Pasantías
PASANTIAS CON LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO
ACTA NRO. 47 PUNTO 2 DE FECHA 23.10.96.-
CONVENIO DE PASANTIAS CON DISTINTAS UNIVERSIDADES DE LA PROVINCIA.- VISTOS: Los convenios firmados por el Señor Presidente de esta Corte, Dr. CASIANO RAFAEL IRIBARREN, con la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario de la Pontificia Universidad Católica Argentina, Facultad de Ciencias Empresariales de la Universidad Austral, la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario y teniendo en cuenta los antecedentes obrantes en la materia (vgr. Ac. del 29.12.92, Acta nro. …, punto 12), luego de un cambio de opiniones y no existiendo observación que formular a los mismos, de conformidad con lo dictaminado en este acto por el Señor Procurador General, SE RESUELVE: Aprobar los convenios aludidos precedentemente, los cuales deberán ser agregados al final de la presente y como parte integrante del acta. FDO.: IRIBARREN. ALVAREZ. BARRAGUIRRE. FALISTOCCO. ULLA. VIGO. BOF. BORDAS(SECRETARIO).-
CONVENIO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE CON LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO
Entre la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, representada por el señor decano Dr. DANIEL ANIBAL ERBETTA, en adelante “La Facultad”, por una parte y el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, representado en el acto por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, Dr. CASIANO RAFAEL IRIBARREN, en adelante “el Poder Judicial”, por la otra, acuerdan en celebrar el presente CONVENIO DE PASANTIAS, conforme a las condiciones que a continuación se expresan:
Art. 1.- El Poder Judicial admitirá en dependencias de su órbita, la presencia de alumnos en carácter de practicantes “ad honorem”. Los practicantes no podrán exceder de dos, simultáneos en cada Secretaría o dependencia.
Art. 2.- Los alumnos deberán presentar su solilcitud de ingreso ante la Facultad, acompañando documento de identidad y certificado de buena conducta de los que se tomará debida nota. Será requisito para acceder al régimen de pasantías tener aprobadas las asignaturas Derecho Procesal I y II y como mínimo veinte materias debidamente certificadas por la Facultad.
Art. 3.- La Facultad enviará periódicamente a la Corte Suprema la lista de aspirantes a realizar la adscripción al Poder Judicial, acompañada de un informe circunstanciado de cada uno de los postulantes. Quedará librado exclusivamente a la Administración de Justicia la determinación del número de alumnos que efectivamente pasen a cumplir dichas funciones, sin posibilidad por parte de la Facultad de exigir cupos mínimos, ni justificación de la decisión adoptada.
Art. 4.- Admitido el practicante, queda sujeto a las obligaciones de los empleados, debiendo cumplir un horario no inferior a las tres horas diarias. A efectos del contralor de asistencia y horarios, los practicantes se someterán al régimen que al respecto rige para el personal que se desempeña “ad Honorem” en el Poder Judicial. La pasantía no tendrá otro fin que la adquisición de experiencia práctica por parte de los pasantes y una efectiva colaboración de ellos con la prestación del servicio de justicia.
Art. 5.- Las inasistencias reiteradas sin causa justificada serán causal suficiente de separación del practicante. La separación del practicante será decidida por la Corte Suprema de Justicia, de oficio o a pedido del jefe de oficina, con noticia a la Facultad.
Art. 6.- La Corte Suprema de Justicia confeccionará un registro de practicantes en el que se anotará la calificación de cada uno de ellos. La calificación será efectuada, con carácter de declaración jurada, por el jefe de oficina o dependencia con la perioricidad que la Corte Suprema determine. Las calificaciones efectuadas serán comunicadas a la Facultad.
Art. 7.- Los pasantes prestarán juramento de reserva respecto de los hechos y de las personas intervinientes en las causas que tramitan ante la Justicia. Comprenderán a los pasantes las incompatibilidades previstas en el artículo 198 de la Ley 10160 mientras dura la pasantía.
Art. 8.- La adscripción será acordada por período de seis meses.
Leído por las partes, en prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Rosario, al primer día del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis.