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Reglamento para la Provisión de Cargos de Funcionarios en Subrogancias en el Poder Judicial

Acuerdo del 2.11.88 Acta N° 185 punto 2 y modificatorias

Artículo 1.– Las subrogancias en cargos de Fiscal, Defensor General, Asesor de Menores, Secretarios, Auxiliar Social y Oficial de Justicia en el Poder Judicial serán cubiertas, a partir de la vigencia del presente Reglamento, previo concurso de antecedentes. A tales fines, las Secretarías de esta Corte en Santa Fe y Rosario, según corresponda, llevarán un registro permanente de aspirantes, en el que sólo podrán intervenir en los casos de Secretarios y Auxiliares Sociales, los agentes administrativos del Poder Judicial que ingresaron por los medios de selección prevista, que tengan como titulares una antigüedad de dos años a la fecha del llamado a concurso y de dos años del título que correspondiere, a la fecha del llamado a concurso, rigiendo en los demás casos las disposiciones legales y criterios del Cuerpo vigentes.
Artículo 2.– Durante los primeros quince días del mes de marzo de cada año se abrirá la inscripción, en cuya oportunidad los interesados deberán presentar su solicitud en la que indicarán: El o los cargos a que aspiran, debiendo especificar con relación al cargo de Secretario, el fuero correspondiente (A.- Civil y Comercial, Colegiados y Juzgados de Circuito; B.- Laboral y C.- Penal, Menores y Faltas) y con respecto al cargo de Defensor General, la especialidad correspondiente (A. Defensorías Civiles; B.- Defensorías Penales y C. Defensorías Zonales), como así también para el caso de todos los cargos, asiento del Tribunal donde tienen interés en ser designados y título universitario que ostentan, acompañando los documentos que acrediten la existencia de aquél y de los demás antecedentes que invocan. Todo postulante que registre su inscripción conforme las normas vigentes en el presente Registro, estará obligado a aceptar el cargo en caso de ser designado por la Corte Suprema de Justicia. En caso de resignar la suplencia, quedará automáticamente eliminado de todos los listados en los que se hallare inscripto, debiendo aguardar por lo menos dos períodos más de inscripción para volver a quedar habilitado para la misma. Las situaciones especiales y de carácter excepcional que pudieran llevar al postulante a rechazar el cargo, serán merituadas por el Alto Tribunal en cada caso, obrando como único modo de exceptuarlo de la eliminación automática prerreferida. Los aspirantes a subrogar los cargos de funcionarios judiciales sólo podrán registrar inscripción en una categoría similar o inferior a la que ostentan en forma definitiva, aún tratándose de sedes diferentes, si son titulares de dicho cargo con más de tres años de antigüedad.
Artículo 3.– Quienes registren su inscripción en la forma debida, estarán habilitados para participar en los concursos de antecedentes para proveer las subrogancias que se dispongan entre el primer día del mes de mayo de cada año y el 30 de abril del año siguiente.
Artículo 4.– El resultado final del concurso se obtendrá computando los siguientes rubros, en las proporciones que seguidamente se consignan: a) ANTECEDENTES OBJETIVOS 40% – b) OTROS ANTECEDENTES 60%.
Artículo 5.– Los antecedentes objetivos se calificarán de acuerdo a los siguientes seis rubros: A) ANTIGüEDAD; B) BONIFICACION POR CARGO; C) ANTIGÜEDAD EN TITULO; D) PUNTAJE POR ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y CONDUCTA; E) CURSO ANUAL DE CAPACITACION EN LA MAGISTRATURA JUDICIAL; F) DOCENCIA EN EL CENTRO DE CAPACITACION JUDICIAL Y EN EL CENTRO DE MEDIACIÓN JUDICIAL; G) CENTRO DE MEDIACIÓN JUDICIAL”.
A) ANTIGÜEDAD EN EL PODER JUDICIAL: Se otorgará 1 punto por cada año de antigüedad en el Poder Judicial y otras reparticiones oficiales y 0,08 puntos por cada fracción mensual, excepto en los cargos de Oficial de Justicia, categoría en la que a quienes no posean título universitario de abogado o procurador, se les otorgarán 2 puntos por cada año de antigüedad en el Poder Judicial y otras reparticiones oficiales y 0,16 puntos por cada fracción mensual.
