CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA Y EL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
Ratificado por Acuerdo del 17.12.2019 (Acta 56, pto. 1)
Entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, representado por la señora Ministra Dra. María Andrea Uboldi, con domicilio en calle Juan de Garay 2880, Santa Fe, por una parte; y por la otra, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, representada por la señora Presidenta, Dra. María Angélica Gastaldi, constituyendo domicilio legal en la calle San Jerónimo nº 1551, de la ciudad de Santa Fe, acuerdan celebrar el siguiente convenio de colaboración, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
Primera: El Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe se compromete a poner a disposición del Poder Judicial de la Provincia, dentro del edificio del Ex Hospital Italiano, el espacio físico que se detalla en el Anexo I que se acompaña. El mismo, será destinado al funcionamiento de la morgue judicial y del Instituto Médico Legal del cuerpo médico forense, dependiente del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe.
Segunda: El Poder Judicial de la Provincia, por su parte, se compromete a materializar en dicho espacio físico las reformas necesarias para la refuncionalización y recuperación de la estructura edilicia, a los fines del adecuado funcionamiento de la Morgue Judicial y del Instituto Médico Legal.
Tercera: Las partes constituyen los domicilios mencionados al inicio del presente convenio, para todos los efectos del mismo.
Cuarta: Si dentro de los veinticuatro (24) meses desde la suscripción del presente no se iniciaran las obras indicadas en la cláusula segunda, o las mismas no contaren con un avance significativo, el convenio se tendrá por caduco, quedando las partes desobligadas de todo tipo de responsabilidad. Si, vencido el plazo indicado, se hubiere dado comienzo a la realización de las obras y los trabajos se encontraren con un grado de avance razonable, se dará continuidad al acuerdo hasta lograr los fines que se procuran. En este último caso, el Poder Judicial comunicará al Ministerio de Salud el plazo estimativo de culminación de la obra, el que no podrá exceder de doce (12) meses desde tal comunicación.
Quinta: Las partes acuerdan que el Poder Judicial dispondrá del espacio físico cedido a los fines del funcionamiento de la Morgue Judicial y del Instituto Médico Legal por el plazo de veinte años a contar desde la finalización de las obras referidas en la cláusula segunda. Se considerará automáticamente prorrogado por igual período, si seis (6) meses antes de su vencimiento, ninguna de ellas declara su voluntad en contrario. Sin embargo, cualquiera de las partes, pasados cinco (5) años desde la finalización de las obras, podrá rescindir el mismo mediante comunicación escrita, efectuada en forma fehaciente, con una antelación no inferior a seis (6) meses. En ambos supuestos, sea la manifestación de voluntad contraria a la prórroga automática como la relativa a la rescisión del acuerdo, no habrá posibilidad de reclamo alguno de ninguna de las partes.
Sexta: A los fines de la pronta puesta en funcionamiento de la Morgue Judicial y del Instituto Médico Legal, El Ministerio pone a disposición de LA CORTE, de manera provisoria y hasta tanto se finalicen las obras indicadas en la cláusula segunda del presente, el uso y goce de las instalaciones que posee en el Cuarto Piso del Ex Hospital Italiano. Una vez finalizadas las obras referidas y contando con las condiciones de funcionamiento adecuadas, LA CORTE se compromete a trasladar a las nuevas dependencias, en un tiempo prudencial, la Morgue Judicial y el Instituto Médico Legal.
Séptima: A los efectos previstos en el presente convenio, las acciones y proyectos que se implementen serán materia de instrumentación específica mediante Actas Complementarias.
Octava: A los fines de la adaptación de las obras a ejecutarse, al funcionamiento sanitario del establecimiento, se dará oportuna intervención conforme su competencia, a la Dirección Provincial de Arquitectura e Ingeniería Hospitalaria del Ministerio de Salud de la Provincia, o la oficina técnica que la supla en el futuro.
Novena: El Ministerio de Salud y las oficinas de su dependencia que funcionan en el edificio del Ex Hospital Italiano quedarán eximidos de toda responsabilidad, incluyendo la eventual responsabilidad por daños y perjuicios hacia terceros, derivada de la ejecución de las obras indicadas en la cláusula segunda, como así también del funcionamiento de la Morgue Judicial y del Instituto Médico Legal las acciones referidas en la cláusula segunda.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de Santa Fe, a los 3 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.