Convenio de colaboración
Ratificado por Acuerdo del 18.12.18 (Acta 51, pto. 1)
Entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe, representado por el señor Ministro Dr. Ricardo Silberstein; el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, representado por la señora Ministra Dra. María Andrea Uboldi; y la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, representada por el señor Presidente, Dr. Rafael Francisco Gutiérrez, acuerdan celebrar el siguiente convenio de colaboración, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
Primera: El Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, pone a disposición del Poder Judicial de la Provincia, un espacio físico dentro del edificio del Hospital de Vera, que posibilite el funcionamiento de la morgue del efector conforme sus finalidades y de la morgue judicial para el desarrollo de las incumbencias del cuerpo médico forense dependiente del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe.
Segunda: El Poder Judicial de la Provincia se compromete a materializar en dicho espacio físico, las reformas necesarias para la refuncionalización y recuperación de la estructura edilicia, a los fines del adecuado funcionamiento de la Morgue Judicial.
Tercera: Las partes constituyen los domicilios mencionados al inicio del presente convenio, para todos los efectos del mismo.
Cuarta: El presente convenio tendrá validez dentro de los veinticuatro meses contados a partir de la suscripción del mismo. Si dentro de ese plazo no se iniciaran las obras el convenio caducará, pudiéndose asimismo suscribirse un nuevo convenio por igual período de duración, quedando desobligadas las partes. Si se hubiere dado comienzo a la realización de las obras y los trabajos se encontraren avanzados continuará el acuerdo hasta lograr los fines que se procuran.
Quinta: La duración del presente acuerdo, a los fines del funcionamiento de la Morgue Judicial, será de diez años a contar desde la finalización de las obras referidas en la cláusula segunda. Se considerará automáticamente prorrogado por igual período, si seis (6) meses antes de su vencimiento, ninguna de ellas declara su voluntad en contrario. Sin embargo, cualquiera de las partes podrá rescindir el mismo mediante comunicación escrita, efectuada en forma fehaciente, con una antelación no inferior a sesenta (60) días.
Sexta: A los efectos previstos en el presente convenio, las acciones y proyectos que se implementen serán materia de instrumentación específica mediante Actas Complementarias. Se encuentran habilitadas para la firma de las referidas actas, las autoridades del Hospital de Vera y el cuerpo forense asignado.
Séptima: A los fines de la adaptación de las obras a ejecutarse, al funcionamiento sanitario del establecimiento, se dará oportuna intervención conforme su competencia, a la Dirección Provincial de Arquitectura e Ingeniería Hospitalaria del Ministerio de Salud de la Provincia.
Octava: El Ministerio de Salud y el Hospital Regional de Vera quedarán eximidos de cualquier responsabilidad derivada del cumplimiento de las acciones referidas en la cláusula segunda.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de Santa Fe, a los 17 días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
CONVENIO ANEXO
Ratificado por Acuerdo del 17.12.2019 (Acta 56, pto. 1)
Entre la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, con domicilio en San Jernónimo N° 1551 de la ciudad de Santa Fe, representadp por su Presidenta Dra. María Angélica Gastaldi por una parte, y el MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, con domicilio en calle Juan de Garay N° 2880 de la ciudad de Santa Fe, representado en este acto por la Directora del Hospital Regional de Vera Dra. Viviana Julia Thomas, por la otra, en adelante y en conjunto “LAS PARTES”, acuerdan en celebrar el presente convenio Anexo en el marco del Convenio de Colaboración suscripto el 17 de diciembre de 2018 entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia de la Provincia de Santa Fe y la Corte Suprema de Justicia, el cual estará sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Objeto. El presente convenio tiene por objeto la edificación de una dependencia de la Mogue Judicial dentro del predio del Hospital Regional de Vera. Dicha construcción estará completamente a cargo de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Santa Fe.
SEGUNDA: Para el cumplimiento del objeto, el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe en el marco del Convenio antes referido, ha realizado los relevamientos y estudios técnicos pertinentes a través de su Área Arquitectura a fin de poder determinar el espacio físico de emplazamiento de la Morgue Judicial.
TERCERA: Ubicación. Las autoridades del Hospital Regional de Vera mediante expediente administrativo del Ministeiro de Salud (SIE) 00501-0169520-5, por el cual tramita la presente gestión, han prestado su conformidad determinando que la Morgue se emplazará en el extremo Lateral Norte del predio, próximo al edificio de la ex Iglesia del lugar y de conformidad a lo propuesto por el Poder Judicial.
CUARTA: Ante la eventualidad de que el terreno seleccionado presentara inconvenientes que hicieran imposible la materialización de las obras comprometidas, las partes de común acuerdo, podrán seleccionar el nuevo destino, el cual será de similares características y dentro del mismo predio.
QUINTA: Independencia administrativa. Sin perjuicio de las acciones de cooperación y colaboración que surjan del presente, las partes conservarán todas las factultades que los respectivos ordenamientos juridicos les otorgan sobre los recursos humanos y/o materiales aportados, sin que el presente implique alteración de los estatutos legales y administrativos vigentes al respecto.
SEXTA: Responsabilidad. El Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe así como el Hospital Regional de Vera, quedan eximidos de responsabilidad por los daños y perjuicios que a los bienes y/o a las personas, tanto personal del efector como usuarios del sistema de salud, pudieran ocasionarse con motivo de las obras de construcción antes mencionadas.
SEPTIMA: Buena Fe. Las partes se comprometen a resolver en forma directa y amistosa, conforme a los principios de la Buena Fe, los desacuerdos y/o discrepancias que pudieran originarse en la ejecución del presente.
OCTAVA: Domicilios y notificaciones. Para todos los efectos legales a que diere lugar el presente, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales ordinarios con asiento en la ciudad de Santa Fe (Provincia de Santa Fe), renunciando cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder por cualquier causa. Asimismo, las partes constituyen domicilios especiales en aquellos que fueron indicados en el encabezamiento del presnete, donde serán válidas todas las comunicaciones, notificaciones, citaciones y/o emplazamientos que eventualmente se formulen.
Previa lectura se firman de conformidad 3 (tres) de un mismo tenor y a un solo efecto, en Santa Fe, Provincia de Santa Fe, a los …… días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.