B) BONIFICACIÓN POR CARGO: Se otorgará puntaje de acuerdo al siguiente detalle: POR CADA AÑO:
Secretario Comunitario de las Pequeñas Causas 0,25 punto.
Juez Comunitario de las Pequeñas Causas 0,50 punto.
Inspector General Juzgado de Menores / Oficial de Justicia / Auxiliar Social / Jefe Departamento / Jefe División 1,50 puntos.
Prosecretario: 2 puntos por año y 0,17 centésimos por mes.
Abogado Relator (con categoría de Oficial de Justicia, Jefe de Departamento o Jefe de División, 2 puntos.
Secretario de Primera Instancia de Circuito / Secretario de Certificaciones / Secretario Ministerio Público de Menores / Contador Ministerio Público de Menores 2,40 puntos.
Secretario de Primera Instancia de Distrito / Subdirector / Peritos Oficiales / Jefe de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones / Jefe de la Sectorial de Informática 3 puntos.
Abogado Relator (categoría de Secretario de Primera Instancia), 3 puntos.
Secretario de Segunda Instancia 4 puntos.
Abogado Relator (categoría de Secretario de Cámara), 4 puntos.
Fiscal / Defensor General / Asesor de Menores / Director / Médicos Forenses / Secretario Registro Público de Comercio (Jerarquía Fiscal) 5,50 puntos.
Abogado Relator (categoría de Fiscal), 5,50 puntos.
Juez de Primera Instancia de Circuito 5,75 puntos.
Juez de Primera Instancia de Distrito / Secretario Procuración (Jerarquía Juez), 6 puntos.
Abogado Relator (categoría de Juez de Primera Instancia), 6 puntos.
Vocal de Cámara de Apelación / Fiscal de Cámara de Apelación / Defensor General de Cámaras de Apelación / Secretarios Técnico, de Gobierno y Letrado Corte Suprema (Jerarquía Vocal de Cámaras), 6,50 puntos.
Abogado Relator (categoría de Juez de Cámara), 6,50 puntos.
C) ANTIGÜEDAD EN TITULO: Se otorgan 2 puntos por cada año a contar desde la fecha de haber obtenido el título requerido para ejercer la función de que se trate y 0,16 puntos por cada fracción mensual.
D) PUNTAJE POR ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y CONDUCTA: Partiendo de dieciocho (18) puntos, doce (12) de los cuales corresponden a Asistencia y Puntualidad y los restantes seis (6) a Conducta, se descontará del primer grupo (Asistencia y Puntualidad) considerando los tres años calendarios anteriores al de la fecha del llamado al concurso de que se trate:
a) Treinta centésimos (0,30) por cada inasistencia fundada en causal de enfermedad del agente o enfermedad de un familiar de hasta ocho (8) días.
b) Cuarenta centésimos (0,40) por cada inasistencia por razones particulares, cuando las mismas no excedan de cinco días en el año (primer párrafo del ART. 205 de la Ley 10.160).
c) Cincuenta centésimos (0,50) cuando las licencias por razones particulares se otorguen en virtud de lo establecido en el segundo párrafo del ART. 205 de la Ley 10.160; o sea las concedidas por el Presidente de la Corte Suprema, el Procurador General y los Presidentes de las Cámaras de Apelación una vez agotados los cinco días del párrafo primero del citado artículo.
d) Sesenta centésimos (0,60) por cada inasistencia concedida por la Corte Suprema y la Sala que integra el Presidente de una Cámara de Apelación, una vez agotados los días previstos en los párrafos 1 y 2 del ART. 205 de la Ley 10.160.
e) Veinte centésimos (0,20) por cada inasistencia en que hubiera incurrido el agente en el período calificable, por cualquier otra causal, excepto las que a continuación se enumeran, que no implican descuento en este rubro, a saber:
1.- Duelo por fallecimiento de familiar.
