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Pasantías

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PASANTIAS
CON LA UNL (Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral)
ACTA NRO. 78 PUNTO 12 DE FECHA 29.12.92.-
CONVENIO DE PASANTIAS CON LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL. VISTO: Que por Acuerdo del 16.12.92, Acta nro. 74 punto 18 se autorizó a la Presidencia de éste Tribunal a efectuar las diligencias pertinentes a fin de concretar un convenio de pasantías con la Universidad Nacional del Litoral, el que con posterioridad debía ser puesto a consideración del Cuerpo; habida cuenta el formalizado y presentado por el señor DECIO CARLOS ULLA y no existiendo observaciones que formular al mismo, luego de un cambio de opiniones y de conformidad con lo dictaminado en este acto por el señor Procurador General, SE RESUELVE: Aprobar el menciona-do convenio, el cual deberá ser agregado al final de la presente y como parte integrante del acta.-
CONVENIO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE CON LA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL.-
Entre la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, representada por el señor Decano, Dr. JUAN CARLOS GEMINANI, en adelante “La Facultad”, por una parte y el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, representado en el acto por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, Dr. DECIO CARLOS FRANCISCO ULLA, en adelante “El Poder Judicial”, por la otra, acuerdan en celebrar el presente CONVENIO DE PASANTIAS, conforme a las condiciones que a continuación se expresan:
ART. 1.- El Poder Judicial admitirá en dependencias de su órbita, la presencia de alumnos en carácter de practicantes “ad honorem”. Los practicantes no podrán exceder de dos, simultáneos en cada Secretaría o dependencia.
ART. 2.- Los alumnos deberán presentar su solicitud de ingreso ante la Facultad, acompañando documento de identidad y certificado de buena conducta de los que se tomará debida nota. Será requisito para acceder al régimen de pasantías tener aprobadas las asignaturas Derecho Procesal I y II y como mínimo veinte materias debidamente certificadas por la Facultad.
ART. 3.- La Facultad, a través de la Secretaría de Relaciones Institucionales, enviará periódicamente, a la Corte Suprema la lista de aspirantes a realizar la adscripción al Poder Judicial, acompañada de un informe circunstanciado de cada uno de los postulantes. Quedará librado exclusivamente a la Administración de Justicia la determinación del número de alumnos que efectivamente pasen cumplir dichas funciones, sin posibilidad por parte de la Facultad de exigir cupos mínimos, ni justificación de la decisión adoptada.
ART. 4.- Admitido el practicante, queda sujeto a las obligaciones de los empleados, debiendo cumplir un horario no inferior a las tres horas diarias. A los efectos del contralor de asistencia y horarios, los practicantes se someterán al régimen que al respecto rige para el personal que se desempeña “ad Honorem” en el Poder Judicial.
ART. 5.- Las inasistencias reiteradas sin causa justificada serán causal suficiente de separación del practicante. La separación del practicante será decidida por la Corte Suprema de Justicia, de oficio o a pedido del Jefe de oficina, con noticia a la facultad.
ART. 6.- La Corte Suprema de Justicia confeccionará un registro de practicantes en el que se anotará la calificación de cada uno de los practicantes. La calificación será efectuada, con carácter de declaración jurada, por el jefe de oficina o dependencia con la periodicidad que la Corte Suprema determine. Las calificaciones efectuadas serán comunicadas a la Facultad.
ART. 7.- Los pasantes prestarán juramento de reserva respecto de los hechos y de las personas intervinientes en las causas que tramitan ante la justicia.
ART. 8.- La adscripción será acordada por período de seis meses.
Leído por las partes, en prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Santa Fe, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos.-

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