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Prácticas Profesionales en Defensorías Zonales

—– Entre la Universidad Nacional del Litoral, representada en este acto, por el Rector, Ing. MARIO DOMINGO BARLETTA, con domicilio en Boulevard Pellegrini 2750 de la ciudad de Santa Fe, en adelante LA UNIVERSIDAD, por una parte, y por la otra la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, representada en este acto por el Señor Presidente, Dr. RAFAEL FRANCISCO GUTIERREZ, con domicilio en San Jerónimo Nro. 1551, 1° piso de la ciudad de Santa Fe, en adelante LA CORTE, convienen suscribir el siguiente CONVENIO DE COOPERACION, sujeto a las cláusulas y condiciones que a continuación se detallan:
PRIMERA: Objeto: El presente tiene como finalidad establecer lazos de mutua colaboración, de carácter académico, pedagógico y de investigación sobre temas y problemáticas referidos al desarrollo y ejecución del Plan de Estudio vigente de la carrera Abogacía.
SEGUNDA: Las partes se comprometen a desarrollar el presente convenio, según los Anexos que obran como parte de la presente.
TERCERA: Sin perjuicio del presente, se podrán firmar acuerdos específicos que tengan por objeto desarrollar en forma sistemática actividades en común, no previstas originalmente en el Convenio. Los Convenios específicos serán tramitados y suscriptos con arreglo a las normas y procedimientos internos de cada institución.
CUARTA: El plazo de vigencia del presente convenio será de dos (2) años renovables en forma automática, salvo notificación en contrario de alguna de las partes en tal sentido, con una anticipación no menor a treinta (30) días anteriores a su vencimiento.
QUINTA: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente acuerdo, debiendo notificar fehacientemente a la otra su decisión con una anticipación no menor a treinta (30) días, sin perjuicio que se prosiga hasta su total terminación las acciones y/o actividades que se hubiesen iniciado.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Santa Fe, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil seis.

ANEXO I
Acta Específica de Cooperación
Entre la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales dependiente de la Universidad Nacional del Litoral, representada en este acto por el Señor Decano, Dr. ALBOR CANTARD, con domicilio en Cándido Pujato 2751 de la ciudad de Santa Fe, en adelante LA FACULTAD, y con la asistencia del Señor Rector de la Universidad Nacional del Litoral, Ing. MARIO BARLETTA, por una parte; y por la otra, la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, representada en este acto por el Señor Presidente, Dr. RAFAEL GUTIERREZ, con domicilio en San Jerónimo 1551, 1° piso de la ciudad de Santa Fe, en adelante LA CORTE, y con la asistencia del Señor Procurador General,DR. JORGE ANTONIO BOF, convienen suscribir el siguiente Anexo I al Convenio de Cooperación Marco suscripto por el Rector de la universidad del Litoral y el Presidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia, sujeto a las cláusulas y condiciones que a continuación se detallan:
ARTICULO 1: LA FACULTAD se compromete a desarrollar las actividades planificadas, según metodologías y pedagogías planteadas en los contenidos mínimos de la materia “Taller de Práctica Profesional Final” de la carrera de Abogacía. Dicho documento obra como complemento y parte integrante de este Anexo I.
ARTICULO 2: Los alumnos podrán realizar la actividad durante un cuatrimestre, según la carga horaria total de la materia prevista por el plan de estudios y de acuerdo a la metodología y demás circunstancias que indique la Corte Suprema de Justicia a propuesta de la Procuración General.
ARTICULO 3: La FACULTAD realizará la convocatoria, verificará las condiciones académicas establecidas por el Plan de Estudios y realizará la selección de los alumnos conforme la reglamentación de cursos regulares vigentes en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, quienes deberán suscribir el correspondiente convenio de confidencialidad.
ARTICULO 4: Los integrantes del equipo profesional, docentes y alumnos deberán realizar las actividades en forma coordinada y articulada con las Defensorías de la ciudad de Santa Fe y aquellas dependencias del Poder Judicial, en la modalidad que LA CORTE, con la intervención del Sr. Procurador General, establezca oportunamente en cada convocatoria, finalidad para la cual LA CORTE se compromete a comunicar a dichas Defensorías y otras dependencias en su caso la firma del presente y a solicitarles su colaboración.
ARTICULO 5: LA CORTE ni la Procuración General, admitirán el desarrollo de actividades de alumnos previamente seleccionados y designados sin la correspondiente tutoría del docente integrante del cuerpo académico respectivo de LA FACULTAD, quienes se harán responsables a todos los efectos de la actividad desplegada por los alumnos integrantes del equipo integrado con el fin indicado.
ARTICULO 6: Las actividades a desarrollar por el equipo de alumnos designados estará a cargo del docente responsable y del Defensor a cargo de la unidad jurisdiccional, correspondiendo a este último la decisión final en relación a la modalidad de las tareas a cumplir.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se suscriben cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Santa Fe, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil seis.

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