2.- Nacimiento o adopción de hijo.
3.- Maternidad o adopción.
4.- Matrimonio.
5.- Accidente de trabajo.
6.- Enfermedad mayor de ocho días.
7.- Exámenes por estudio hasta un máximo de diez (10) días comprendidos en el período calificable.
8.- Convocatoria militar por razones de fuerza mayor.
9.- Licencias gremiales.
10.- Inasistencias debidas a la concurrencia a cursos dictados por el Centro de Capacitación Judicial, debidamente acreditadas.
11.- Inasistencias debidas a la actuación como Capacitador en Cursos, Seminarios, Conferencias, etc. organizados por el Centro de Capacitación Judicial y el Centro de Mediación Judicial; a la concurrencia como integrante de los Comités de Detección de Necesidades, de Planificación y de Docencia a las reuniones convocadas por los respectivos Coordinadores de los Comités; y a la concurrencia como sujeto de la Capacitación Judicial y de la Mediación Judicial en Cursos, Seminarios, Conferencias, etc., debidamente acreditadas.
12.- Licencia especial.
13.- Licencia por violencia de género.
f) Por cada inasistencia injustificada se descontará un (1) punto, al igual que por cada descuento que se efectúe a raíz de tardanzas injustificadas, ya sean éstas mayores o menores de quince minutos, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Asistencia vigente.
Respecto del item Conducta:
g) Por cada sanción de prevención: Un punto.
h) Por cada sanción de apercibimiento: Dos (2) puntos.
i) Por cada sanción de multa: Tres (3) puntos.
j) Por cada sanción de suspensión: 1) Hasta cinco (5) días, cuatro puntos. 2) Hasta quince (15) días, cuatro con cincuenta (4,50) puntos. 3) Hasta treinta (30) días, cinco (5) puntos. 4) Más de treinta (30) días, seis (6) puntos.
E) CURSOS ANUALES DEL CENTRO DE CAPACITACION JUDICIAL: a) se otorgará 1,50 puntos por haber aprobado la evaluación final del Curso “Derecho e Informática: su inserción en la Justicia”; b) 1,50 puntos por haber aprobado la evaluación final del “Curso Anual de Capacitación en la Magistratura Judicial” ; c) 1,50 puntos por haber obtenido uno de los dos mejores promedios del referido curso; d) 1,50 puntos por haber aprobado la evaluación final del “Curso Anual de Capacitación Judicial” ; e) 1,50 puntos por haber obtenido uno de los dos mejores promedios de dicho curso; f) 1,50 puntos por aprobado la evaluación final del “Curso Anual de Periodismo Judicial”. g) 1,50 puntos por haber aprobado la evaluación final del Curso “La Defensa Pública en la Provincia de Santa Fe”; h) 1,50 puntos por haber aprobado la evaluación final del Curso “Abordaje Integral de Violencia Institucional”; i) 1,50 puntos por haber aprobado la evaluación final del “Curso sobre perspectiva de género y sistema penal”; j) 1,50 puntos por haber aprobado la evaluación final del “Curso sobre manual práctico para investigaciones del MPA”. A estos fines, los puntajes otorgados en los apartados b) y d) entre sí; y c) y e) entre sí, no serán acumulativos”.
F) DOCENCIA EN EL CENTRO DE CAPACTIACIÓN JUDICIAL Y EN EL CENTRO DE MEDIACIÓN JUDICIAL: Se otorgará 1,50 puntos a quienes hayan actuado como docentes en cursos dictados por los referidos Centros en el período comprendido entre la fecha de cierre de inscripción para cargos de funcionarios subrogantes y los dos años calendarios anteriores al de dicha fecha. Similar puntaje, y por el mismo período, le corresponderá a quienes se hayan desempeñado como docentes en los cursos anuales de “La Defensa Pública en la Provincia de Santa Fe” y “Abordaje Integral de Violencia Institucional” dictados en el ámbito del “Instituto de Capacitación de la Defensa Pública”; y a quienes se hayan desempeñado como docentes en el “Curso sobre perspectiva de género y sistema penal” y “Curso sobre manual práctico para investigaciones del MPA” dictados en el ámbito de la “Escuela de Capacitación del Ministerio Público de la Acusación”.
