Restauración, limpieza e iluminación integral del edificio del Palacio de Tribunales de Santa Fe
RESTAURACIÓN, LIMPIEZA E ILUMINACIÓN INTEGRAL DEL EDIFICIO DEL PALACIO DE TRIBUNALES DE SANTA FE.-
Entre la Municipalidad de Santa Fe, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal, Ingeniero JORGE ALBERTO OBEID, asistido por los Señores Secretarios de Obras Públicas y de Hacienda, Arquitecto MARCELO IGNACIO ALVAREZ y C.P.N. NORA RITA V. de LUCCA respectivamente, constituyendo domicilio a los efectos legales en calle Salta 2951 de esta ciudad de Santa Fe, por una parte, en adelante denominada “La Municipalidad”, y, por la otra la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, representada en este acto por su presidente, el Dr. DECIO CARLOS ULLA, constituyendo domicilio en calle San Gerónimo 1551 de la ciudad de Santa Fe, en adelante la “Corte Suprema”, convienen en celebrar el presente convenio que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La “Corte Suprema” y “La Municipalidad” acuerdan proveer los medios necesarios para concretar la restauración, limpieza e iluminación integral del edificio del Palacio de Tribunales (patios, galerías, jardines, frente, interiores), para lo cual realizarán las acciones descriptas en el presente convenio.
SEGUNDA: “La Municipalidad” elaborará los proyectos y aportará las Especificaciones Técnicas -pliego de bases y condiciones- de las obras a ejecutar, quedando también obligada por este acto a participar en el estudio y evaluación de las ofertas recibidas en el Concurso o Licitación que se realice.
TERCERA: “La Municipalidad” se compromete a entregar a la “Corte Suprema” en el plazo de TREINTA (30) días de suscripto el presente, el proyecto de restauración y limpieza; y a los CINCUENTA (50) días de dicha suscripción, el de iluminación integral, conteniendo ambos las especificaciones técnicas y los planos de las obras a ejecutar. Asímismo, a través de su personal técnico realizará la inspección de obras para garantizar la correcta realización de las mismas.
CUARTA: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 18 de la Ley Provincial Nro. 2756 (Orgánica de las Municipalidades), forma parte integrante del presente contrato, la siguiente estipulación: “Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la Corporación arbitrará, dentro del término de seis (6) meses siguientes de la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago”.
En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en al Ciudad de Santa Fe, a los 20 (20) días de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro.