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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y  EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y  EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

Ratificado por Acuerdo del 04.06.2024 (Acta 20,pto. 1)

Entre el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, representado en este acto por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Dr. RAFAEL FRANCISCO GUTIÉRREZ; y el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia, representado en este acto por el señor Ministro, Dr. PABLO COCOCCIONI, constituyendo domicilios legales en las calles San Jerónimo N° 1551 y Primera Junta N° 2823, ambas de esta ciudad, respectivamente; quienes en conjunto podrán ser denominados como las partes, convienen en celebrar el presente Convenio de Colaboración, sujeto a las cláusulas siguientes:

PRIMERA. – Objeto. El presente acuerdo tiene por objeto permitir la colaboración entre las partes a efectos de entablar una acción coordinada que permita materializar las notificaciones relacionadas con el artículo 16 de la Ley 14.253, que instaura el Juicio por Jurados en la provincia, para que puedan ser enviadas con constancia fehaciente de recepción.

SEGUNDA. – Mecanismo de notificaciones. A los fines mencionados, la Corte Suprema de Justicia pone a disposición del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia, el mecanismo de notificaciones existente en este Poder Judicial de acuerdo a lo establecido por el Reglamento de las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones de los Tribunales de la Provincia de Santa Fe.

TERCERA. – Notificación e instructivo. El Ministerio de Justicia y Seguridad se compromete a la confección de las cédulas, y un breve instructivo sobre la tarea encomendada y todo otro dato que se estime de interés, a los fines del cumplimiento de dicha carga pública, la que se acompañará en forma adjunta.

CUARTA. – Tickets. A fin de dar cumplimiento a lo expresado en la cláusula segunda el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia, se compromete a abonar el valor de los tickets de cédulas en un todo de acuerdo a las disposiciones reglamentarias establecidas por la Corte Suprema de Justicia. 

QUINTA. – Capacitación. El personal de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones de los Tribunales de la provincia de Santa Fe dispuesto en la cláusula segunda del presente convenio, recibirá una capacitación para llevar adelante la tarea encomendada, la cual estará a cargo del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia en conjunto con la Corte Suprema de Justicia.

SEXTA. Coordinadores Institucionales. El Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, designa como Coordinador Institucional para todas las consecuencias derivadas de este convenio, al señor Secretario de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Eduardo Marcos Pedro Bordas, con facultades de delegar tales funciones. El Ministerio de Justicia y Seguridad de Santa Fe, designa como Coordinador Institucional para todas las consecuencias derivadas del presente convenio, al Secretario de Justicia, Dr. Santiago Mascheroni, con facultades de delegar tales funciones. 

SÉPTIMA. Vigencia. El presente convenio comenzará a regir a partir de su protocolización en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales, Decreto 1767/84, de la Dirección de Técnica Legislativa. 

OCTAVA. Domicilios. Las partes constituyen los domicilios mencionados al inicio del presente convenio, para todos los efectos de este. 

NOVENA. Modificaciones y resolución. Las partes de común acuerdo podrán introducir modificaciones al presente mediante adendas o resolver el presente estableciendo los plazos y nueva metodología para el cumplimiento del art. 16 de la Ley 14253.- 

En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes, se formaliza el presente convenio en tres (3) ejemplares, de igual tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de Santa Fe, a los 28 días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.

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