G) CENTRO DE MEDIACIÓN JUDICIAL: a) Se otorgará 1,50 puntos en este rubro a los agentes que hayan sido habilitados como “Mediadores” por la Corte Suprema, antes del cierre del llamado a concurso; b) Se otorgará hasta un máximo de 1,50 puntos a quienes hayan finalizado 20 o más mediaciones durante el año calendario anterior al cierre del llamado a concurso. Para el caso de quienes hayan realizado menos de esa cantidad, se les otorgará un puntaje proporcional resultante. Se entiende a los fines de este reglamento como mediación finalizada a la efectuada con la preencia del mediador y de ambas partes, en que se produjo al menos una reunión conjunta, independientemente del resultado de la misma. A estos fines, el Centro de Mediación Judicial deberá remitir a la Secretaría de Gobierno, antes del 1° de marzo de cada año el listado de mediaciones efectuadas por cada mediador.
No podrá participar del registro de subrogancias el agente que se encuentre sometido a sumario administrativo o se hallare suspendido en sus funciones o incurso en causal de inhabilidad, salvo casos excepcionales en que la Corte Suprema disponga lo contrario.
En el supuesto que los aspirantes al cargo de que se trate no tuvieren una antigüedad en el Poder Judicial de tres años, suficiente para realizar los descuentos mencionados, será tenido en cuenta el plazo de dos años calendarios que reuniere y en tal caso, el promedio anual de descuentos obtenido se multiplicará por tres para igualarlos a la situación de los restantes participantes.
El agente cuya prestación de servicio no alcance a cubrir el setenta (70 %) de los días hábiles del período considerado en cada uno de los dos supuestos mencionados precedentemente, tendrá automáticamente un puntaje de cero (0) en el rubro. No serán tenidas en cuenta a los fines del cómputo previsto en este párrafo, las inasistencias que la agente registrara por preparto, maternidad o adopción
Artículo 6.- El rubro “OTROS ANTECEDENTES” a que refiere el apartado b) del ART. 4, será calificado por la Corte Suprema, teniendo especialmente en consideración las publicaciones sobre temas jurídicos o sociales, títulos académicos, actuación docente jurídica y otros antecedentes debidamente certificados acompañados por los postulantes, como así las cualidades de carácter a la capacidad para el rendimiento efectivo de la función y las características específicas del cargo a cubrir.
Artículo 7.- Las nóminas por orden de mérito que se confeccionen con la calificación correspondiente al rubro a) “ANTECEDENTES OBJETIVOS”, serán notificados a los postulantes inscriptos y al público en general, mediante la exhibición de copia de las mismas en los transparentes de la Secretaría de la Corte que corresponda, al día siguiente de su aprobación.
Artículo 8.- Los aspirantes que reuniendo los requisitos legales y reglamentarios exigidos hayan formulado su inscripción en término, podrán impugnar dichas nóminas dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la exhibición referida precedentemente.
Artículo 9.- Las impugnaciones se interpondrán por escrito ante la Secretaría de la Corte que corresponda, siendo fecha cierta de la presentación del recurso, exclusivamente el cargo de Mesa de Entradas de dicha Secretaría.
Artículo 10.- La calificación del rubro b) “OTROS ANTECEDENTES” se practicará en cada caso en que se produzca y considere necesario cubrir mediante designación de subrogante y se dará a publicidad mediante la exhibición de copia de la misma en los transparentes de la Secretaría de la Corte que corresponda, al día siguiente de su aprobación.
Artículo 11.- En caso de que se hubiere efectuado al Poder Ejecutivo la propuesta de designación de un agente de este Poder Judicial para cubrir en forma definitiva un cargo vacante, por haberse adjudicado el concurso respectivo, el mismo podrá ser designado subrogante en dicho cargo, prescindiéndose en tal supuesto, de las prescripciones de esta reglamentación.

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