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Municipalidad de Vera

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CONVENIO CON LA MUNICIPALIDAD DE VERA

PROYECTO DE CONSTRUCCION DE UN EDIFICIO EN ESA SEDE

—-Entre la Municipalidad de Vera, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal, RAUL ALBERTO SECO ENSINA, constituyendo domicilio a los efectos legales en calle Belgrano 1654 de la ciudad de Vera, por una parte, en adelante denominada “La Municipalidad”, y, por la otra la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, representada en este acto por su Presidente, el Dr. DECIO CARLOS ULLA, constituyendo domicilio en calle San Gerónimo 1551 de la ciudad de Santa Fe, en adelante la “Corte Suprema”, convienen en celebrar el presente convenio que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La “Corte Suprema” y “La Municipalidad” acuerdar proveer los medios necesarios para concretar la obra de construcción del edificio para los Tribunales de la ciudad de Vera, para lo cual realizarán las acciones descriptas en el presente convenio.

SEGUNDA: “La Corte Suprema” elaborará los proyectos, licitación, planificación y aportará las Especificaciones Técnicas -pliego de bases y condiciones de las obras a ejecutar.

TERCERA: “La Municipalidad” manifiesta conocer, haber hecho los estudios preliminares y compartir el proyecto y planimetría correspondiente a la obra mencionada.

CUARTA: “La Municipalidad” se compromete a otorgar los permisos correspondientes a la obra, manifestando no existir obstáculos al respecto, haciéndose cargo de los costos que las mismas puedan irrogar.

QUINTA: “La Municipalidad” tendrá participación en el proceso licitatorio e inspección de obra desde y hasta su recepción definitiva, correspondiendo a la “Corte Suprema” la certificación de las distintas etapas. A tal fin “La Municipalidad” aportará un profesional con título habilitante (Arquitecto, Ingeniero Civil o en Construcciones, Técnico Constructor o Maestro Mayor de Obras) que desempeñará tareas de inspección diaria durante el desarrollo de la obra, en todas las etapas. Para ello podrá efectuar órdenes de servicio y recibir notas de pedidos así como tomar decisiones y/o realizar modificaciones previa consulta a la Oficina Técnica de Construcciones del Poder Judicial de Santa Fe. Estará supervisando esta Oficina Técnica citada, semanal y/o quincenalmente la obra; estando el profesional designado por la Municipalidad, autorizado a firmar en forma conjunta con el supervisor, los certificados de obra.

SEXTA: La Municipalidad de Vera asumirá a su cargo la jerarquización de los espacios del edificio. La misma estará a cargo de la Dirección de Espacios Verdes y Arbolado Público, la que elaborará el proyecto con elección de las especies, quedando a cargo del Poder Judicial el posterior mantenimiento. La Municipalidad de Vera colaborará con el rellenado del terreno, realizando el transporte de la tierra correspondiente, en cantidades a convenir en el horario de seis a doce horas, los días laborales para los empleados municipales.

SEPTIMA: El presente convenio tendrá validez dentro de los doce meses contados a partir de la suscripción del mismo. Si dentro de ese plazo no se iniciaran las obras el convenio caducará, quedando desobligadas las partes, pudiéndose asimismo suscribirse un nuevo convenio por otro año de duración.

OCTAVA: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 18 de la Ley Provincial Nro. 2756 (Orgánica de las Municipalidades), forma parte integrante del presente contrato, la siguiente estipulación: “Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la Corporación arbitrará, dentro del término de seis (6) meses siguients de la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago”.

En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Santa Fe, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

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