al estudio de factibilidad realizado por la Comisión, es potencial el armónico funcionamiento conjunto de los sectores involucrados sin alterar la pertenencia funcional de cada uno, aprovechando tanto los recursos humanos como los técnicos y materiales existentes, dentro de la infraestructura del Instituto Médico Legal.
Que son viables las inversiones que exige la reestructuración, tanto las inmediatas para la reforma edilicia y el equipamiento mínimo necesario, como para las provisiones anuales de insumos, en base a las disponibilidades actuales de cada organismo.
Que se fijó como pauta prioritaria lograr el traspaso de la mayor cantidad posible de gabinetes periciales policiales, limitando en una primer etapa la cantidad en consideración a las prioridades técnicas, las características de cada uno de ellos, la afinidad de materias y la necesidad de intercambio de información respecto al objeto probatorio, en relación a la asignación de espacios y la mínima necesidad de modificación edilicia, sin mengua de lo que razonablemente a cada uno le es preciso para desarrollar adecuadamente sus tareas, tomando en cuenta el futuro y previsible incremento de las mismas.
Que se realizaron esquemas técnicos con asignación concreta de espacios a cada sector, previendo lugares compartidos, como así también estudios sobre las inversiones necesarias para acondicionar las estructuras existentes, adquirir nuevos insumos, equipos, y alcanzar una infraestructura acorde con la tecnología más avanzada en la materia, lo que será llevado a cabo en distintas etapas de coordinación.
Que se preveen a tal fin, inversiones inmediatas, y otras a mediano y largo plazo a fin de reequipar el organismo con la exigencia del avance científico y tecnológico imprescindible para el fin instituido en la moderna investigación científica.
Que la Comisión creada se encargará de la redacción del reglamento de funcionamiento interno del nuevo organismo, encabezado por un órgano colegiado representado por ambos poderes provinciales.
Que en base a ello, y como punto de partida para lograr la integración en toda la provincia, las partes formalizan el presente convenio de unificación de la investigación criminalística, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Disponer la unificación de los Gabinetes Criminalísticos de la Unidad Regional II con el Instituto Médico Legal y Forense de Rosario.
SEGUNDA: Disponer el traslado inmediato al edificio del Instituto Médico Legal y Forense, de las dependencias y gabinetes de la División Criminalística; Medicina Criminalística, Laboratorio Biológico, Sección Balística, Sección Scopometría, Sección Fotografía Pericial y Sección Rastros.
TERCERA: Encomendar a la Comisión instituida la elaboración del Reglamento que disponga el funcionamiento del nuevo organismo, que regulará las relaciones internas y estandarizará las reglas de tratamiento de los objetos probatorios que le sean sometidos, cuya conducción estará a cargo de un órgano de dirección colegiado coordinado integrado por el Director del Instituto Médico Legal y Forense y el Jefe de la División Criminalística de la U.R.II, que adoptará las resoluciones de conflictos por consenso. Actuarán como autoridades Superiores de coordinación, en forma conjunta, el Subsecretario de Justicia de la Provincia y el Secretario de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia de la provincia.
CUARTA: Las inversiones necesarias para los trabajos de reacondicionamiento del edificio, equipamiento mínimo, provisión de nuevos insumos y provisiones anuales detalladas en el informe antecedente de la Comisión serán realizadas en tres etapas de inversión.
QUINTA: En la primer etapa a cumplirse en forma inmediata a la firma del presente convenio, las partes realizarán inversiones únicas de mantenimiento e insumos.
El Poder Judicial afrontará los gastos necesarios de equipamiento telefónico, la reestructuración del despacho de la Dirección y Mesa de recepción y la provisión de los elementos necesarios, así como la provisión anual mínima de insumos, respecto a los detalles de las diferentes áreas del Instituto Médico Legal.
El Poder Ejecutivo se encargará de las inversiones necesarias para el equipamiento mínimo, así como la provisión anual de insumos respecto a los detalles de los gabinetes Balística, Scopometría, Fotografía Pericial y Rastros. Dentro del primer semestre del año próximo dispondrá las inversiones destinadas a la fase preparatoria del Laboratorio Biológico, prevista en el informe de la Comisión.
SEXTA: En una segunda etapa, a mediano plazo, se establece un plan de inversiones destinadas al reequipamiento de las distintas áreas, como así también a la estructuración del Laboratorio Biológico y la provisión de los insumos necesarios para su funcionamiento. El monto, plazo y la distribución de los gastos serán establecidos por las partes de común acuerdo dentro del primer semestre del año próximo.
SÉPTIMA: Para una tercer etapa, a largo plazo, se fija un nuevo plan de inversiones cuyo plazo y distribución serán convenidos por las partes oportunamente, destinadas a incorporar equipos de alta tecnología e implementar estudios de biología molecular, como así también a la ampliación edilicia del actual edificio del Instituto Médico Legal y Forense sobre terrenos adyacentes pertenecientes al Hospital Carrasco de Rosario.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Fe, a los nueve días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve.

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